Ayuda extraordinaria a explotaciones de cereza

 03/11/2026
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Decreto-Ley 6/2026, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión de ayuda extraordinaria a explotaciones de cereza afectadas por adversidades climáticas y la concesión de ayuda de emergencia a explotaciones de cereal y apícolas por el incremento de costes provocado por la crisis en Oriente Próximo y se modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE de 30 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO-LEY 6/2026, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDA EXTRAORDINARIA A EXPLOTACIONES DE CEREZA AFECTADAS POR ADVERSIDADES CLIMÁTICAS Y LA CONCESIÓN DE AYUDA DE EMERGENCIA A EXPLOTACIONES DE CEREAL Y APÍCOLAS POR EL INCREMENTO DE COSTES PROVOCADO POR LA CRISIS EN ORIENTE PRÓXIMO Y SE MODIFICA LA LEY 6/2015, DE 24 DE MARZO, AGRARIA DE EXTREMADURA.

I

La campaña frutícola del norte de Cáceres se ha visto gravemente afectada por una severa adversidad atmosférica de naturaleza pluviométrica, caracterizada por la concatenación de intensas y persistentes borrascas ocurridas entre el 8 y el 13 de mayo de 2026. Según los datos climatológicos oficiales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), este tren de borrascas atlánticas provocó un desplome generalizado de la presión atmosférica en la mitad occidental peninsular, dejando acumulaciones extraordinarias que, en estaciones de referencia de la comarca como Piornal, Tornavacas o Garganta de la Olla, registraron máximas acumuladas que superaron puntualmente los 20 y hasta 30 litros por metro cuadrado en episodios de lluvia concentrada. La persistencia de estas precipitaciones en plena fase de recolección comercial constituye una alteración climática crítica debido a la extrema sensibilidad del cultivo a la humedad ambiental y edáfica. El exceso de agua absorbido de forma súbita por la raíz y retenido en la piel del fruto provocó el rajado masivo e irreversible de la epidermis (fenómeno de cracking), anulando por completo su valor comercial.

Este episodio meteorológico ha impactado de forma directa y catastrófica en las explotaciones de cereza del Valle del Jerte, afectando de lleno a las variedades de media estación de alto valor comercial, entre las que destaca la variedad Van, así como a algunas producciones tempranas, ya que se encontraban en su momento óptimo de maduración o listas para ser recolectadas a pie de campo, presentando una piel mucho más fina y susceptible al rajado.

Según las valoraciones técnicas realizadas por la Junta de Extremadura y las estimaciones publicadas por el sector, pese al incremento de la producción global de la campaña, numerosas explotaciones han sufrido pérdidas significativas que han comprometido gravemente su rentabilidad. Esta circunstancia justifica, con carácter excepcional, la adopción de medidas extraordinarias de apoyo y compensación pública destinadas a salvaguardar la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.

II

La crisis que estalló en Oriente Próximo desde el 28 de febrero de 2026 y las perturbaciones de los flujos comerciales derivadas del cierre del estrecho de Ormuz están afectando negativamente a las personas titulares de explotaciones agrarias de toda la Unión Europea.

En mayo de 2026 los precios medios de los fertilizantes nitrogenados aumentaron, a título indicativo, un 30% con respecto a febrero de 2026 y se situaron aproximadamente un 70% por encima de la media de 2024, mientras que los precios de los fertilizantes fosfatados fueron un 22% superiores a la media de 2024.

Por otra parte, por igual motivo, se han visto afectados tanto el transporte marítimo como la producción de productos energéticos. Estas circunstancias han provocado perturbaciones en la cadena de suministro de productos energéticos esenciales en particular el petróleo y el gas natural licuado, procedentes de los Estados productores del Golfo. Como consecuencia, se ha intensificado la volatilidad de los precios mundiales de los productos energéticos, siendo los combustibles y el gasóleo algunos de los más gravemente afectados.

Como resultado, la proporción de los costes de los fertilizantes y la energía en la economía de las explotaciones agrarias extremeñas ha aumentado considerablemente en 2026.

Los costes, cada vez más elevados de los insumos y su evolución imprevisible, pueden poner en peligro la viabilidad económica de dichas explotaciones. Resulta por ello necesario prestar apoyo a sus titulares con una ayuda de emergencia porque los costes de los insumos están aumentando hasta niveles insostenibles.

La Unión Europea sensible a esta realidad respondió inicialmente a través de la Comunicación de 5 de mayo de 2026 titulada Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo, (DOUE núm. 2593).

Por su parte, el Estado aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo , por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, objeto de modificaciones ulteriores y que va a contribuir a paliar parcialmente la gravedad de la situación del sector del cereal en Extremadura.

III

El sector agrícola de la Comunidad de Extremadura constituye un pilar fundamental de su economía. Dentro del mismo, destaca significativamente el subsector de la cereza tanto por su elevada capacidad productiva, con una producción media anual de 30 millones de kilogramos, como por su orientación exportadora y su contribución a la generación de empleo directo e indirecto, del que dependen aproximadamente cuatro mil familias. Con más de 3.000 explotaciones repartidas en unas 8.000 hectáreas, lo que supone más de un tercio de la superficie nacional y sitúa a Extremadura como la primera región en superficie y producción de cereza.

En los últimos años, dicho sector ha venido atravesando una sucesión de circunstancias coyunturales adversas que han comprometido de manera progresiva la viabilidad económica de las explotaciones agrarias.

Por Orden de 15 de mayo de 2025 de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se declaró oficialmente como desastre natural las lluvias de finales de abril de 2024 con respecto a las explotaciones de cereza de comarcas cacereñas y, para paliar sus efectos devastadores, se aprobó el Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las nuevas inclemencias climatológicas descritas en el apartado I no han hecho sino generar de nuevo una situación extraordinariamente gravosa de pérdidas para las explotaciones afectadas que merece ser paliada con medida administrativa de fomento.

No obstante, la experiencia derivada de la implementación de las medidas contenidas en el Decreto-ley 3/2025 ha revelado significativas dificultades para las personas titulares de explotaciones de cereza de acreditar de forma fidedigna e individualizada para cada explotación las pérdidas sufridas, conforme al reglamento comunitario de cobertura especificado en dicha norma de rango legal, y por ello se ha optado en el presente decreto-ley por incardinar la ayuda extraordinaria en el régimen de minimis, que permite entender debidamente justificada con arreglo a la evaluación técnica efectuada del ámbito geográfico determinado en el anexo I graves daños en todas aquellas explotaciones de cereza cuyos cultivos de las variedades tempranas-medias afectadas superasen el 30% de las mismas, para considerar a sus titulares merecedoras de la ayuda extraordinaria regulada en este decreto-ley por graves daños productivos.

La inestabilidad geopolítica derivada del bloqueo al tráfico marítimo en el Estrecho de Ormuz ha generado una severa distorsión en los mercados globales de materias primas, impactando de forma directa y lesiva en la viabilidad económica de los sectores cerealista y apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por un lado, el sector de los cereales afronta una situación de extrema vulnerabilidad por el encarecimiento desbocado del gasóleo agrícola y de los fertilizantes nitrogenados y compuestos, cuya fabricación está directamente ligada a los costes energéticos internacionales. Este aumento de costes erosiona drásticamente los márgenes de explotación en plena fase productiva, comprometiendo los rendimientos por hectárea ante la imposibilidad de asumir los gastos de abonado y labores mecánicas tradicionales.

Por otro lado, el sector apícola, fuertemente especializado en la comunidad, sufre de manera simultánea el impacto de esta crisis en dos frentes clave: el incremento del combustible necesario para el transporte logístico en la apicultura trashumante y la fuerte subida de precio de la alimentación suplementaria de las colmenas (derivados de la sacarosa y sustitutos polínicos), indispensables para mantener el censo ganadero en periodos críticos.

La coincidencia temporal de estos incrementos de costes sitúa a ambas actividades productivas en un escenario de pérdidas operativas generalizadas. La pérdida de rentabilidad derivada directamente de esta crisis de insumos externos compromete la continuidad de las explotaciones, justificando la necesidad de activar medidas de salvaguarda económica para evitar el abandono de la actividad agraria y apícola en el medio rural extremeño.

IV

El presente decreto-ley regula, para responder a las circunstancias excepcionales concurrentes que ponen en riesgo la viabilidad de las explotaciones de cereza, de cereal y apícolas, dos ayudas singulares y excepcionales: una ayuda extraordinaria a explotaciones de cereza por lluvias y granizos acaecidos del 8 al 13 de mayo de 2026 en la comarca del Valle del Jerte que arruinó los cultivos de determinadas variedades de media estación y una ayuda de emergencia a explotaciones de cereal y apícolas por la elevación insoportable de insumos de fertilizantes y energéticos como consecuencia de la crisis en Oriente Próximo.

La experiencia derivada de la implementación de las medidas contenidas en el Decreto-ley 3/2025 ha revelado significativas dificultades para las personas titulares de explotaciones de cereza de acreditar de forma fidedigna e individualizadamente para cada explotación las pérdidas sufridas, conforme al reglamento comunitario de cobertura especificado en dicha norma de rango legal, y por ello se ha optado en el presente decreto-ley por incardinar la ayuda extraordinaria a explotaciones de cereza en el régimen de minimis, regulado en el Reglamento (UE) n ° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, el Reglamento (UE) 2022/2046 de la Comisión de 24 de octubre de 2022, el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 y el Reglamento (UE) 2025/1989 de la Comisión de 2 de octubre de 2025 que permite entender debidamente justificada con arreglo a la evaluación técnica efectuada del ámbito geográfico determinado en el anexo I graves daños en todas aquellas explotaciones de cereza cuyos cultivos de las variedades tempranas-medias afectadas superasen el 30% de las mismas, para considerar a sus titulares merecedoras de la ayuda extraordinaria regulada en este decreto-ley por graves daños productivos.

La ayuda de emergencia a los sectores del cereal y apícola implementa el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1894 de la Comisión de 27 de julio de 2026, por el que se concede ayuda financiera de emergencia para los agricultores afectados por problemas específicos que inciden en su viabilidad económica como consecuencia de la crisis en Oriente Próximo.

V

Asimismo, el presente decreto-ley incorpora una modificación de carácter inaplazable de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con el fin de modificar el régimen del proceso electoral destinado a determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y la composición del Consejo Asesor Agrario de Extremadura.

De conformidad con los artículos 291.5 y 299.2 de la citada ley, la Comunidad Autónoma debe convocar cada cinco años un nuevo procedimiento electoral, cuyo vencimiento sitúa la celebración de los próximos comicios en el mes de junio de 2027. Sin embargo, la experiencia acumulada en procesos anteriores evidencia que la coincidencia temporal de estos comicios agrarios con otros procesos electorales de ámbito local, autonómico, estatal o europeo genera graves dificultades organizativas y logísticas. Dicha coincidencia concentra en un mismo periodo la actividad de las Administraciones públicas, de las organizaciones sociales y de los medios de comunicación, provocando una evidente interferencia material: los mismos electores son llamados a participar en distintos procesos, las organizaciones profesionales deben desplegar su actividad en un contexto de alta intensidad política, y la Administración se enfrenta a necesidades coincidentes de recursos personales, espacios, medios materiales y atención ciudadana.

A esta complejidad logística se une una razón de indudable peso jurídico e institucional derivada del marco estatal. La disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril , de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, ha establecido un nuevo sistema de determinación de la representatividad en el ámbito estatal, cuyas certificaciones se apoyan directamente en los modelos autonómicos, previendo expresamente que este modelo actual tenga una vigencia limitada y obligando al Gobierno central a impulsar un nuevo sistema de acreditación basado en criterios objetivos vinculados al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) agrario.

Celebrar unas elecciones autonómicas bajo un régimen que el propio legislador estatal ha calificado implícitamente de transitorio generaría una disfunción temporal innecesaria y obligaría al sector a adaptarse en un corto espacio de tiempo a un doble cambio de modelo. Por consiguiente, concurre la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopción de esta medida mediante decreto-ley, toda vez que la inminencia del año 2027 exige una intervención normativa inmediata para evitar que la Administración deba acometer los complejos, costosos y dilatados actos preparatorios previos, tales como confección de censos, constitución de órganos electorales, proclamación de candidaturas y habilitación de medios de votación, bajo una norma abocada a la revisión.

De este modo, la medida garantiza la seguridad jurídica al colmar una laguna ante la concurrencia electoral, prorrogando de pleno derecho el mandato de los representantes actuales y permitiendo alinear el calendario extremeño con la futura arquitectura de representatividad a nivel nacional, limitando temporalmente la excepción a la espera de un escenario normativo plenamente consolidado.

VI

Al haberse prácticamente arruinado la cosecha de las variedades de cereza del anexo II las explotaciones con más del 30% de superficie cultivadas con dichas variedades han soportado unas pérdidas que ponen en peligro su viabilidad económica, lo que exige contribuir de forma inmediata a proporcionar liquidez financiera para garantizar su continuidad.

Por su parte, la viabilidad de las explotaciones de cereal y apícolas extremeñas está en riesgo por el incremento insostenible de los insumos y requieren por imperativo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1894 la concesión y el pago de ayudas de emergencia a miles de titulares antes del 1 de marzo de 2027.

Tan solo con una norma con rango de ley especial pueden obviarse los trámites exigidos por las disposiciones normativas básicas estatales y las propias autonómicas en materia de subvenciones, ninguna de las cuales permiten, en la interpretación vigente, ni siquiera regímenes reglamentarios especiales de bases reguladoras de concesión directa sin convocatoria.

De seguirse la normativa vigente en materia de concesión directa de subvenciones solo sería posible establecer una convocatoria abierta, debería permitirse la presentación de solicitudes individuales, otorgar posibilidad de oposición a las comprobaciones telemáticas con posibilidad de presentación de los documentos acreditativos por la propia persona o entidad interesada o resolver individualizada y motivadamente las miles de solicitudes de los beneficiarios por el orden cronológico de su presentación en cualesquiera registros administrativos válidos según el procedimiento administrativo común hasta el agotamiento del crédito presupuestario, lo que conduciría inequívocamente a la imposibilidad de pagar la ayuda de emergencia al sector del cereal y apícola antes del 1 de marzo de 2027, y disminuiría esencialmente la eficacia de la liquidez inmediata necesitada por las personas titulares de las explotaciones de cereza gravemente siniestradas.

Cuando se gestionan procedimientos con centenares o miles de solicitantes, de no regularse con gran precisión un procedimiento especial simplificado, los trámites ordinarios sobre solicitudes y su subsanación, prácticas de notificaciones, ejercicio de opciones de aportación de documentos en sustitución de las comprobaciones de oficio, entre otros, pueden generar la imposibilidad material de resolver las solicitudes en muchos meses.

Asimismo, la aprobación de estas medidas mediante el procedimiento ordinario exigiría tramitar previamente unas bases reguladoras y, posteriormente, la correspondiente convocatoria, con la emisión de los informes preceptivos, los trámites de fiscalización y publicación y la adaptación de las aplicaciones informáticas necesarias. Tras la convocatoria sería preciso abrir un plazo para la presentación individual de solicitudes y desarrollar las actuaciones de revisión, subsanación, comprobación, instrucción y resolución de varios miles de expedientes. La sucesión de estos trámites impediría razonablemente que las ayudas pudieran concederse y pagarse con la inmediatez requerida por la situación económica de las explotaciones afectadas y, en el caso de las ayudas al cereal y a la apicultura, comprometería seriamente el cumplimiento del plazo máximo de pago fijado por la normativa de la Unión Europea.

Por el contrario, la regulación completa de las ayudas en este decreto-ley hace innecesaria la posterior aprobación de bases reguladoras y convocatoria y permite iniciar su gestión desde el mismo día de su entrada en vigor. El procedimiento diseñado parte de la identificación de oficio de las potenciales beneficiarias mediante la información obrante en la solicitud única de la política agrícola común y en los registros administrativos agrarios, prevé la publicación de la relación provisional en diez días hábiles y fija un plazo máximo de dos meses para resolver. La diferencia temporal no se limita, por tanto, a la mayor rapidez en la aprobación de la norma, sino que deriva de la eliminación de una fase normativa y de convocatoria previa y de la sustitución de la presentación y comprobación individualizada de solicitudes por un sistema de gestión masiva basado en datos previamente disponibles y verificables de oficio.

El ahorro temporal obtenido guarda una relación directa con la finalidad de las medidas. En el sector de la cereza, una demora de varios meses reduciría sustancialmente la eficacia de la ayuda como instrumento de liquidez destinado a sostener explotaciones que han perdido una parte significativa de su producción durante la campaña de 2026. En los sectores cerealista y apícola, la demora podría impedir materialmente la tramitación y el pago de las ayudas dentro del plazo máximo establecido, teniendo en cuenta el elevado número de potenciales beneficiarias, la necesidad de efectuar comprobaciones administrativas y el periodo indispensable para resolver las incidencias detectadas. Por ello, la regulación inmediata y completa del procedimiento mediante decreto-ley no constituye una mera opción de conveniencia administrativa, sino una condición necesaria para que las ayudas puedan cumplir efectivamente su finalidad.

VII

El articulado de este decreto-ley está estructurado mediante: un capítulo I sobre el objeto; un capítulo II que establece el régimen jurídico de la ayuda extraordinaria a explotaciones de cereza afectadas por adversidades climáticas; y un capítulo III, sobre el régimen jurídico de la ayuda de emergencia a explotaciones de cereal y apícolas por el incremento de costes provocado por la crisis en Oriente Próximo.

La disposición adicional primera contiene especialidades en materia de administración electrónica. La disposición adicional segunda se refiere a las fuentes de financiación. La disposición adicional tercera regula el régimen de fiscalización y tramitación contable de las ayudas.

La disposición transitoria establece el régimen aplicable al procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias correspondiente al año 2027.

En atención al mandato contenido en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la celebración de elecciones locales se realizará el cuarto domingo de mayo de 2027, por lo que se dispone que no procederá la convocatoria ni la celebración del procedimiento electoral agrario durante 2027.

Asimismo, se establece que el procedimiento se convocará y celebrará en el año 2028, aunque se convoquen o celebren otros procesos electorales y que, hasta entonces, se mantendrá la representatividad determinada en el procedimiento electoral anterior.

Finalmente, se establece la prórroga de pleno derecho del mandato de las personas representantes que integran el Pleno del Consejo Asesor Agrario de Extremadura hasta la celebración del correspondiente procedimiento electoral.

La reforma responde así a una doble finalidad: preservar la calidad y normalidad del procedimiento electoral mediante el que se determina la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Extremadura y garantizar la continuidad de un sistema de representación cuya relevancia trasciende actualmente el ámbito autonómico y se proyecta sobre la determinación de la representatividad agraria en el conjunto del Estado.

La disposición final primera modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

En primer lugar, se modifica el apartado 5 del artículo 291 para establecer que, cuando el mandato de los representantes expire en un año en el que no pueda convocarse o celebrarse el procedimiento electoral por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 299, el mandato quedará prorrogado de pleno derecho hasta la celebración del correspondiente procedimiento electoral.

En segundo lugar, se modifica el artículo 299 para introducir un régimen general de coincidencia electoral. Conforme a este régimen, no procederá la convocatoria ni la celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, en aquellos años naturales en los que se produzca la convocatoria o celebración de elecciones locales, a la Asamblea de Extremadura, a las Cortes Generales o al Parlamento Europeo.

Cuando concurra alguna de estas circunstancias, el procedimiento electoral se pospondrá al primer año natural posterior. En ese año deberá convocarse y celebrarse el citado procedimiento, aunque se convoquen o celebren otros procesos electorales, manteniéndose la representatividad determinada en el procedimiento electoral anterior hasta la celebración del nuevo.

Con esta regulación se garantiza que la determinación de la representatividad agraria en Extremadura pueda desarrollarse en condiciones adecuadas de participación, neutralidad y normalidad electoral, se asegura la continuidad del Consejo Asesor Agrario de Extremadura y se dota de estabilidad y previsibilidad al sistema autonómico de representatividad.

Asimismo, se refuerza la adecuada articulación entre el sistema extremeño y el nuevo sistema estatal de determinación de la representatividad establecido por la citada Ley 1/2025, de 1 de abril .

La disposición final segunda contiene habilitaciones normativas y la disposición final tercera prevé la entrada en vigor el mismo día de su publicación oficial.

VIII

La Constitución Española en su artículo 130 exige a todos los poderes públicos, y, por lo tanto, también a la Comunidad Autónoma de Extremadura, atender al desarrollo de la agricultura y ganadería y velar por que el nivel de vida de quienes se dedican a dichas actividades económicas se equipare a las personas de otros sectores productivos.

Es un elemento esencial de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, desde sus orígenes, reconocer la singularidad del sector agroganadero, a través de objetivos propios, entre los que figuran según el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: incrementar la productividad agrícola, garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de quienes trabajan en el sector agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos; dicha política emblemática común agraria obliga a tener en cuenta en el diseño de las políticas públicas las características especiales de la actividad agrícola y de las distintas regiones agrícolas.

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, reconoce que en el sector agrario se desarrollan actividades fuertemente vinculadas al territorio, lo que le confiere el carácter de motor de la actividad económica en los núcleos rurales y un factor fundamental para fijar su población y en consecuencia tiene un carácter estratégico. La propia Ley reflexionaba en su gestación sobre la necesidad de dotar al sector agrario de Extremadura de respuesta ante los nuevos desafíos, en un contexto cada vez más global y liberalizado. A ello, deben añadirse en la actualidad, los derivados de fenómenos climáticos de efectos inusitados para la viabilidad de las explotaciones agrarias.

Según el artículo 2 e) de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura es un fin que debe inspirar las políticas agrarias autonómicas contribuir a asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar.

El presente decreto-ley regula para responder a estos fines queridos por el ordenamiento jurídico dos ayudas singulares y excepcionales.

IX

Este decreto-ley se dicta al amparo de diferentes competencias que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a la Comunidad Autónoma.

En primer lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3.a) del Estatuto de Autonomía y en el artículo13.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es atribución de la Presidenta de la Junta de Extremadura establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción de este. Asimismo, el artículo 32.1del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, la función de establecer la política general de la Comunidad Autónoma en relación con las competencias asumidas, así como la de dirigir la administración regional.

Por ello, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, se promueve la aprobación de este decreto-ley en ejercicio de sus competencias.

En cuanto a las ayudas y medidas recogidas en los Capítulos I y II, se regulan al amparo de las competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería; de la atribución del desarrollo y ejecución de la normativa europea en las materias de su competencia y de la potestad de fomento en dichos ámbitos, según establece el Estatuto de Autonomía de Extremadura en sus artículos 9.1.12, 12.1 y 13.2.

Asimismo, la modificación del artículo 291.5 y la adición de dos nuevos apartados, 3 y 4, al artículo 299 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, realizada en la Disposición final primera de este decreto-ley, se fundamenta en la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución que, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, ejerce la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del artículo 9.1.11 de su Estatuto de Autonomía.

En la Comunidad Autónoma, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía faculta a la Junta de Extremadura, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. En el contexto pormenorizado ut supra, sin perjuicio de las limitaciones materiales impuestas, concurre el presupuesto habilitante para el dictado de este tipo de norma, la extraordinaria y urgente necesidad, hallándose justificado por tanto el recurso a esta figura normativa.

En efecto, en el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente legítimo que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre por concurrir circunstancias justificadas de extraordinaria y urgente necesidad, que exigen la aprobación y entrada en vigor de norma legal con la mayor celeridad posible que no sería viable de recurrir a los procedimientos ordinarios previstos, ni siquiera por la tramitación de urgencia.

En efecto, concurre el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente de las disposiciones contenidas en este decreto-ley, al estar presentes los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016 , de 7 de julio, FJ 2).

De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018 , de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011 , de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011 , de 14 de septiembre, FJ 6,y 100/2012 , de 8 de mayo, en lo relativo a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes ).

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015 , de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como coyunturas económicas problemáticas, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC 31/2011 , de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011 , de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012 , de 8 de mayo, FJ 8).

Dado que los dos regímenes de ayudas tienen como personas y entidades beneficiarias cuyas explotaciones agrarias se han visto gravemente afectadas por situaciones coyunturales excepcionales que ponen en riesgo su continuidad, para las que resulta perentoria la llegada inmediata de fondos públicos, no debe exigirse a aquellas como causa obstativa para la concesión de las ayudas, la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En los términos que han quedado profusamente motivados en los apartados I a III concurre, por tanto, de forma clara los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, al resultar imprescindible adoptar sin dilación medidas de apoyo directo que permitan mitigar el impacto económico derivado de las inclemencias climáticas catastróficas para las explotaciones de cereza y el incremento inasumible de insumos derivados de la crisis de Oriente Próximo para las explotaciones de cereal y apícolas de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, el presente decreto-ley incorpora una modificación de carácter inaplazable en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con el fin de adaptar el calendario de los procesos electorales destinados a determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y la renovación del Consejo Asesor Agrario. La concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopción de esta medida por vía de decreto-ley se fundamenta en la inminencia del año 2027, fecha en la que imperativamente deberían celebrarse los próximos comicios conforme a los plazos legales. La tramitación de este complejo proceso no constituye un acto aislado, sino que exige acometer con suficiente antelación costosos y dilatados actos preparatorios previos, de modo que una intervención normativa posterior al inicio de dichas actuaciones generaría una patente inseguridad jurídica, duplicidad de costes administrativos y disfunciones insostenibles para el sector agrario.

En efecto, el artículo 291.5 de la citada Ley 6/2015 establece que el mandato de los representantes del Consejo Asesor Agrario de Extremadura tendrá una duración de cinco años. Tomando como referencia el Acuerdo de 21 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 120 de 23 de junio de 2022, la fecha de referencia para la celebración del siguiente proceso electoral se sitúa en el 23 de junio de 2027. A su vez, el artículo 300.2 de la misma ley, dispone que la votación debe celebrarse a los cincuenta y siete días del inicio del procedimiento electoral, por lo que este debería comenzar el 27 de abril de 2027 con la publicación del correspondiente Decreto de convocatoria.

La celebración del proceso en esa fecha exige completar con suficiente antelación diversas actuaciones preparatorias. En particular, el artículo 309.2 de la citada ley prevé la obligatoriedad de solicitar la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social para la elaboración del censo electoral. La obtención, el contraste y la depuración de la información necesaria requieren un margen temporal suficiente y una coordinación efectiva entre ambas Administraciones. Se trata de actuaciones cuyo desarrollo no depende exclusivamente de la Administración autonómica, sino también de la disponibilidad y respuesta de la citada entidad, por lo que pueden producirse incidencias o dilaciones cuya duración no es posible determinar de antemano.

A ello se añade que el artículo 309.6 establece que la resolución de cierre del censo provisional debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura al menos dos meses antes de la publicación del decreto de convocatoria. Si esta se produjera el 27 de abril de 2027, la resolución censal debería haberse publicado, como máximo, el 27 de febrero de ese año. La ley fija, por tanto, un plazo límite para esta publicación, pero no determina cuándo deben iniciarse los trabajos censales ni establece un plazo específico para las actuaciones preparatorias y de colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta circunstancia hace necesario anticipar dichos trabajos y disponer de la regulación aplicable con suficiente antelación para evitar que eventuales retrasos comprometan el cumplimiento del calendario electoral.

Asimismo, deben realizarse la consulta previa a las organizaciones profesionales agrarias y los restantes trámites necesarios para la aprobación del decreto de convocatoria, de conformidad con el artículo 299.2 de la Ley 6/2015. La concurrencia de todas estas actuaciones, algunas de las cuales deben desarrollarse antes del inicio formal del procedimiento electoral, exige que la modificación normativa esté aprobada y en vigor con la antelación necesaria.

En estas circunstancias, la necesidad de anticipar la elaboración del censo, articular la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y completar los restantes trámites preparatorios, unida a la proximidad de los hitos del calendario electoral, hace necesario disponer de la regulación aplicable. Por ello, se considera justificado acudir al decreto-ley, a fin de garantizar que la modificación normativa pueda desplegar sus efectos con la antelación requerida para la adecuada preparación y celebración del proceso electoral, sin perjuicio de la debida concurrencia y justificación del presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad.

A esta inexcusable urgencia temporal se añade el grave obstáculo derivado de la coincidencia material de las elecciones agrarias con el proceso electoral local previsto para 2027, conforme a la Ley Orgánica 5/1985 , del Régimen Electoral General. Esta simultaneidad provoca una evidente interferencia logística y organizativa al concentrar en un mismo periodo la actividad de las Administraciones públicas, de los Ayuntamientos y de las organizaciones sociales, colapsando los recursos personales, los espacios materiales y la capacidad de participación de unos mismos electores y profesionales del campo. Asimismo, esta medida se ve plenamente apuntalada por la interinidad del nuevo marco estatal establecido por la citada Ley 1/2025, de 1 de abril , cuya disposición adicional sexta proyecta un sistema transitorio de representatividad vinculado a los modelos autonómicos, pero sujeto a una profunda revisión estructural hacia el régimen de autónomos. Diferir los comicios extremeños evita someter al sector a un salto organizativo inútil y permite alinear de manera coordinada el calendario autonómico con la futura arquitectura nacional de representatividad.

Por último, se cumple estrictamente con el canon de conexión de sentido y de inmediatez lógica exigido para su inclusión en este decreto-ley. Tanto la adopción de ayudas urgentes de emergencia para paliar los daños sufridos por las explotaciones agrarias a consecuencia de las lluvias como la ordenación prudente y preclusiva del calendario representativo del sector comparten un idéntico tronco material y subjetivo dirigido a garantizar la estabilidad, la viabilidad y la seguridad jurídica del tejido agrario extremeño en momentos críticos. Resulta plenamente coherente y eficiente aprovechar el mismo instrumento normativo de respuesta inmediata para conjurar otra disfunción organizativa inminente del sector.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la presente disposición justifica expresamente, de acuerdo con los antecedentes expuestos, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad cuya concurrencia motiva su aprobación, no constituyendo su objeto reforma del Estatuto, ley de presupuestos o materia objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada.

Queda, por tanto, plenamente acreditada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 86 de la Constitución Española y por el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediando una conexión directa, patente e inescindible entre los fines y las medidas urgentes que se establecen en la presente disposición normativa.

X

Aunque este decreto-ley como norma con rango de ley no está sujeto a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se ha procurado que el mismo responda a los principios de buena regulación contenidos en el mismo. Su necesidad y eficacia se fundamentan en su carácter de mecanismo corrector indispensable para prevenir daños económicos irreparables en explotaciones agrarias extremeñas afectadas por situaciones imprevisibles coyunturales de excepcional onerosidad para su viabilidad económica.

El principio de proporcionalidad queda patente al restringir la intervención a aquellas actuaciones estrictamente necesarias y de vigencia temporal limitada, orientadas de forma unívoca a resarcir los perjuicios derivados directamente de dichas situaciones excepcionales.

El principio de seguridad jurídica queda plenamente salvaguardado a través de la inserción armónica de las presentes previsiones en el bloque de la legalidad vigente -integrado por los ordenamientos autonómico, estatal y de la Unión Europea-, dotando de certidumbre y predictibilidad tanto a la posición jurídica de las personas y entidades beneficiarias como al iter procedimental de los órganos gestores.

Respecto a la exigencia de transparencia, la preterición de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública se halla plenamente legitimada por la naturaleza perentoria de la norma, cuya urgencia impide la materialización de dichos procedimientos ordinarios. Ello se entiende sin perjuicio de la posterior evacuación de los trámites procedimentales pertinentes con anterioridad a la remisión del texto a la Asamblea de Extremadura. No obstante, la transparencia queda asegurada con la publicación de la norma en el Diario Oficial de Extremadura, su sometimiento a convalidación parlamentaria y la difusión de las ayudas concedidas en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Por último, la consecución del principio de eficiencia se materializa precisamente a través del empleo de esta técnica normativa de carácter urgente, cuyo diseño instrumental optimiza la asignación de los recursos públicos y dota al procedimiento de la agilidad indispensable para garantizar la inmediata resolución y abono de las medidas de apoyo.

Por otra parte, se incorpora la perspectiva de igualdad de género, en coherencia con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , y con la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, asegurando que todas las medidas reguladas se apliquen en condiciones de igualdad a mujeres y hombres en todos los ámbitos.

En virtud de lo expuesto, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 2026

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto-ley tiene por objeto:

1. Regular la concesión de dos clases de ayudas:

a) Ayuda extraordinaria a explotaciones de cereza afectadas por adversidades climáticas.

b) Ayuda de emergencia a las explotaciones de cereal y apícolas por el incremento de costes provocado por la crisis en Oriente Próximo.

2. Modificar la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en materia de procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

CAPÍTULO II

Ayuda extraordinaria a explotaciones de cereza afectadas por adversidades climáticas

Artículo 2. Objeto.

En este capítulo se regula la concesión de ayuda extraordinaria a titulares de explotaciones de cereza gravemente afectadas por las lluvias intensas y persistentes y las tormentas de granizo acaecidas en el mes de mayo de 2026 ubicadas en el ámbito territorial determinado en el anexo I.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Esta ayuda se concede al amparo del Reglamento (UE) n ° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, el Reglamento (UE) 2022/2046 de la Comisión de 24 de octubre de 2022, el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 y el Reglamento (UE) 2025/1989 de la Comisión de 2 de octubre de 2025. Las referencias ulteriores al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión serán a dicha norma comunitaria en su redacción vigente.

2. Junto con lo establecido en el apartado anterior y en las demás disposiciones normativas vigentes, esta ayuda se regirá como norma especial por este decreto-ley y supletoriamente por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones de cerezo que cuenten con superficies de las variedades recogidas en el anexo II, situadas en los términos municipales pertenecientes a las comarcas relacionadas en el anexo I y declaradas en la solicitud única de la campaña 2026, teniendo en cuenta las modificaciones y correcciones admitidas que consten en dicha solicitud en el momento de efectuar la comprobación administrativa para el cálculo de la ayuda.

En el caso de las personas o entidades titulares que no hayan presentado solicitud única de la campaña 2026, se tendrán en cuenta las superficies y variedades que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), mediante solicitud de inscripción o actualización presentada entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de julio de 2026, siempre que cumplan los requisitos de variedad y ubicación establecidos en el párrafo anterior.

Se entenderá por solicitud única la presentada al amparo de la Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2026/2027, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras y regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda y cuarta anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (DOE n.º 17, de 27 de enero de 2026).

Dichas explotaciones deberán:

- disponer de superficie productiva de cereza de las variedades recogidas en el anexo II de al menos 0,5 hectáreas; y

- tener más del 30 por 100 de su superficie de cerezo declarada con las variedades recogidas en el anexo II. La proporción superior al 30 por 100 se calculará dividiendo la superficie de las variedades elegibles entre la superficie total de cerezo de la explotación.

A estos efectos, sólo se computarán las superficies de cerezos declaradas como cultivo único, no teniéndose en cuenta las superficies declaradas como cultivo de cerezo asociado a otras.

2. A efectos de la determinación de las beneficiarias y de las superficies o elementos productivos objeto de la ayuda, los datos contenidos en la solicitud única de la campaña 2026 tendrán la consideración de fuente primaria de información. En consecuencia, cuando existan discrepancias, contradicciones, falta de actualización o ausencia de determinados datos en el REA, prevalecerán los datos declarados y validados de la solicitud única 2026, sin perjuicio de las comprobaciones y verificaciones que pueda efectuar el órgano instructor. En cualquier caso, para los datos de REA se utilizarán solo las modificaciones realizadas antes del 31 de julio de 2026.

3. Es requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio de cuantos datos sean necesarios para conceder la ayuda conforme a derecho, incluidos los relativos a la contratación o falta de contratación de póliza de seguro agrario combinado.

4. No podrán ser beneficiarias quienes estén incursas en alguna de las causas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la relativa a la obligación de estar al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, de la que se exonera.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda se calculará aplicando de forma acumulativa los siguientes tramos a la superficie productiva de cerezo de las variedades recogidas en el anexo II que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4:

a) Por las primeras 2 hectáreas: 1.500 euros por hectárea.

b) Por la superficie que supere las 2 hectáreas y hasta las 4 hectáreas: 1.250 euros por hectárea.

c) Por la superficie que supere las 4 hectáreas y hasta las 7 hectáreas: 1.000 euros por hectárea.

d) Por la superficie que supere las 7 hectáreas y hasta las 10 hectáreas: 750 euros por hectárea.

e) Por la superficie que supere las 10 hectáreas: 500 euros por hectárea.

No se concederán ayudas cuyo importe final, una vez aplicados los incrementos, límites y reducciones establecidos en este capítulo, sea inferior a 300 euros por persona o entidad beneficiaria.

2. Los importes previstos en el apartado anterior se incrementarán un 20 % cuando la persona o entidad beneficiaria tenga contratada una póliza de la línea 317 “Seguro de explotaciones de cereza”, incluida en el 47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados, que cubra la producción de cereza correspondiente a la campaña 2026. En estos casos, los importes serán, respectivamente, de 1.800, 1.500, 1.200, 900 y 600 euros por hectárea.

El órgano gestor comunicará a Agroseguro por cualquier medio que deje constancia de su realización, la relación de todas las personas y entidades solicitantes con derecho a percibir la ayuda, identificadas, en el caso de las personas físicas, por su nombre y apellidos y cuatro dígitos aleatorios de su DNI, y dicha entidad, en el plazo de los cinco días naturales siguientes a dicha comunicación, facilitará incondicionalmente los datos de las pólizas de los seguros agrarios combinados de las solicitantes necesarios para poder estimar aplicable lo establecido en el párrafo anterior.

3. La cuantía máxima de la ayuda será de 12.000 euros por persona o entidad beneficiaria, incluido, en su caso, el incremento por contratación del seguro agrario, y sin perjuicio de los límites aplicables al régimen de ayudas de minimis.

4. Si tras todos los cálculos resultantes de los apartados anteriores el importe de las ayudas fuera superior al crédito presupuestario, se procederá a una reducción lineal proporcional de las cuantías de las ayudas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. No se presentarán solicitudes por las personas y entidades interesadas.

2. El órgano instructor publicará dentro de los diez días hábiles posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este decreto-ley, la relación provisional de beneficiarias, de las cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas, incluidas las correspondientes a los umbrales de ayudas de mínimis comprobados de oficio. La publicación de esta relación provisional se efectuará en la dirección electrónica

https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite

https://www.juntaex.es/w/0741626.

3. Las personas y entidades interesadas que consideren que en ellas concurren los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiarias y no aparecieran en dicha lista tendrán un plazo improrrogable de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la relación para alegar y justificar su derecho. Serán inadmitidas las alegaciones presentadas fuera de este plazo.

4. En el plazo de los diez días hábiles posteriores al de la publicación de la relación provisional de beneficiarias, estas podrán comunicar su voluntad de ser excluidas del procedimiento, utilizando para ello el modelo normalizado del anexo III, de forma telemática y exclusivamente a través de la Plataforma Arado-Laboreo mediante trámite específico habilitado para ello.

5. También en el mismo plazo de los diez días hábiles posteriores al de la publicación de la relación provisional de beneficiarias, quienes consideren incorrecta la cuantía calculada o alguna de las incidencias reflejadas, podrán alegar y justificar lo que estimen conveniente para que se revise la cuantía o se subsanen las incidencias, a través exclusivamente del trámite específico habilitado en la plataforma Arado-Laboreo, mediante el modelo normalizado del anexo III.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 4 sin que la persona o entidad interesada haya manifestado su voluntad de exclusión del procedimiento, este continuará su tramitación respecto de aquella, con los siguientes efectos:

a) El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 y recabará los datos y documentos necesarios de los registros y sistemas de información correspondientes, incluida la información sobre ayudas de mínimis.

b) La relación provisional de beneficiarias y los datos utilizados para calcular el importe de la ayuda tendrán carácter provisional hasta la resolución del procedimiento, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a formular las alegaciones y aportar las justificaciones que procedan en los términos establecidos en este capítulo.

7. En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta activa en el Sistema de alta de Terceros, dicha circunstancia se hará constar como incidencia en la relación provisional, debiendo la interesada identificar una cuenta bancaria activa en el plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, mediante el modelo del anexo III.

8. La información completa relativa al presente procedimiento estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, accesible a través de la dirección electrónica https://www.juntaex.es, en la ficha correspondiente al trámite

https://www.juntaex.es/w/0741626, desde la que se facilitará el acceso a la Plataforma Arado-Laboreo.

Serán inadmitidos los escritos y documentos que no fueren presentados telemáticamente a través de la plataforma Arado-Laboreo, en su caso a través del trámite o modelo normalizado específico.

Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o las de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.

9. No será necesario tener que aportar documento acreditativo de la representación en alguno de los siguientes supuestos: presentarse la solicitud por entidad colaboradora de trámites telemáticos asociados a la Consejería con competencias en materia de agricultura; tener reconocida la condición de representante en BADIGEX; constar la representación en la base de datos de administradas/os de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural; firmar con certificado válido de firma electrónica de representante de la beneficiaria; estar publicada la condición de administrador/a o apoderado/a vigentes de la sociedad mercantil beneficiaria en el BORME; o haber autorizado la consulta notarial del poder en los términos que figuran en el modelo normalizado.

10. Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán improrrogables.

Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento .

1. Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación.

2. Resolverá y comunicará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del listado, la persona titular de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones. En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimado su derecho a la concesión de la ayuda a los efectos de su impugnación. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, bien por competencia propia bien por delegación, según lo dispuesto en los artículos 30 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de la concesión de la ayuda correspondiente a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias.

Artículo 8. Justificación y pago.

1. Se entenderán justificados los requisitos y condiciones de las beneficiarias mediante las comprobaciones administrativas realizadas de oficio, y en su caso, las declaraciones y documentos de éstas durante la tramitación del procedimiento.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria. El abono de la ayuda se realizará en cuenta bancaria activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true

Para aquellas beneficiarias que hayan presentado solicitud única de la PAC para el ejercicio 2026, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de Solicitud Única para el ejercicio 2026, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura.

En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos indicados, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que identifique una cuenta bancaria activa de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 6.

3. Si tras la concesión de la subvención siguiera sin cumplirse dicha carga, se requerirá a la beneficiaria por plazo de cinco días hábiles para la identificación de la cuenta activa con advertencia expresa de declaración de la pérdida del derecho al cobro en caso contrario.

Artículo 9. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que pudieran concederse para la misma finalidad, siempre que dicha compatibilidad resulte admisible conforme a la normativa reguladora de aquellas y que el importe total percibido, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o pagos, no supere el 100 por ciento de los daños o pérdidas sufridos como consecuencia del siniestro climatológico que fundamenta su concesión. Asimismo, deberán respetarse en todo caso los límites y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 10. Medidas de información y publicidad.

La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el diario Oficial de Extremadura

(https://doe.juntaex.es) así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https:// www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas), en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, a efectos de publicidad, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura

(https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento Ayudas y Subvenciones, que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería:

https://www.juntaex.es/lajunta/consejería-de-agricultura-ganaderia-y-medio-natural.

Artículo 11. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

1. El órgano instructor podrá efectuar las comprobaciones de oficio necesarias para verificar la exactitud de los datos utilizados para determinar la condición de beneficiaria y calcular la cuantía de la ayuda durante la instrucción del procedimiento y, una vez dictada la resolución de concesión, mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Las comprobaciones posteriores a la resolución podrán derivar de controles administrativos, cruces de información, inspecciones, auditorías o validaciones técnicas posteriores y darán lugar, previa audiencia de la persona o entidad interesada cuando proceda, a la modificación de la resolución, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Si después de la concesión de las ayudas, se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a una conducta culpable de la persona o entidad beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcional. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro de la subvención cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Sistema de gestión y control.

Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión y control determinado por la autoridad competente.

Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean necesarias para la gestión y el control.

Artículo 13. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas de este capítulo se financiarán por importe de 2.000.000 euros con cargo al pre­supuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería, Programa 312B “Competitividad y ca­lidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, Proyecto de gasto 20260320 “Fondo de compensación agrario”.

2. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias.

4. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de modificar el presente decreto-ley.

CAPÍTULO III

Ayuda de emergencia a las explotaciones de cereal y apícolas por el incremento de costes provocado por la crisis en Oriente Próximo

Artículo 14. Objeto.

En este capítulo se regula la concesión de ayuda de emergencia a las personas y entidades titulares de explotaciones de cereal y apícolas para compensar las pérdidas económicas sufridas por los efectos de la crisis en Oriente Próximo en los costes relacionados con los precios de los fertilizantes y/o los precios de la energía.

Artículo 15. Régimen jurídico.

1. Esta ayuda se concede al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1894 de la Comisión de 27 de julio de 2026 por el que se concede una ayuda financiera de emergencia para los agricultores afectados por problemas específicos que inciden en su viabilidad económica como consecuencia de la crisis en Oriente Próximo.

2. Junto con lo establecido en el apartado anterior y en las demás disposiciones normativas vigentes, esta ayuda se regirá como norma especial por este decreto-ley y supletoriamente por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Beneficiarias del sector cereal.

1. Serán beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones agrícolas con superficies destinadas a los cultivos o mezclas de cultivos relacionados en el anexo IV, en los términos establecidos en este artículo.

La superficie computable para determinar la ayuda será la declarada en la solicitud única de la campaña 2026, teniendo en cuenta las modificaciones y correcciones admitidas que consten en dicha solicitud en el momento de efectuar la comprobación administrativa para el cálculo de la ayuda.

En el caso de las personas o entidades titulares que no hayan presentado solicitud única de la campaña 2026, se tendrá en cuenta la superficie que figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), mediante solicitud de inscripción o actualización presentada entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de julio de 2026.

2. A efectos de la determinación de las beneficiarias y de las superficies o elementos productivos objeto de la ayuda, los datos contenidos en la solicitud única de la campaña 2026 tendrán la consideración de fuente primaria de información. En consecuencia, cuando existan discrepancias, contradicciones, falta de actualización o ausencia de determinados datos en el REA, prevalecerán los datos declarados y validados de la solicitud única 2026, sin perjuicio de las comprobaciones y verificaciones que pueda efectuar el órgano instructor.

3. Es requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio de cuantos datos sean necesarios para conceder la ayuda conforme a derecho, incluidos los relativos a la contratación o falta de contratación de póliza de seguro agrario combinado.

4. No podrán ser beneficiarias quienes estén incursas en alguna de las causas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la relativa a la obligación de estar al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, de la que se exonera.

Artículo 17. Beneficiarias del sector apícola.

1. Serán beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones apícolas activas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal (BADIGEX).

Dichas explotaciones deberán:

- Disponer de un mínimo de 150 colmenas computables, considerando conjuntamente todas las explotaciones apícolas de la misma persona o entidad titular.

2. Para determinar la condición de beneficiaria y calcular el importe de la ayuda se utilizarán los datos de titularidad, situación de actividad y número de colmenas que consten en BADIGEX.

3. Es requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio de cuantos datos sean necesarios para conceder la ayuda conforme a derecho, incluidos los relativos a la contratación o falta de contratación de póliza de seguro agrario combinado.

4. No podrán ser beneficiarias quienes estén incursas en alguna de las causas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto las relativas a la obligación de estar al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, de las que se exonera.

Artículo 18. Cuantía de la ayuda.

1. Se concederá a cada beneficiaria ayuda por la cuantía resultante de los siguientes parámetros:

a) Explotaciones agrícolas con superficies destinadas a los cultivos de cereal o mezclas de cultivos relacionados en el anexo IV.

La ayuda será de 30 euros por hectárea de secano y de 50 euros por hectárea de regadío destinada a los cultivos elegibles relacionados en el anexo IV, incluidas las mezclas con leguminosas.

La superficie máxima subvencionable será de 300 hectáreas por persona o entidad beneficiaria. Cuando la superficie elegible supere dicho límite, se computarán prioritariamente las hectáreas de regadío y, hasta completar el máximo señalado, las hectáreas de secano.

No se concederán ayudas cuyo importe calculado resulte inferior a 100 euros por persona o entidad beneficiaria.

b) Explotaciones del sector apícola.

La ayuda se calculará mediante la aplicación de los siguientes tramos acumulativos al número de colmenas computables de cada persona o entidad beneficiaria:

- Por las primeras 350 colmenas: 18 euros por colmena.

- Por las colmenas comprendidas entre la 351 y la 500, ambas inclusive: 12 euros por colmena.

- Por las colmenas comprendidas entre la 501 y la 1.000, ambas inclusive: 8 euros por colmena.

La cuantía de la ayuda será la suma de los importes correspondientes a cada tramo, con un máximo de 12.000 euros por persona o entidad beneficiaria. Las colmenas que excedan de 1.000 no generarán un importe adicional.

Para el cálculo se agregarán las colmenas computables de todas las explotaciones apícolas de una misma persona o entidad titular. No se concederá ayuda cuando el número total de colmenas computables sea inferior a 150.

2. En garantía de que no se produzca sobrecompensación se minorará dicho importe cuando la beneficiaria hubiera percibido ayudas al amparo del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo , por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y la presente ayuda autonómica excediera del treinta por ciento de la estatal percibida por la beneficiaria. En su caso, este motivo será causa para la modificación de la resolución.

Artículo 19. Procedimiento de concesión.

1. No se presentarán solicitudes por las personas y entidades interesadas.

2. El órgano instructor publicará dentro de los diez días hábiles posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este decreto-ley, la relación provisional de beneficiarias, de las cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas. La publicación de esta relación provisional se efectuará en la dirección electrónica https://www.juntaex.es dentro la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0741926.

3. Las personas y entidades interesadas que consideren que en ellas concurren los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiarias y no aparecieran en dicha lista tendrán un plazo improrrogable de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la relación para alegar y justificar su derecho. Serán inadmitidas las alegaciones presentadas fuera de este plazo.

4. En el plazo de los diez días hábiles posteriores al de la publicación de la relación provisional de beneficiarias, estas podrán comunicar su voluntad de ser excluidas del procedimiento utilizando para ello el modelo normalizado del anexo V, de forma telemática y exclusivamente a través de la Plataforma Arado-Laboreo mediante trámite específico habilitado para ello.

5. También en el mismo plazo de los diez días hábiles posteriores al de la publicación de la relación provisional de beneficiarias, quienes consideren incorrecta la cuantía calculada o alguna de las incidencias reflejadas, podrán alegar y justificar lo que estimen conveniente para que se revise la cuantía o se subsanen las incidencias, a través exclusivamente del trámite específico habilitado en la plataforma Arado-Laboreo, mediante el modelo normalizado del anexo V.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 4 sin que la persona o entidad interesada haya manifestado su voluntad de exclusión del procedimiento, este continuará su tramitación respecto de aquella, con los siguientes efectos:

a) El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 y recabará los datos y documentos necesarios de los registros y sistemas de información correspondientes.

b) La relación provisional de beneficiarias y los datos utilizados para calcular el importe de la ayuda tendrán carácter provisional hasta la resolución del procedimiento, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a formular las alegaciones y aportar las justificaciones que procedan en los términos establecidos en este capítulo.

7. En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta activa en el Sistema de alta de Terceros, dicha circunstancia se hará constar como incidencia en la relación provisional, debiendo la interesada identificar una cuenta bancaria activa en el plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, mediante el modelo del anexo V.

8. La información completa relativa al presente procedimiento estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, accesible a través de la dirección electrónica https://www.juntaex.es, en la ficha correspondiente al trámite

https://www.juntaex.es/w/0741926, desde la que se facilitará el acceso a la Plataforma Arado-Laboreo.

Serán inadmitidos los escritos y documentos que no fueren presentados telemáticamente a través de la plataforma Arado-Laboreo, en su caso a través del trámite o modelo normalizado específico.

Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o las de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.

9. No será necesario tener que aportar documento acreditativo de la representación en alguno de los siguientes supuestos: presentarse la solicitud por entidad colaboradora de trámites telemáticos asociados a la Consejería con competencias en materia de agricultura; tener reconocida la condición de representante en BADIGEX; constar la representación en la base de datos de administradas/os de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural; firmar con certificado válido de firma electrónica de representante de la beneficiaria; estar publicada la condición de administrador/a o apoderado/a vigentes de la sociedad mercantil beneficiaria en el BORME; o haber autorizado la consulta notarial del poder en los términos que figuran en el modelo normalizado.

10. Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán improrrogables.

Artículo 20. Instrucción y resolución del procedimiento .

1. Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación.

2. Resolverá y comunicará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del listado, la persona titular de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones. En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimado su derecho a la concesión de la ayuda a los efectos de su impugnación. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, bien por competencia propia bien por delegación, según lo dispuesto en los artículos 30 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de la concesión de la ayuda correspondiente a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias.

Artículo 21. Justificación y pago.

1. Se entenderán justificados los requisitos y condiciones de las beneficiarias mediante las comprobaciones administrativas realizadas de oficio, y en su caso, las declaraciones y documentos de éstas durante la tramitación del procedimiento.

2. El pago se realizará a más tardar el 28 de febrero de 2027 mediante transferencia bancaria. El abono de la ayuda se realizará en cuenta bancaria activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

Para aquellas beneficiarias que hayan presentado solicitud única de la PAC para el ejercicio 2026, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de Solicitud Única para el ejercicio 2026, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura.

En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos indicados, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que identifique una cuenta bancaria activa de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 6.

3. Si tras la concesión de la subvención siguiera sin cumplirse dicha carga, se requerirá a la beneficiaria por plazo de cinco días hábiles para la identificación de la cuenta activa con advertencia expresa de declaración de la pérdida del derecho al cobro en caso contrario.

Artículo 22. Compatibilidad.

1. La ayuda regulada en este capítulo será compatible con aportaciones de fondos públicos o privados para las mismas finalidades, incluidas las financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen las pérdidas económicas sufridas por los incrementos de los precios de los fertilizantes y/o de la energía.

Artículo 23. Medidas de información y publicidad.

La información y publicidad previa del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el diario Oficial de Extremadura

(https://doe.juntaex.es) así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas), en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, a efectos de publicidad, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura

(https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento Ayudas y Subvenciones, que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería:

https://www.juntaex.es/lajunta/consejería-de-agricultura-ganaderia-y-medio-natural.

Artículo 24. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

1. El órgano instructor podrá efectuar las comprobaciones de oficio necesarias para verificar la exactitud de los datos utilizados para determinar la condición de beneficiaria y calcular la cuantía de la ayuda durante la instrucción del procedimiento y, una vez dictada la resolución de concesión, mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Las comprobaciones posteriores a la resolución podrán derivar de controles administrativos, cruces de información, inspecciones, auditorías o validaciones técnicas posteriores y darán lugar, previa audiencia de la persona o entidad interesada cuando proceda, a la modificación de la resolución, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Si después de la concesión de las ayudas, se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a una conducta culpable de la persona o entidad beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcional. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro de la subvención cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Sistema de gestión y control.

Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión y control determinado por la autoridad competente.

Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean necesarias para la gestión y el control.

Artículo 26. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas a los sectores cereal y apícola reguladas en el capítulo III se financiarán por un importe total de 17.587.335,66 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 “Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural”, Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería”, Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas” y Proyecto de gasto 20260744 “Ayuda financiera de emergencia por la crisis de Oriente Próximo”, con el siguiente desglose:

a) 5.862.445,22 euros con cargo al fondo FA23000003 “Fondo Europeo Agrícola de Garantía. Política Agraria Comunitaria (PO 2023-2027): Compensación a los agricultores afectados por la crisis en Oriente Próximo”, correspondientes a la aportación de la Unión Europea.

b) 11.724.890,44 euros correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en concepto de financiación nacional complementaria.

2. Las ayudas de los apartados anteriores se financiarán al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1894 de la Comisión, de 27 de julio de 2026, y con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a la financiación nacional complementaria.

3. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias.

Si el importe total de las ayudas correspondientes a las personas y entidades que cumplan los requisitos, una vez examinadas las alegaciones y efectuadas las comprobaciones administrativas, superase el crédito disponible, se aplicará una reducción lineal proporcional a las cuantías individuales de ambos sectores hasta ajustarlas a dicho crédito.

El porcentaje de reducción aplicado y las cuantías resultantes se harán constar en la resolución de concesión.

Disposición adicional primera. Administración electrónica.

La tramitación de los procedimientos de las ayudas extraordinarias en materia agrícola y ganadera que se contemplan en esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre , de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma descrita en este decreto-ley.

Al haber sido especialmente diseñados los procedimientos de concesión de las ayudas para garantizar la máxima celeridad y eliminación de cargas burocráticas y garantizar la eficacia de la gestión para miles de beneficiarias y plazos perentorios de pago en el caso de la ayuda de emergencia a los sectores del cereal y apícolas, tratarse de dos regímenes de ayudas extraordinarios, singulares y únicos y constituir la plataforma Arado-Laboreo la aplicación especial agraria conectada a la base de datos de todos los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de Extremadura, se prescindirá de los trámites establecidos en el apartado 3 del artículo 35 de Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Financiación.

Las medidas contempladas en este decreto-ley se financiarán con cargo a los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con otros fondos de carácter estatal o europeo que resulten de aplicación.

Disposición adicional tercera. Fiscalización y tramitación contable de las ayudas.

Las subvenciones concedidas en base a este decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión y Tratamiento Económico-financiera Alcántara, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los requisitos establecidos en el decreto-ley para su concesión y pago.

Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Disposición transitoria única. Aplicación del régimen de coincidencia electoral al procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al año 2027.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 299 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y en atención a la celebración de elecciones locales durante el año 2027 de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no procederá la convocatoria ni la celebración durante dicho año del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias deberá ser convocado y celebrado dentro del año natural 2028, aunque se convoquen o celebren otros procesos electorales.

3. El mandato de las personas representantes de las organizaciones agrarias más representativas, que integran el Pleno del Consejo Asesor Agrario de Extremadura en la fecha de entrada en vigor de esta disposición, se entenderá prorrogado de pleno derecho hasta la celebración del nuevo procedimiento electoral, manteniéndose en funciones hasta el nombramiento de los nuevos representantes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 291 de la referida Ley 6/2015, de 24 de marzo.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Se modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que queda redactada en la forma siguiente:

Uno. El apartado 5 del artículo 291 queda redactado con el siguiente tenor literal:

5. El mandato de los representantes del Consejo Asesor Agrario tendrá una duración de cinco años. En el supuesto de que dicho mandato expire durante un año natural en el que no se produzca la convocatoria ni celebración del correspondiente procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a la concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el apartado 3 del artículo 299, quedará prorrogado de pleno derecho hasta la celebración del correspondiente procedimiento electoral. Las organizaciones agrarias podrán proponer al presidente la sustitución de los representantes que las representen en cualquier momento de la vigencia de su mandato.

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 y apartado 4 al artículo 299 con el siguiente tenor literal, quedando el resto de los apartados del precepto inalterados:

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no se producirá la convocatoria ni celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias en aquellos años naturales en los que se produzca la convocatoria o celebración de elecciones locales, a la Asamblea de Extremadura, a las Cortes Generales o al Parlamento Europeo.

4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias se pospondrá al año natural inmediatamente siguiente.

En ese año deberá convocarse y celebrarse el citado procedimiento electoral, sin que resulte aplicable la prohibición establecida en el apartado 3, aunque se convoquen o celebren otros procesos electorales.

Hasta la celebración del nuevo procedimiento electoral se mantendrá la representatividad determinada en el procedimiento electoral anterior.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente decreto-ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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