España y Argentina firman un nuevo convenio para evitar la doble imposición y contra la evasión fiscal

 25/03/2013
 Compartir: 

El embajador de España en Argentina y el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP) han firmado en Buenos Aires el nuevo convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

- La norma entrará en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2013 para garantizar la seguridad jurídica de las empresas

- El convenio potencia el intercambio de información de trascendencia tributaria entre ambos países

13 de marzo de 2013.- El embajador de España en Argentina y el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP) han firmado en Buenos Aires el nuevo convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Este convenio viene a sustituir al existente entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 21 de julio de 1992, el cual había sido denunciado, de manera unilateral, por Argentina, con fecha 29 de junio de 2012. Esta denuncia implicó que dicho convenio dejó de tener efectos desde el 1 de enero de 2013.

El nuevo convenio supone una mejora y actualización del anterior y facilita la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones, potenciando el intercambio de información de trascendencia tributaria entre ambos países. El convenio introduce pequeñas modificaciones, como las previstas en el ámbito de la imposición sobre el patrimonio o de los intereses, manteniéndose en el resto del articulado en términos análogos al convenio denunciado.

Junto con el texto del convenio, se ha firmado un memorando de entendimiento, en el que se contienen varias cláusulas de limitación de beneficios con el objetivo de poder atacar aquellas situaciones en las que se pudiera producir una utilización abusiva del convenio.

Por lo que se refiere a la entrada en vigor del nuevo convenio, esta se producirá con el intercambio de los instrumentos de ratificación, si bien, y esto es lo más relevante, se ha establecido la aplicación retroactiva del mismo al 1 de enero de 2013, momento en el cual el convenio denunciado dejó de ser aplicable. Se evita de esta manera la ausencia de un convenio, que sería un desincentivo a la inversión española, por la inseguridad que conllevaría y porque podría suponer un aumento de la carga fiscal de las empresas españolas instaladas en Argentina.

España avanza así en su compromiso de renegociar todos aquellos convenios que, por el paso del tiempo y las estrechas relaciones económicas que se mantienen con determinados países, necesitan adaptarse a las nuevas circunstancias.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana