DECRETO 110/2026 DE 24 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PACIENTE (SAIP) DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD.
PREÁMBULO
I
Por Decreto 138/2012, de 14 de septiembre , del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP), en su artículo 2, se constituye el SAIP como un servicio integrado en el Departamento de Salud.
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre , de Salud de la Comunitat Valenciana regula el acceso a una atención sanitaria de calidad, en condiciones de equidad y de universalidad, como un derecho fundamental de toda persona, debiéndose garantizar este derecho universal a la protección de la salud de la ciudadanía.
II
El Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero , del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, define en su artículo 8 las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI) como entidades organizativas en las que se integran los centros hospitalarios y de atención primaria de los diferentes departamentos de Salud, con la finalidad de contribuir a garantizar la continuidad asistencial, la equidad en el acceso, carteras de servicios eficientes, mayor calidad en la atención y mejores resultados en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
El desarrollo del citado decreto ley se ha formalizado mediante la aprobación del Decreto 121/2024, de 24 de septiembre , del Consell, por el que se desarrolla la estructura, funcionamiento y régimen de coordinación entre los distintos centros y servicios integrados en las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI) y su integración en las estrategias de salud de la Conselleria de Sanidad.
Dicho decreto regula el asesoramiento al comité directivo de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales, estableciendo en cada una de ellas unas áreas funcionales conformadas por los servicios de los departamentos de salud que las integran y concebidas como unidades transversales multidisciplinares especializadas de carácter técnico.
Entre estas áreas funcionales de apoyo a los comités directivos de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales se encuentra el Área Funcional Asesora de Calidad en la Atención al Paciente (AFACAP) de cada Agrupación Sanitaria Interdepartamental (ASI), que está integrada, entre otros, por los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) a los que se atribuyen las funciones de atender, informar y asesorar a pacientes y ciudadanía acerca de la correcta utilización del sistema sanitario; tramitar quejas, sugerencias y agradecimientos; velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de pacientes y ciudadanía; colaborar en la mejora de la calidad de la atención sanitaria, homogeneizando la información proporcionada a pacientes, asegurando el cumplimiento de los tiempos de respuesta a las quejas, sugerencias y al resto de procedimientos del ámbito de su competencia y desarrollando iniciativas conjuntas para mejorar la experiencia general de cada paciente.
III
El Decreto 30/2025, de 25 de febrero , del Consell, regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y en el sector público instrumental de la Generalitat. El artículo 2.2, apartado a, establece que se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las disposiciones contenidas en el mismo, “los servicios de información y atención a la ciudadanía relacionados con la asistencia sanitaria, educativa y de servicios sociales”.
IV
Todo ello justifica la necesidad de regular y actualizar la ordenación de los Servicios de Atención e Información al Paciente, en el ámbito de sus competencias.
Estos servicios son el punto de encuentro entre administración sanitaria, pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud. Representan el principal instrumento del sistema sanitario a disposición de la ciudadanía, que vela por sus derechos y deberes, siendo un espacio que permite mediar y establecer un canal de comunicación y diálogo entre pacientes y profesionales, para ayudarles a resolver dudas y necesidades asistenciales, entre otras. A su vez, constituyen un espacio para, con distintas herramientas, contribuir a la mejora continua en la calidad percibida de los servicios sanitarios públicos, sirviéndose de las sugerencias y propuestas de mejora que llegan a través de este servicio.
V
La presente norma se dicta al amparo de la competencia reconocida en el artículo 54.1 de la Ley 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sobre la organización, administración y gestión de los servicios sanitarios en el territorio de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el artículo 49.1. 3.ª del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia sobre las normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
VI
Por otro lado, y relacionado también con los derechos de pacientes y personas usuarias, se encuentra la disciplina de la bioética, encargada de facilitar la toma de decisiones basadas en una reflexión crítica, ante los conflictos éticos que puedan presentarse en el ámbito sanitario, de modo que se respeten al máximo los valores que entren en juego, intentando conjugar los derechos reconocidos en los artículos 10 y 43 de la Constitución Española.
En este sentido, y atendiendo al artículo 51 de la Ley 10/2014, mediante el Decreto 130/2016, de 7 de octubre , del Consell, se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y se crean los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de las personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. Posteriormente, y con el objeto de mejorar en el plano multidisciplinar la composición del Comité, se modificó este mediante la Disposición Final Segunda del Decreto 213/2018, de 23 de noviembre , del Consell, por el que se crea y regula el Observatorio Valenciano de Salud.
Pasados unos años desde la creación del Comité, y pretendiendo mejorar su funcionamiento, se modifican, mediante el presente decreto, algunos artículos del Decreto 130/2016, lo que repercutirá en la mejora de la reflexión y resolución de dilemas éticos que puedan surgir dentro de la práctica médica, tan relacionada con los derechos humanos en el ámbito de salud.
VII
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud del principio de necesidad, la aprobación de esta norma responde a la obligación de adaptar la regulación de los Servicios de Atención e Información al Paciente al vigente marco organizativo y funcional del Sistema Valenciano de Salud. El Decreto 138/2012 fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2014, así como de las disposiciones que han establecido las Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales (ASI), instrumentos organizativos que han modificado sustancialmente los mecanismos de coordinación y gestión asistencial. Además, la evolución de los derechos de pacientes y personas usuarias en materias como la autonomía personal, las voluntades anticipadas, la atención al final de la vida, la protección de datos personales, la accesibilidad universal o la participación de las asociaciones de pacientes exige una regulación actualizada de los SAIP como principal cauce de información, acompañamiento y garantía de dichos derechos. Asimismo, es necesario adecuar determinados aspectos de la regulación del Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana para mejorar su funcionamiento y composición, reforzando su capacidad para dar respuesta a los conflictos éticos que puedan surgir en la práctica asistencial. Esta actualización se encuentra estrechamente vinculada a las funciones atribuidas a los SAIP en materia de información sobre los comités de bioética asistencial, canalización de consultas éticas y protección de los derechos de pacientes y personas usuarias. Por ello, el mantenimiento de la normativa vigente resulta insuficiente para responder adecuadamente a las necesidades actuales de la ciudadanía y de la organización sanitaria.
De acuerdo con el principio de eficacia, la norma constituye el instrumento jurídico idóneo para alcanzar los objetivos perseguidos. A tal efecto, define de manera precisa la naturaleza y objetivos de los SAIP; establece su integración dentro del Área Funcional Asesora de Calidad en la Atención al Paciente de las ASI; determina sus funciones de información, asesoramiento y tramitación; regula la estructura mínima de personal y los mecanismos de coordinación interdepartamental; e impulsa la implantación de protocolos homogéneos de funcionamiento y sistemas corporativos comunes. Estas medidas permiten reforzar la calidad de la atención, garantizar una respuesta homogénea en todos los departamentos de salud y mejorar la experiencia de pacientes y personas usuarias mediante procedimientos más ágiles, coordinados y orientados a resultados. Del mismo modo, la norma fortalece los mecanismos de coordinación entre los SAIP y los comités de bioética asistencial, mejorando la canalización de consultas relacionadas con conflictos éticos, derechos de pacientes, voluntades anticipadas, planificación anticipada de decisiones o atención al final de la vida, contribuyendo así a una respuesta más ágil, homogénea y especializada ante situaciones de especial complejidad asistencial.
En aplicación del principio de proporcionalidad, el decreto contiene exclusivamente las medidas imprescindibles para alcanzar los fines perseguidos, limitándose a regular los aspectos organizativos, funcionales y de coordinación que resultan necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de los SAIP. La norma no establece nuevas obligaciones para la ciudadanía distintas de las derivadas de la normativa sanitaria vigente, ni introduce cargas administrativas innecesarias para pacientes, profesionales o centros sanitarios. Del mismo modo, las medidas relativas a la utilización de herramientas digitales corporativas, elaboración de memorias de actividad o establecimiento de protocolos comunes se configuran como instrumentos imprescindibles para garantizar la calidad y la homogeneidad de la atención, sin imponer restricciones o exigencias superiores a las estrictamente necesarias para la consecución de tales objetivos.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación proyectada es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y europeo aplicable en materia sanitaria, administrativa y de protección de datos. El decreto se integra de forma sistemática con la Ley 10/2014; con el Decreto ley 2/2024 y el Decreto 121/2024 , relativos a las Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales; y con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Asimismo, la derogación expresa del Decreto 138/2012 evita la coexistencia de regímenes distintos y elimina posibles dudas interpretativas, proporcionando un marco regulador actualizado, unitario y fácilmente identificable tanto para los profesionales del sistema sanitario como para sus personas usuarias. La norma también aporta seguridad jurídica en el ámbito de la bioética asistencial mediante la actualización de determinados preceptos del Decreto 130/2016, clarificando aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y reforzando las garantías asociadas al tratamiento de datos personales y al deber de confidencialidad de quienes participan en sus órganos colegiados.
Conforme al principio de transparencia, durante la tramitación de la norma se han sustanciado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública previstos en la legislación vigente, facilitando la participación de la ciudadanía, organizaciones y entidades potencialmente afectadas. Asimismo, el expediente incorpora la documentación justificativa exigida legalmente, incluyendo los informes relativos a la necesidad y oportunidad de la norma, memoria económica, informes de impacto y restantes informes preceptivos. Del mismo modo, el contenido del decreto se formula de manera clara y accesible, delimitando expresamente las funciones, estructura y régimen organizativo de los SAIP, favoreciendo así el conocimiento de la norma por sus destinatarios y una aplicación uniforme de sus previsiones.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la norma optimiza la utilización de los recursos públicos existentes sin generar nuevas estructuras administrativas ni incremento de gasto público. Para ello, potencia la coordinación entre los distintos SAIP integrados en cada ASI, fomenta la interoperabilidad con otros servicios sanitarios, impulsa la utilización de sistemas corporativos de gestión de quejas, sugerencias y agradecimientos y promueve el empleo de herramientas de analítica de datos para la evaluación de la actividad y la toma de decisiones. Asimismo, la homogeneización de procedimientos, la reducción de duplicidades organizativas y la utilización de medios digitales comunes contribuirán a una gestión más eficiente de los recursos disponibles y a una mejora de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f) y 43 de la Ley del Consell, con todos los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación, el Consell, en la reunión del día 24 de julio de 2026,
DECRETO
Artículo 1. Definición y objetivos
1. El Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) es la unidad funcional responsable de atender, informar y asesorar a pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, así como de tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos que reciba.
2. El SAIP velará por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de pacientes y personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud, les facilitará información y tramitará los asuntos que sean de su competencia, proporcionándoles los recursos necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 10/2014.
3. El SAIP ofrecerá una atención personalizada, dando apoyo ante situaciones de conflicto y facilitar la relación de pacientes, familiares y las personas de asistencia y/o apoyo, con profesionales y servicios y alcanzar la excelencia mediante una continua mejora formativa, organizativa, funcional y de la cartera de servicios. El SAIP velará por la accesibilidad universal, promoviendo medidas para la atención de personas con discapacidad.
Artículo 2. Estructura y organización
1. El SAIP constituye un servicio específico del departamento de salud y está integrado por un equipo multidisciplinar de profesionales sanitarios de distintas categorías que ejercen las funciones propias de su categoría profesional.
2. La ubicación física será en el hospital de referencia, aunque, en función del tamaño y características del departamento, podrá ubicarse parte del personal en otros centros sanitarios del mismo a criterio de la Gerencia del departamento de salud.
3. Los espacios deberán estar alineados con el Plan de Humanización de la Conselleria de Sanidad, donde se recoge el fortalecimiento del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) mediante la adecuación de los centros sanitarios para que los SAIP dispongan de un espacio físico específico, accesible y confidencial.
4. Los Hospitales de Atención a Crónicos y Larga Estancia (HACLES) dispondrán de un SAIP propio, coordinando sus actuaciones con los SAIP de los departamentos de salud.
5. Para alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia, el SAIP desarrolla sus funciones en cada departamento de salud a través de las siguientes áreas funcionales:
a) Área de atención directa.
b) Área administrativa.
c) Área de información.
6. En la estructura organizativa de los departamentos de salud contemplada en la normativa vigente, el SAIP forma parte del Área Funcional Asesora de Calidad en la Atención al Paciente (AFACAP) de cada Agrupación Sanitaria Interdepartamental (ASI).
7. En dicha área funcional trabajan, de manera coordinada con el resto de las estructuras que la configuran, como son las unidades de calidad asistencial y seguridad del paciente, los servicios de medicina preventiva y salud pública, las comisiones clínicas de garantía de calidad y los comités de bioética asistencial. Se garantizará que cada SAIP integrado en la ASI establezca protocolos homogéneos de funcionamiento.
8. El SAIP facilitará la atención e información al paciente mediante canales digitales corporativos accesibles y seguros propiciando la igualdad de acceso y reduciendo la brecha digital, con una infraestructura tecnológica básica común que permita una atención homogénea en todos los departamentos de salud.
9. Se potenciará la utilización de sistemas interoperables con todos los servicios sanitarios destacando especialmente la integración con las Unidades de documentación clínica y admisión con el fin de asegurar un flujo de información ágil y seguro entre las estructuras asistenciales y administrativas.
10. Se garantizará el uso de un sistema digital corporativo de gestión de quejas, sugerencias y agradecimientos, que permita trazabilidad, seguimiento automatizado y control de tiempos de respuesta posibilitando la elaboración de informes y memorias a partir de herramientas de analítica de datos, que faciliten la evaluación periódica y la toma de decisiones basada en evidencia.
Artículo 3. Funciones
Las funciones del SAIP son las siguientes:
1. Atender, asesorar y proporcionar información homogénea general, referente al Sistema Valenciano de Salud, y específica sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, la forma de acceso a éstos y su correcta utilización. La información sanitaria debe ser clara, veraz, actualizada y accesible universalmente, garantizando dicha información mediante canales digitales accesibles y seguros.
En concreto, se facilitará información relativa a:
a) Derechos y deberes de pacientes en el ámbito sanitario.
b) Organización, funcionamiento, prestaciones y normas del centro sanitario.
c) Ejercicio del derecho de la libre elección de profesional y/o centro sanitario.
d) Ejercicio del derecho a la segunda opinión médica.
e) Voluntades anticipadas y su registro en los centros habilitados para ello, así como realización de planificación anticipada de decisiones (PAD).
f) Prestación de ayuda para morir y atención sanitaria al final de la vida.
g) Aplicación de cuidados paliativos integrales.
h) Reintegro de gastos ofertados por Conselleria en materia de sanidad y su tramitación.
i) Bancos de donantes, así como donación de cuerpos para la investigación.
j) Acceso a los comités de bioética asistencial.
k) Asociaciones de pacientes.
l) Trámites asociados a la tarjeta sanitaria.
m) Indicaciones de acceso al transporte sanitario.
n) Tramitación de quejas, sugerencias y agradecimientos.
o) Tratamiento de los datos personales de pacientes y personas usuarias, incluyendo los consentimientos aplicables de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos y derechos digitales.
Para facilitar la información anterior, el personal del SAIP se coordinará con el personal que integra los mostradores de información, dependientes de las unidades de documentación clínica y admisión, así como con el personal administrativo y el personal funcional del SIP de cualquier centro sanitario del departamento de salud.
En los Centros de salud habrá un referente en admisión que hará de coordinación con el SAIP, tanto para la información al paciente, como para la gestión de casos.
2. Colaborar con la gerencia del departamento de salud en el desarrollo de iniciativas específicas orientadas a mejorar la experiencia de paciente y familiares y en la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria.
3. Elaborar anualmente una memoria de su actividad, que remitirá a la dirección general con competencias en materia de atención al paciente y los informes puntuales que le sean requeridos por la misma sobre aspectos concretos a valorar.
4. Formar parte del comité de bioética asistencial, del comité de transporte sanitario y del resto de comisiones intradepartamentales que les correspondan según lo dispuesto en la normativa reguladora
5. Gestionar y tramitar las solicitudes referentes a los derechos y deberes de pacientes y ciudadanía en el ámbito sanitario, en especial:
a) Las solicitudes de libre elección de profesional y/o centro sanitario.
b) Las solicitudes de segunda opinión médica.
c) Las solicitudes de voluntades anticipadas. Información y registro (en los centros habilitados para ello).
d) Las consultas que se formulen, relativas a aspectos éticos, para elevarlas al Comité de Bioética Asistencial del departamento de salud
e) Las solicitudes y trámites de asociaciones de pacientes.
f) Las quejas, sugerencias y agradecimientos, asegurando el cumplimiento de los tiempos de respuesta, garantizando tanto el derecho de los pacientes a expresar sus insatisfacciones como la protección de los profesionales sanitarios
Artículo 4. Personal
1. El personal y los puestos de trabajo de la estructura del SAIP será de naturaleza estatutaria.
2.El personal del SAIP depende orgánicamente de la gerencia de su departamento de salud. En los casos en que la atención sanitaria se realice mediante concesión administrativa, la unidad funcional SAIP está adscrita al Comisionado de Sanidad del departamento de salud. Funcionalmente el SAIP depende de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, como responsable de establecer la política de actuación de estos servicios de manera homogénea y coordinada, garantizando la calidad del trabajo que desarrollan.
3. Para el desarrollo de sus competencias, el SAIP dispondrá de una infraestructura tecnológica básica común, que permita la elaboración de informes y memorias a partir de herramientas de analítica de datos, así como un sistema digital corporativo de gestión de las quejas, sugerencias y agradecimientos que permita trazabilidad, seguimiento automatizado y control de tiempos de respuesta a las citadas quejas.
4. Cada SAIP tendrá una estructura mínima de personal de las siguientes categorías profesionales:
a) Personal de enfermería.
b) Personal administrativo.
5. En cada SAIP debe existir una jefatura de enfermería que asumirá la coordinación. Dicho puesto se proveerá según lo establecido en las normas reglamentarias. La Gerencia informará de la relación del todo el personal del SAIP, y mantendrá actualizada dicha composición.
6. La jefatura de enfermería del SAIP asegurará la aplicación de los protocolos homogéneos de funcionamiento entre el personal que conforma el SAIP del departamento de salud y actuará como interlocutora con la gerencia del departamento de salud y con los cargos directivos, así como con la dirección general con competencias en materia de atención al paciente.
7. En cada centro sanitario existirá una persona de referencia que se coordine con el SAIP del hospital de referencia a efectos de facilitar el acceso al usuario al servicio SAIP.
8. En función del tamaño, complejidad, características, actividad y otros factores específicos del departamento de salud, se dotará la plantilla del SAIP con el personal suficiente para el cumplimiento de las funciones recogidas en este decreto, pudiéndose incorporar a dicha plantilla personal de otras categorías profesionales. El personal necesario se incorporará de acuerdo con el sistema de provisión legalmente previsto.
Artículo 5. Formación específica
Todo el personal que preste su servicio y se integre en la estructura del SAIP, deberá participar en todas las formaciones específicas organizadas por la Escuela Valenciana Estudios para la Salud y en los planes de formación que establezca la conselleria con competencias en materia de sanidad, en el plazo máximo de un año, a partir de su incorporación al SAIP. Se potenciará, además, la formación específica sobre competencias digitales, gestión de herramientas tecnológicas y en general, todas aquellas materias relacionadas con las funciones propias del personal SAIP.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La implantación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de sanidad, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha conselleria.
Segunda. Tratamiento datos personales
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La conselleria competente en materia de sanidad es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión de las operaciones de tratamiento y garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
3. La información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrará disponible en el Registro de actividades de tratamiento de la conselleria competente en materia de sanidad.
4. En los procedimientos que se derivan de esta norma se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitudes, en la exigencia de aportación documental y en los actos administrativos derivados de la aplicación de este decreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.
Tercera. Modificación del Decreto 130/2016, de 7 de octubre , del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y se crean los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de las personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud
1. Se modifica el artículo 3.4 i), con la siguiente redacción:
“Una persona designada por la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente, perteneciente al servicio con competencias en materia de bioética”.
2. Se modifica el artículo 3.4 n), con la siguiente redacción:
“Cuatro vocales de reconocido prestigio y formación acreditada en bioética. Serán designadas por la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente. Al menos dos de estas personas deberán pertenecer a alguno de los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud”.
3. Se suprime el artículo 3.4.p.
4. Se modifica el artículo 6.3, con la siguiente redacción:
“El mandato de las vocalías del Comité es de tres años a partir de la fecha de su nombramiento, renovable por una sola vez. En caso de que lo sean por razón de su cargo, estará supeditado a la permanencia en el mismo de la persona titular. En el caso de que la persona titular delegue en otra, dicha delegación tendrá una duración máxima de 6 años”.
5. Se añade la Disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
“En relación con los órganos colegiados regulados en esta norma, los datos de las personas que los integren serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas.
Asimismo, las personas que formen parte de los distintos órganos tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones”.
6. Se añade una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
“1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) del Sistema Valenciano de Salud, que modifica este decreto, el órgano competente procederá al cese y nombramiento de las vocalías del Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana.
2. Hasta la designación de las nuevas personas vocales, quienes vinieran desempeñando tales funciones continuarán ejerciéndolas con carácter provisional para garantizar la continuidad en el funcionamiento del órgano.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado expresamente el Decreto 138/2012, de 14 de septiembre , del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP).
A su vez, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Queda facultada la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.