DECRETO 131/2026, DE 22 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOS MALLOS DE RIGLOS, AGÜERO Y PEÑA RUEBA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la gestión de los espacios naturales protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".
El artículo 12 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio , del Gobierno de Aragón, (en adelante, LENPA) define los monumentos naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial. Se incluyen en ellos a las formaciones geológicas y demás elementos de la gea que así se declaren por reunir un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Caracterizado por su elevado interés natural y paisajístico, constituido por formaciones geológicas singulares, con rasgos geomorfológicos notables y merecedoras de una protección especial, el Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 174/2016, de 22 de noviembre , declaró el Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba con el fin de asegurar la conservación de los valores naturales y el funcionamiento de los sistemas ecológicos mediante una gestión adecuada.
En cuanto a los valores objeto de conservación, es preciso incidir, en primer lugar, que los tres recintos incluidos en el Monumento Natural se incluyen en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico, creado por Decreto 274/2015, de 29 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.
Desde el punto de vista de la fauna, en estos farallones nidifican alimoche (Neophron percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus), treparriscos (Tichodroma muraria), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y sobre todo el buitre leonado (Gyps fulvus), que presenta un gran número de parejas nidificantes. Además, el espacio natural se encuentra también integrado en el ámbito territorial de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, así como del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación.
Además, dada la naturaleza rocosa y verticalidad de los sustratos, en la mayor parte de este espacio destaca una vegetación rupícola singular y de alto valor ecológico, siendo una buena representación del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica".
El reconocimiento de los valores naturales que alberga este entorno quedó reflejado en la declaración de dos espacios de la Red Natura 2000 en Aragón, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE , del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves (ZEPA ES0000287 Sierra de Santo Domingo y Caballera y río Onsella) y con la Directiva 92/43/CEE , del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (ZEC ES2410064 Sierras de Santo Domingo y Caballera). Mediante el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón fueron aprobados los planes básicos de gestión y conservación de ambos espacios, cuyo contenido ha quedado, en parte, incorporado en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.
El Monumento Natural incluye además una cueva de arte rupestre protegida por la Orden de 8 de marzo de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la relación de diferentes cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
En la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto a la aplicación del principio de necesidad, el artículo 32 de la LENPA indica que el desarrollo del régimen de protección de los espacios naturales protegidos y de su gestión se realizará mediante los planes rectores de uso y gestión, y el artículo 33 añade que estos son los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos y fijan las normas que permitan su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la administración como de los particulares. Incidiendo en este aspecto, el Decreto 174/2016, de 22 de noviembre , prevé, en su artículo 8, que el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) contendrá la regulación de usos y el régimen de autorizaciones, así como una zonificación para los mismos en función de las unidades ambientales, y fijará las directrices de actuación tanto de la administración como de los particulares, incluyendo una programación de las actuaciones de gestión.
En cuanto al principio de eficacia, en lo relativo a que el proyecto de decreto sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución de la necesidad expuesta de forma que, además, contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad, la LENPA indica en su artículo 38.1 que "los planes rectores de uso y gestión serán elaborados por la dirección de cada espacio natural protegido, y aprobados por decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza", por lo que no puede acudirse a otro instrumento normativo distinto al decreto para regular un PRUG de un espacio natural protegido.
En aplicación del principio de proporcionalidad, en lo relativo a que el Proyecto de Decreto contenga la regulación imprescindible para atender las necesidades expuestas, éste se limita a cumplir con los objetivos de regulación previstos en el artículo 4 del Decreto 174/2016, de 22 de noviembre, ajustándose asimismo al contenido mínimo de dichos planes previsto en el artículo 34 de la LENPA.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, en lo relativo a que el proyecto de Decreto sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión, el proyecto de Decreto contempla la aprobación del PRUG del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba, en desarrollo del régimen de protección de dicho espacio natural protegido previsto tanto en la LENPA como en el propio Decreto 174/2016, de 22 de noviembre .
En aplicación del principio de transparencia, en lo relativo a que las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se ha cumplido con lo establecido en su artículo 15.1, relativo a la información de relevancia jurídica, publicando la documentación del expediente en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
El Departamento de Medio Ambiente y Turismo tiene asignadas las competencias en materia de medio ambiente y turismo de acuerdo con el artículo 9.1 del Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
Este Departamento está formado, entre otras, por la Dirección General de Medio Natural, como señala el artículo 2.7 del Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual ostenta, en virtud del artículo 8 del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 27/2026, de 4 de mayo , entre otras, la conservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, tanto de los espacios protegidos, como de la flora y la fauna silvestres y de los ecosistemas en que se asientan.
Este Decreto se estructura en un artículo único de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba y dos disposiciones finales relativas a la facultad de desarrollo y a la entrada en vigor.
El Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba consta de seis capítulos y cuatro anexos, en los que se viene a desarrollar su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la LENPA.
El capítulo I regula las disposiciones generales, que incluye, entre otros aspectos, aquellos relativos a su ámbito de aplicación, zonificación y régimen de protección, así como a la posibilidad de adopción de medidas extraordinarias por motivos de conservación y el análisis expreso de la incidencia de planes, programas y proyectos sobre el espacio que comprende el Monumento Natural en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental aplicables.
El capítulo II comprende un diagnóstico de la situación de los recursos naturales existentes analizando aspectos relativos al clima, geología y geomorfología, hidrología, vegetación, fauna y paisaje, así como la determinación de los objetos de conservación y, por último, la conectividad ecológica y relación con otros espacios naturales protegidos cercanos.
El capítulo III determina los objetivos recogidos en el Decreto 174/2016, de 22 de noviembre , así como los objetivos de conservación recogidos en los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 aprobados mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y las medidas de gestión establecidas en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, estableciendo a tal efecto seis objetivos generales y doce específicos a alcanzar durante el periodo de vigencia del PRUG para la conservación y/o mejora de los recursos naturales existentes.
El capítulo IV realiza una detallada descripción de la delimitación concreta del Monumento Natural y establece la zonificación del mismo mediante la determinación tanto de la zona de reserva, en la que se limita el acceso público y se reduce al mínimo la acción humana, como de la zona de uso limitado, compatible con los usos actuales y con un moderado impacto de visitantes.
El capítulo V establece la regulación normativa específica que afecta al Monumento Natural determinando a tal efecto los usos permitidos, es decir, que sean compatibles con la protección de los objetos de conservación descritos, como son las actuaciones de conservación, la investigación, la educación ambiental promovida o autorizada por el órgano ambiental competente, y los usos tradicionales, recreativos y deportivos, así como los usos prohibidos y el régimen de autorizaciones. Asimismo, se determina una serie de directrices orientadoras de actuaciones sectoriales aplicables en la gestión del PRUG y, por último, un programa de actuaciones concretas a ejecutar mediante indicadores, con base en los objetivos generales y específicos descritos en el capítulo III.
En el capítulo VI se determina en qué consistirá el programa de seguimiento, establecido con la finalidad de evaluar la ejecución de las medidas planificadas, la consecución de los objetivos descritos y el estado de conservación del Monumento Natural.
Los anexos vienen a contener la cartografía, las fichas de los lugares de interés geológico, un cuadro explicativo que favorezca la comprensión del régimen de usos y actividades permitidas y prohibidas, y el régimen de autorizaciones.
En su fase de tramitación ha sido sometido a trámite de información pública, otorgando audiencia a los ayuntamientos y comarcas ubicados en el ámbito territorial del plan, así como a las entidades sin fines lucrativos que persiguen la protección del medio ambiente. Además, se ha solicitado informe del Patronato del espacio natural, del Consejo de Protección de la Naturaleza, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Comité Forestal de Aragón.
En su virtud, evacuado el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.
Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.
Se faculta al titular del Departamento con competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Anexos
Omitidos.