Reforma de la Administración Pública

Los empleados públicos podrán acumular permisos para poder concurrir a exámenes

 31/12/2012
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Quienes tengan personas con discapacidad a su cargo tendrán flexibilidad horaria. Con anterioridad esta posibilidad se preveía sólo para los empleados con hijos con discapacidad, pero ahora se amplía posibilitándolo también en el caso de los padres o cónyuges con discapacidad. También se produce un cambio en la flexibilidad para que los funcionarios puedan distribuir sus vacaciones y días de permiso

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La Administración General del Estado, como empleadora, también introduce importantes avances en materia de conciliación, incluso en relación con el Plan Concilia, según publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE). La primera novedad es que los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo a fin de conciliar con los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales, centros ocupacionales y otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención.

Con anterioridad esta posibilidad se preveía sólo para los empleados con hijos con discapacidad. Ahora se amplía posibilitándolo también en el caso de los padres o cónyuges con discapacidad. De esta forma, se extiende una flexibilización de horarios que tiene en cuenta el progresivo envejecimiento de la población. Además, en aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones. Antes no podían acogerse a esta posibilidad los niveles 28 a los que se amplía.

En segundo lugar se produce un cambio en la flexibilidad para que los funcionarios puedan distribuir sus vacaciones y días de permiso. Por un lado, permitiendo que hasta cicno días de las vacaciones anuales puedan disfrutarse de forma individual o independiente a lo largo del año. Hasta ahora sólo se podrían disfrutar en periodos de al menos cinco días y posibilitando que puedan unirse a los días de libre disposición. También posibilitando que el funcionario pueda acumular sus permisos y licencias al permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud, lo que antes no era posible. Finalmente, posibilitando que el calendario laboral incorpore cada año, como máximo, un día de permiso en caso de que una festividad laboral de ámbito nacional de carácter retribuido, no

recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas que en dicho año coincida con sábado, como sucede con una de estas festividades en 2013, lo que en la práctica se traducirá en un día de permiso adicional.

Y, en tercer lugar, se actualiza la regulación en materia de jornada y horario, impulsado la participación de los representantes de los empleados públicos en la determinación de los calendarios laborales a través de los mecanismos previstos en el EBEP, favoreciendo que se pueda llegar a un acuerdo en la aplicación de la instrucción a los distintos ámbitos y centros de trabajo de la Administración, incorporando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de interrupción de las vacaciones cuando se produce una Incapacidad Temporal sobrevenida, no perdiendo los empleados públicos su derecho a reanudar las vacaciones que hubieran tenido que interrumpir con motivo de su baja médica, pudiendo disfrutarlas aun cuando hubiera vencido el año natural.

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