Subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas

 03/11/2026
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Extracto de la Resolución de 27 de octubre de 2026, por la que se convocan las subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026 (DOGV de 30 de octubre de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLAN LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL EJERCICIO 2026.

BDNS (identif.): 938447.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/938447).

Mediante la Resolución de 18 de agosto de 2026, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 10433, de 20 de agosto de 2026).

Dicha resolución tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a financiar parcialmente a las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, que realizan programas formativos para las personas adultas previstos en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de formación de las personas adultas, desarrollados en el Decreto 77/2025, de 27 de mayo , del Consell, por el que se establecen el currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

A la vista de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Objeto y condiciones de la subvención

1. Convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de agosto de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 55 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

3. Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de los gastos corrientes necesarios de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas.

4. La base tercera de la resolución de bases regula los gastos subvencionables correspondientes al personal docente y al funcionamiento ordinario necesario para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas. Asimismo, las entidades que impartan cursos incluidos en el programa formativo c) de la citada base, orientado a la promoción del conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, en particular, de la lengua y la cultura valenciana, deberán garantizar que dichos cursos cumplen los requisitos de contenidos, dedicación lectiva y titulación o acreditación lingüística en valenciano del profesorado exigidos por la normativa vigente.

5. Las entidades solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos previstos en la base séptima de la resolución de bases reguladoras.

Segundo. Financiación

1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 2.700.079,46 €, financiado con cargo a la línea de subvención S0120 del capítulo IV del subprograma 422A00, Enseñanza Primaria, centro gestor G01090201, prevista en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026.

2. La percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, será compatible con la obtención de las presentes subvenciones, siempre que su importe conjunto no supere el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en la base quinta de la resolución de bases.

Tercero. Adecuación a la normativa de ayudas de estado de la Unión Europea

Las subvenciones que se convocan están exentas de notificación a la Comisión Europea, por no resultarles aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Se ha cumplido con lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público.

Cuarto. Entidades beneficiarias

1. De acuerdo con lo previsto en la base segunda de la resolución de bases, podrán solicitar estas subvenciones las entidades indicadas a continuación:

a) Entidades locales que sean titulares de centros docentes de formación de personas adultas, debidamente autorizados por la Generalitat. Esta autorización, así como la titularidad del centro, se comprobará de oficio por la conselleria competente en materia de educación.

b) Entidades locales que tengan en su municipio un centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y que aporten personal no docente o recursos económicos.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana, según la resolución de la dirección general competente por la que se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia para cada curso escolar.

d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizados por la Generalitat. Esta autorización, así como la titularidad del centro, será comprobada de oficio por la conselleria competente en materia de educación.

2. Las entidades locales beneficiarias podrán ejecutar la actividad subvencionada con medios propios o mediante terceros, de conformidad con la normativa que resulte aplicable en materia de régimen local y contratación pública.

3. Cuando la ejecución mediante terceros tenga la consideración de subcontratación de la actividad subvencionada, se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio . A estos efectos, las entidades locales podrán subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

En todo caso, la entidad local beneficiaria deberá garantizar la trazabilidad completa del gasto, la adecuada justificación de la actividad subvencionada y el sometimiento del contratista a las actuaciones de comprobación y control que resulten procedentes.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesario que el contrato se formalice por escrito y que su celebración sea autorizada previamente por el órgano concedente. Dicha autorización previa realizada se recogerá expresamente en la resolución de concesión. No podrá fraccionarse el contrato con el objeto de eludir los requisitos anteriores.

En ningún caso podrá subcontratarse con las personas o entidades enumeradas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003.

4. En todo caso, la entidad local beneficiaria mantendrá la plena responsabilidad frente a la Administración concedente respecto de la ejecución de la actividad subvencionada y de la correcta aplicación y justificación de los fondos percibidos y del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control.

5. Las entidades privadas no podrán subcontratar ni total ni parcialmente la ejecución de la actividad escolar.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. La persona representante de la entidad local o entidad privada sin ánimo de lucro, presentará la solicitud utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados al efecto por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades de la Generalitat Valenciana, y de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2025, de 15 de abril , del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. La presentación telemática requerirá que la persona que firma la solicitud disponga de un sistema de identificación y firma electrónica aceptado en la sede electrónica de la Generalitat.

En la sede electrónica de la Generalitat Valenciana y a través del trámite de la Guía PROP ubicado en la dirección siguiente: https://sede.gva.es/es/proc254, denominado “Subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana”, se deberá seleccionar la opción Solicitud.

El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/ es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

4. La presentación telemática de las solicitudes y de la documentación se realizará de acuerdo con las instrucciones que se facilitarán en el manual de ayuda elaborado por la Conselleria, disponible en el enlace indicado anteriormente.

5. Los modelos normalizados de solicitud, declaraciones responsables, documentación anexa, formularios de justificación y demás documentos asociados al procedimiento se ajustarán a los criterios de normalización, accesibilidad, interoperabilidad, protección de datos y calidad del dato establecidos en la guía de estandarización técnica para el desarrollo de formularios, aprobada en desarrollo del Decreto 82/2026, de 5 de junio , del Consell, de simplificación de formularios administrativos.

6. Si alguna entidad obligada a relacionarse electrónicamente presentase la solicitud por un canal distinto al electrónico, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Documentación que deberá acompañar la solicitud

Junto con la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que se detalla a continuación:

a) Documentación a presentar por todas las entidades solicitantes:

1. Solicitud de ayudas económicas a la formación de personas adultas, según el modelo normalizado identificado como anexo I y disponible en el enlace

https://ceice.gva.es/ es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas.

2. Certificación emitida por la secretaría de la entidad local, del acuerdo o resolución adoptado, cuyo modelo normalizado se encuentra disponible como Anexo II en el enlace indicado en el punto anterior, o declaración responsable de la persona representante de la entidad privada sin ánimo de lucro, de aprobación de la solicitud de subvención. En el caso de las entidades locales, deberán constar expresamente las partidas presupuestarias consignadas en los presupuestos de los ejercicios correspondientes con las cuantías destinadas para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas en el curso escolar 2025-2026.

3. Presupuesto de ingresos y gastos para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas, correspondiente al último trimestre del ejercicio 2025 y a los tres primeros trimestres del ejercicio 2026, conforme al modelo normalizado denominado anexo III disponible en el enlace indicado en el punto primero de este resuelvo.

4. Certificado emitido por la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada, en la que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que impartió, en el curso escolar 2025-2026, las actividades de educación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos especificados en la base tercera de la resolución de bases. El certificado se elaborará conforme al modelo normalizado denominado anexo IV, disponible en el enlace indicado en el punto primero de este resuelvo. En el supuesto de modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, deberá aportarse igualmente la documentación acreditativa pertinente.

5. Ficha individualizada, de acuerdo con el modelo normalizado denominado anexo V disponible en el enlace indicado en el punto primero de este resuelvo, de dedicación horaria del personal docente que impartió los distintos programas de educación de personas adultas.

6. En caso de que la cuenta bancaria, a efectos del abono de la subvención, no estuviera dada de alta en la Generalitat, la entidad solicitante tendrá que darla de alta a través del sistema PROPER: procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/proc22648

7. En el supuesto de que el centro atienda al menos a un 60 % de alumnado con especiales dificultades de inserción social, las entidades solicitantes deberán indicarlo expresamente en la solicitud, a los efectos previstos en los criterios de valoración. La acreditación de este porcentaje se realizará mediante certificación del centro o de la entidad titular del centro, que contendrá datos agregados y evitará la identificación individual del alumnado, salvo que resulte imprescindible para las actuaciones de comprobación por la Inspección Educativa.

8. Declaración responsable de que las entidades no están incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con mención expresa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de no ser deudor mediante la resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

9. Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, salvo que las entidades estén exentas de dicha obligación.

10. Documentación acreditativa de disponer de plan de igualdad en los supuestos que resulte legalmente exigible. En caso de encontrarse en proceso de elaboración, deberá indicarse dicha circunstancia y el plazo previsto. Cuando el plan ya hubiera sido presentado en convocatorias anteriores y se encuentre vigente, bastará con su declaración.

b) Documentación adicional a presentar exclusivamente por las entidades locales:

1. En caso de que la contratación del personal docente no sea exclusiva para impartir actividades de educación de personas adultas, deberá aportarse una certificación de la secretaría de la entidad local en la que se especifiquen las horas dedicadas a dichas actividades.

2. Cuando la gestión de las actividades de educación de personas adultas se lleve a cabo a través de organismos autónomos, entidades públicas empresariales u otros entes de derecho público dependientes de una entidad local, deberá aportarse certificación expedida por la secretaría de la entidad local en la que se acredite su titularidad sobre estos o la dependencia de dichos entes respecto de aquella.

3. Cuando la entidad local subcontrate total o parcialmente la ejecución de las acciones formativas, deberá aportar la documentación acreditativa de la relación jurídica vigente que ampare dicha ejecución (contrato, convenio, pliegos u otros instrumentos equivalentes), así como el modelo normalizado de ingresos y gastos debidamente cumplimentado conforme al presupuesto de la entidad local. En estos casos, la entidad local deberá atenerse a lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la base segunda de la resolución de bases.

4. Con carácter previo al pago, las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

c) Únicamente para mancomunidades de municipios, certificación de su secretaría en la que consten los municipios en los que se imparten las actividades de educación de personas adultas.

d) Documentación adicional a presentar exclusivamente por las entidades privadas sin ánimo de lucro:

1. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad, mediante documento público o certificación del acuerdo del órgano competente, así como copia del DNI o autorización para su consulta telemática.

2. Cuando se trate de asociaciones, fundaciones o entidades religiosas, deberá aportarse certificación actualizada expedida por el registro correspondiente, acreditativa de su inscripción. En el caso de otras entidades, deberá aportarse copia auténtica de sus estatutos completos, debidamente inscritos en el registro que corresponda, en los que conste expresamente la ausencia de ánimo de lucro.

3. Informe de Trabajadores de Alta (ITA) actualizado a fecha de la solicitud, donde aparezca el personal docente que preste sus servicios para la realización de la educación de personas adultas en el centro del cual es titular la entidad solicitante. En el caso de haberse producido modificaciones contractuales respecto del curso escolar 2025-2026, se deberá aportar la documentación que así lo acredite.

4. Autorización expresa para que el órgano gestor obtenga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) los datos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En su caso, oposición a que la unidad administrativa gestora consulte con la Tesorería General de la Seguridad Social los datos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, indicando el motivo de la oposición. En caso de no autorizar estas consultas o de oponerse a las mismas, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes

1. De conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales del expediente, la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de educación los reclamará a la entidad local o entidad privada solicitante, y le concederá un plazo de diez días hábiles para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en su petición. En este caso, la dirección territorial correspondiente hará constar esta incidencia a la dirección general competente en materia de centros docentes, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria.

2. Estos requerimientos, así como cualesquiera otros que puedan realizarse, se practicarán telemáticamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y según el procedimiento establecido en el artículo 23 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital.

3. La subsanación se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado “Subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana”, seleccionando la opción de Alegación / Aportación que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital accediendo a la dirección siguiente: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=254.

Octavo. Criterios de valoración y distribución presupuestaria.

1. La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los criterios que a continuación se relacionan a fin de elaborar el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada:

A) Financiación de los gastos del personal docente: 90 % de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

1.º. Grupo 1: 92% de la dotación destinada al personal docente.

Criterios de valoración:

a) Número de horas semanales contratadas dedicadas por los profesores y profesoras para la impartición de las acciones formativas de este grupo (HC).

b) Coeficiente de población (tabla 1) derivado del número de habitantes del municipio, según los datos del padrón municipal en vigor. En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de formación de personas adultas (Cp).

Tabla 1. Coeficiente de población

Tabla omitida.

c) Coeficiente de contratación (tabla 2) derivado del tipo de relación contractual mantenida con el profesorado por la entidad local, directamente o a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la citada entidad, o por la entidad privada titular del centro de FPA (Cc).

Tabla 2. Coeficiente de contratación

Tabla omitida.

d) Coeficiente de tipología del alumnado atendido por el centro de educación de personas adultas (CTA): Este coeficiente tendrá un valor de 6 cuando, al menos, el 60 % del alumnado atendido por el centro de formación de personas adultas (FPA) presente situaciones de especial vulnerabilidad que a continuación se señalan y, en caso de que el porcentaje sea inferior al indicado, el coeficiente aplicable será de 1:

- Personas con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), debidamente acreditadas según la normativa vigente (resuelvo séptimo de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades).

- Personas con necesidades de compensación en desigualdades, debidamente acreditadas según la normativa vigente (resuelvo decimosexto de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades). Estas son:

d.1) Condiciones económicas o sociales desfavorecidas.

d.2) Condiciones sociales que conllevan posibles situaciones de desprotección y abandono familiar.

d.3) Pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social y económica (incluye al alumnado recién llegado, desplazado o refugiado que se encuentra en esta situación).

d.4) Personas con enfermedades crónicas que requieren una atención específica.

d.5) Jóvenes con dificultades de acceso al empleo y en riesgo de exclusión social.

d.6) Personas con problemas de adicción en proceso de rehabilitación.

d.7) Mujeres en situación de vulnerabilidad, incluyendo casos de violencia de género, carencia de redes de apoyo, insuficiencia de recursos personales u otras circunstancias similares.

d.8) Otros colectivos que se encuentren en situación de exclusión o riesgo social no contemplados expresamente en los apartados anteriores.

La acreditación del porcentaje de alumnado en situación de especial vulnerabilidad se realizará mediante certificación emitida por la dirección del centro o por la persona representante legal de la entidad titular del centro. La certificación se referirá al alumnado matriculado en el centro en la fecha de presentación de la solicitud y deberá indicar:

a) El número total de alumnos y alumnas matriculados en el centro en dicha fecha.

b) El número de alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las situaciones de especial vulnerabilidad previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

c) El porcentaje que representa el alumnado en situación de especial vulnerabilidad respecto del total de alumnado matriculado.

d) La fecha utilizada para efectuar el cálculo coincidirá con la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que el centro o la entidad titular dispone de la documentación acreditativa de las situaciones certificadas y que esta se encuentra a disposición del órgano gestor y de la Inspección de Educación para las actuaciones de comprobación que procedan.

A efectos del cálculo, cada alumno o alumna se contabilizará una sola vez, aunque concurra en más de una de las situaciones de especial vulnerabilidad previstas.

La certificación contendrá datos agregados y evitará la identificación individual del alumnado, salvo que resulte imprescindible para las actuaciones de comprobación.

Los certificados emitidos podrán ser objeto de comprobación por la Inspección Educativa.

Procedimiento de cálculo:

Puntos expediente = HC*Cp*Cc*CTA

Importe subvención = (dotación grupo 1 / total puntos) * puntos expediente

2.º. Grupo 2: 8% de la dotación destinada al personal docente.

Criterios de valoración:

Número de cursos de valenciano impartidos de los diferentes niveles, según la tipología establecida en la normativa vigente, en horarios diferenciados, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Límite máximo de cursos para subvencionar: 7 cursos y módulo máximo 2.600 euros por curso.

Procedimiento de cálculo:

Importe subvención = (dotación grupo 2 / total cursos) * número de cursos del expediente

B) Financiación de otros gastos corrientes (tabla 3): 10% de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

La asignación de las subvenciones para esta finalidad se realizará de acuerdo con el proceso siguiente:

1.º. Las solicitudes que incluyan personal no docente en este apartado recibirán una asignación, como módulo mínimo, de 301 euros.

2.º. La dotación restante asignada a este apartado se repartirá según los criterios de baremación y los procedimientos de cálculo que figuran a continuación:

Criterios de valoración:

a. Existencia de personal no docente adscrito al servicio de formación de personas adultas, con valoración del tipo de personal y de su dedicación total o a tiempo parcial al mencionado servicio (hasta 6 puntos), según la distribución siguiente (TP):

Tabla 3: Financiación de otros gastos corrientes

Tabla omitida.

b. Presupuesto previsto para los gastos corrientes durante el último trimestre del ejercicio anterior al de la convocatoria y los tres primeros trimestres del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Tabla 4: Presupuesto previsto

Tabla omitida.

Procedimiento de cálculo:

Puntos expediente = TP + puntos del presupuesto de gastos corrientes

Importe subvención = (dotación gastos corrientes / total puntos) * Puntos del expediente

2. Ninguna entidad local o entidad privada podrá recibir para la totalidad de los apartados previstos, en concepto de ayuda económica para el mantenimiento durante el periodo subvencionable que determine la convocatoria, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) 67.000 euros.

b) La ayuda solicitada por la entidad.

c) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos que haya previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya previsto efectuar para el mantenimiento de las actividades de formación de personas adultas durante el último trimestre del ejercicio anterior a la convocatoria y los tres primeros trimestres del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

3. En caso de que, una vez efectuado el reparto conforme a las reglas anteriores, subsista un remanente que no pueda distribuirse, este se aplicará, con el fin de agotar el crédito disponible sin alterar el orden de prelación ni superar los límites máximos aplicables, al expediente que haya recibido la menor cuantía de subvención y que no esté afectado por ninguna de las restricciones previstas anteriormente. Si como consecuencia de dicha aplicación la cuantía resultante superase la concedida al expediente inmediatamente anterior en el orden de prelación, el remanente se distribuirá sucesivamente entre los expedientes con menor cuantía concedida que se encuentren en la misma situación, de forma que no se altere el orden relativo de las subvenciones concedidas ni se otorgue a un expediente una cuantía superior a la de otro mejor situado.

Noveno. Tramitación, resolución y notificación

1. Las direcciones territoriales remitirán a la dirección general competente en materia de centros docentes los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El informe de la Inspección Educativa deberá contener los siguientes extremos:

• Planificación de la actividad escolar conforme al currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas.

• Adecuación de las titulaciones del personal docente a lo previsto en los artículos 22 y 31 del Decreto 77/2025 del Consell.

• Desarrollo de la actividad conforme al calendario escolar establecido.

• Programa formativo a): alfabetización y formación básica dirigidas a personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria (FIPA y ESPA).

• Programa formativo b): programas orientados a facilitar la obtención de titulaciones que permitan el acceso al mundo laboral y a niveles educativos superiores.

• Programa formativo c): programas destinados a promover el conocimiento de la realidad valenciana en sus dimensiones sociales, culturales y lingüísticas.

• Programa formativo d): programas destinados a la preparación de la prueba específica de acceso a la universidad para personas adultas.

• Programa formativo e): programas orientados a la igualdad de oportunidades, la eliminación de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral, y la formación medioambiental.

• Comprobación de si, al menos, el 60 % del alumnado atendido presenta situaciones de especial vulnerabilidad.

• Comprobación de la pertenencia del alumnado a colectivos con especiales dificultades de inserción social, a efectos de la aplicación del coeficiente correspondiente.

3. El órgano instructor, que es la Subdirección General de Centros Docentes, a la vista del expediente y del informe valorativo emitido por la Comisión Evaluadora, formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes, para que resuelva por delegación de la persona titular de la Conselleria. En todo caso, la denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se deben hacer constar en la resolución de concesión y denegación.

4. La resolución de concesión y denegación deberá ser dictada y publicada en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. La resolución de concesión y denegación de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá efectos de notificación a las personas o entidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Las restantes resoluciones y actos administrativos de carácter colectivo que se dicten en el procedimiento y que deban ser objeto de publicación se publicarán igualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y dicha publicación surtirá efectos de notificación a las entidades interesadas.

Los requerimientos y demás actos de trámite que deban comunicarse de forma individualizada se notificarán por medios electrónicos a la entidad interesada, de conformidad con los artículos 40 , 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el procedimiento establecido en el artículo 23 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital.

La información relativa a los actos y resoluciones dictados en el procedimiento podrá difundirse también en la página web de la conselleria competente en materia de educación. Esta difusión tendrá carácter complementario y meramente informativo y no sustituirá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ni a la notificación electrónica individual cuando alguna de estas actuaciones resulte preceptiva.

Asimismo, la información correspondiente a las ayudas será remitida a la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo un recurso de reposición ante el órgano que la dicte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada ley 39/2015, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba entenderse presuntamente desestimado.

Décimo. Justificación

1. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias, mediante sus representantes, deberán justificar, ante la Dirección General de Centros Docentes, los gastos y el destino de estos en la forma establecida en la base decimocuarta de la resolución de bases. Para ello, presentarán la documentación justificativa en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2025, de 15 de abril , del Consell, de Simplificación Administrativa y Transformación Digital. A tal fin, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante el trámite de la Guía PROP denominado “Subvenciones para las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana” seleccionando la opción de Justificación, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y al que se puede acceder en la dirección siguiente: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=254.

A este efecto, deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido, o su presentación insuficiente, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente y con audiencia de la entidad interesada, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2. La justificación de la subvención deberá efectuarse de acuerdo con los modelos normalizados y las instrucciones que estarán a la disposición de las entidades beneficiarias en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas.

3. Los referidos modelos normalizados se acompañarán de los documentos justificativos especificados en la base decimocuarta de la resolución de bases.

Decimoprimero. Plan de control

1. La comprobación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, de la existencia de la condición exigida y del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que apruebe la dirección general competente en materia de centros docentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la base decimoséptima de la resolución de bases. La dirección general competente podrá designar los órganos, unidades o comisiones que considere necesarios para la ejecución de las actuaciones.

2. El plan de control comprenderá, al menos:

a) La verificación administrativa de la documentación justificativa presentada por las entidades beneficiarias, relativa a la realización de las actividades subvencionadas y a la correcta aplicación de los fondos percibidos.

b) La selección de una muestra de expedientes, mediante criterios aleatorios, dirigidos o de riesgo, en los términos que determine el órgano gestor en el correspondiente plan de control sobre la que se efectuará la comprobación material o técnica de la efectiva realización de la actividad subvencionada, que podrá incluir, cuando resulte procedente, informe de la Inspección Educativa referido a la realidad del centro, los programas formativos impartidos, el personal docente y no docente adscrito y la adecuación de la actividad desarrollada a lo declarado en la solicitud.

3. Todo lo anterior se realizará sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención de la Generalitat y a otros órganos de control competentes.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de control y comprobación previstas en este apartado.

5. Cuando, en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención, los órganos encargados de su realización podrán acordar la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten dichos indicios.

Decimosegundo. Régimen de pago, pagos anticipados y garantías

1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera de la resolución de bases reguladoras y en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las subvenciones concedidas se abonarán, con carácter general, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en la presente convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se prevé la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de acuerdo con el siguiente régimen:

a) Un primer pago anticipado del 30 % del importe de la subvención concedida, una vez dictada y publicada la resolución de concesión.

b) El 70 % restante, una vez la entidad beneficiaria haya presentado y se haya comprobado la justificación total de la subvención, en los términos previstos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

3. El pago de la subvención, tanto en su modalidad de pago anticipado como el derivado de la liquidación final, quedará condicionado a que la entidad beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora mediante la resolución de procedencia de reintegro.

b) En el caso de las entidades locales, encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, lo que será comprobado de oficio por el órgano gestor.

4. La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará de la siguiente forma:

a) Las entidades locales podrán acreditar dicho cumplimiento mediante declaración responsable, de conformidad con el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pueda efectuar el órgano gestor.

b) En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la obtención directa de las certificaciones electrónicas correspondientes. Cuando la consulta no resulte posible o la entidad se oponga o no la autorice en los supuestos en que estas autorizaciones sean legalmente exigibles, deberá aportar certificaciones administrativas positivas y vigentes expedidas por los organismos competentes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 47.19.w) de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de la constitución de las garantías previstas para los pagos anticipados en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

6. Si se constatara que la entidad beneficiaria no cumpliera los requisitos exigidos en el punto 3 anterior, el órgano gestor le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el incumplimiento. La falta de subsanación determinará, previa tramitación del procedimiento correspondiente, la pérdida del derecho de cobro de la subvención.

Decimotercero. Supuestos y criterios de modificación de la resolución, pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro.

2. En el caso de que la suma de las ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad supere el coste de la actividad o servicio subvencionado, se procederá a la modificación de la resolución de concesión mediante la minoración de la subvención en la cuantía necesaria para evitar la sobrefinanciación. Cuando dicha circunstancia se produzca antes del pago total o parcial de la subvención, podrá declararse la pérdida del derecho al cobro en la cuantía que corresponda. Si las cantidades hubieran sido ya abonadas, procederá, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto con los intereses de demora que resulten exigibles.

3. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la pérdida total o parcial del derecho al cobro o con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La instrucción de los procedimientos de modificación, minoración, pérdida del derecho al cobro y, en su caso, reintegro corresponderá a la subdirección general competente en materia de centros docentes. Su resolución corresponda a la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes.

5. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada al trámite de audiencia.

6. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para su recaudación.

Decimocuarto. Protección de datos

La gestión de la presente convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas y entidades interesadas, se informa:

a) La conselleria con competencias en materia de educación será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente resolución, y garantizará:

- La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.

- El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta resolución.

- La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

b) Los datos del delegado de Protección de Datos de la Generalitat son los siguientes: calle de la Democracia, 77. Ciudad Administrativa Nou d'Octubre, torre 4, 46018 València. Correo electrónico: dpd@gva.es

c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será gestionar, en sus diversas fases de tramitación, las subvenciones que se instrumentan a través de esta resolución, destinadas a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el artículo 6.1, letras c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 (el interés público y la obligación legal) en relación con lo previsto en la Ley 1/1995, de 20 de enero , de la Generalitat, de formación de personas adultas, en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación (LOE), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

e) Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta resolución se encontrará disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la conselleria responsable, principalmente en los tratamientos denominados “Ayudas, becas ysubvenciones” y “Órganos técnicos de selección comisiones y comités de valoración”, accesibles en la página web

https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación. No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=19970.

i) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos a través del enlace https://www.aepd.es.

j) Cuando la persona solicitante o quien la represente legalmente, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización legal por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

- La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que les asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Deberán tenerse en cuenta asimismo las previsiones en materia de protección de datos recogidas en la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención y en especial la base decimoctava y la mención al órgano colegiado (comisión evaluadora).

Decimoquinto. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir por los interesados, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente al que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el que éste tenga que entenderse presuntamente desestimado.

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