ACUERDO DE 22 DE JULIO DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE SUSTITUYE LA FUNCIÓN INTERVENTORA POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EN EL ÁREA DE GESTIÓN DEL CAPÍTULO 1 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL.
La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Intervención General de la Comunidad de Madrid el ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión controle.
El control interno se ejerce a través de las modalidades previstas en dicha ley, entre las que se encuentran la función interventora y el control financiero.
La función interventora tiene por objeto controlar, con carácter previo a su aprobación, los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico, con la finalidad de verificar su adecuación al ordenamiento jurídico.
El control financiero permanente permite comprobar, de forma continuada y sistemática, que la gestión económico-financiera se ajusta a la normativa aplicable y a los principios de buena gestión financiera.
El artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, habilita expresamente al Consejo de Gobierno para sustituir la función interventora por el control financiero permanente respecto de toda la actividad de un organismo o de algunas áreas de gestión.
En el área de gestión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Agencia Madrileña de Atención Social, relativo a gastos de personal, concurren circunstancias que justifican dicha sustitución. La gestión ordinaria de nóminas y demás gastos de personal presenta un carácter periódico, recurrente y esencial para el funcionamiento ordinario del organismo conforme a reglas jurídicas, presupuestarias y procedimentales predeterminadas.
En concreto, la gestión de nóminas, por su propia naturaleza, es una actividad integrada por un volumen elevado y continuado de actuaciones de contenido homogéneo, asociadas a situaciones administrativas, retribuciones, cotizaciones, altas, bajas, incidencias, variaciones y demás elementos integrantes de la nómina. Estas características permiten considerar que la aplicación del control financiero permanente constituye una modalidad de control que permite verificar la regularidad de dicha gestión, al posibilitar actuaciones de control planificadas, sistemáticas, selectivas y próximas en el tiempo, sin menoscabo de la legalidad ni de las garantías propias del control interno.
Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid como órgano directivo de control interno, la planificación, dirección y coordinación de los controles y la aprobación de las instrucciones necesarias para su adecuada implantación y desarrollo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 22 de julio de 2026,
ACUERDA
Primero
Objeto
La sustitución de la función interventora por el control financiero permanente en el área de gestión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de Agencia Madrileña de Atención Social, en los términos previstos en el presente Acuerdo.
Segundo
Ámbito
La sustitución alcanzará a todos los actos, documentos, expedientes y procesos de gestión correspondientes al capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Quedan comprendidas las actuaciones relativas a nóminas, incluidas las altas, bajas, variaciones, incidencias, retribuciones, cotizaciones sociales, liquidaciones, reconocimientos de obligaciones y demás actuaciones de naturaleza homogénea o recurrente vinculadas a dicho capítulo presupuestario.
Tercero
Aplicación
La efectividad del inicio de la sustitución se acordará por Resolución del Interventor General de la Comunidad de Madrid.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid concretará, mediante resolución, los actos, documentos, expedientes o procesos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo y dictará las instrucciones necesarias para su adecuado desarrollo.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá excluir del ámbito de aplicación de este acuerdo aquellos actos, documentos, expedientes o procesos que, por su naturaleza, singularidad, cuantía, especial trascendencia o riesgo apreciado, deban quedar sometidos a función interventora o a otra modalidad de control interno.
Cuarto
Resultados del control
El resultado de las actuaciones de control financiero permanente se documentará en los correspondientes informes, en los que se recogerán las comprobaciones realizadas, las incidencias observadas y, en su caso, las recomendaciones o medidas correctoras que procedan.
Quinto
Colaboración de la Agencia Madrileña de Atención Social
La Agencia Madrileña de Atención Social deberá facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid la documentación, información, accesos y colaboración que resulten necesarios para el adecuado ejercicio del control financiero permanente.
Sexto
Efectos
El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su adopción.
Séptimo
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.