Primera Adenda al Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada

 31/07/2026
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Primera Adenda al Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada, hecha en Madrid el 21 y 22 de julio de 2026 (BOE de 30 de julio de 2026). Texto completo.

PRIMERA ADENDA AL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN Y GESTIÓN FRONTERIZA INTEGRADA, HECHA EN MADRID EL 21 Y 22 DE JULIO DE 2026.

PRIMERA ADENDA AL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN Y GESTIÓN FRONTERIZA INTEGRADA

PREÁMBULO

La Organización Internacional para las Migraciones (“OIM”), una organización conexa de las Naciones Unidas, y el Ministerio del Interior del Reino de España (“Ministerio”), que también se denominarán individualmente como el “Firmante” y conjuntamente como los “Firmantes”, han concluido un Acuerdo relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada , hecho los días 19 y 20 de noviembre de 2025, con número de referencia ES/C/2025/004 (en adelante el “Acuerdo”).

Los Firmantes desean realizar una adenda del Acuerdo tal como se detalla a continuación:

1. En la cláusula 1, el punto 1.2 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:

“1.2 Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo:

a) Anexo A. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto de retorno voluntario y reintegración desde Marruecos para migrantes en situación de vulnerabilidad.

b) Anexo B revisado. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de gestión fronteriza integrada; denominado GEFMES VI-Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España.”

El resto de la cláusula 1 queda inalterado.

2. En la cláusula 2, el punto 2.1 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:

“2.1 El Ministerio se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y de gestión fronteriza integrada descritos en la cláusula 1.2 (los “Proyectos”) por un valor total de EUR 796.535,00 (setecientos noventa y seis mil quinientos treinta y cinco euros) (la “Contribución”).”

3. El punto 2.2 de la cláusula 2 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:

“2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los Documentos de Proyecto y Presupuestos que la OIM desarrollará para cada proyecto:

a) Área temática de Retorno Voluntario-Marruecos: Proyecto de Retorno voluntario y reintegración desde Marruecos para migrantes en situación de vulnerabilidad, EUR 346.535,00 (trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y cinco euros).

b) Área temática de Gestión Fronteriza Integrada: Proyecto GEFMES VI-Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España, EUR 450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil euros).

Sin perjuicio de la obligación del Ministerio de aportar la Contribución conforme al presente Acuerdo, se reconoce que dicha Contribución podrá ser financiada, total o parcialmente, mediante fondos de la Unión Europea, de conformidad con los requisitos aplicables. En ningún caso dicha financiación afectará la responsabilidad del Ministerio frente a la OIM ni las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.

La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7 %, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo.”

4. El punto 2.3 de la cláusula 2 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:

“2.3 La Contribución será pagada en cuotas por el Ministerio. La primera cuota de la Contribución será pagada dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Acuerdo. La cuota subsiguiente deberá ser pagada por el Ministerio según el calendario descrito abajo y dentro de los 15 días de haber recibido la solicitud de pago por la OIM.

Calendario de pago:

(a) Primera cuota por el monto de 646.535,00 (seiscientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y cinco euros) dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo.

(b) Segunda cuota por el monto de EUR 150,000.00 (ciento cincuenta mil euros), dentro de los 15 (quince) días siguientes de la firma de la presente primera adenda suscrita al Acuerdo.

Los pagos de la Contribución se deberán hacer en euros según se determina en el artículo 2.1, a la siguiente cuenta bancaria, indicando el Número de referencia de la OIM: ES/C/2026/001 para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:

Entidad bancaria: Banco Santander.

Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.

Titular: OIM España.

Número de cuenta bancaria: ES13 0049 5974 1327 9310 1278.

Código SWIFT: BSCHESMMXXX”

El resto de la cláusula 2 queda inalterado.

5. La cláusula 3, el punto 3.2 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:

“3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los proyectos con miras a finalizarlos, previa autorización del Ministerio, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito al Ministerio. La notificación deberá efectuarse 2 (dos) meses antes de la fecha de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.”

El resto de la cláusula 3 queda inalterado.

6. Se reemplaza el anexo B-”Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de gestión fronteriza integrada; denominado GEFMES VI-Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España” adjunto al Acuerdo con una versión revisada del mismo “Anexo B revisado-Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de gestión fronteriza integrada; denominado GEFMES VI-Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España”, efectivo a partir de la fecha de la presente enmienda, la cual forma parte del Acuerdo.

7. El resto de los términos y condiciones del Acuerdo permanecen en vigor.

8. Nada de lo dispuesto en la presente adenda o el Acuerdo o que esté relacionado con estos, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la OIM.

9. La presente adenda entrará en vigor en la fecha de la última firma de los Firmantes.

Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados a continuación.

Anexos

Omitidos.

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