REAL DECRETO 641/2026, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1125/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DE DIGITALIZACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EN INFRAESTRUCTURAS PARA LA RECARGA DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO CON CARGO A LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y EL REAL DECRETO 534/2025, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES CON CARGO A LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA RED DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADAS A PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE DESCARBONIZACIÓN.
I
El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó el fondo de recuperación Next Generation EU con el objetivo de movilizar 750.000 millones de euros de inversión en el periodo 2021-2026 que permitiesen garantizar una respuesta europea coordinada con los Estados miembros dirigida a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de la COVID-19. De los dos instrumentos que componen Next Generation EU, el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, que regula el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con una dotación de 672.500 millones de euros, constituye el núcleo del fondo de recuperación.
En coherencia con ello, el 13 de julio de 2021 se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, al objeto de impulsar la inversión pública y privada dentro de un programa de reforma estructural de gran calado para modernizar la economía española.
El Plan de Recuperación se implementó, a partir de las prioridades, ejes estratégicos y objetivos establecidos en cada una de las Políticas Palanca y Componentes fijados por el Gobierno, mediante los distintos instrumentos para permitir la adecuada movilización de los fondos para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Dentro de la Palanca 3 se incluyó como Componente 8 las “Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento”. Este componente prevé la actualización tecnológica de las redes de distribución de energía eléctrica de cara a la integración de las energías renovables, la gestión de la demanda, el desarrollo del agregador independiente y los recursos energéticos distribuidos y la progresiva electrificación de la movilidad y el sector edificación. Al amparo de este, se aprobó el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, que regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otra parte, dentro de la señalada Palanca 3, “Transición energética justa e inclusiva”, se incluye el Componente 31, que fue introducido con la adenda aprobada en junio de 2023. En el marco de esta adenda, la inversión 4 (C31.I4) está destinada al desarrollo de las infraestructuras eléctricas con el objetivo de contar con una red eléctrica resiliente y eficiente que permita avanzar en la diversificación del suministro, pero también en la seguridad del mismo. Al amparo de esta inversión fue aprobado el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, que regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
En el marco de las fases de finalización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considera necesario reordenar los fondos disponibles para optimizar su aprovechamiento en el conjunto del plan, al abrirse la posibilidad de que existan remanentes en los fondos transferidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en calidad de entidad colaboradora.
II
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación, a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del Estado en la financiación de las actuaciones previstas por razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque este real decreto, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir y garantiza el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el Derecho de la Unión. En este sentido, este real decreto se adopta en el marco de ejecución de los fondos del Plan de Transformación Recuperación y Resiliencia por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene carácter urgente a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, en su redacción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Orden HAC/580/2026, de 9 de junio , por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico, y del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se añade un nuevo artículo 10 bis en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, en los términos que se recogen a continuación:
“Artículo 10 bis. Procedimiento de devolución de fondos PRTR destinados a financiar actuaciones en las redes distribución de energía eléctrica.
1. Cuando la Secretaría de Estado de Energía tenga conocimiento de que el importe subvencionable de las actuaciones susceptibles de subvención al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, suponen cantidades inferiores a las cuantías máximas permitidas en la norma, esta podrá ordenar la devolución de fondos no comprometidos de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo. Este procedimiento podrá instarse por la Secretaría de Estado de Energía tantas veces como resulte procedente.
2. La Secretaría de Estado de Energía, podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe para identificar, de los fondos transferidos para las anualidades de 2021, 2022, 2023 y 2025, aquellos fondos no comprometidos para la ejecución de actuación alguna.
Este informe deberá ser evacuado en el plazo de un mes, deberá estar dirigido a la Secretaría de Estado de Energía, y deberá identificar para cada anualidad:
a) Los fondos ya transferidos a las empresas beneficiarias.
b) Los fondos libres de compromiso para las anualidades no pagadas, entendiendo como tales:
1.º Los fondos no comprometidos en las resoluciones que aprueban los planes de inversión de las beneficiaras.
2.º Los fondos no comprometidos debido a una menor ejecución respecto a lo previsto en los planes de inversión con base en la documentación justificativa aportada por las empresas beneficiarias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las inversiones finalmente ejecutadas.
3.º Con respecto a aquellos ejercicios para los que se pudieran encontrar pendientes de aprobación los planes de inversión, aquellos fondos no solicitados por las empresas en sus planes de inversión.
c) Los rendimientos financieros generados en la cuenta específica hasta la fecha de emisión del informe.
3. Con base en el informe previsto en el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Energía, podrá dictar una Resolución por la que se ordene a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la transferencia de fondos no comprometidos para los años 2021, 2022, 2023 y 2025, y de intereses generados por los 525 millones de euros transferidos inicialmente.”
Artículo 2. Modificación del Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
Se modifica el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización, en los términos que se recogen a continuación:
Uno. Se modifica el artículo 11.1, el cual pasa a tener la siguiente redacción:
“1. La cuantía máxima procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que podrá ser destinada a las actuaciones señaladas en el artículo 9 de este real decreto, ascenderá a un total de 762 millones de euros para el periodo 2025-2026.
La asignación anual de la cantidad anterior es la siguiente: 510 millones de euros en 2025 y 252 millones de euros en 2026. Esta asignación anual debe entenderse sin perjuicio de que los fondos no concedidos o no consumidos en un año se sumen a las cuantías de fondos disponibles del año siguiente.”
Dos. Se añade un nuevo artículo 17 con la siguiente redacción:
“Artículo 17. Procedimiento de devolución de fondos PRTR destinados a financiar actuaciones en las redes de transporte de energía eléctrica.
1. Cuando la Secretaría de Estado de Energía tenga conocimiento de que el importe subvencionable de las actuaciones susceptibles de subvención al amparo de lo previsto en este real decreto, supongan cantidades inferiores a las cuantías máximas permitidas en la norma, esta podrá ordenar la devolución de fondos no comprometidos de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo. Este procedimiento podrá instarse por la Secretaría de Estado de Energía tantas veces como resulte procedente.
2. La Secretaría de Estado de Energía, podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe para identificar, de los fondos transferidos para las anualidades de 2025 y 2026, aquellos no comprometidos para la ejecución de actuación alguna.
Este informe deberá ser evacuado en el plazo de un mes, deberá estar dirigido a la Secretaría de Estado de Energía, y deberá identificar:
a) Los fondos ya transferidos a la empresa beneficiaria en concepto de pago a cuenta o de pago definitivo.
b) Los fondos no comprometidos, entendiendo como tales la diferencia entre el último importe aprobado por la Secretaría de Estado de Energía en las resoluciones previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 12 y el importe ejecutado por la empresa beneficiaria con base en la documentación justificativa aportada por la empresa beneficiaria a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) Los rendimientos financieros generados en la cuenta específica hasta la fecha de emisión del informe.
3. Con base en el informe previsto en el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Energía, podrá dictar una resolución por la que se ordene a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la transferencia de fondos no comprometidos para los años 2025 y 2026 y de intereses generados por los fondos transferidos.”
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.