Subvenciones en materia de Agenda 2030

 31/07/2026
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Orden 113/2026, de 20 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de Agenda 2030 y objetivos de desarrollo sostenible (DOCM de 29 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN 113/2026, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AGENDA 2030 Y OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

El 25 de septiembre de 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030, sobre el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de la población, sin dejar a nadie atrás.

Este acuerdo fue ratificado por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas (193 países), entre ellos España, configurándose como un compromiso internacional para hacer frente a los retos sociales, medioambientales y económicos de la globalización.

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) y las 169 metas de la Agenda 2030 son de carácter integrado e indivisible y se configuran como un plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todas las personas. Todos los ODS se interrelacionan entre sí e incorporan los desafíos globales a los que nos enfrentamos día a día, como la pobreza, la desigualdad, el clima, la degradación ambiental, la prosperidad, la paz y la justicia. Para no dejar a nadie atrás, es importante que logremos cumplir con cada uno de estos objetivos para 2030.

La Estrategia Agenda 2030 de Castilla-La Mancha, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno el 22 de junio de 2021, se perfila como la herramienta de coordinación interadministrativa y de participación social en la región, así como la hoja de ruta y guion para la ordenación e implementación de todas las actuaciones que se lleven a cabo tendentes a la consecución de un desarrollo regional basado en criterios de sostenibilidad.

La Estrategia recoge un sistema de gobernanza capaz de articular el impulso desde los diferentes niveles de la Administración, y de promover un diálogo amplio y sostenido con los actores sociales, económicos y medioambientales de la región.

No obstante, el carácter transversal de la Agenda 2030, afecta, en el desarrollo de las políticas públicas (sociales, económicas y ambientales), a las diferentes Consejerías estableciendo sinergias de trabajo para lograr, en el ámbito específico de sus competencias, la consecución de cada ODS.

Dentro de la gobernanza establecida con la Estrategia, se encuentra la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, creada mediante el Decreto 13/2022, de 22 de febrero , que se configura como un espacio de coordinación, apoyo y fomento de instrumentos de sostenibilidad.

La implementación de la Agenda 2030 a nivel local responde a la necesidad de su concreción en políticas públicas cercanas, específicas y tangibles para actuar en favor de las personas, el planeta, la prosperidad y la paz, mediante el establecimiento de alianzas de todos los actores implicados en el desarrollo sostenible. La implicación del ámbito local es fundamental para la consecución de los ODS ya que todos tienen metas vinculadas a responsabilidades municipales.

En este sentido, es necesario impulsar medidas dirigidas a las entidades locales para que a través del marco establecido con la Agenda 2030 trabajen de forma estratégica en el desarrollo sostenible de los territorios, de la mano de la ciudadanía a la que deben involucrar de forma activa.

La Agenda 2030 no sólo necesita ser conocida, sino incorporada en la cotidianeidad de la ciudadanía para desarrollar su compromiso y dar paso a la acción. La participación e impulso de todas las acciones de sensibilización e información realizadas por multitud de actores, es también clave para la consecución de los ODS.

Por todo ello, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se contaba con dos líneas de ayudas vinculadas directamente al marco estratégico de la Agenda 2030. Por un lado, la Orden 137/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establecía las bases reguladoras de subvenciones destinadas a actuaciones para el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los ODS realizadas por ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, y por otro, la Orden de 158/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establecía las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los ODS destinada a entidades sin ánimo de lucro.

Ambas órdenes, tenían por objeto el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los ODS, así como el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación, si bien con entidades beneficiarias diferentes. En el primer caso, las entidades beneficiarias de las ayudas eran los ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, así como aquellos otros que hubiesen solicitado su adhesión, en fecha anterior a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en el segundo, las entidades con personalidad jurídica, que carecieran de ánimo de lucro y tuvieran el domicilio social en Castilla-La Mancha.

Teniendo en cuenta que el objeto de ambas órdenes tiene como función principal el desarrollo e impulso de la Agenda 2030 y los ODS, bien a través de la ejecución de proyectos de sensibilización o formación, o bien mediante el establecimiento y ejecución de planificación local vinculada a la Agenda 2030, y teniendo en cuenta que conforme se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en la actuación de las Administraciones Públicas deben regir entre otros los principios de eficacia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, así como de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y de conformidad con los principios generales en materia de subvenciones previstos en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, resulta procedente llevar a cabo una modificación de las órdenes citadas, de tal manera que se establezca una única orden de bases reguladoras, con diferentes líneas o programas de ayuda, de tal forma que la asignación económica en una, pueda ser compensada en su caso, con la otra, debido a la falta o demanda que pudiera existir, haciendo con ello plena realidad el principio de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y con ello, haciendo una administración más eficiente y eficaz, que pretende dar una repuesta rápida y real.

De igual forma, tras la experiencia con la que se cuenta, se hace necesario mejorar los criterios de valoración de las solicitudes y ampliar las entidades beneficiarias a todas las entidades de la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha a excepción de las Diputaciones Provinciales, y dar así cabida a proyectos que se puedan presentar desde mancomunidades o entidades de ámbito territorial inferior al municipio que forman parte de la Red Local 2030 y trabajan de forma activa por la sostenibilidad de su territorio.

Por todo ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el Decreto 112/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:

Primera. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Segunda. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en:

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

- Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

- Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

- Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

- Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

- Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

- Las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

- Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden no constituyen ayudas de Estado.

Tercera. Líneas de ayuda, actuaciones subvencionables y subcontratación.

1. Las líneas de ayuda objeto de la presente orden serán las siguientes:

a) Línea primera: dirigida a proyectos que tengan como objetivo la ejecución de la Agenda 2030 y los ODS a nivel local, a través de alguna de las siguientes actuaciones:

1.ª. Localización, diagnóstico, redacción y/o actualización total o parcial de un plan de acción local vinculado a los ODS y la Agenda 2030.

2.ª. Implementación de actuaciones o proyectos del plan de acción local aprobado, preparación y redacción de informes de progreso y/o evaluación de actuaciones incluidas en la planificación local vinculada a los ODS y la Agenda 2030.

3.ª. Realización del alineamiento presupuestario de las políticas locales con los ODS.

b) Línea segunda: dirigida a la elaboración y ejecución de proyectos de sensibilización y formación en Agenda 2030 y los ODS; el proyecto deberá tener por objeto la sensibilización y el fomento de la Agenda 2030 como marco estratégico, pudiendo ofrecer una visión general de los ODS y, con carácter más específico, profundizar puntualmente en aquellos que sean directamente abordados por el proyecto presentado. Las actuaciones o proyectos a financiar en este programa serán alguno de los siguientes:

1.º. Actuaciones o proyectos de sensibilización para dar a conocer la Agenda 2030 y los ODS: charlas, debates, mesas redondas, jornadas, seminarios, campañas informativas o de comunicación, entre otras, las cuales se concretarán en la correspondiente convocatoria.

2.º. Actuaciones o proyectos de formación, en el ámbito de la educación no formal, para profundizar en la Agenda 2030 y los ODS.

2. Las actuaciones o proyectos podrán ser subcontratados, conforme se establezca y autorice expresamente en la convocatoria respectiva, hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, y de acuerdo a los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

No obstante, lo anterior, no podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley. En todo caso, se cumplirá con la normativa europea en materia de subcontratación.

Cuarta. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 12 meses.

Quinta. Entidades beneficiarias.

En función de la línea de ayuda, las entidades beneficiarias podrán ser las siguientes:

a) En la línea primera, podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales, a excepción de las Diputaciones Provinciales, que estén adheridas a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que hayan solicitado su adhesión a la red, en fecha anterior a la publicación de la respectiva convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Sin perjuicio de lo anterior, la concesión definitiva de la ayuda quedará supeditada a que, en el momento de la propuesta de resolución, la entidad solicitante se encuentre formalmente integrada en la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha.

b) En la línea segunda, podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades con personalidad jurídica que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base sexta de esta orden, reúnan las siguientes condiciones:

1.º. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

2.º. Carecer de fin de lucro.

3.º. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha o acreditar actividad directa en el territorio de Castilla-La Mancha.

Asimismo, también podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de dos o más entidades que cumplan los requisitos mencionados anteriormente y los detallados en la base siguiente.

Las entidades solicitantes, ya sea de forma individual o agrupada, solo podrán solicitar ayuda para un único proyecto en esta línea.

Sexta. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, conforme a las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Conforme a la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando se trate de entidades solicitantes que tengan la consideración de Administraciones Públicas, será obligatorio disponer de un Plan de Igualdad de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

2. En el caso de la línea segunda, para agrupaciones de dos o más entidades, las entidades que integren la misma deben reunir cada una los requisitos del apartado 1 y, cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería competente en materia de Agenda 2030, sin perjuicio de la responsabilidad del resto de las entidades integrantes de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 , 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las entidades integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria.

4. Los requisitos para ser entidad beneficiaria deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas.

Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en particular al cumplimiento de las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en los términos y condiciones establecidos en la presente orden, su convocatoria y en su caso, en la resolución de concesión.

b) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismos para el mismo fin, según lo establecido en el artículo 14.1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la consejería competente en materia de Agenda 2030 u otros órganos de control competentes.

h) Incorporar de forma visible el símbolo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el logotipo de la Agenda 2030, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados, siguiendo las recomendaciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo III, del Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

j) Suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. La Consejería competente en materia de Agenda 2030 podrá verificar en cualquier momento la realización de las actividades programadas por las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, así como el gasto efectuado para la realización de dichas actividades.

Octava. Gastos y límites subvencionables.

1. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se produzcan durante el período de ejecución del proyecto.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes:

a) Para la primera línea se consideran gastos subvencionables alguno de los siguientes conceptos:

1.º. Gastos de personal contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

2.º. Gastos de consultoría y/o asistencia técnica vinculados al proyecto subvencionable.

3.º. Gastos no inventariables del proyecto subvencionado.

b) Para la segunda línea, se consideran gastos subvencionables alguno de los siguientes conceptos:

1.º. Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

2.º. Gastos de consultoría y/o asistencia técnica vinculados al proyecto subvencionable. Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida con un máximo de 80 euros.

Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20 % del total de la cantidad concedida.

3.º. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. En los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se tendrán en cuenta los límites fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su propio personal establecidos en la correspondiente orden sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente en el año en que tenga lugar la convocatoria.

4.º. Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión relacionados directamente con el proyecto a realizar.

5.º. Gastos de alquiler de locales, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

6.º. Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del 8 % del importe de la subvención concedida, tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

4. En ningún caso se considerarán subvencionables a efectos de la presente orden:

a) Los gastos de protocolo y los derivados de celebraciones de inauguración o clausura, restauración, comidas, servicios de catering, cócteles y similares.

b) Los gastos de adquisición de material inventariable.

c) Aquellos que no correspondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

e) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

h) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

5. Se admitirán desviaciones en la imputación de cantidades en los conceptos de gasto (1.º, 2.º y 3.º en la línea primera y 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º en la línea segunda) en una cuantía de hasta el diez por ciento del importe del presupuesto solicitado a cada uno de los conceptos, siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

Novena. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, programa 442F, dentro del Objetivo 000477, implementación de economía circular, mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de Agenda 2030 y Línea 001425, Agenda 2030, del Plan Estratégico de Subvenciones. El gasto derivado de estas ayudas se imputará íntegramente al capítulo 4 de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

No obstante, la cuantía de cada línea tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución en el expediente de gasto, en caso de ser necesaria, será antes de la resolución de concesión de la subvención según lo establecido en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; cuando la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

3. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Agenda 2030 hasta el 100% del coste total del proyecto presupuestado por la entidad solicitante.

4. El importe máximo de la ayuda para cada proyecto se determinará en la correspondiente convocatoria atendiendo a los siguientes límites:

a) Para la línea primera: la cuantía no podrá exceder de 10.000 euros por proyecto.

b) Para la línea segunda: la cuantía se determinada en función del ámbito territorial del proyecto distinguiendo entre:

1.º. Proyectos de carácter local que podrán obtener una ayuda de hasta 4.000 euros.

2.º. Proyectos de carácter supramunicipal que podrán obtener una ayuda de hasta 10.000 euros.

La convocatoria concretará las cuantías aplicables dentro de dichos límites, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo que sea establecido para cada línea de ayudas en la respectiva convocatoria.

6. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una única subvención.

7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

8. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

Décima. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, serán objeto de priorización teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 35 de puntos:

a) Línea primera:

1.º. Por la estructuración de la actividad o proyecto en torno a la Agenda 2030 y los ODS: se tendrá en cuenta la descripción que se realice de cómo mejora el proyecto o actividad la sostenibilidad local y las metas a las que se contribuye con el mismo, así como los procesos de participación ciudadana que se hayan realizado para la presentación del proyecto a la convocatoria y el encuadre del proyecto en la planificación local si la solicitud está vinculada a la ejecución de dicho plan: hasta 5 puntos.

2.º. Por la concreción en la descripción del proyecto o actuación en cuanto a objetivos, desglose de actividades, metodología a llevar a cabo y recursos con los que se ejecutará: hasta 5 puntos.

3.º. Por la definición de criterios de evaluación e indicadores para la ejecución de la actividad o proyecto: hasta 5 puntos.

4.º. Por la inclusión de medidas específicas y referencias para favorecer el carácter inclusivo y la perspectiva de género en la actividad o proyecto: hasta 5 puntos.

5.º. Por la implicación de la ciudadanía en el desarrollo del proyecto; a tal efecto, se evaluarán los mecanismos de consulta, procesos de interlocución o de dinamización social propuestos por la entidad, tales como sesiones informativas, reuniones, talleres participativos, encuestas u otros procesos de consulta, independientemente del formato (presencial o digital) o metodología utilizados: hasta 5 puntos.

6.º. Por la implicación de la entidad local en las actividades de la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria; se valorará el número de actividades, iniciativas o propuestas en las que ha participado la entidad: hasta 5 puntos.

7.º. Por el planteamiento económico del proyecto: por la coherencia entre el coste económico y la ejecución prevista y la posibilidad de cofinanciación por parte de la entidad solicitante respecto de la cantidad solicitada: hasta 5 puntos.

b) Línea segunda:

1.º. Por la experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al objeto de la subvención: hasta 5 puntos.

2.º. Por el diseño y calidad del proyecto: fundamentación y justificación de la necesidad de la actuación: hasta 5 puntos.

3.º. Por el diseño y calidad del proyecto: objetivos, desglose de actividades, metodología a llevar a cabo y recursos con los que se ejecutará, alcance potencial, porcentaje de tiempo de la sensibilización/formación del marco general respecto al total: hasta 10 puntos.

4.º. Por la definición de criterios de evaluación e indicadores para la ejecución de la actividad o proyecto: hasta 5 puntos.

5.º. Por la inclusión de medidas específicas y referencias para favorecer el carácter inclusivo y la perspectiva de género en la actividad o proyecto: hasta 5 puntos.

6.º. Por el planteamiento económico del proyecto: por la coherencia entre el coste económico y la ejecución prevista: hasta 5 puntos.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos conforme a los anteriores criterios de valoración.

3. Adicionalmente, a la puntuación anterior se sumarán los siguientes porcentajes por desarrollarse la actuación o proyecto en su totalidad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, y conforme al Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la citada Ley, estructurándose en los siguientes tramos, hasta un máximo del 40 por ciento de la puntuación total, con la siguiente distribución:

a) Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 20 por ciento.

b) Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 por ciento.

c) Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación: 40 por ciento.

4. Respecto al apartado anterior sobre los porcentajes adicionales por la aplicación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , para las solicitudes de la línea segunda, se establece que en ningún caso la mera difusión del proyecto en redes sociales, publicaciones web o en papel, tendrá la consideración de criterio suficiente para la determinación de tales porcentajes adicionales.

5. La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante declaración responsable y el modelo presentado de proyecto a realizar.

6. La puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración anteriores determinará el orden de prelación para la adjudicación de subvenciones dentro del crédito disponible. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

7. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo a la fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria.

Undécima. Régimen procedimental.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de Agenda 2030, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Duodécima. Solicitudes.

1. Las entidades interesadas sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada a la solicitud concreta efectuada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, que, en todo caso, incluirá el proyecto objeto de valoración.

3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración regional o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las entidades solicitantes o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta o no presten su consentimiento expreso de acuerdo con la ley especial aplicable, la entidad solicitante estará obligada a aportar la documentación pertinente.

4. La comprobación de la existencia de datos inexactos o falsos respecto de lo manifestado en la declaración responsable de la solicitud, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Igualmente, la inexactitud o falsedad de lo manifestado en el resto de las partes o secciones de la solicitud o del resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Decimotercera. Forma de presentación de la solicitud y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de Agenda 2030.

2. Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). conforme al formulario que figure en la correspondiente convocatoria. Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

4. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos anteriormente o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio que ostente las funciones en materia de Agenda 2030 de la dirección general competente en dicha materia. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de la solicitud presentada.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración que haya de realizarse.

3. Completada la documentación, las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación por el órgano instructor, para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad interesada de la subvención. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación donde se concrete la relación de entidades interesadas que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

4. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de Valoración, estableciéndose una comparación y prelación entre ellas conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en las presentes bases reguladoras. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las entidades interesadas en la forma que establezca la respectiva convocatoria, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoquinta. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas que hayan cumplido los requisitos. Estará compuesta por tres personas funcionarias de la dirección general competente en materia de Agenda 2030, una de las cuales ejercerá la presidencia y otra la secretaría, la cual levantará acta del contenido de las reuniones y tendrá voz y voto durante el proceso de valoración. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará a lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar subvenciones reguladas en esta orden corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de Agenda 2030.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la resolución del procedimiento, además de contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución de la convocatoria, con la relación de los beneficiarios y, en su caso, las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de Agenda 2030, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptima. Pago de la subvención.

1. Los pagos a las entidades beneficiarias se podrán hacer de forma anticipada, abonándose, en su caso, el 100% de la cantidad subvencionada con la resolución de concesión y se llevarán a cabo en los términos y condiciones establecidos en la autorización emitida por la consejería competente en materia de tesorería conforme a la normativa sobre ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la anualidad correspondiente a la de la convocatoria. Dichos anticipos, en su caso, se ajustarán a lo previsto por el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A estos efectos, el importe total del crédito a anticipar a las entidades beneficiarias durante el ejercicio presupuestario en curso coincidirá con el gasto total previsto para la respectiva convocatoria, fijándose como límite máximo para dicha cantidad la cuantía de 350.000 euros o la cantidad máxima que para los pagos anticipados determinen las correspondientes órdenes sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. De conformidad con el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoctava. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, regional, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad. No obstante, lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no podrá superar en ningún caso el coste total de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Decimonovena. Información al público sobre la concesión de la subvención.

1. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a las personas usuarias de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.

2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del logotipo de la Agenda 2030, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Vigésima. Justificación de la subvención.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La entidad beneficiaria presentará las justificaciones requeridas a través del modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.

Dicho modelo deberá ser presentado debidamente firmado de forma electrónica junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos, a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es/web/servicios/como-van-mis-tramites, correspondiente al servicio: “Cómo van mis trámites” de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La justificación se presentará en el plazo de los 20 días siguientes a la finalización del período de ejecución establecido para el proyecto subvencionado en la resolución de concesión. A estos efectos, se entenderá por fecha de finalización del proyecto aquella en la que se hayan ejecutado todas las actividades previstas y se hayan realizado la totalidad de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en la resolución de concesión.

3. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. La documentación justificativa a presentar será la siguiente:

a) Memoria evaluativa de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como el porcentaje de cofinanciación, en su caso. Se permitirá una variación del 10% entre las diversas partidas presentadas en la solicitud de la subvención respecto a lo señalado en la memoria económica justificativa tal y como se señala en la base octava de esta orden, debiendo en todo caso justificar las diferencias.

c) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. La dirección general competente en materia de Agenda 2030, como órgano concedente, procederá a un muestreo del 20 por ciento de los expedientes resueltos favorablemente, mediante aportación de facturas, justificantes de pago, así como cualquier otro justificante que se considere necesario, para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

A este respecto, las facturas de gasto deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por su parte, la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

5. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención ni en una fecha anterior a la publicación del periodo de ejecución o proyecto.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

8. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá requerir por la dirección general competente en materia de Agenda 2030, cuantos justificantes estime adecuados.

9. Transcurrido el plazo concedido para la justificación sin presentarse la misma por la entidad beneficiaria, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de un mes presente la documentación requerida al efecto. La falta de presentación de la misma dentro de dicho plazo llevará aparejado el reintegro de las cantidades anticipadas.

10. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de 10 días corrija la misma. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de reintegro total o parcial de la subvención.

Vigesimoprimera. Incumplimientos y perdida de derecho al cobro, total o parcial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 30 % del importe de ayuda concedida.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimosegunda. Reintegro de la ayuda solicitada y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. En todo caso, determinarán el reintegro total de las cantidades percibidas los mismos supuestos que conllevan la pérdida del derecho al cobro total regulados en la base anterior.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

Vigesimotercera. Devolución voluntaria y régimen sancionador.

1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Vigesimoquinta. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, integrados en ficheros, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden 137/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a actuaciones para el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible realizadas por ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha y la Orden de 158/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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