Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas

 23/09/2026
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Decreto 25/2026, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de Castilla y León (BOCYL de 21 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 25/2026, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 46/2022, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 46/2022, de 24 de noviembre , por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de Castilla y León, publicado en el B.O.C. y L., núm. 229 de 28 de noviembre de 2022, regula los procedimientos administrativos para la construcción o modificación de las instalaciones eléctricas de producción, distribución e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que precisan de una actualización y perfeccionamiento con el objetivo de simplificar las tramitaciones administrativas reglamentarias y agilizar su implantación en nuestro territorio para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030).

Por un lado, el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre , por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, modificó el artículo 53.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para permitir eximir de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones de producción hasta 500 kW, siendo necesario su desarrollo reglamentario dentro de nuestro ámbito autonómico de competencias para simplificar la tramitación de las nuevas instalaciones de producción que cumplan dichos requisitos.

Por otra parte, el fomento de las instalaciones de autoconsumo de pequeña potencia en viviendas y pequeñas empresas, precisa simplificar la tramitación de los numerosos expedientes cuya inscripción registral se realiza de oficio a partir de los certificados reglamentarios de baja tensión, conforme lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril , por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Además, para simplificar y agilizar la tramitación de las modificaciones de las instalaciones eléctricas ya autorizadas, resulta preciso aclarar y concretar con mayor detalle la aplicación de los procedimientos regulados en la normativa autonómica, de manera que se eviten confusiones y trabas innecesarias que alejen el objetivo pretendido por la misma, teniendo en cuenta la gran cantidad y diversidad de actuaciones que se realizan habitualmente sobre las instalaciones existentes de producción, transporte o distribución a lo largo de toda su vida útil.

Finalmente, en un territorio tan extenso y disperso como Castilla y León, el desarrollo de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos de suficiente capacidad y cobertura geográfica representa un elemento esencial para la electrificación de la automoción y la transición energética. Esta acelerada transición para la electrificación de la economía requiere simplificar la tramitación de las acometidas necesarias para la ágil conexión de nuevos suministros que contribuyan a su descarbonización, reduciendo así las trabas administrativas para su efectiva incorporación a la red de distribución sin demoras innecesarias.

Tanto en la tramitación de este Decreto, como también en el propio Decreto 46/2022, de 24 de noviembre , que se modifica, se han cumplido los principios públicos de buena regulación normativa plasmados tanto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de septiembre de 2026

DISPONE

Artículo único.- Modificación del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre , por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de Castilla y León.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de Castilla y León, añadiendo los apartados 5 bis, 7, 8 y 9, con la siguiente redacción:

“5 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las modificaciones de instalaciones de distribución que resulten necesarias para la conexión de nuevos suministros, de manera especial aquellos destinados a la recarga pública de vehículos eléctricos, que no precisen evaluación de impacto ambiental y dispongan de acuerdos con los particulares afectados y de informes favorables de las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas, podrán obtener autorización de explotación sin requerir autorización administrativa previa ni de construcción”.

“7. Lo dispuesto en los apartados anteriores sobre las modificaciones de instalaciones eléctricas se aplicará respecto de las características técnicas de sus elementos generadores, conductores de alta tensión y sus apoyos, posiciones y celdas con interruptores automáticos de alta tensión, y transformadores de alta tensión.

Las instalaciones de distribución de baja tensión podrán acreditar su autorización de explotación mediante la certificación reglamentaria debidamente registrada ante el órgano administrativo competente.”

“8. Las instalaciones de producción hasta el límite de potencia establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , que no precisen evaluación de impacto ambiental y dispongan de acuerdos con los particulares afectados, de permisos de acceso y conexión válidos, y de informes favorables de las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas, podrán obtener autorización de explotación sin requerir autorización administrativa previa ni de construcción.”

“9. Las instalaciones de producción hasta 100 kW, asociadas a autoconsumo y conectadas a redes de distribución de baja tensión, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 8, podrán acreditar su autorización de explotación mediante la certificación reglamentaria debidamente registrada ante el órgano administrativo competente.”

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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