Planes estratégicos de subvenciones 2027 a 2029

 31/07/2026
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Orden 114/2026, de 23 de julio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido de los Planes estratégicos de subvenciones 2027 a 2029, así como sobre el procedimiento a seguir para su elaboración, aprobación modificación, seguimiento y actualización (DOCM de 30 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN 114/2026, DE 23 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES 2027 A 2029, ASÍ COMO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU ELABORACIÓN, APROBACIÓN MODIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones deberán concretar previamente en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El referido precepto legal ha tenido acomodo en la normativa propia de la Comunidad Autónoma a través del artículo 71, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre . Este último se encuentra desarrollado en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008; siendo así que el apartado 6 del último de los artículos citados atribuye a la consejería competente en materia de hacienda la responsabilidad de desarrollar la estructura y contenidos de los planes estratégicos, así como su procedimiento de elaboración, actualización y seguimiento.

Supuesto lo anterior y próximos a expirar los efectos de la Orden 155/2023, de 31 de julio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones 2024-2026, es necesaria la aprobación de una nueva disposición destinada a regular tales aspectos para los ejercicios 2027 a 2029.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Normativa de aplicación a los Planes Estratégicos de Subvenciones 2027 a 2029.

Los Planes Estratégicos de Subvenciones 2027 a 2029 (en adelante PES), se regularán por lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (en adelante el Reglamento), en lo relativo a su ámbito, naturaleza, contenido y procedimiento de aprobación.

Artículo 2. Ámbito, contenido y documentación.

1. Los ámbitos objetivo y subjetivo de cada PES serán los establecidos en el artículo 6 apartado 1 del Reglamento.

2. Los PES indicarán el código o códigos del proyecto de gasto en los que sea presupuestada cada línea de subvención, e incluirán también las determinaciones correspondientes a las subvenciones que se hayan convocado o cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2027 y que vayan a estar vigentes o tener ejecución presupuestaria con cargo a los créditos presupuestarios de alguno de los ejercicios 2027 a 2029.

3. La elaboración, actualización, seguimiento y modificación de cada PES estará soportada en el Módulo de información “Plan Estratégico de Subvenciones” integrado en el Sistema de Información Económico-Financiera (Tarea), en adelante el Sistema.

4. La documentación para la elaboración del PES constará de una memoria, con la estructura que se describe en el anexo I, y de las fichas que para cada una de las líneas de subvenciones se cumplimenten conforme al modelo que figura en el anexo II.

En la memoria se valorarán los resultados obtenidos en el PES precedente (2024-2026), que servirán de base y de estudio comparativo con la información que contendrán las distintas fichas. Considerando que la última anualidad, 2026, está actualmente en ejecución, se valorarán sus resultados a partir de la información contenida en el Sistema a 30 de junio del año en curso, en relación con los objetivos propuestos y previsible cumplimiento a 31 de diciembre de 2026.

5. La correspondiente información sobre cada PES (memoria y fichas) deberá estar cargada en el Sistema antes del 30 de septiembre de 2026.

6. El informe previo de la consejería competente en materia de hacienda previsto en el artículo 7.1 del Reglamento, será emitido, en el plazo máximo de 15 días hábiles, por la Intervención General.

7. Los PES 2027-2029 se aprobarán por los titulares de las consejerías responsables de su aplicación en el plazo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento.

Artículo 3. Modificación.

1. Cuando se constate la necesidad de crear una nueva línea de subvención, la persona titular de la Secretaría General o, en su caso, del organismo autónomo o entidad de derecho público correspondiente si se trata de un plan estratégico especial de los previstos en el párrafo segundo del artículo 6.1 del Reglamento, tramitará la oportuna modificación del PES a través del módulo de modificación de planes estratégicos propio del Sistema, en el que se elaborarán las correspondientes memoria y fichas, y se remitirán para informe a la Intervención General.

A efectos de esta Orden, se entiende también por modificación cualquier alteración consistente en el alta o modificación de la información contenida en el PES relativa a las denominaciones de objetivos o líneas de subvención.

2. La Intervención General emitirá su informe con el carácter y en el plazo señalado en el artículo 2.6.

3. Las modificaciones del PES deberán ser aprobadas por el titular del órgano que aprobó éste.

4. Durante los ejercicios presupuestarios de vigencia del PES, éste no se modificará para dar de baja líneas de subvención. El curso de estas últimas, a lo largo de la vigencia del PES, se reflejará en su respectiva actualización anual, según lo previsto en el artículo 5.

Artículo 4. Seguimiento.

1. Cada consejería o, en su caso, el organismo o entidad que cuente con un plan estratégico especial, evacuará, antes del 30 de mayo de cada ejercicio, un informe de seguimiento en el que se evalúe el grado de cumplimiento del plan en el ejercicio inmediato anterior, en los términos previstos en el artículo 7.5. del Reglamento.

2. Dicho informe de seguimiento constará de una memoria, con la estructura que se describe en el anexo III y de las fichas de seguimiento que para cada línea de subvención se cumplimenten conforme al modelo que figura como anexo IV. Esta información ha de rendirse utilizando, igualmente, el módulo de seguimiento del PES.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.6.b).10.º del Reglamento, en el informe de seguimiento de la anualidad 2026 de cada PES se evaluarán los resultados globales del PES 2024-2026.

Artículo 5. Actualización.

1. Los PES serán objeto de actualización anual, antes del 30 de junio, en consideración a la evaluación resultante de los informes de seguimiento a que hace referencia el artículo anterior y teniendo en cuenta la previsión de las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio siguiente.

2. La actualización de los PES se recogerá en el Sistema mediante la adaptación de los datos correspondientes en las fichas de cada una de las líneas de subvención en la anualidad o anualidades siguientes a la que ha sido objeto de evaluación y seguimiento.

Disposición final primera. Habilitación a la Intervención General.

Se habilita a la Intervención General a:

a) Dictar las instrucciones precisas para desarrollar la estructura y contenido de los PES y su procedimiento de elaboración, modificación, seguimiento y actualización.

b) Modificar los modelos de fichas aprobados en esta Orden o aprobar otros modelos imprescindibles para que los PES sean susceptibles de soporte en el módulo específico del Sistema.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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