Emergencia de interés nacional

 31/07/2026
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Orden INT/788/2026, de 30 de julio, por la que se dispone el cese de los efectos de la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales (BOE de 31 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN INT/788/2026, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE DISPONE EL CESE DE LOS EFECTOS DE LA ORDEN INT/748/2026, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE DECLARA LA EMERGENCIA DE INTERÉS NACIONAL EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EN LA PROVINCIA DE ÁVILA COMO CONSECUENCIA DE LOS INCENDIOS FORESTALES.

La Orden INT/748/2026, de 23 de julio, declaró la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales, debido a la gravedad de la emergencia, a su carácter supraterritorial, a la necesidad de una dirección única y a la coordinación de recursos de las distintas Administraciones públicas para garantizar la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

La evolución de los incendios forestales en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila ha sido favorable como consecuencia de la eficacia de las actuaciones desarrolladas por los servicios de extinción y el conjunto de organismos intervinientes.

Como resultado de dicha evolución, el incendio ha sido declarado como “estabilizado”, habiéndose reducido de forma significativa el riesgo para la población, las infraestructuras esenciales, los bienes y el medio natural.

En relación con las medidas de protección de la población, han quedado sin efecto la totalidad de las evacuaciones acordadas en la provincia de Ávila. En la Comunidad de Madrid, únicamente permanecen vigentes, con carácter preventivo, las medidas de evacuación de las urbanizaciones “Costa de Madrid” y “Ciudad San Ramón”, “Veracruz”, “Javacruz” y “Javariega”, dentro del municipio de San Martín de Valdeiglesias, y, pertenecientes a Pelayos de la Presa, las urbanizaciones “Mirador de Pelayos” y “Las Muas”, cuya revisión continúa realizándose de manera permanente en función de la evolución de la situación sobre el terreno.

Asimismo, de la actual situación puede colegirse que las administraciones competentes disponen nuevamente de capacidad suficiente para asumir la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia en el marco de la situación operativa 2 de sus respectivos planes de protección civil. Desde el punto de vista técnico y operativo, las circunstancias que motivaron la declaración de la situación operativa 3 han desaparecido, sin que resulte ya necesaria la dirección de carácter nacional prevista para las emergencias de interés nacional. No obstante, continúan desarrollándose labores de vigilancia, aseguramiento del perímetro, liquidación de puntos calientes y recuperación de las zonas afectadas, actuaciones que pueden ser gestionadas eficazmente por las autoridades autonómicas competentes.

En consecuencia, con fecha de 30 de julio de 2026, desde la Dirección Operativa de la Emergencia se propone que por el Ministro del Interior se acuerde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 , 29 y 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y con la conformidad de las comunidades autónomas afectadas, disponer el cese de efectos de la situación operativa 3 de protección civil para la Comunidad de Madrid y la provincia de Ávila, y proceder a la desescalada de la emergencia, retornando a la situación operativa 2 en ambos territorios, al haberse restablecido las condiciones que permiten su dirección por las autoridades competentes de las comunidades autónomas

En su virtud, dispongo:

Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 , 29 y 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se dispone el cese de los efectos de la declaración de emergencia de interés nacional declarada mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, al haberse restablecido las condiciones que permiten que la dirección y coordinación de la emergencia sea asumida por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Madrid en el marco de la situación operativa 2 de sus planes de protección civil.

Segundo.

Esta Orden surtirá efectos desde el momento en que se acuerda y se comunicará a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, para general conocimiento.

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