DECRETO 130/2026, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 242/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, VIVIENDA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Preámbulo
De acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se han creado nuevos departamentos en la Administración de la Generalitat, se han introducido cambios en el ámbito competencial de diferentes departamentos y se ha modificado la denominación de otros.
Mediante el Decreto 242/2025, de 4 de noviembre , de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, se despliega el conjunto de la estructura orgánica y las funciones de todas las unidades que integran el Departamento.
La Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda, atribuye a la Administración de la Generalitat funciones de inspección, control, restauración de la legalidad y potestad sancionadora en materia de vivienda.
La modificación de la Ley 13/2009, de 22 de julio , de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, efectuada por la Ley 11/2026, de 9 de julio , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, comporta la reordenación de las competencias relativas a la inspección y el régimen sancionador en materia de vivienda, que dejan de recaer en la Agencia de la Vivienda de Cataluña y son asumidas directamente por el Departamento competente en materia de vivienda. Por otra parte, la modificación de la Ley 6/2020, de 18 de junio , de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales, efectuada por la citada Ley de medidas, asigna al departamento competente en materia de planificación territorial y paisaje las competencias que recoge.
El objeto de este Decreto es modificar parcialmente la estructura departamental establecida en el citado Decreto 242/2025 para crear una unidad directiva especializada responsable del ejercicio de las funciones de disciplina de vivienda, con la finalidad de reforzar la efectividad de las políticas públicas de vivienda y garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial. Igualmente, se recoge en la estructura la función relativa a la protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. Finalmente, se introducen revisiones puntuales en el Decreto de estructura vigente.
Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa, de acuerdo con lo que establecen los artículos 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha justificado en este caso, y con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Las modificaciones que este Decreto introduce en la estructura orgánica y las funciones de las unidades departamentales son las imprescindibles para adecuarlas a las competencias asignadas al Departamento y se ajustan así al principio de proporcionalidad.
Dado que el Decreto introduce las modificaciones necesarias en la estructura organizativa del Departamento para incorporar la totalidad de las competencias asignadas tanto en materia de vivienda como en materia de olivos y olivares monumentales, permite disponer de un marco normativo integrado, clarificador y cierto de las competencias asignadas y se adecua, así, al principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración mediante el Portal de la Transparencia.
Este Decreto no comporta cargas administrativas para la ciudadanía y facilita el mejor funcionamiento del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en aplicación del principio de eficiencia.
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dada la naturaleza organizativa y la necesidad de que la nueva estructura pueda implementarse lo antes posible.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el Decreto 242/2025, de 4 de noviembre , de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, tal como se establece a continuación:
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, de la Dirección de Servicios, que queda redactado de la siguiente manera:
“4.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:
a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, contratación, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, tecnologías de la información y telecomunicaciones.
b) Dirigir, coordinar y supervisar la implementación de las actuaciones en materia de recursos humanos del Departamento, de acuerdo con las políticas del Gobierno y los planes departamentales, bajo la dirección estratégica de la secretaría competente en materia de función pública.
c) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.
d) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, ya sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.
e) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.
f) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Secretaría General.
g) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial, de acuerdo con las políticas corporativas y el Plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
h) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público institucional adscrito al Departamento.
i) Dirigir las acciones encaminadas a garantizar la protección de los datos de carácter personal.
j) Velar por la seguridad de la información en el Departamento y de las entidades públicas adscritas, articulando la colaboración con el responsable de seguridad de la información (RSI) de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, de acuerdo con la política de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya y el programa de ciberseguridad del Departamento.
k) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
l) Asumir las funciones de unidad de información y coordinación del sector público institucional entre la Comisión del Sector Público Institucional y el Departamento y las entidades del sector público institucional adscrito.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
2. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 25, del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que queda redactada de la siguiente manera:
“f) Desplegar en el ámbito TIC las actuaciones establecidas en el programa de ciberseguridad del Departamento que sean de su competencia como responsable del sistema y en colaboración con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.”
3. Se modifica la letra g) y se añade la letra h) al apartado 1 del artículo 93, de la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que quedan redactadas de la siguiente manera:
“g) Promover y dirigir la protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
4. Se modifica el apartado 2 del artículo 109, que queda redactado de la siguiente manera:
“109.2 De la Subdirección General de Actuaciones en el Litoral depende el Servicio del Litoral.”
5. Se modifica el artículo 115, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 115
Secretaría de Vivienda
115.1 Corresponden a la Secretaría de Vivienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las funciones siguientes:
a) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de ordenación de la vivienda.
b) Dirigir la planificación territorial sectorial de la vivienda.
c) Planificar la construcción de viviendas de obra nueva de la Generalitat de Catalunya.
d) Supervisar la gestión del patrimonio público de vivienda de la Generalitat de Catalunya.
e) Promover acciones de fomento en materia de vivienda, tanto de promoción pública y privada como de rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.
f) Planificar las políticas, los programas y los planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de los procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y viviendas.
g) Impulsar las políticas que promuevan el derecho a la vivienda de las personas sin hogar, en coordinación con la secretaría competente en materia de inclusión social.
h) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas de vivienda incluidos en su ámbito de actuación.
i) Impulsar las políticas de rehabilitación integral de barrios y de áreas urbanas que requieren una atención especial.
j) Impulsar la ejecución y evaluación de las políticas de vivienda.
k) Definir las directrices y las prioridades de la política pública en materia de disciplina de vivienda e impulsar su ejecución.
l) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de ella.
m) Iniciar, nombrar a la persona instructora e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Secretaría.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
115.2 De la Secretaría de Vivienda dependen las unidades siguientes:
a) Dirección General de Vivienda.
b) Dirección General de Disciplina de la Vivienda.”
6. Se añade el artículo 121 bis, con el texto siguiente:
“Artículo 121 bis
Dirección General de Disciplina de la Vivienda
121 bis.1 Corresponden a la Dirección General de Disciplina de la Vivienda las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección estratégica de las actuaciones en materia de disciplina de vivienda.
b) Dirigir y coordinar la inspección, la instrucción de los procedimientos sancionadores y la ejecución de las resoluciones en materia de vivienda.
c) Establecer y armonizar los criterios de actuación y las directrices técnicas y jurídicas en materia de inspección, control y régimen sancionador respecto a viviendas desocupadas, sobreocupación, infravivienda, grandes tenedores, régimen jurídico de viviendas con protección oficial, cédulas de habitabilidad, arrendamientos urbanos, control de rentas y todo aquello que prevea la legislación vigente.
d) Planificar, hacer el seguimiento y controlar las actuaciones inspectoras y sancionadoras, de acuerdo con las prioridades de la política de vivienda.
e) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones en materia de vivienda de acuerdo con la legislación vigente.
f) Incoar los expedientes sancionadores en materia de vivienda y nombrar a la persona instructora.
g) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones en materia de vivienda que, de acuerdo con la legislación vigente, le corresponden.
h) Impulsar y dirigir las actuaciones de restauración de la legalidad y adoptar o proponer las medidas provisionales, cautelares, coercitivas y de reconducción previstas por el ordenamiento jurídico.
i) Promover la colaboración y la coordinación con otras administraciones públicas, especialmente con los entes locales, en materia de disciplina de vivienda.
j) Impulsar la elaboración y modificación de las disposiciones de carácter general para mejorar el marco jurídico en las materias de su competencia.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
121 bis.2 De la Dirección General de Disciplina de la Vivienda dependen las unidades siguientes:
a) Servicio de Inspección de Vivienda.
b) Servicio de Régimen Sancionador en Habitabilidad, Alquileres y Conservación Residencial.
c) Servicio de Régimen Sancionador en Vivienda de Protección Oficial y Personas Usuarias de Vivienda.”
7. Se añade el artículo 121 ter, con el texto siguiente:
“Artículo 121 ter
Servicio de Inspección de Vivienda
Corresponden al Servicio de Inspección de Vivienda las funciones siguientes:
a) Coordinar y ejecutar las actuaciones de inspección previstas en la planificación de la Dirección General.
b) Inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, con especial atención a la infravivienda, la sobreocupación y las viviendas vacías.
c) Comprobar el estado de conservación y mantenimiento del parque inmobiliario residencial.
d) Inspeccionar el cumplimiento del régimen jurídico de las viviendas de protección oficial.
e) Comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de arrendamientos, incluida la contención de rentas y las prácticas fraudulentas.
f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones específicas impuestas por la normativa de vivienda en favor de las personas usuarias.
g) Adoptar, en casos de urgencia, las medidas cautelares necesarias, que debe ratificar el órgano competente para adoptarlas.
h) Investigar y documentar posibles infracciones administrativas en materia de vivienda.
i) Elaborar informes y actas de inspección con valor probatorio para incoar procedimientos sancionadores.
j) Llevar a cabo, a requerimiento del órgano instructor, las actuaciones inspectoras complementarias necesarias para aclarar los hechos, así como ampliar, completar o aclarar las actas, los informes y la documentación que se deriven de las actuaciones inspectoras en el marco de los procedimientos sancionadores.
k) Colaborar con otras administraciones y unidades en actuaciones inspectoras conjuntas o coordinadas.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
8. Se añade el artículo 121 quater, con el texto siguiente:
“Artículo 121 quater
Servicio de Régimen Sancionador en Habitabilidad, Alquileres y Conservación Residencial
121 quater.1 Corresponden al Servicio de Régimen Sancionador en Habitabilidad, Alquileres y Conservación Residencial las funciones siguientes:
a) Resolver la imposición de sanciones que le corresponden de acuerdo con la legislación vigente, en relación con las materias de su competencia.
b) Ejecutar y hacer el seguimiento de las resoluciones sancionadoras emitidas.
c) Elaborar los informes jurídicos que se le encomienden relativos a su ámbito competencial.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
121 quater.2 Del Servicio de Régimen Sancionador en Habitabilidad, Alquileres y Conservación Residencial depende la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores en Habitabilidad, Alquileres y Conservación Residencial.”
9. Se añade el artículo 121 quinquies, con el texto siguiente:
“Artículo 121 quinquies
Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores en Habitabilidad, Alquileres y Conservación Residencial
Corresponden a la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores en Habitabilidad, Alquileres y Conservación Residencial las funciones siguientes:
a) Instruir y formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores derivados de infracciones relativas a habitabilidad, conservación residencial, arrendamientos, incluido el exceso de renta y las prácticas fraudulentas, y cédulas de habitabilidad.
b) Elaborar los informes jurídicos que se le encomienden relativos a su ámbito competencial.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
10. Se añade el artículo 121 sexies, con el texto siguiente:
“Artículo 121 sexies
Servicio de Régimen Sancionador en Vivienda de Protección Oficial y Personas Usuarias de Vivienda
121 sexies.1 Corresponden al Servicio de Régimen Sancionador en Vivienda de Protección Oficial y Personas Usuarias de Vivienda las funciones siguientes:
a) Resolver la imposición de sanciones que le corresponden de acuerdo con la legislación vigente en relación con las materias de su competencia.
b) Ejecutar y hacer el seguimiento de las resoluciones sancionadoras emitidas.
c) Elaborar los informes jurídicos que se le encomienden relativos a su ámbito competencial.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
121 sexies.2 Del Servicio de Régimen Sancionador en Vivienda de Protección Oficial y Personas Usuarias de Vivienda depende la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores en Vivienda de Protección Oficial y Personas Usuarias de Vivienda.”
11. Se añade el artículo 121 septies, con el texto siguiente:
“Artículo 121 septies
Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores en Vivienda de Protección Oficial y Personas Usuarias de Vivienda
Corresponden a la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores en Vivienda de Protección Oficial y Personas Usuarias de Vivienda las funciones siguientes:
a) Instruir y formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores derivados de infracciones relativas al régimen jurídico de las viviendas de protección oficial y a la protección de las personas usuarias de vivienda.
b) Elaborar los informes jurídicos que se le encomienden relativos a su ámbito competencial.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
12. Se modifica la letra e) del apartado 1 de la disposición adicional undécima, que queda redactada de la siguiente manera:
“e) Ejecutar los acuerdos de los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial respectivos que dependen del Departamento.”
Disposición adicional única
Supresión de órganos
Se suprime el Servicio de Procedimiento y Régimen Disciplinario de la Secretaría de Vivienda.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que ocupan los puestos afectados por este Decreto continúan ejerciendo las funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
Disposición derogatoria
Se deroga la letra c) del artículo 38 del anexo del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.
Segunda
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.