Registros de la red Estatal de Aulas de Tecnología Aplicada

 31/07/2026
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Orden EFD/790/2026, de 29 de julio, por la que se crean los Registros de la red Estatal de Aulas de Tecnología Aplicada y de Aulas de Emprendimiento financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOE de 31 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN EFD/790/2026, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE CREAN LOS REGISTROS DE LA RED ESTATAL DE AULAS DE TECNOLOGÍA APLICADA Y DE AULAS DE EMPRENDIMIENTO FINANCIADAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de personas jóvenes y trabajadoras futuras y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.

La misión del Plan era crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, y garantizar una formación y cualificación profesional a toda la población, desde estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo hasta la población activa. La propuesta era convertir la Formación Profesional en una palanca para la reconstrucción mediante tres pasos: el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, la mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional y a los servicios de orientación profesional y la incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el Sistema de Formación Profesional.

Con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha definido, entre las actuaciones de carácter estratégico, recogidas en el componente 20 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada C20.I02.P02 y la creación de aulas de emprendimiento en Formación Profesional C20.I02.P03.

Ambas medidas se recogen en la inversión C20.I2, como parte de la Transformación Digital de la Formación Profesional, con el objeto de llevar la digitalización aplicada a cada sector productivo. La innovación, el emprendimiento y la investigación aplicada son elementos clave en el nuevo modelo de Formación Profesional de calidad en España.

Las aulas de tecnología aplicada tienen como objetivo acercar desde los centros de formación profesional la tecnología existente en las empresas a las personas que en ellos se están formando. Son, en definitiva, espacios que permiten simular entornos laborales mediante recursos como simuladores, gemelos digitales, realidad virtual y otros elementos tecnológicos.

El emprendimiento, por otro lado, es parte indispensable e indisoluble de la competencia profesional y garantiza la progresión individual de la ciudadanía. La creación de las aulas de emprendimiento canaliza las iniciativas emprendedoras del alumnado del centro educativo, y de las personas tituladas en los últimos cursos, mediante un sistema de orientación, guía y tutela de las ideas emprendedoras que ellos mismos aportan. Se trata de ofrecer un soporte técnico y de infraestructuras en estas fases iniciales críticas especialmente para el alumnado más joven y de crear un marco de desarrollo de tipo startups.

Como resultado del Plan de Modernización se han creado un total de 1.439 Aulas de Tecnología Aplicada (ATECA) y 1.708 Aulas de Emprendimiento, lo que ha supuesto un éxito en la aplicación de la medida.

A través de la presente orden, se crean los Registros de la red Estatal de Aulas de Tecnología Aplicada y de Aulas de Emprendimiento financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La Red Estatal de aulas ATECA se concibe como un elemento de innovación y digitalización que fortalece el ecosistema de la Formación Profesional. En ese contexto, el valor añadido de la publicación y registro de las aulas de tecnología aplicadas es, por un lado, consolidar una red estable de colaboración entre los centros de Formación Profesional que disponen de aulas ATECA, facilitando el intercambio de experiencias, recursos y buenas prácticas. Por otro lado, impulsar la innovación metodológica y tecnológica, promoviendo el uso de tecnologías emergentes y nuevas metodologías de enseñanza-aprendizaje en la Formación Profesional. Y, finalmente, favorecer la transferencia de conocimiento, de manera que las experiencias desarrolladas en unos centros puedan extenderse al conjunto del sistema y generar una comunidad de práctica, en la que profesorado, equipos directivos y administraciones educativas colaboren en el desarrollo de proyectos comunes y en la mejora continua de las aulas ATECA.

El objetivo de esta orden, por lo tanto, no es únicamente la creación de los Registros de la red Estatal de Aulas de Tecnología Aplicada y de Aulas de Emprendimiento, sino también proporcionar un elemento fundamental para dar visibilidad y transferencia de conocimiento entre los centros de formación profesional para fortalecer las nuevas funciones de los mismos tras la modernización del sistema de Formación Profesional.

Asimismo, la presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el “Plan para la Formación Profesional, la Reconstrucción Económica y Social y la Empleabilidad”; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria. Asimismo, se cumple con el principio de transparencia, ya que esta orden resulta accesible a la ciudadanía, y con el principio de eficiencia, al no generarse con ella cargas administrativas innecesarias.

Esta orden se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.30.ª, que atribuye al Estado la competencia en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

En la tramitación de esta orden han sido consultados las comunidades autónomas y los agentes sociales implicados en el seno del Consejo General de Formación Profesional y de la Comisión de Formación Profesional de la Conferencia de Educación, y ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden.

Esta orden crea el Registro de la red Estatal de Aulas de Tecnología Aplicada (aulas ATECA), y el Registro de la red Estatal de Aulas de Emprendimiento, financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Artículo 2. Naturaleza y dependencia orgánica.

1. El Registro de la red Estatal de Aulas de Tecnología Aplicada tiene por objeto la inscripción de todas las aulas ATECA financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

2. El Registro de la red Estatal de Aulas de Emprendimiento tiene por objeto la inscripción de todas las aulas de Emprendimiento financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

3. Ambos registros se crean en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, bajo la dependencia de la Secretaría General de Formación Profesional, órgano competente en la materia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. En el Registro de la red Estatal de Aulas de Tecnología Aplicada se inscribirán todas las aulas ATECA financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), sean de titularidad pública o sostenidas con fondos públicos, existentes hasta el día de creación de dicho registro. El número de aulas ATECA a inscribir en el Registro Estatal es de 1.439.

2. En el Registro de la red Estatal de Aulas de Emprendimiento se inscribirán todas las aulas de emprendimiento financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), sean de titularidad pública o sostenidas con fondos públicos existentes hasta el día de creación de dicho registro. El número de aulas de Emprendimiento a inscribir en el Registro Estatal es de 1.708.

CAPÍTULO II

Registro de la red Estatal de Aulas de Tecnología Aplicada financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)

Artículo 4. Contenido del Registro de la red Estatal de Aulas de Tecnología Aplicada.

En el Registro de la red Estatal de Aulas ATECA deben figurar todos los centros que tienen asignada un aula ATECA cuya titularidad pertenezca a una comunidad autónoma o ciudad autónoma y haya sido financiada con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y contendrá la siguiente información:

a) Código único de registro.

b) Nombre del centro educativo.

c) Código del centro.

d) Titularidad.

e) Comunidad o ciudad autónoma, provincia y localidad en la que está ubicado el centro.

f) Dirección del centro y código postal.

g) Fecha de creación del aula.

h) Familia profesional asociada al aula.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción.

En el Registro se practicarán las inscripciones iniciales de oficio por parte de la Secretaría General de Formación Profesional con la información remitida por las comunidades o ciudades autónomas a través de la aplicación ULISES y de la plataforma CoFFEE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes distribuye los créditos destinados a la financiación del programa entre las comunidades o ciudades autónomas para la ejecución de las actuaciones correspondientes. Las comunidades o ciudades autónomas, como responsables de la gestión de las aulas ATECA en su respectivo ámbito territorial, han revisado y validado la información correspondiente a las aulas financiadas en el marco de la justificación económica de los créditos distribuidos por el Ministerio y es suscrita por el máximo responsable de la comunidad o ciudad autónoma, lo que garantiza la fiabilidad de la información comunicada y la responsabilidad institucional sobre los datos remitidos. De este modo, la inclusión de un aula en la red Estatal de Aulas ATECA se fundamenta en información previamente verificada por las comunidades o ciudades autónomas en el marco de los procedimientos de seguimiento, control y justificación asociados a los créditos distribuidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, constituyendo dicha información la base para la acreditación de las actuaciones financiadas.

Artículo 6. Rectificación de datos.

1. Los centros inscritos en el Registro Estatal de Aulas ATECA podrán solicitar la rectificación de los datos recogidos en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. A efectos de garantizar la transparencia y el acceso a la información, el Registro Estatal de Aulas ATECA mantendrá una versión pública, que permitirá la consulta por la ciudadanía, a través del portal institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, disponible en la dirección electrónica https://www.todofp.es/inicio.html.

CAPÍTULO III

Registro de la red Estatal de Aulas de Emprendimiento

Artículo 7. Contenido del Registro de la red Estatal de Aulas de Emprendimiento.

En el Registro de la red Estatal de Aulas de Emprendimiento deben figurar todos los centros que tienen asignada un Aula de Emprendimiento cuya titularidad pertenezca a una comunidad autónoma o ciudad autónoma y haya sido financiada con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contendrá la siguiente información:

a) Código único de registro.

b) Nombre del centro educativo.

c) Código del centro.

d) Titularidad.

e) Comunidad o ciudad autónoma, provincia y localidad en la que está ubicado el centro.

f) Dirección del centro y código postal.

g) Fecha de creación del aula.

h) Familia profesional asociada al aula.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción.

En el Registro se practicarán las inscripciones iniciales de oficio por parte de la Secretaría General de Formación Profesional, con la información remitida por las comunidades o ciudades autónomas, a través de la aplicación ULISES y de la plataforma CoFFEE.

Artículo 9. Rectificación de datos.

1. Los centros inscritos en el Registro de la red Estatal de Aulas de Emprendimiento podrán solicitar la rectificación de los datos recogidos en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

2. A efectos de garantizar la transparencia y el acceso a la información, el Registro de la red Estatal de Aulas de Emprendimiento mantendrá una versión pública, que permitirá la consulta por la ciudadanía, a través del portal institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, disponible en la dirección electrónica https://www.todofp.es/inicio.html.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 149.1.30.ª, que atribuye al Estado la competencia en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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