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Se publican las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

 03/01/2013
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El presidente Enrique Peña Nieto publicó el decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el que se establece la desaparición de la Secretaría de la Función Pública, entre otras disposiciones.

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Establece, asimismo las funciones de la nueva la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como impulsar la planeación y el ordenamiento del territorio nacional, la regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras y administrar el Registro Agrario Nacional, entre otros.

Según el decreto difundido este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, las reformas que fueron aprobadas por Poder Legislativo el 13 de diciembre pasado establecen también la ampliación de las facultades de la Secretaría de Gobernación (Segob).

Entre ellas destaca que por acuerdo del presidente de la República, esa dependencia coordinará a los secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de sus órdenes y acuerdos.

Asimismo se encargará de diseñar programas y acciones que garanticen la seguridad pública del país y de sus habitantes, así como su congruencia entre las dependencias de la Administración Pública Federal.

Tendrá también bajo su adscripción a la Policía Federal, a fin de garantizar el desempeño honesto de su personal en busca de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal.

La Secretaría de Gobernación también propondrá al presidente de la República el nombramiento del titular de la Comisión Nacional de Seguridad y del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El decreto, que entrará en vigor a partir del 3 de enero, destaca que el presidente de la República deberá someter a ratificación del Senado el nombramiento de ambos funcionarios.

El decreto establece que deberá informar al Poder Legislativo federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, a través de la comparecencia del titular de la Segob cada seis meses ante la Comisión Bicamaral, según está señalado en el Artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

Deberá conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia, fomentar el desarrollo político y promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral.

De igual forma favorecerá las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.

El documento, que incluye 12 artículos transitorios, detalla que las modificaciones sobre la Secretaría de la Función Pública entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción comience sus funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Gobernación estará encargada, igualmente, de formular y ejecutar políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes.

Propondrá al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen congruencia entre las dependencias de la Administración Pública Federal y ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.

Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal que soliciten apoyo para proteger la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes.

En ese mismo marco la Secretaría de Gobernación reforzará, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, además de formular y dirigir la política migratoria.

En el Artículo 12 Transitorio se señala, finalmente, que el Congreso de la Unión expedirá la legislación sobre el uso legítimo de la fuerza en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

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