Ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la comercialización de su carne

 31/07/2026
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Orden ARP/142/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la comercialización de su carne (DOGC de 30 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/142/2026, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LAS CAPTURAS DE JABALÍ Y LA COMERCIALIZACIÓN DE SU CARNE

Esta Orden tiene por objeto establecer ayudas, por un lado, a las sociedades y las asociaciones de cazadores -que son el sistema de caza tradicional del jabalí en Cataluña prácticamente en exclusiva-, para contribuir a promover la captura de jabalíes y la comercialización de su carne, como herramienta para prevenir y luchar contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y favorecer el equilibrio del medio natural al evitar el incremento de la densidad de ciertas poblaciones de jabalíes, así como a las entidades sin ánimo de lucro, para promover el incremento de las capturas de jabalí; y, por otro lado, a las personas titulares o las entidades gestoras de puntos logísticos de carne de caza (PLCC), de modo que se estimule su funcionamiento para recoger las piezas de caza silvestre procedentes de los lugares de captura y llevar a cabo la evisceración y el posterior traslado a un establecimiento de manipulación de carne de caza (EMCC). Asimismo, se pretende fomentar la creación de nuevos PLCC y la mejora de los existentes para hacerlos más eficientes, y reducir el gasto de gestión de los residuos de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) de categoría 1, para potenciar la aceptación por parte de los PLCC de todos los jabalíes cazados dentro del territorio de Cataluña con independencia de su aptitud para la comercialización.

Considerando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha verificado que cumplen el principio de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la comercialización de su carne.

Disposición transitoria

Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la Orden que ahora queda derogada se siguen rigiendo por las bases que las regulaban.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ACC/125/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y la lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y a su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización (DOGC núm. 9175, de 3.6.2024).

Disposición final

Estas bases entran en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Anexos

Omitidos.

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