Plan de contabilidad de las fundaciones

 31/07/2026
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Decreto 124/2026, de 28 de julio, de modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 30 de julio de 2026). Texto completo.

DECRETO 124/2026, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 259/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONTABILIDAD DE LAS FUNDACIONES Y LAS ASOCIACIONES SUJETAS A LA LEGISLACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Preámbulo

El artículo 118.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que cumplan sus funciones mayoritariamente en Cataluña, respetando las condiciones básicas que el Estado establezca para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica.

El artículo 118.2 del mismo Estatuto reconoce igualmente a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que cumplan sus funciones principalmente en Cataluña, incluyendo su régimen económico y financiero.

La Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, establece el deber de las personas jurídicas de llevar una contabilidad ordenada, diligente y adecuada a su actividad, que refleje fielmente su patrimonio, su situación financiera y los resultados de la actividad desarrollada, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que sean aplicables. En particular, esta Ley regula el contenido de las cuentas anuales de las fundaciones e impone deberes específicos de transparencia a las asociaciones, especialmente a las declaradas de utilidad pública.

En desarrollo de este marco legal, mediante el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, se aprobó el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya. Posteriormente, el Decreto 125/2010, de 14 de septiembre, modificó este Plan con el fin de ampliar la información incluida en la memoria de las cuentas anuales y reforzar los requerimientos de transparencia.

La aprobación de este Decreto se fundamenta en la necesidad de actualizar un Plan de contabilidad que, desde su aprobación, por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, y su modificación posterior, por el Decreto 125/2010, de 14 de septiembre, se ha visto superado con respecto a la evolución del derecho contable estatal y europeo. En el caso estatal, el Plan general de contabilidad y el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas, así como el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre , por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de actuaciones de las entidades sin fines lucrativos, han sido modificados en varias ocasiones desde su aprobación, siendo la última modificación la de 2021, mediante el Real decreto 1/2021, de 12 de enero.

Una parte importante de los cambios que incluye este Decreto son consecuencia de la incorporación parcial y adaptada de las NIIF-UE 9 (instrumentos financieros), 13 (determinación del valor razonable) y 15 (ingresos de contratos con clientes). Del mismo modo en el que lo hizo el Estado, se pretende la incorporación de estos criterios internacionales, originalmente previstos para las entidades mercantiles, a las cuentas de las entidades sin fines lucrativos, dado que es evidente que su tratamiento resulta muy útil para los usuarios de las cuentas anuales, ya que simplifica la comprensión de los estados financieros, y los requerimientos que incorporan son proporcionales y adecuados a la naturaleza y dimensión de las entidades que deben aplicarlos.

No se trata de trasladar directamente unas normas contables, de aplicación no obligatoria, concebidas originariamente para sociedades mercantiles cotizadas, al sector fundacional y asociativo catalán, sino de adaptar el Plan de contabilidad catalán de fundaciones y asociaciones a los criterios que contribuyen a mejorar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las entidades, la comparabilidad de la información contable, la transparencia frente a terceros y la eficacia de las funciones de verificación y supervisión atribuidas al protectorado y al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Así pues, una de las razones más importantes para aplicar las NIIF-UE 9, 13 y 15 a las entidades sin ánimo de lucro es la voluntad de armonizar la contabilidad de las fundaciones y asociaciones con los estándares internacionales, especialmente en un contexto cada vez más globalizado, dado que muchas de estas entidades operan a escala internacional o reciben financiación de fuentes globales. Estas entidades cada vez están más profesionalizadas y operan de forma más similar a las sociedades mercantiles, especialmente las entidades de dimensión grande, a pesar de que se las deba situar dentro del contexto específico de las entidades sin ánimo de lucro y sus correspondientes particularidades legales y contables.

En la primera parte del Plan de contabilidad, Marco conceptual de la contabilidad, se determina que, a pesar de formar parte de las cuentas anuales, el estado de cambios en el patrimonio neto no es obligatorio para las entidades de dimensión media y de dimensión reducida, como tampoco lo era el estado de flujos de efectivo.

La adaptación del presente Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya a la NIIF-UE 9 ha propiciado una revisión de la definición del valor razonable introducida en el apartado 6.2 del Marco conceptual de la contabilidad, en línea con la NIIF-UE 13.

Respecto a la segunda parte del Plan de contabilidad, Normas de registro y valoración, en las correcciones valorativas del inmovilizado intangible, se incluye la obligación de amortizarlas en un plazo de diez años cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de forma fiable. Esta modificación se ha realizado tanto para las normas de registro de valoración de las entidades de dimensión grande como para las de dimensión media y reducida.

En el apartado de normas de registro y valoración para las entidades de dimensión grande, la adaptación a la NIIF-UE 9 también ha provocado modificaciones en la norma de registro y valoración 10.ª “Instrumentos financieros”, y la adaptación a la NIIF-UE 15 ha implicado una modificación en la norma de registro y valoración 15.ª “Ingresos por ventas y prestación de servicios”.

De esta forma, los activos financieros, a efectos de su valoración, quedan clasificados en cuatro categorías: activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados, activos financieros a coste amortizado, activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto y activos financieros a coste. Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, quedan clasificados en pasivos financieros a coste amortizado y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados.

La modificación en la norma “de ingresos por ventas y prestación de servicios” consiste en incorporar el principio básico de reconocer los ingresos cuando se produce la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con terceras personas y por el importe que se espera recibir.

En las normas de registro y valoración, tanto para las entidades de dimensión grande como de dimensión media y reducida, se añade la norma de valoración 23a “fusiones entre entidades no lucrativas”, en la que de forma breve se explica cómo deben valorarse estas operaciones entre entidades no lucrativas.

En el apartado de Normas de elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte del Plan de contabilidad se fija que la elaboración del estado de cambios en el patrimonio neto es potestativa para las entidades de dimensión media y reducida. Asimismo, se vuelven a reproducir los nuevos umbrales que clasifican las fundaciones de dimensión media. El aumento de los umbrales supone que un mayor número de entidades podrán utilizar el modelo abreviado para la formulación de sus cuentas anuales.

Se modifica también el contenido de la memoria. El cambio más significativo en la memoria del modelo normal se refiere a los “instrumentos financieros”, como consecuencia del nuevo tratamiento que se da en el apartado de registro y valoración.

En todos los modelos de memoria se introducen modificaciones que tienen por objeto ampliar la información y la transparencia.

En la nota de la memoria “Aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatutarias” se ha incluido un cuadro resumen que facilita el seguimiento de la cuantía de los recursos destinados a las finalidades estatutarias, así como el cumplimiento del porcentaje legalmente establecido.

Asimismo, en la nota de operaciones con partes vinculadas se añade la concreción de que la información sobre el importe de los sueldos, las dietas y las remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y por las personas miembros del órgano de gobierno deberá hacerse de forma desglosada. También se añade la necesidad de informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurran las personas miembros del órgano de gobierno y las personas vinculadas, así como el personal de alta dirección, en los términos regulados en el artículo 312-9 del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Este Decreto se estructura en un preámbulo; dos artículos; seis disposiciones transitorias, las cuales contienen criterios para la primera aplicación de las modificaciones del Plan de contabilidad sobre la información que deberá incluirse en las cuentas anuales, en materia de clasificación y valoración de instrumentos financieros, en materia de coberturas, en materia de reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios y en materia de inmovilizado intangible, y sobre la utilización de los diferentes modelos de cuentas de acuerdo con los nuevos umbrales; dos disposiciones finales, la primera sobre la modificación del artículo 5 de la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, y la segunda sobre la entrada en vigor del Decreto, y, finalmente, un anexo que contiene la modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las modificaciones que se incorporan en la regulación están justificadas por razones de interés general, y consisten en adecuar la contabilidad de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública a la regulación estatal y de la Unión Europea. Esta confluencia normativa tiene, por sí misma, interés público. Esto significa eliminar una diferencia de trato de dichas entidades con respecto a las medianas y pequeñas empresas que ya han sido objeto de adaptación. Dichas entidades tienen más cargas administrativas y no se han beneficiado de la simplificación, a diferencia de las otras. Estas finalidades son perfectamente identificables y deben unirse a otras, como, por ejemplo, conseguir una mejor calidad financiera y una mejora en la técnica contable con más elementos de juicio.

Por otra parte, respecto al principio de necesidad y eficacia, debe destacarse la mejora en la información contable, que repercute en una mejor transparencia. No hay que olvidar que una gran parte de estas entidades reciben subvenciones y otros fondos públicos. La intención última es que los fondos públicos reviertan en necesidades sociales. Entre otros aspectos, como mejora de la información, hay que destacar el nuevo tratamiento del conflicto de intereses.

Para la elaboración de la norma se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad. Este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se quiere cubrir. Se constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Con respecto a la seguridad jurídica, la norma encaja de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto el de Cataluña como el estatal y el de la Unión Europea. Se genera un marco normativo estable, previsible, integrado, claro, que da seguridad y que facilita el conocimiento y la comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las entidades, de las personas interesadas y de las personas usuarias en general.

En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación de esta norma se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación a través del portal de la Transparencia.

De conformidad con el artículo 66 bis de la Ley 26/2010, de 31 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se realizó la consulta pública previa a través del portal Participa.

Asimismo, el expediente se ha sometido a las previsiones del artículo 69 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que incluye el trámite de participación ciudadana mediante el portal Participa.

Se ha dado el trámite de audiencia a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y, de acuerdo con el artículo 68 de dicha Ley, se ha sometido el expediente al trámite de información pública por un plazo de quince días.

Con relación al principio de eficiencia, la norma debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar su aplicación a la gestión de los recursos públicos. El supuesto más claro de supresión de cargas y simplificación que prevé la norma es la supresión de la presentación de la cuenta anual “estado de cambios en el patrimonio neto”. La mejora en la comprensión y la claridad contable puede incidir en la eficiencia. Deben disminuir los requerimientos que efectúe la Administración Pública, así como el número de aclaraciones y consultas que se efectúen.

Por todo ello, esta disposición, con rango de decreto, se adopta en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

A propuesta del consejero de Justicia y Calidad Democrática, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya

Se modifica el artículo 3.1 del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.1 Las entidades se clasifican en:

a) Entidades de dimensión grande

Aquellas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, en la fecha de cierre de cada uno de estos ejercicios, dos de las siguientes tres condiciones:

1.ª Que el total de las partidas del activo supere los cuatro millones de euros.

2.ª Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios supere los ocho millones de euros.

3.ª Que el número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

b) Entidades de dimensión media

Aquellas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, en la fecha de cierre de cada uno de estos ejercicios, dos de las siguientes tres condiciones:

1.ª Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

2.ª Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios no supere los ocho millones de euros.

3.ª Que el número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

c) Entidades de dimensión reducida

Aquellas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, en la fecha de cierre de cada uno de estos ejercicios, dos de las siguientes tres condiciones:

1.ª Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

2.ª Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios no supere los dos millones de euros.

3.ª Que el número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio no sea superior a diez.”

Artículo 2

Modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya

Se modifica el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, de acuerdo con el texto que se inserta como anexo de este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera. Información que debe incluirse en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2027

1. Las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2027 deberán incluir la información comparativa del ejercicio anterior, que solo deberá reformularse si todos los criterios aprobados por este Decreto se pueden aplicar sin generar un sesgo derivado de su aplicación retroactiva, sin perjuicio de las excepciones previstas en las disposiciones transitorias.

2. En las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2027, la entidad incluirá en la nota de Bases de presentación de las cuentas anuales la siguiente información sobre la primera aplicación de los cambios introducidos en la norma de registro y valoración 10.ª “Instrumentos financieros” para las entidades de dimensión grande:

a) Una conciliación en la fecha de primera aplicación entre cada clase de activos y pasivos financieros, con la siguiente información:

1.º La categoría de valoración inicial y el importe en libros determinados, de acuerdo con la normativa anterior.

2.º La nueva categoría de valoración y el importe en libros determinados, de acuerdo con los nuevos criterios.

b) Información cualitativa que permita a las personas usuarias de las cuentas anuales comprender cómo ha aplicado la entidad los nuevos criterios de clasificación de los activos financieros.

c) Una descripción de los criterios que ha seguido la entidad en aplicación de la disposición transitoria segunda de este Decreto y los principales impactos que estas decisiones hayan producido en su patrimonio neto.

3. En las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2027, la entidad incorporará en la nota de Bases de presentación de las cuentas anuales la siguiente información sobre la primera aplicación de los cambios introducidos en la norma de registro y valoración 15.ª “Ingresos por ventas y prestación de servicios” para las entidades de dimensión grande:

a) El importe por el que cada partida de los estados financieros se ve afectada por la primera aplicación de los nuevos criterios.

b) Una explicación de las razones de los cambios significativos que se han identificado.

4. En las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2027, la entidad incorporará en la nota de Bases de presentación de las cuentas anuales la siguiente información sobre la primera aplicación de los cambios introducidos en la norma de registro y valoración 5.ª “Inmovilizado intangible”:

a) La amortización de los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado de intangibles de vida útil indefinida solo tiene efectos en la información comparativa si la entidad opta por seguir el criterio recogido en la disposición transitoria quinta, apartado 2. Sin perjuicio de lo anterior, la estimación de la vida útil de estos activos para aplicar el tratamiento prospectivo al valor en libros que subsista deberá realizarse en la fecha de inicio del primer ejercicio en que resulte aplicable este Decreto.

b) La nueva información que se introduce en los modelos de memoria no será obligatoria para la información comparativa.

Segunda. Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya en materia de clasificación y valoración de instrumentos financieros en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2027

1. Las modificaciones en los criterios de clasificación y valoración de instrumentos financieros aprobadas por este Decreto se aplicarán de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 21.ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” para las entidades de dimensión grande, del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya, con las excepciones establecidas en esta disposición transitoria.

La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2027.

2. El juicio sobre la gestión que realiza la entidad a efectos de clasificar los activos financieros se realizará en la fecha de primera aplicación sobre la base de los hechos y las circunstancias que haya en esta fecha. La clasificación resultante se aplicará retroactivamente, independientemente de cómo gestiona la entidad sus activos financieros en los periodos de presentación anteriores.

3. En la fecha de primera aplicación, la entidad podrá designar o revocar una designación anterior de un activo o pasivo financiero en ejercicio de la opción del valor razonable con cambios en la cuenta de resultados.

Estas designaciones y revocaciones se realizarán sobre la base de los hechos y las circunstancias que haya en la fecha de aplicación inicial. La clasificación resultante se aplicará de forma retroactiva.

4. Si la aplicación retroactiva del método del tipo de interés efectivo es impracticable, la entidad tratará:

a) El valor razonable del activo o del pasivo financiero al final de cada periodo comparativo presentado como el coste amortizado de este activo o pasivo financiero si la entidad expresa de nuevo periodos anteriores; y

b) El valor razonable del activo o del pasivo financiero en la fecha de primera aplicación como el nuevo coste amortizado de este activo o pasivo financiero.

5. Sin perjuicio de todo lo anterior, la entidad podrá optar por seguir las siguientes reglas:

a) El juicio sobre la gestión que realiza la entidad a efectos de clasificar los activos financieros se realizará en la fecha de primera aplicación sobre la base de los hechos y las circunstancias que haya en esta fecha. La clasificación resultante se aplicará prospectivamente.

b) En cuanto al valor en libros al cierre del ejercicio anterior de los activos y pasivos financieros que deben seguir el criterio del coste amortizado debe considerarse su coste amortizado al inicio del ejercicio en que sean aplicables los nuevos criterios.

Del mismo modo, en el valor en libros al cierre del ejercicio anterior de los activos y pasivos financieros que deben seguir el criterio del coste o coste incrementado debe considerarse su coste o coste incrementado al inicio del ejercicio en que sean aplicables los nuevos criterios.

En su caso, las ganancias y las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se ajustarán contra el valor en libros del activo.

c) En la fecha de primera aplicación, la entidad podrá designar o revocar una designación anterior de un activo o pasivo financiero en ejercicio de la opción del valor razonable con cambios en la cuenta de resultados.

Estas designaciones y revocaciones se realizarán sobre la base de los hechos y las circunstancias que haya en la fecha de aplicación inicial. La clasificación resultante se aplicará de forma prospectiva.

Al inicio del ejercicio, la diferencia entre el valor razonable de estos instrumentos financieros y el valor en libros al cierre del ejercicio anterior se contabilizará en una cuenta de excedentes de ejercicios anteriores.

Los instrumentos de patrimonio incluidos en la cartera de activos financieros mantenidos para la venta se reclasificarán en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto, a menos que la entidad haya decidido incorporarlos en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados, y en esta la ganancia o la pérdida acumulada deberá contabilizarse en una cuenta de excedentes de ejercicios anteriores.

d) Para los activos y pasivos financieros valorados por primera vez a valor razonable, este importe se calculará al inicio del ejercicio. Cualquier diferencia con el valor en libros al cierre del ejercicio anterior deberá contabilizarse en una cuenta de excedentes de ejercicios anteriores como un ajuste por cambio de valor si el activo se incluye en la categoría de activos a valor razonable con cambios en patrimonio neto.

e) La información comparativa no deberá adaptarse a los nuevos criterios sin perjuicio de la reclasificación de partidas que sea preciso realizar para mostrar los saldos del ejercicio anterior ajustados a los nuevos criterios de presentación.

Tercera. Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya en materia de coberturas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2027

1. En la fecha de primera aplicación, la entidad podrá escoger, como política contable, seguir aplicando los criterios establecidos en el apartado 6 “Coberturas contables” de la norma de registro y de valoración 10.ª “Instrumentos financieros” para las entidades de dimensión grande, del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre. Si la entidad opta por esta política contable, deberá aplicarla a todas sus relaciones de cobertura.

2. En caso contrario, la entidad deberá aplicar los criterios para la contabilidad de coberturas aprobados por este Decreto de forma prospectiva, siempre que los requisitos para hacerlo se cumplan en la fecha de la primera aplicación.

3. Las relaciones de cobertura que cumplían los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con la redacción anterior del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya y que también cumplen los requisitos establecidos en la redacción dada por este Decreto, después de tener en cuenta cualquier nuevo reequilibrio de la relación de cobertura en el momento de la transición, deberán considerarse como continuación de las relaciones de cobertura.

4. En el momento de la aplicación inicial de los requerimientos de la contabilidad de coberturas aprobados por este Decreto, la entidad:

a) Podrá empezar a aplicar estos requerimientos desde el mismo momento en el que cese de utilizar los anteriores requerimientos de contabilidad de coberturas; y

b) Se considerará la razón de cobertura, de acuerdo con la normativa anterior, como el punto de partida para reequilibrar la razón de cobertura de una relación de cobertura que continúa, si procede. Cualquier ganancia o pérdida de este reequilibrio deberá reconocerse en la cuenta de resultados.

5. En los supuestos excepcionales en que la entidad deba interrumpir la contabilidad de coberturas porque no se cumplen los requisitos establecidos en la norma, los ajustes contables por cambios de valor acumulados en el patrimonio neto deberán reclasificarse en una cuenta de excedentes de ejercicios anteriores y el valor en libros de los activos y pasivos afectados al cierre del ejercicio anterior deberá considerarse como su valor en libros a efectos de aplicar los criterios establecidos en la disposición transitoria primera.

Cuarta. Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya en materia de reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2027

1. Las modificaciones en materia de reconocimiento y valoración de ingresos por entrega de bienes y prestación de servicios aprobadas por este Decreto deberán aplicarse de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 21.ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” para las entidades de dimensión grande, del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya, y utilizando alguna de las dos opciones establecidas en los apartados 2 y 3 de esta disposición transitoria.

La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2027.

2. Si la entidad decide expresar de nuevo la información comparativa, podrá utilizar una o más de las siguientes soluciones prácticas a la hora de aplicar los nuevos criterios de forma retroactiva, de acuerdo con el apartado 1:

a) Para contratos acabados, la entidad no necesitará expresar de nuevo los contratos que empiecen y acaben dentro del ejercicio anterior o que estuvieran acabados al inicio del ejercicio anterior. A estos efectos, se considera que un contrato está acabado siempre que la entidad haya cumplido con la obligación asumida de entrega de bienes o de prestación de servicios;

b) Para contratos acabados que tengan contraprestación variable, la entidad podrá utilizar el precio de la transacción en la fecha en la que se completó el contrato, en vez de estimar los importes de contraprestación variable al cierre del ejercicio anterior;

c) Para contratos modificados antes del inicio del ejercicio anterior, la entidad no estará obligada a expresar de nuevo de forma retroactiva el contrato por estas modificaciones. En su lugar, la entidad deberá reflejar el efecto acumulado de todas las modificaciones que se hayan producido antes del inicio del ejercicio anterior cuando: 1.º Identifique las obligaciones ejecutadas y las que estén pendientes de cumplimiento; 2.º Determine el precio de la transacción, y 3.º Asigne el precio de la transacción a las obligaciones ejecutadas y a las que estén pendientes de cumplimiento.

La aplicación de cualquiera de estas soluciones prácticas deberá extenderse a todos los contratos, de acuerdo con el principio de uniformidad. Además, en la nota de Bases de presentación de las cuentas anuales, deberá incluirse la siguiente información: 1.º Las soluciones que se han utilizado, y 2.º En la medida en que sea razonablemente posible, una evaluación cualitativa del efecto estimado de la aplicación de cada una de estas soluciones.

3. Si la entidad decide no expresar de nuevo la información comparativa, podrá optar por aplicar los nuevos criterios de forma retroactiva únicamente en los contratos que no estén acabados en la fecha de primera aplicación (es decir, el 1 de enero de 2027 para una entidad cuyo ejercicio económico coincida con el año natural).

La entidad podrá utilizar la solución práctica regulada en la letra c) del apartado anterior: 1.º Para todas las modificaciones de contratos que tengan lugar antes de la fecha de inicio del ejercicio anterior, o 2.º Para todas las modificaciones de contratos que tengan lugar antes de la fecha de primera aplicación.

En ese caso, la solución práctica deberá extenderse a todos los contratos, de acuerdo con el principio de uniformidad. Además, en la nota de Bases de presentación de las cuentas anuales, deberá informarse de su uso y, en la medida en que sea razonablemente posible, deberá incluirse una evaluación cualitativa del efecto estimado de su aplicación.

4. Sin perjuicio de lo anterior, como solución práctica alternativa, la entidad podrá optar por seguir los criterios en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 en los contratos que no estén acabados en la fecha de primera aplicación (es decir, el 1 de enero de 2027 para una entidad cuyo ejercicio económico coincida con el año natural).

Quinta. Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya en materia del inmovilizado intangible en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2027

1. A partir del inicio del primer ejercicio en que sea aplicable este Decreto, el valor en libros del inmovilizado que se haya calificado de intangible de vida útil indefinida deberá amortizarse de forma prospectiva, siguiendo los nuevos criterios aprobados por este Decreto.

2. A pesar de lo indicado en el apartado anterior, podrá optarse por amortizar estos activos con cargo a excedentes de ejercicios anteriores siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición o desde el inicio del ejercicio en el que se aplicó por primera vez el vigente Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya, en caso de que la fecha de adquisición fuera anterior.

El cargo por amortización que resulte de aplicar este criterio al valor inicial del elemento patrimonial deberá minorarse en la pérdida por deterioro que la entidad haya reconocido desde la fecha en la que se inicie el cómputo de los diez años.

El valor en libros que subsista deberá amortizarse de forma prospectiva, siguiendo los nuevos criterios aprobados por este Decreto.

3. Estas reglas se aplicarán de forma uniforme en la formulación de las cuentas anuales individuales a los elementos del inmovilizado que se hayan calificado de intangibles de vida útil indefinida.

Sexta. Utilización de los diferentes modelos de cuentas de acuerdo con los nuevos umbrales

Las entidades que, de acuerdo con los umbrales previos a la aplicación de este Decreto, tengan la consideración de entidades de dimensión grande, podrán presentar el modelo abreviado del ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2027 si en los dos ejercicios previos inmediatos se encontraban dentro de los nuevos umbrales previstos en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera. Modificación de la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre , del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública

Se modifica el artículo 5 de la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre , del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, de modo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5

Tipología de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública según el Plan de contabilidad

5.1 De acuerdo con la normativa reguladora del Plan de contabilidad, aprobada mediante el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública sujetas a la legislación de Cataluña se ajustan a la siguiente tipología:

a) Entidades de dimensión grande.

b) Entidades de dimensión media.

c) Entidades de dimensión reducida.

5.2 Se entienden por entidades de dimensión grande aquellas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, en la fecha de cierre de cada uno de estos ejercicios, dos de las siguientes tres condiciones:

a) Que el total de las partidas del activo supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

5.3 Se entienden por entidades de dimensión media aquellas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, en la fecha de cierre de cada uno de estos ejercicios, dos de las siguientes tres condiciones:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

5.4 Se entienden por entidades de dimensión reducida aquellas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, en la fecha de cierre de cada uno de estos ejercicios, dos de las siguientes tres condiciones:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

b) Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios no supere los dos millones de euros.

c) Que el número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio no sea superior a diez.

5.5 Con el fin de determinar la dimensión de las entidades con respecto a la aplicación de la presente Orden, se tomarán como referencia los últimos dos ejercicios cerrados consecutivos”.

En el caso de las entidades de nueva creación, se entenderá que pertenecen a la tipología de entidades de dimensión reducida durante el ejercicio de su constitución o transformación. Las cifras que se acrediten una vez cerrado este primer ejercicio, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, determinarán su nueva dimensión, si procede.

Segunda. Entrada en vigor y aplicación

1. Este Decreto entra en vigor al cabo de veinte días de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. La modificación del Plan de contabilidad, que se inserta como anexo de este Decreto, será de aplicación obligatoria para los ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

Anexo

Omitido.

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