ORDEN DBF/1575/2026, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2026 DE AYUDAS INDIVIDUALES A LAS PERSONAS AFECTADAS POR ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ELA) EN FASES AVANZADAS INGRESADAS EN CENTROS RESIDENCIALES.
La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.
La Ley 4/1996, de 22 de mayo , creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como Organismo Autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, al que corresponde entre otras funciones, la atención a personas con discapacidad y dependencia. El Decreto de 3 de mayo de 2026, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, adscribe el Instituto Aragonés de Servicios Sociales al Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia.
Las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) se ven obligadas a hacer frente a numerosos gastos desde el momento del diagnóstico para proporcionar unos cuidados sociales y sanitarios complejos; por otro lado, la rápida evolución de la enfermedad no se corresponde con los tiempos de gestión de los recursos públicos y los gastos se van multiplicando en un espacio corto de tiempo, de manera que las familias encuentran enormes dificultades para asumir esos gastos. Por tanto, el objetivo de estas ayudas, de carácter individual, es dar una respuesta a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en fases avanzadas ingresadas en centros residenciales, colaborando en la financiación de los gastos de servicios asistenciales de cuidados personales que esta situación ocasiona necesarios para mejorar la calidad de vida y la autonomía de la persona, y prevenir el riesgo de muerte evitable, y que no están cubiertos por la atención residencial que reciben ni por las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Mediante Orden de 9 de octubre de 2026, del Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia, se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2024-2027, incorporando una nueva línea de ayudas individuales para las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en fases avanzadas ingresadas en centro residencial.
Las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, han sido objeto del informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
La tramitación conjunta en un único expediente de las bases reguladoras y la convocatoria responde a los principios de eficiencia, simplificación administrativa y agilidad en la gestión pública, así como a la urgencia que demanda la atención de las especiales necesidades de las personas beneficiarias.
En su virtud, conforme al Decreto de 3 mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:
Capítulo I Disposiciones comunes
Artículo único. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas individuales destinadas a personas diagnosticadas con ELA en fases avanzadas que se encuentren ingresadas en centros residenciales, y proceder a su convocatoria para el ejercicio 2026.
Capítulo II Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases irán destinadas a personas diagnosticadas con ELA en fases avanzadas de la enfermedad y que se encuentran ingresadas en un centro residencial, con la finalidad de colaborar en los gastos de servicios asistenciales de cuidados personales que esta situación ocasiona.
2. Las subvenciones se regirán por lo establecido en estas bases reguladoras; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, en el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas la personas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón":
Que se trate de personas afectadas por ELA en fases avanzadas. Se entenderá por personas afectadas por ELA en fases avanzadas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos acumulativos: Estar diagnosticadas de la enfermedad ELA.
Presentar debilidad muscular grave en miembros superiores e inferiores, precisando, en ausencia de infección respiratoria intercurrente, de soporte ventilatorio mecánico continuo (invasivo o no invasivo) por un mínimo de 16 horas diarias necesitando, además, apoyo por mal manejo de secreciones e incapacidad para la tos.
Que se encuentren empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Que se encuentren ingresados en un centro residencial con carácter permanente.
2. Ademas, las personas beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y las establecidas por el resto de la normativa autonómica, estatal o europea aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerada beneficiaria de una subvención.
Artículo 3. Cuantía de la subvención.
1. Se establecerá una ayuda económica de pago único para cada persona beneficiaria consistente en una misma cantidad para cada persona beneficiaria, que se determinará en la convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Las subvenciones se concederán en atención a los requisitos establecidos en la orden hasta el límite de crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
3. Excepcionalmente, se podrá proceder al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Artículo 4. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones a las que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria disponga otra cosa.
Artículo 5. Verificación y consulta de datos.
1. La presentación de la solicitud por parte de la persona peticionaria comportará la autorización al órgano instructor para la consulta de los datos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de la consulta de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesaria la autorización expresa del solicitante.
2. En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.
3. Si la persona solicitante, de manera expresa, se opone a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas, en el caso de que este último fuere preciso, deberá aportar los documentos o datos acreditativos necesarios. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras será el de concurrencia competitiva simplificado previsto en el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 7. Iniciación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberá publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su Sede electrónica.
Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, por medios telemáticos o de manera presencial, en la forma, lugar y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determine en la convocatoria.
2. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si ni lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud de subvención conlleva por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o a las Direcciones Provinciales del IASS, conforme a lo que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional en un acto único, en el que figurará la relación de las personas beneficiarias respecto de las que se propone la concesión de subvención, con indicación del importe de la ayuda, de conformidad con el apartado tercero de la presente Orden, así como la propuesta de desestimación motivada del resto de solicitudes.
Artículo 10. Propuesta de resolución.
Emitida la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 11. Resolución.
1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con el artículo 8.1b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor.
2. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será precisa la aceptación expresa por parte de las personas beneficiarias de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de diez días naturales, desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"
Artículo 12. Justificación.
Las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión, sin perjuicio de los controles que pudiera establecerse para verificar su existencia.
Artículo 13. Pago de la ayuda.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, el pago se efectuará en firme.
Artículo 14. Reintegro.
1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas físicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Capítulo III Convocatoria 2026
Primero.- Objeto y régimen jurídico.
1. Se aprueba la convocatoria de las ayudas individuales destinadas a personas diagnosticadas con ELA en fases avanzadas que se encuentren ingresadas en centros residenciales, para el ejercicio 2026.
2. Las subvenciones previstas en este capítulo para el año 2026 se regirán por lo dispuesto en las bases reguladoras contempladas en el capítulo II de esta misma Orden, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Financiación.
1. La cuantía disponible en el presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el ejercicio 2026, para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de ciento noventa y cinco mil euros (195.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/480159/91002.
2. La citada cuantía podrá incrementarse con un importe adicional sin necesidad de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, según establece el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Tercero.- Cuantía de las ayudas.
1. El importe de la ayuda será de 9.859 euros por beneficiario.
2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 195.000 euros, los cuales se consignarán en el presupuesto del IASS para el ejercicio 2026, aplicación presupuestaria G/3132/480159/91002.
3. Se podrá proceder al prorrateo lineal de dicho importe global entre todas las personas beneficiarias en los siguientes supuestos:
En el caso de que el crédito global máximo resulte insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos. En este caso, el prorrateo se aplicará mediante una reducción porcentual idéntica y uniforme sobre el importe inicial, hasta ajustar la suma total de las subvenciones al límite presupuestario disponible.
En caso de que, una vez atendidas la totalidad de las solicitudes que reúnan los requisitos, existiera un crédito sobrante, se procederá a un prorrateo lineal al alza, incrementando proporcionalmente la cuantía de la subvención otorgada a cada beneficiario. En todo caso, la cuantía individual de la ayuda no podrá superar los 19.718 euros.
Cuarto.- Plazo de presentación y requisitos.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como establece el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
2. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base Nacional de Subvenciones, página web: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio.
3. La solicitud, junto con la documentación indicada en el apartado siguiente, se presentará preferentemente de manera telemática en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), a través del apartado "Iniciar trámite" disponible en la página de la convocatoria, localizable incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el número 12010 del procedimiento "Ayudas individuales a las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en fases avanzadas". Convocatoria 2026".
4. Las solicitudes podrán presentarse de manera presencial en las Unidades de registro y Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme al artículo 68.1 de la citada Ley y previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación se realizará en la forma que sea requerida por el órgano instructor la cual coincidirá con la elegida por la persona solicitante en el momento de iniciar la solicitud, bien a través de las unidades de registro o de forma telemática en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador de la Sede el procedimiento número 12010 asignado a esta línea de subvención, y accediendo desde allí al servicio digital "Subsanación".
Quinto.- Documentación para presentar.
1. Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
Solicitud dirigida a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona solicitante, el representante legal, o guardador legal de la persona solicitante.
Informe suscrito por el facultativo especializado (neumología o neurología) que acredite la condición del solicitante de ser persona afectada con ELA en fases avanzadas.
Certificado de empadronamiento.
Certificado de permanencia en el centro residencial en el que vive. Deberá certificar la fecha de ingreso en el mismo.
Ficha de terceros, con los datos de la persona solicitante, al objeto de poder hacer efectivo el ingreso de la ayuda, enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.
2. En la solicitud se informará, a la persona interesada, sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad, de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Si la persona solicitante, de manera expresa, se opone a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos.
Sexto.- Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el de concurrencia competitiva simplificado previsto en el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Gestión de la red de Centros y de Fomento de la Iniciativa Social de la Dirección Gerencia del IASS.
Séptimo.- Resolución y notificación.
1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor.
2. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será precisa la aceptación expresa por parte de las personas beneficiarias de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de diez días naturales, desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"
5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras que rigen estas subvenciones, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Comunicar a la Dirección Gerencia del IASS la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma u otros órganos competentes.
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Noveno.- Justificación, pago y control.
1. Las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, el pago se efectuará en firme.
3. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales efectuará un control de las ayudas concedidas que consistirá en la realización de un control de campo sobre las personas beneficiarias de la subvención en relación al 10 % del total de la ayuda efectivamente pagada. Del resultado de dicho control se dará traslado a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que tramitará los procedimientos de reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se haya advertido alguna anomalía en el procedimiento de concesión, y ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.
Decimo.- Identificación de la convocatoria.
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: "Ayudas individuales a las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en fases avanzadas". Con número de procedimiento 12010- Convocatoria 2026.
Undécimo.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.
Se faculta a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.
Duodécimo.- Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.