Subvenciones en materia de partos o adopciones múltiples

 29/07/2026
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Orden DBF/1096/2026, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de partos o adopciones múltiples (BOA de 28 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN DBF/1096/2026, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE PARTOS O ADOPCIONES MÚLTIPLES.

La Constitución Española, en su artículo 39, establece que "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia", configurando dicho mandato como uno de los principios rectores de la política social y económica que deben guiar la actuación de los poderes públicos.

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71. 34.ª, la competencia en materia de acción social, que comprende "la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

A este respecto, el artículo 31 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, establece que la Administración autonómica garantizará anualmente la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

De conformidad con el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se le atribuyen al Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia las competencias que tenía atribuidas el anterior Departamento de Bienestar Social y Familia.

Por su parte, el Decreto 18/2024, de 30 de enero , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, modificado por Decreto 14/2026, de 28 de febrero, atribuye a la Dirección General Familia, Infancia y Natalidad entre otras, las funciones de planificación, ejecución, control y coordinación de las políticas en materia de protección a las familias y a la infancia y adolescencia, a través de programas de atención y apoyo, y medidas transversales que contribuyan a mejorar su desarrollo integral. Asimismo, la elaboración e implementación de políticas de fomento de la natalidad, y la gestión de ayudas y prestaciones en su ámbito de competencia.

Mediante Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a familias.

Posteriormente, la Orden BSF/1128/2024, de 18 de septiembre, modificó la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, con el fin de incorporar una nueva línea de ayudas de pago único para familias con hijos o hijas nacidos de partos dobles o procedentes de adopciones dobles.

Dicha modificación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de enero de 2024, de la Consejera de Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia, para el período de 2024 a 2027, que incluye la línea de subvención 480123 "ayudas por partos múltiples".

Por tanto, las bases reguladoras establecen dos líneas de ayudas dirigidas a partos o adopciones múltiples o dobles. Por un lado, las ayudas destinadas a partos o adopciones múltiples o dobles con discapacidad, con una cuantía máxima por cada menor hasta que cumpla los 13 años de edad, aplicando porcentajes correctores en función de los criterios de renta definidos en cada convocatoria.

Por otro lado, una ayuda de pago único, correspondiente al año de nacimiento de dos hijos o hijas procedentes de un mismo parto, o al año en que adquiera firmeza la resolución judicial de adopción o se dicte la resolución de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción. Esta ayuda está dotada con un importe fijo por familia, destinada a cubrir los gastos extraordinarios derivados de estas situaciones.

Si bien la citada modificación ha permitido convocar en los últimos ejercicios ambas líneas de ayudas vinculadas a los partos múltiples, se constata que la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, integra en un mismo texto subvenciones que responden a finalidades, criterios de valoración y modalidades de concesión heterogéneos, lo que dificulta su claridad, accesibilidad y coherencia interna.

En atención al principio de seguridad jurídica, se considera oportuno recoger en un único texto una regulación sistemática y homogénea de las subvenciones en materia de partos múltiples, con el fin de facilitar su comprensión y aplicación tanto para el órgano gestor como para las potenciales familias beneficiarias. Asimismo, una regulación específica y diferenciada permitirá clarificar el objeto, los requisitos y el régimen de concesión de cada una de las líneas de ayuda, adecuándolos a la realidad social y a las necesidades actuales de las familias con nacimientos o adopciones múltiples.

Esta sistematización favorecerá la simplificación administrativa, la mejora de la tramitación y el correcto ejercicio de las competencias en materia de acción social y fomento, aportando mayor coherencia interna al régimen de subvenciones y garantizando un marco estable, claro y accesible para la ciudadanía.

Esta iniciativa normativa cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.

En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de unas bases reguladoras específicas destinadas a partos múltiples para dotar a estas ayudas de un marco normativo propio y adecuado a sus particularidades, con el fin de reforzar la seguridad jurídica y garantizar una gestión homogénea y correcta de las mismas. La regulación proyectada es proporcional, ya que se limita a establecer los aspectos imprescindibles para ordenar su concesión, sin introducir cargas innecesarias para las personas beneficiarias.

Asimismo, la norma contribuye a reforzar la seguridad jurídica al clarificar un régimen que anteriormente se encontraba integrado en otras bases de carácter general, facilitando su interpretación y aplicación. Se garantiza el principio de transparencia al definir de forma clara el objeto, los requisitos y el procedimiento de concesión, lo que permite un conocimiento previo de las condiciones de acceso a las ayudas y el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad. Finalmente se respeta el principio de eficiencia, al no introducir cargas administrativas adicionales y contribuir a una gestión más racional de los recursos públicos.

En la tramitación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se han recabado los informes preceptivos de la Intervención General, a través de su Intervención Delegada, y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento en el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las familias con hijos o hijas nacidos de partos múltiples o dobles, así como a aquellas con hijos o hijas procedentes de adopción doble o múltiple, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios que estas situaciones ocasionan.

2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, en el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad simplificada prevista en el artículo 16.3. b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón para la línea 1, y el previsto en el artículo 16.3. c) para la línea 2.

Artículo 2. Líneas de subvención.

En las subvenciones destinadas a partos o adopciones múltiples, se establecen dos líneas de subvención:

1. Línea 1, dirigida a familias en las siguientes situaciones:

Partos múltiples: nacimiento de tres o más hijos o hijas en un mismo parto.

Adopciones múltiples: adopción, en un único procedimiento con resolución judicial firme, de tres o más hijos o hijas. Se considerarán equivalentes, a estos efectos, el acogimiento familiar permanente y la guarda con fines de adopción de tres o más menores, mediante resolución administrativa.

Partos dobles con discapacidad: nacimiento de dos hijos o hijas en un mismo parto, cuando al menos uno de ellos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.

Adopciones dobles con discapacidad: adopción de dos hijos o hijas en único procedimiento con resolución judicial firme, cuando al menos uno de ellos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. Se equipararán, a estos efectos, el acogimiento familiar permanente y la guarda con fines de adopción en iguales condiciones.

2. Línea 2, consistente en una ayuda económica de pago único para familias en las siguientes situaciones:

Partos dobles: nacimiento de dos hijos o hijas en un mismo parto.

Adopciones dobles: adopción de dos hijos o hijas en un único procedimiento con resolución judicial firme. Se consideran equivalentes, a estos efectos, el acogimiento familiar permanente y la guarda con fines de adopción de dos menores, mediante resolución administrativa.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones de la línea 1, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

Ser padre o madre de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con resolución judicial firme o, en su caso, ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con resolución judicial firme, cuando al menos uno de los menores presente una discapacidad igual o superior al 33 %. A estos efectos, se equiparan a la condición de padre o madre, tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

Cumplir los criterios de renta que se establezcan en la orden de convocatoria.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones de la línea 2, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

Ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con resolución judicial firme. A estos efectos, se equiparán a la condición de padre o madre, tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

3. Requisitos comunes:

El beneficiario de la subvención deberá tener residencia legal, estar empadronado y residir efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo de cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Todos los menores deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni las que incurran en las demás prohibiciones previstas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. Cuantía de la subvención correspondiente a línea 1:

Con carácter general, se otorgará una ayuda económica consistente en una cuantía anual hasta el máximo que se determine en la convocatoria, por cada hijo o hija.

En los casos de parto múltiple, la ayuda se podrá conceder por cada menor hasta que cumpla trece años. En los supuestos de adopción, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, la ayuda se concederá, hasta el máximo de dicha cuantía, por cada menor adoptado o en situación de guarda legal, y podrá mantenerse hasta que el más pequeño de ellos cumpla trece años.

A la cuantía establecida se le aplicarán los porcentajes correctores que correspondan, de acuerdo con el baremo y los criterios de renta que establezca la orden de convocatoria.

La orden de convocatoria podrá establecer un incremento porcentual de la ayuda en los casos en que el nacimiento o adopción sea de más de tres hijos o hijas.

2. Cuantía de la subvención correspondiente a la línea 2:

Se establecerá una ayuda económica de pago único consistente en una cantidad que se determinará en la convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por el nacimiento de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto, o bien por la adopción o el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción de dos menores en un mismo procedimiento.

El devengo de esta ayuda se producirá el año del nacimiento de los dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto, o bien el año en que se produzca la firmeza de la resolución judicial de adopción o se dicte la resolución administrativa de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.

3. En el supuesto de que los progenitores acrediten, en el momento de presentar la solicitud, la custodia compartida de los hijos o hijas, la ayuda económica se distribuirá por partes iguales, siempre que los dos cumplan los requisitos y los criterios de renta exigidos para ostentar la condición de beneficiarios.

4. Las subvenciones se concederán en atención a los requisitos establecidos en la respectiva línea de subvención, hasta el límite de crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

No obstante, en el caso de que se agotase el crédito previsto en una de las líneas de subvención y quedase crédito disponible en la otra línea, podrá ser correlativamente incrementado para atender a las solicitudes recibidas hasta alcanzar el importe total del crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de una nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, si fueran necesarias.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto, concedidas por entidades públicas, exceptuando las procedentes de otras Comunidades Autónomas.

2. Las ayudas para familias con hijos o hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple (línea 1) serán incompatibles con la ayuda de pago único para familias con hijos o hijas nacidos de partos dobles o procedentes de adopción doble (línea 2).

Artículo 6. Verificación y consulta de datos.

1. La presentación de la solicitud por parte de la persona peticionaria comportará la autorización al órgano instructor para la consulta de los datos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de la consulta de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesaria la autorización expresa del solicitante.

2. En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.

3. Si la persona solicitante, de manera expresa, se opone a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas, en el caso de que este último fuere preciso, deberá aportar los documentos o datos acreditativos necesarios. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva simplificada previsto en el artículo 16.3. b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón para la línea 1, y el previsto en el artículo 16.3. c) para la línea 2.

2. El procedimiento se tramitará de acuerdo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 8. Iniciación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberá publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su Sede electrónica.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, por medios telemáticos o de manera presencial, en la forma, lugar y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determine en la convocatoria.

2. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si ni lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La presentación de la solicitud de subvención conlleva por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de natalidad.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones, ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Evaluación y propuesta de resolución.

1. El examen y evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión de valoración, que estará compuesta por una presidencia, dos vocalías y una secretaría con voz y sin voto designadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de natalidad.

2. Tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración emitirá informe en el que se hará constar el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en un acto único, en el que figurará la relación de las personas beneficiarias respecto a las que se propone la concesión de subvención con indicación del importe de la ayuda, así como la propuesta de desestimación motivada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a los interesados para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de familia y natalidad, resolverá el procedimiento en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de subvención.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con los establecido en el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.

4. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de familia y natalidad, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 13. Justificación.

Las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión, sin perjuicio de los controles que pudiera establecerse para verificar su existencia.

Artículo 14. Pago de la ayuda.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, el pago se efectuará en firme.

Artículo 15. Reintegro.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en este proceso de concesión de ayudas serán incorporados a la actividad de tratamiento "Gestión y tramitación de las solicitudes de ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o adopción múltiple". La legitimación para recabar los datos se basa en el interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán datos a terceros salvo obligación legal.

2. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, preferentemente por medios telemáticos, conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites.

3. Se podrá consultar información adicional y detallada de esta actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/359.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el capítulo III de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a familias; la Orden BSF/1128/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a familias; y todas aquellas disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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