El Economista
El origen del problema se encuentra en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que regula la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. Aunque el texto recoge en su enunciado expresamente la expresión "o de producción", no contiene un desarrollo sobre su aplicación que sí existe para las otras causas.
Ese silencio del legislador ha dado lugar a una primera interpretación judicial. Así, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de diciembre de 2012 y de la que es ponente el magistrado Sánchez Burriel, resuelve cubriendo esa omisión y fijando que "aun cuando no se incorpora al texto de la disposición adicional segunda la definición de las causas productivas, lo que podría llevar a la conclusión de que resultan inaplicables en el sector público, ello debe tratarse de un olvido del legislador, dado que la rotulación de dicha disposición adicional la incorpora expresamente (...)".
Por tanto, se aplicará en estos casos bien lo dicho en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores cuando se trate de entes, organismos o entidades públicas, bien lo recogido expresamente para los ERE de Administraciones Públicas en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El fallo aclara, sin embargo, que esta posición es defendida por "un sector de la doctrina", por lo que no se trata de un criterio uniforme.
Además, la sentencia asegura que queda fuera de toda duda que "en atención a la actual coyuntura económica, con el fin de corregir las estructuras de las administraciones públicas y sus empresas -sobredimensionadas en términos de plantilla- éstas están ahora legitimadas de manera diáfana para recurrir a la extinción de contratos de trabajo del personal laboral a su servicio".
En este caso, se trata de un ERE iniciado por un ente público de la Generalitat de Cataluña adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad y sujeto al régimen del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. El ERE, que afectó a 170 trabajadores se basó en causas "reorganizativas", a lo que se opusieron los empleados afectados.
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