REAL DECRETO 636/2026, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y SUPRIMEN DETERMINADOS ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN; AGRARIA; ARTES GRÁFICAS; EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL; ENERGÍA Y AGUA; INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; FABRICACIÓN MECÁNICA; TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL; SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE; Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, RECOGIDOS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
En su artículo 5 establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.
Esta ley crea, por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencias profesionales (equivalente a la unidad de competencia contenida en las cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del catálogo se organizará en estándares de competencias profesionales, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
A su vez, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en el capítulo I del título I determina la estructura, organización y contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en desarrollo de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Conforme al artículo 7 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se actualizará de manera continua, de forma que refleje en todo momento la realidad de los sistemas productivos y de prestación de servicios.
A los efectos previstos en el artículo anterior, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , en su artículo 8 establece la tipología de actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. La actualización del catálogo por establecimiento, fusión o escisión de uno o varios estándares de competencias profesionales implica la incorporación al catálogo de un nuevo estándar, bien por la detección de una nueva ocupación no recogida previamente o por la fusión, escisión o cambio en la nivelación de uno o varios estándares ya recogidos con anterioridad en el catálogo. La actualización también puede producirse por la supresión de uno o varios estándares que resulten obsoletos.
Por su parte, la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, determina que los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , serán progresivamente derogados a medida que todos los anexos en los que se describen las antiguas unidades de competencia sean sustituidos.
Con base a los citados preceptos, este real decreto tiene por objeto establecer y suprimir determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Administración y Gestión; Agraria; Artes Gráficas; Edificación y Obra Civil; Energía y Agua; Industrias Alimentarias; Fabricación Mecánica; Textil, Confección y Piel; Seguridad y Medio Ambiente; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Los estándares de competencias profesionales que se establecen y suprimen son los que aparecen relacionados en los artículos 3 y 4 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre estándares de competencias profesionales suprimidos como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El real decreto se ha elaborado teniendo en cuenta el principio de igualdad, proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, el artículo 27 de la misma que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 3.1. d) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , que recoge el principio de igualdad como uno de los principios generales por los que se desarrolla el Sistema de Formación Profesional.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto que persigue el interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, y responde con flexibilidad a los intereses, las expectativas y aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por nuevas necesidades productivas tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, la movilidad de las personas trabajadoras y la unidad del mercado laboral, permitiendo asimismo una gestión más eficaz de los recursos públicos. Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional, no afectando al contenido de las relaciones laborales. Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, creado por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública que se han sustanciado a través del portal web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía un acceso sencillo y universal al proyecto.
En la tramitación de este real decreto se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer y suprimir determinados estándares de competencias profesionales, en los términos recogidos en los artículos 3 y 4.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los estándares de competencias profesionales establecidos en este real decreto tienen validez y se aplican en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 3. Estándares de competencias profesionales que se establecen.
Los estándares de competencias profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
1. Familia Profesional Agraria: Realizar operaciones agrarias en cultivos herbáceos. Nivel 2. ECP2852_2. Anexo I.
2. Familia Profesional Artes Gráficas:
a) Realizar operaciones de impresión offset. Nivel 2. ECP2853_2. Anexo II.
b) Realizar el troquelado de materiales gráficos mediante sistemas avanzados. Nivel 2. ECP2854_2. Anexo III.
3. Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
a) Instalar sistemas de tabiques, trasdosados y revestimientos de exteriores con paneles prefabricados. Nivel 2. ECP2855_2. Anexo IV.
b) Instalar sistemas de falsos techos de paneles prefabricados. Nivel 2. ECP2856_2. Anexo V.
c) Realizar operaciones de toma de muestras y ensayos de hormigón. Nivel 2. ECP2857_2. Anexo VI.
4. Familia Profesional Energía y Agua:
a) Desarrollar el proceso de certificación energética de edificios. Nivel 3. ECP2858_3. Anexo VII.
b) Realizar el montaje, puesta en servicio y operación de redes de suministro y distribución de agua y saneamiento. Nivel 2. ECP2859_2. Anexo VIII.
c) Controlar el desarrollo de las obras de redes e instalaciones de abastecimiento, distribución de agua y saneamiento. Nivel 3. ECP2860_3. Anexo IX.
5. Familia Profesional Industrias Alimentarias: Controlar los procesos de vinificación, estabilización y crianza de vinos. Nivel 3. ECP2861_3. Anexo X.
6. Familia Profesional Fabricación Mecánica:
a) Desarrollar moldes para productos poliméricos. Nivel 3. ECP2862_3. Anexo XI.
b) Automatizar productos mecánicos, útiles de procesado de chapa y moldes. Nivel 3. ECP2863_3. Anexo XII.
c) Desarrollar útiles y herramientas para procesado de chapa y estampación. Nivel 3. ECP2864_3. Anexo XIII.
d) Desarrollar moldes y modelos para productos de fundición. Nivel 3. ECP2865_3. Anexo XIV.
e) Desarrollar productos mecánicos. Nivel 3. ECP2866_3. Anexo XV.
7. Familia Profesional Textil, Confección y Piel:
a) Realizar operaciones de producción de hilatura de fibra corta. Nivel 2. ECP2867_2. Anexo XVI.
b) Realizar operaciones de producción de textiles no tejidos por vía seca. Nivel 2. ECP2868_2. Anexo XVII.
c) Planificar la producción en procesos de hilados, láminas textiles y fornituras. Nivel 3. ECP2869_3. Anexo XVIII.
d) Supervisar la producción en procesos de hilados, láminas textiles y fornituras. Nivel 3. ECP2870_3. Anexo XIX.
e) Gestionar la calidad en procesos y productos de hilados, láminas textiles y fornituras. Nivel 3. ECP2871_3. Anexo XX.
f) Realizar operaciones de estampaciones textiles mediante impresión digital. Nivel 2. ECP2872_2. Anexo XXI.
g) Realizar operaciones de producción de hilatura de fibra larga. Nivel 2. ECP2873_2. Anexo XXII.
h) Realizar operaciones de producción de textiles no tejidos fieltro natural. Nivel 2. ECP2874_2. Anexo XXIII.
i) Realizar operaciones de producción de textiles no tejidos por vía húmeda. Nivel 2. ECP2875_2. Anexo XXIV.
j) Realizar operaciones de producción de textiles no tejidos por fusión. Nivel 2. ECP2876_2. Anexo XXV.
k) Realizar operaciones de preaparado de calzado y marroquinería. Nivel 2. ECP2877_2. Anexo XXVI.
l) Aparar calzado y marroquinería. Nivel 2. ECP2878_2. Anexo XXVII.
8. Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
a) Aplicar técnicas de pintura y embellecimiento de superficies en aeronaves. Nivel 2. ECP2879_2. Anexo XXVIII.
b) Supervisar los procesos de pintura y embellecimiento de superficies en aeronaves. Nivel 3. ECP2880_3. Anexo XXIX.
Artículo 4. Supresión de determinados estándares de competencias profesionales de diversas familias profesionales integrados en el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, se procede a la supresión de determinados estándares de competencias profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en el anexo I del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio .
1. Familia Profesional Administración y Gestión: Dirigir y supervisar a la red de auxiliares externos de mediación de seguros y reaseguros. Nivel 3. ECP1799_3.
2. Familia Profesional Agraria:
a) Realizar las labores de preparación del terreno y de siembra y/o trasplante en cultivos herbáceos. Nivel 2. ECP0523_2.
b) Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y almacenamiento de los cultivos herbáceos. Nivel 2. ECP0524_2.
3. Familia Profesional Artes Gráficas:
a) Determinar y ajustar los elementos de proceso de impresión offset. Nivel 2. ECP0202_2.
b) Realizar la impresión offset. Nivel 2. ECP0203_2.
4. Familia Profesional Energía y Agua:
a) Replantear redes de distribución de agua y saneamiento. Nivel 2. ECP0606_2.
b) Montar redes de distribución de agua y saneamiento. Nivel 2. ECP0607_2.
c) Poner en servicio y operar redes de distribución de agua y saneamiento. Nivel 2. ECP0608_2.
d) Colaborar en la planificación de la ejecución de obras de redes e instalaciones de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento. Nivel 3. ECP0838_3.
e) Controlar el desarrollo de obras de redes e instalaciones de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento. Nivel 3. ECP0839_3.
f) Supervisar la puesta en servicio de redes e instalaciones de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento. Nivel 3. ECP0840_3.
g) Evaluar la eficiencia energética de las instalaciones de edificios. Nivel 3. ECP1194_3.
h) Colaborar en el proceso de certificación energética de edificios. Nivel 3. ECP1195_3.
5. Familia Profesional Industrias Alimentarias:
a) Coordinar y supervisar los métodos de estabilización y crianza de vinos. Nivel 3. ECP0039_3.
b) Programar la puesta a punto de instalaciones y maquinaria vitivinícola. Nivel 3. ECP0040_3.
6. Familia Profesional Fabricación Mecánica:
a) Diseñar productos de fabricación mecánica. Nivel 3. ECP0105_3.
b) Automatizar los productos de fabricación mecánica. Nivel 3. ECP0106_3.
c) Elaborar la documentación técnica de los productos de fabricación mecánica. Nivel 3. ECP0107_3.
d) Diseñar útiles para el procesado de chapa. Nivel 3. ECP0108_3.
e) Automatizar los procesos operativos de los útiles de procesado de chapa. Nivel 3. ECP0109_3.
f) Elaborar la documentación técnica del útil. Nivel 3. ECP0110_3.
g) Diseñar moldes y modelos para el proceso de fundición o forja. Nivel 3. ECP0111_3.
h) Automatizar los procesos operativos del molde. Nivel 3. ECP0112_3.
i) Elaborar la documentación técnica del molde o modelo. Nivel 3. ECP0113_3.
7. Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente: Realizar operaciones técnicas de prevención y control integral de vectores, en el contexto de salud pública, incluida la gestión del uso de productos químicos biocidas y fitosanitarios. Nivel 3. ECP1603_3.
8. Familia Profesional Textil, Confección y Piel:
a) Preparar las máquinas y realizar la producción de hilatura. Nivel 2. ECP0181_2.
b) Preparar las máquinas y realizar la producción de telas no tejidas. Nivel 2. ECP0182_2.
c) Organizar y programar la producción de tejidos de punto. Nivel 3. ECP0460_3.
d) Gestionar la calidad de la producción de tejeduría de punto. Nivel 3. ECP0461_3.
e) Supervisar y controlar la producción en tejeduría de punto por trama. Nivel 3. ECP0462_3.
f) Supervisar y controlar la producción en tejeduría de punto por urdimbre. Nivel 3. ECP0463_3.
g) Organizar y programar la producción de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada. Nivel 3. ECP0469_3.
h) Gestionar la calidad de la hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada. Nivel 3. ECP0470_3.
i) Supervisar y controlar la producción de hilatura. Nivel 3. ECP0471_3.
j) Supervisar y controlar la producción en telas no tejidas. Nivel 3. ECP0472_3.
k) Supervisar y controlar la producción de tejeduría de calada. Nivel 3. ECP0473_3.
Disposición adicional primera. Estándares de competencias profesionales en materia de prevención de riesgos laborales.
El contenido de los estándares de competencias profesionales regulados mediante el presente real decreto no otorga por sí mismo la capacitación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel básico, intermedio o superior previstas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , cuyo ejercicio requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional segunda. Correspondencia entre estándares de competencias suprimidos y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XXX-a, entre estándares de competencias profesionales de determinadas familias profesionales suprimidos como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Asimismo, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XXX-b, entre estándares de competencias profesionales actuales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichos estándares de competencias profesionales tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Disposición final primera. Supresión de determinados anexos del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , se procede como sigue a la sustitución de los siguientes anexos de los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre .
Se suprimen los anexos XXXVII, XXXVIII y XXXIX del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, cuyo contenido queda sustituido por los estándares de competencias profesionales recogidos en los anexos XII, XIII, XIV y XV del presente real decreto.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.