DECRETO 79/2026, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 235/2023, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR.
El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior determina los órganos que la integran y las competencias que se les atribuyen.
La modificación del decreto se fundamenta en la necesidad de adaptarlo a la legalidad vigente y a la situación actual de la participación de la consejería en entidades externas.
La necesidad de adaptación a la legalidad vigente deviene de la aprobación de dos leyes que afectan a la estructura de la consejería.
Por una parte, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya disposición adicional tercera establece la obligación de que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos se integre en la estructura orgánica de su consejería de adscripción con rango de dirección general.
Por otra parte, el artículo undécimo de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre , de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, relativo al régimen jurídico de los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios, les confiere la forma jurídica de corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Este cambio de forma jurídica conlleva la necesidad de modificar la disposición adicional segunda del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre , a los efectos de que dichos consejos reguladores y entidades de gestión de las figuras de calidad alimentaria no figuren en la relación de órganos colegiados adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
La necesidad de adaptación a la situación actual de la participación de la consejería en entidades externas exige la modificación del artículo 12.3 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, relativo a las competencias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en materia de industrias agroalimentarias y promoción de alimentos de proximidad, eliminando sus competencias de participación y control de los órganos rectores de las figuras de calidad alimentaria, así como suprimiendo la competencia de coordinación del clúster alimentario de la Comunidad de Madrid, en la medida en que este centro directivo en la actualidad no es integrante de la Junta Directiva de la Asociación Clúster de Agroalimentación de la Comunidad de Madrid, creada mediante acta fundacional de 29 de noviembre de 2023.
Este decreto es conforme a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo , del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma adecuada para integrar dentro de la estructura de la consejería las competencias en materia taurina que ostenta la Comunidad de Madrid y que se dirigen al fomento y la defensa de la fiesta de los toros, la promoción y divulgación de la tauromaquia, en su dimensión social y cultural y el desarrollo de actuaciones relacionadas con las ganaderías de lidia. Asimismo, la norma se adecua a la nueva naturaleza jurídica de corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que el artículo undécimo de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre , de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, confiere a los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto, en tanto norma de carácter organizativo, contiene la regulación adecuada para definir las competencias del Centro de Asuntos Taurinos como Dirección General.
En lo relativo al principio de seguridad jurídica, el decreto tiene un contenido acorde a la legislación estatal básica y a la normativa autonómica, estableciendo una estructura coherente con las modificaciones introducidas por las nuevas leyes aprobadas.
En aplicación del principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.
Con respecto al principio de eficiencia, la modificación realizada es la mínima imprescindible para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid y para adaptar las competencias de los consejos reguladores y otras figuras de calidad alimentaria a lo previsto en el artículo undécimo de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre , de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. Asimismo, la norma no conlleva cargas administrativas que incidan sobre los ciudadanos.
Finalmente se adecúa a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en cuanto que el gasto previsto se financiará dentro del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.
Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por lo que se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 23 de septiembre de 2026
DISPONE
Artículo único. Modificación del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, bajo la superior dirección de la persona que ostenta su titularidad, tiene la siguiente estructura:
1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio a la que se adscriben:
a) Dirección General de Urbanismo.
b) Dirección General del Suelo.
c) Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
d) Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
e) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
f) Oficina para Madrid Nuevo Norte, cuyo titular será el Director General del Suelo.
g) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.
2. Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Secretaría General Técnica.
4. Dirección General Centro de Asuntos Taurinos”.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 en el siguiente sentido:
Se modifica la letra g), que queda redactada del siguiente modo:
“g) La promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las figuras de calidad diferenciada, así como el asesoramiento y apoyo a los comités o consejos reguladores o rectores de aquellas”.
Se suprime la letra h).
Tres. Se añade el capítulo V, con la siguiente denominación:
“CAPÍTULO V
Dirección General Centro de Asuntos Taurinos”.
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 19 que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 19. Dirección General Centro de Asuntos Taurinos.
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Consejería, corresponde a la Dirección General Centro de Asuntos Taurinos el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:
a) La explotación, por medio de cualquier fórmula admitida en derecho, de la plaza de toros de Las Ventas, ejerciendo la vigilancia, coordinación y control de los eventuales adjudicatarios del coso taurino.
b) La explotación, por medio de cualquier fórmula admitida en Derecho, de las instalaciones de la finca conocida como Venta del Batán, ejerciendo la vigilancia, coordinación y control de los eventuales adjudicatarios de la finca.
c) El fomento de la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de toreros, mediante la organización, coordinación, dirección y gestión, directa o indirecta, de la escuela de tauromaquia José Cubero “Yiyo” de la Comunidad de Madrid.
d) La defensa de la fiesta de los toros, su pureza y permanencia, iniciando y secundando iniciativas de cualquier naturaleza y promoviendo medidas con esa finalidad, en colaboración con las administraciones públicas, asociaciones representativas del sector, así como con las asociaciones y peñas taurinas que promuevan la tauromaquia.
e) Llevar a cabo, en colaboración con las restantes instituciones públicas y privadas relacionadas con la tauromaquia cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo organizar actividades culturales, formativas y promocionales, así como corridas de toros, novilladas, festivales, clases prácticas, tentaderos públicos o cualquier otra iniciativa de similar naturaleza.
f) Contribuir a la promoción y divulgación de la tauromaquia, en su dimensión social y cultural, como fiesta del pueblo, a través de cualquier tipo de medida o iniciativa, incluidas las de patrocinio y fomento, entre ellas, la convocatoria y concesión de subvenciones, ya sean directas o en concurrencia competitiva.
g) La gestión del Museo Taurino de Las Ventas, en los términos establecidos en la normativa en materia de museos.
h) La gestión de los fondos documentales de la Biblioteca José María de Cossío, así como la tramitación de contratos de comodato o expedientes de depósitos temporales, donaciones o adquisiciones de nuevas obras que contribuyan a incrementar los fondos de la biblioteca, en los términos establecidos en la normativa en materia de bibliotecas.
i) La emisión de informes en materia taurina o de festejos taurinos populares que le sean requeridos de conformidad con la normativa de aplicación en las referidas materias.
j) El asesoramiento y colaboración, en su caso, con las administraciones públicas que dentro del territorio de la Comunidad organicen espectáculos taurinos, sean o no titulares de los cosos.
k) El desarrollo de actividades relacionadas con las ganaderías de lidia, en colaboración con los organismos competentes de la administración autonómica, de otras administraciones públicas y con entidades docentes y de investigación.
l) Cualquier otra actividad o función relacionada con las anteriores que sirva para el fomento, promoción y defensa de la fiesta nacional.
m) Todas aquellas competencias propias o transferidas que correspondan a la administración autonómica en materia taurina y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Comunidad de Madrid”.
Cinco. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
“Disposición adicional primera. Administración Institucional.
La administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior está constituida por:
a) Ente de derecho público de régimen especial Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
b) Organismo autónomo mercantil Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
c) Ente de derecho público sometido a derecho privado Canal de Isabel II y su grupo empresarial”.
Seis. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
“Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de Urbanismo de Madrid.
b) Comisión de Etiquetado Ecológico.
c) Consejo de Medio Ambiente.
d) Jurado Territorial de Expropiación.
e) Comité de Agricultura Ecológica.
f) Comisión permanente del programa del desarrollo rural y de las intervenciones regionales del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad de Madrid.
g) Comité de seguimiento del programa del desarrollo rural y de las intervenciones regionales del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad de Madrid.
h) Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid.
i) Consejo de Protección y Bienestar Animal.
j) Junta de Fomento Pecuario.
k) Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.
l) Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor.
m) Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.
n) Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
ñ) Comisión de Protección Civil.
o) Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
p) Comisión Regional de Accidentes Mayores.
q) Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid”.
Siete. La disposición transitoria única pasa a ser la disposición transitoria primera manteniendo su misma redacción.
Ocho. Se añade una disposición transitoria segunda que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de las funciones del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos.
Hasta la aprobación de la norma de creación del Consejo de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, continuará desarrollando sus funciones el Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, en los términos previstos en los apartados cuarto, quinto y sexto del Decreto 226/1995, de 17 de agosto , por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, que permanecen vigentes”.
Nueve. La disposición derogatoria única queda redactada del siguiente modo:
“Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente:
a) El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, excepto las disposiciones relativas a las competencias en materia de vivienda.
b) El Decreto 226/1995, de 17 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, excepto la regulación contenida en sus apartados cuarto, quinto y sexto, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la norma reguladora del Consejo de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.
c) Las disposiciones relativas a las competencias en materia de interior y relativas a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 incluidas en el Decreto 191/2021, de 3 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
d) La Orden 1864/2018, de 6 de noviembre , de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento”.
Disposición transitoria única. Adaptaciones.
Las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2027.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar las modificaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.