DECRETO 41/2026, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA INVESTIGO, COFINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 921044.
Extracto del Decreto 41/2026, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Investigo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
BDNS (Identif.): 921044
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921044)
Primero. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Investigo, destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación y publicar el crédito disponible en el ejercicio 2026 para la concesión de las ayudas previstas en el decreto.
Segundo. Bases reguladoras y convocatoria
Las bases reguladoras de estas subvenciones están establecidas en este Decreto. La convocatoria está establecida en la disposición adicional única de este Decreto.
Tercero. Financiación.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, y con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social), distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
Estas subvenciones se imputarán al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Empleo, y a las aplicaciones presupuestarias de los artículos 41, 42 43, 47 y 48
Para la financiación de esta convocatoria se destina un crédito total de 5.056.250,00 euros
Cuarto. Periodos para realizar la contratación
Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, la contratación podrá formalizarse a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de crédito disponible y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siempre que se ajuste a lo previsto en este decreto, asumiendo la entidad solicitante el riesgo de que la subvención no sea concedida para dicha contratación.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido como Anexo I.
Entre la documentación a aportar con la solicitud, se incluirá una memoria en la que se describan los proyectos de investigación para cada una de las áreas de intervención solicitadas, que tendrá como contenido mínimo: la descripción y objetivos de la actividad investigadora, los puestos adscritos a cada área de intervención y la descripción de las funciones y tareas de cada puesto.
La solicitud contendrá el compromiso de la entidad solicitante de designar al personal encargado de la Dirección de la investigación previsto en el artículo 6.b). No obstante, en el caso de que las contrataciones para las que se solicita la subvención se hubieran formalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, se adjuntará a la misma el anexo II al que se refiere el artículo 6.b) por cada una de las personas encargadas de dicha Dirección.
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 41/2026, DE 21 DE JULIO
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , establece en su artículo 31.1.12.ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha; y en su artículo 33.11, le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, establece, en su artículo 7.2, que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de su Dirección General de Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en dicha consejería, la planificación, coordinación, gestión, seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo.
El Programa Investigo se puso en marcha en nuestra región en el año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para, posteriormente, a partir del año 2024, configurarse como un programa propio integrado en el eje 3 “Oportunidades de Empleo” de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, alineándose con los objetivos estratégicos de la región en áreas clave como la investigación, el desarrollo y la innovación.
La última norma que reguló este Programa fue el Decreto 32/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones que constituyen su objeto, cuya aplicación puso de manifiesto la necesidad de adaptar y modificar el marco regulador de estas ayudas, con el fin de mejorar su eficacia y optimizar su gestión. En este contexto, y con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y ofrecer un marco regulatorio cohesionado, dicho decreto ha sido derogado por el Decreto 31/2026, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad en entornos laborales inclusivos (publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 115, de 19 de junio de 2026), con el propósito de dictar la nueva norma que ahora se publica para mantener, de manera indefinida, los objetivos principales del Programa, sin renunciar a introducir modificaciones y precisiones con el objeto de mejorar la gestión material y presupuestaria de las ayudas en ella reguladas. Se cumple así con las directrices de técnica normativa, según las cuales es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.
Entre las modificaciones introducidas por este nuevo decreto, destacan la ampliación del periodo máximo subvencionable de los contratos de 12 a 24 meses y la supresión de las limitaciones establecidas en el decreto precedente para la contratación del personal de apoyo a la investigación, acorde con el papel de estos profesionales, cuyas funciones consisten en proporcionar el soporte técnico y operativo necesario para el desarrollo de la actividad de investigación. Al mismo tiempo, el nuevo decreto incrementa el importe de las ayudas para la contratación de jóvenes con formación de doctorado o máster, con el objeto de que la formación de alto nivel sea reconocida por el valor añadido que aporta.
Con el objeto de continuar mejorando la eficacia en la contratación de personal investigador, las ayudas se orientarán en un 60 por ciento hacia áreas prioritarias de la ciencia alineadas con las identificadas a nivel europeo (como la economía verde y digital y la transición energética), entre las que se encuentran las áreas prioritarias 4, 5 y 6 de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027, diseñada para facilitar la articulación de nuestra política de I+D+I con la de la Unión Europea (UE) y aprovechar las sinergias entre programas. El resto de las ayudas estarán orientadas a prioridades y ámbitos regionales definidos en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha S3.
Habida cuenta de la finalidad y objeto de estas ayudas, se determina que la vía más adecuada de concesión es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como en el artículo 34.c) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, correspondiendo al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 37.1 del reglamento de desarrollo del texto refundido citado, aprobar por decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que está adscrita el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en dicho artículo 75.2.c) del texto refundido.
Las actuaciones previstas en este decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027.
Este decreto es acorde con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados a través de una sola disposición normativa.
Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula los programas de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como con la normativa nacional y regional en materia de subvenciones.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y es conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por último, dada la vigencia indefinida de este decreto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.3, último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , se incorpora en su disposición adicional única el crédito disponible en 2026 para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones que en él se contemplan.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de julio de 2026.
Dispongo:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.
1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Investigo, destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes mediante el incremento de los recursos humanos destinados a la investigación.
3. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las subvenciones reguladas en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 19 “Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del 0043 “Combatir el desempleo en la región” de la línea 1299 “Incentivos a la contratación”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Las subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus por lo que, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , se regirán por la siguiente normativa:
a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Artículo 3. Régimen comunitario de las ayudas.
Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea, ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Las actuaciones subvencionables no interfieren en intercambios comerciales ni mejoran la posición competitiva de las personas beneficiarias. Esta medida constituye, además, una medida de fomento del empleo.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto los organismos, centros, entidades de investigación y de difusión de conocimientos y empresas siguientes:
a) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre , por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre , por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, y que cuenten con experiencia acreditada en el desarrollo de actividades de I+D+i.
i) Centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Artículo 5. Requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un centro de trabajo en Castilla-La Mancha para desarrollar la actividad subvencionada.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y la legislación concordante.
c) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) Disponer de un plan de igualdad cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
a) El requisito previsto en el apartado 1.b) se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente esta comprobación.
En el caso de que la entidad se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable.
b) El requisito previsto en el apartado 1.d), cuando proceda, se acreditará en el momento de presentación de la solicitud, en la forma indicada por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El cumplimiento de los restantes requisitos para ser entidad beneficiaria se acreditará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el modelo normalizado de solicitud contenido en el anexo I, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto. En particular, deberán mantener el puesto o los puestos de trabajo subvencionados, al menos, durante la totalidad del periodo para el que se conceda la subvención.
b) Designar a una o varias personas, pertenecientes a la plantilla de la entidad beneficiaria, que dirijan y supervisen el desarrollo de los trabajos de las personas contratadas y velen por el cumplimiento del objetivo y ejecución del proyecto. Las personas designadas deben contar con la titulación requerida para el puesto de personal investigador. La designación de cada una de las personas que integren la Dirección de la investigación se llevará a cabo conforme al modelo normalizado contenido en el anexo II que incluirá la autorización para consultar sus datos académicos, y se presentará conforme a lo establecido en los artículos 17.1 y 22.3.b). Dicho anexo se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determine la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en este decreto.
f) Adoptar las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación previstas en el artículo 15.3.
g) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Actividad subvencionada y periodo máximo subvencionable.
1. La actividad subvencionada se desarrollará en un centro de trabajo ubicado en Castilla-La Mancha y consistirá en la contratación de personas jóvenes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 9, de acuerdo con cualquier modalidad de contrato acorde con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, en calidad de personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación.
2. A efectos de este decreto, se considera:
a) Personal investigador: profesionales que se dedican a la realización de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. Su trabajo implica la conducción de estudios y experimentos orientados a la generación de conocimiento científico, al desarrollo de nuevas tecnologías o la mejora de las existentes. Además, el personal investigador se ocupa de identificar oportunidades para innovaciones tecnológicas y diseñar soluciones innovadoras.
b) Personal tecnólogo: profesionales que llevan a cabo la aplicación práctica de conocimientos técnicos y científicos para resolver problemas y mejorar procesos en diversas industrias. Sus funciones incluyen la instalación, mantenimiento y reparación de equipos y sistemas tecnológicos, asegurando su correcto funcionamiento y rendimiento.
c) Personal de apoyo a la investigación: profesionales cuyas funciones consisten en proporcionar el soporte técnico y operativo necesario para el desarrollo de la actividad de investigación, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo no vinculados a dicha actividad.
3. El periodo máximo subvencionable de los contratos formalizados con las condiciones previstas en el artículo 8 será de 24 meses.
4. Al menos el 60 por ciento de los contratos de cada entidad beneficiaria deben desarrollarse en las áreas prioritarias de la ciencia establecidas en el Pilar II de Horizonte Europa y el resto en las áreas prioritarias de la ciencia establecidas por la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha S3. Estas áreas son las que se relacionan en el anexo XII, agrupadas en función del porcentaje aplicable.
5. El número máximo de contratos a subvencionar por entidad beneficiaria será de 25. A los efectos de realizar este cómputo, se considera que un contrato con una duración entre 12 y 18 meses es equivalente a un contrato de 12 meses y que un contrato con una duración superior a 18 meses es equivalente a 2 contratos de 12 meses.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, el número de personas con contratos subvencionados en ningún caso podrá superar el 10 por ciento del total de la plantilla que la entidad beneficiaria tenga en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el día anterior a la presentación de la solicitud.
Artículo 8. Condiciones de los contratos subvencionables.
Los contratos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.
b) La jornada de trabajo será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) En el contrato deberá figurar que la prestación de los servicios se realiza en un centro de trabajo ubicado en Castilla-La Mancha.
d) En el contrato deberá figurar el tipo de puesto por el que se contrata: investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación.
e) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos cofinanciados se incluirá una cláusula específica, en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.
f) Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, la contratación podrá formalizarse a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de crédito disponible y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siempre que se ajuste a lo previsto en este decreto, asumiendo la entidad solicitante el riesgo de que la subvención no sea concedida para dicha contratación.
Artículo 9. Requisitos de las personas participantes.
Las personas cuya contratación se subvenciona deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Su edad estará comprendida entre 16 y 29 años.
b) Deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior a su contratación.
c) Deberán cumplir con los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente.
d) Deberán estar en posesión de titulación universitaria (licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, máster, doctorado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica) o de Formación profesional de grado medio o superior, el día anterior al inicio de la relación laboral,
En caso de no poseer el título o certificado profesional en ese momento, deberán acreditar el pago de la tasa correspondiente para su expedición o su exención, junto con la correspondiente solicitud de expedición del título o del certificado profesional.
Artículo 10. Procedimiento de selección de las personas participantes.
1. Las personas participantes podrán ser seleccionadas directamente por la entidad beneficiaria o ésta última podrá recurrir a la selección previa que realice la oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondiente.
2. En el caso de que optara por una selección previa a través de las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, será preciso formalizar una oferta con el alcance que considere oportuno, ya sea provincial o regional, ante la oficina Emplea en cuyo ámbito geográfico se encuentre el centro de trabajo en el que se vaya a desarrollar la actividad. La entidad beneficiaria remitirá la oferta con, al menos, diez días de antelación respecto a la fecha de inicio de su propio proceso de selección.
La oficina Emplea realizará una preselección de las personas candidatas que cumplan los requisitos y contactará con ellas para informarles de los puestos ofertados por la entidad beneficiaria.
La selección final de las personas a contratar se realizará por la entidad beneficiaria contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina Emplea, si bien podrá contratar a otras personas distintas de las enviadas por dicha oficina. Quedará constancia de dicha selección en el acta que se emita conforme al modelo normalizado contenido en el anexo V, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
3. En todo caso, la selección por las entidades beneficiarias de las personas a contratar se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación de la formación académica de la persona joven con el programa de investigación que se desea llevar a cabo. Este requisito no será de aplicación para los puestos de personal de apoyo.
b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.
4. No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 11. Sustitución de las personas participantes.
1. Si durante el período de obligado mantenimiento del contrato subvencionado previsto en el artículo 6.a) se produjese su extinción, se procederá a la sustitución mediante la formalización de un nuevo contrato que deberá cumplir los mismos requisitos que el contrato extinguido, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 8.a).
2. La sustitución deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca la baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida y, como mínimo, por el tiempo que reste para cumplir el periodo subvencionado.
3. La celebración del nuevo contrato incrementará la duración del periodo subvencionado, desde la fecha de baja de la persona trabajadora sustituida hasta la fecha de alta de la persona trabajadora sustituta, sin que ello suponga un incremento de la cuantía de la subvención concedida.
4. Las sustituciones deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes, desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado contenido en el anexo VI, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
5. La persona sustituta deberá quedar adscrita al mismo proyecto de investigación al que lo estaba la persona sustituida.
Artículo 12. Suspensión del contrato.
1. En el caso de que se produzcan suspensiones de los contratos subvencionados por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, un mes consecutivo o por cualquiera de las situaciones previstas en los párrafos d), e), n) y o) del artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución por un plazo equivalente al tiempo de las suspensiones.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de esta, a través del formulario normalizado contenido en el anexo VIII, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
3. La ampliación del plazo de ejecución deberá ser objeto de autorización mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia empleo. El plazo para emitir dicha resolución será de 1 mes desde la presentación de la solicitud.
4. Esta autorización en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad beneficiaria.
Artículo 13. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de las ayudas.
1. Las subvenciones que se concedan para la contratación del personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación se destinarán a la financiación de sus costes salariales y la cuota empresarial de Seguridad Social. En concreto, dentro de los costes salariales, únicamente se consideran gastos financiables:
a) El salario base.
b) Las pagas extraordinarias.
En relación con la cuota patronal de Seguridad Social, para el cálculo del importe subvencionable, deberá descontarse la cuantía correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
2. Las cuantías individualizadas máximas de las ayudas por persona joven contratada son las siguientes:
a) Por personal investigador y tecnólogo que esté en posesión de titulación universitaria de máster o doctorado: 3.171,00 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (38.052,00 euros anuales).
b) Por personal investigador, tecnólogo y personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado: 2.771,39 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (33.256,68 euros anuales).
c) Por personal investigador, tecnólogo y personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación universitaria de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 2.298,39 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (27.580,68 euros anuales).
d) Por personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación de Formación Profesional de grado medio o superior: 1.984,71 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (23.816,52 euros anuales).
3. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por el período establecido en el artículo 6.a), el importe de la subvención, a efectos del reintegro parcial establecido en el artículo 26.4, se calculará en proporción al número de días trabajados de acuerdo con los siguientes importes diarios:
a) Por personal investigador y tecnólogo que esté en posesión de titulación universitaria de máster o doctorado: 104,25 €/día.
b) Por personal investigador, tecnólogo y personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado: 91,11 €/día.
c) Por personal investigador, tecnólogo y personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación universitaria de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 75,56 €/día.
d) Por personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación de Formación Profesional de grado medio o superior: 65,25 €/día.
Artículo 14. Financiación.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a fondos propios de la consejería competente en materia de empleo, cofinanciables con el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, y con cargo a fondos finalistas procedentes de la distribución territorializada llevada a cabo por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y se imputarán al programa y a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. La dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las entidades interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio establecerán una reserva 30 por ciento del total del mismo para aquellas contrataciones laborales que se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
4. Asimismo, las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio establecerán otra reserva del 10 por ciento del mismo para aquellas contrataciones laborales que se desarrollen en zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
5. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 3 y 4 para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de las contrataciones que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.
Artículo 15. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Las subvenciones que se concedan en el marco de este decreto en relación con la contratación de personal investigador, tecnólogo y de apoyo a la investigación asociado a los créditos vinculados al Fondo FPA0090011, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 5, destinada al Empleo juvenil, y del Objetivo Específico 4 a) “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de las mismas.
2. La dirección general competente en materia de empleo, como órgano gestor de esta intervención, y las entidades perceptoras de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.
El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales:
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/fondo-social-europeo-plus/programacion-2021-2027/comunicacion/descarga-de-logotipos
4. Además, los perceptores de las ayudas se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:
a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.
c) Exhibirán, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ajustado al modelo normalizado contenido en el anexo XIII, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no hayan adoptado medidas correctoras, se podrán aplicar medidas teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.
6. El perceptor de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se le solicita por parte del órgano gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el Anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes.
7. La aceptación por parte del órgano gestor de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.
Artículo 16. Incompatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas establecidas en este decreto serán incompatibles para la misma actuación subvencionable con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración que financie los mismos conceptos. Asimismo, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE+ u otro fondo estructural de la Unión Europea.
2. Las subvenciones contenidas en este decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras de la Seguridad Social aplicables a los contratos subvencionados.
Capítulo II Procedimiento de gestión
Artículo 17. Solicitudes: forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con las solicitudes como archivos anexos a las mismas.
Entre la documentación a aportar con la solicitud, se incluirá una memoria en la que se describan los proyectos de investigación para cada una de las áreas de intervención solicitadas, que tendrá como contenido mínimo: la descripción y objetivos de la actividad investigadora, los puestos adscritos a cada área de intervención y la descripción de las funciones y tareas de cada puesto.
La solicitud contendrá el compromiso de la entidad solicitante de designar al personal encargado de la Dirección de la investigación previsto en el artículo 6.b). No obstante, en el caso de que las contrataciones para las que se solicita la subvención se hubieran formalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, se adjuntará a la misma el anexo II al que se refiere el artículo 6.b) por cada una de las personas encargadas de dicha Dirección.
2. Se presentará una única solicitud por entidad interesada, incluyendo todas las contrataciones para las que se solicita la subvención. Si en el mismo ejercicio se presentara más de una solicitud, solamente será tenida en cuenta la presentada en último lugar, salvo que una solicitud anterior del mismo beneficiario haya sido ya concedida.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publique el crédito presupuestario disponible.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud no se acompaña de los documentos preceptivos, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todos los actos y resoluciones relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en esta plataforma accesible en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 18. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función del ámbito territorial de las actuaciones subvencionables, a los siguientes órganos:
a) En el supuesto de que la actividad subvencionable se desarrolle en el ámbito territorial de una provincia, al servicio con funciones de empleo de la delegación provincial correspondiente de la consejería competente en materia de empleo.
b) En el supuesto de que la actividad subvencionable se desarrolle en el ámbito territorial de más de una provincia, al servicio con funciones de incentivos al empleo de la dirección general competente en materia de empleo.
2. Una vez presentada la solicitud y su documentación adjunta, el órgano instructor, en función del orden de presentación, procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a la entidad interesada, concediéndole un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la entidad beneficiaria no contestara en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
5. Examinadas las alegaciones y reformulaciones presentadas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a esta Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.
8. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El crédito se considerará agotado cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice la cuantía total del crédito establecido en la resolución correspondiente.
El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará por el servicio con funciones en materia de incentivos al empleo de la dirección general competente en dicha materia.
Artículo 19. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias conforme a lo establecido en el artículo 17.5.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución será motivada y determinará la concesión de la subvención o la desestimación expresa de la solicitud presentada por la entidad, incluida la motivada por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la resolución de créditos disponibles.
4. En la resolución se especificarán los compromisos y condiciones de la subvención. Su contenido mínimo será el siguiente:
a) Identificación de la entidad beneficiaria.
b) Cuantía de la subvención concedida.
c) Área o áreas prioritarias de intervención.
d) Número de personas contratadas o a contratar, especificando el tipo de puesto, titulación, duración de sus contratos y área prioritaria a la que se adscribe cada una.
e) Provincia y población en la que se ubique el centro de trabajo.
f) Condiciones y obligaciones derivadas de la cofinanciación de la ayuda por el Fondo Social Europeo Plus.
g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
5. Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Modificación de la resolución.
1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de 15 días desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
Artículo 21. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la entidad solicitante o beneficiaria, en su caso, deberá comunicar tal circunstancia al órgano concedente, en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la entidad cesionaria, pudiendo optar por:
a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención.
2. En el caso de optar por la subrogación en las obligaciones derivadas de la subvención, la cedente y la cesionaria deberán presentar conjuntamente una comunicación de la sucesión empresarial conforme al modelo normalizado contenido en el anexo VII, al que se acompañará la documentación indicada en el mismo. Este anexo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, se dictará por el órgano competente para resolver resolución admitiendo o denegando la subrogación.
3. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro.
Artículo 22. Comunicación de los contratos.
1. Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo establecido en el artículo 8.f).
2. La entidad beneficiaria comunicará a la dirección general competente en materia de empleo el inicio de los contratos en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la fecha del último contrato formalizado. En el caso de que la formalización del último contrato se hubiera realizado con anterioridad a la resolución de concesión, dicho plazo computará desde la notificación de la misma.
3. La comunicación de los contratos se realizará a través del modelo normalizado contenido en el anexo III, acompañado de la siguiente documentación:
a) Contratos laborales con mención expresa en su clausulado adicional de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
b) El anexo II al que se refiere el artículo 6.b): uno por cada una de las personas encargadas de la Dirección de la investigación. Se aportará solo en el caso de que las contrataciones se hubieran formalizado con posterioridad a la presentación de la solicitud.
c) El anexo IV, con la autorización del personal contratado para consultar sus datos de identidad, laborales y académicos.
d) El anexo V, que contiene el acta de selección de dicho personal.
Todos estos anexos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Artículo 23. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y se presentará ante la dirección general competente en materia de empleo en el plazo de un mes, computado desde la finalización del período subvencionable correspondiente al último contrato formalizado, a través del modelo normalizado contenido en el anexo IX, acompañado de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al modelo normalizado contenido en el anexo X, suscrito por la persona representante de la entidad beneficiaria y por la Dirección de la investigación prevista en el artículo 6.b).
b) Una memoria económica justificativa del coste de las contrataciones realizadas que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos subvencionables, ordenados por personas trabajadoras y meses, indicando los respectivos importes correspondientes al sueldo base y a la cuota empresarial de Seguridad Social y, fecha de pago.
2.º. Nóminas correspondientes al periodo subvencionado.
3.º. Justificantes bancarios referidos al periodo subvencionado, acreditativos del pago de los salarios.
4.º. Informe de vida laboral de la persona trabajadora durante el periodo objeto de la subvención emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente cuando en el expediente conste la oposición expresa de la persona interesada para la consulta de los datos por la Administración.
5.º Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y relación nominal de trabajadores (RNT), así como los justificantes bancarios referidos al periodo subvencionado acreditativos del pago.
6.º Modelo 190 justificativo del ingreso de retenciones por IRPF.
7.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
8.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Por persona trabajadora, una justificación de la contribución del contrato al área prioritaria de la ciencia en la que desarrolla su proyecto de investigación, la alineación de este proyecto con el Pilar II de Horizonte Europa o con la Estrategia S3, actividad desarrollada, objetivo que persigue y resultados alcanzados, todo ello a través del modelo normalizado contenido en el anexo XI, que deberá suscribir la persona trabajadora y la Dirección de la investigación prevista en el artículo 6.b).
d) Acreditación del cumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo 15.4.c) en cada uno de los centros de trabajo donde se desarrollen las contrataciones subvencionadas ajustada al anexo XIII.
Todos estos anexos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2022.
Artículo 24. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, que podrán prever la posibilidad de efectuar su pago total, pagos a cuenta, así como anticipados.
2. Los pagos anticipados quedan condicionados a la existencia de autorización por parte de la consejería competente en materia de tesorería, así como a las condiciones que en dicha autorización se establezcan.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 25. Seguimiento y control.
La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
Artículo 26. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.
1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en este decreto.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables originará, total o parcialmente, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como con lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro del importe total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por el plazo previsto en el artículo 6.a), cuando se haya mantenido por un período inferior al 25 por ciento de dicho plazo.
g) La reducción de la jornada de trabajo fijada en el contrato subvencionado, siempre que no se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de la persona trabajadora previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
h) Incumplimiento de la obligación de designar al personal encargado de la Dirección de la investigación prevista en el artículo 6.b).
i) Incumplimiento, no subsanable, de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión relacionada con el objeto de estas ayudas, haciendo constar expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y, en su caso, del FSE+.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
En todo caso, será causa de reintegro parcial el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por el plazo previsto en el artículo 6.a), siempre que se hubiese mantenido por un período igual o superior al 25 por ciento del periodo subvencionable. En este caso, procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida conforme al método de cálculo establecido en el artículo 13.3.
En los supuestos de cumplimiento defectuoso de las obligaciones de publicidad y difusión, si se debe a errores de formato, tamaño o ubicación del logotipo institucional, o a errores u omisiones subsanables procederá el reintegro del 10%.
5. Los supuestos contemplados en este artículo serán, asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
6. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
7. El régimen sancionador aplicable a las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha
Artículo 27. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria que, voluntariamente y sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, deberá realizarla mediante comunicación a dicho órgano, a través del modelo 046, descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, desde la percepción de la ayuda y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 28. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto en que la subvención se financie con fondos comunitarios, la publicidad e información de las subvenciones deberá ajustarse a la normativa comunitaria sobre la materia.
Artículo 29. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de esta orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Artículo 30. Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
Disposición adicional única. Crédito disponible en el ejercicio 2026 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de estas subvenciones.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, y con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social), distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se imputarán al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Empleo, y a las aplicaciones presupuestarias de los artículos 41, 42 43, 47 y 48, destinándose un importe de 5.056.250,00 euros con el siguiente desglose:
Tabla omitida.
2. La distribución de los créditos entre anualidades tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución, dentro del mismo procedimiento de concesión, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto o reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión.
3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , a tenor de lo dispuesto en su artículo 37.4. Concretándose, respecto al artículo 23.1.b)1.º, en una cuantía adicional de hasta un 50 por ciento del crédito previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
4. Se establece una reserva del 30 por ciento del total del crédito para aquellas contrataciones laborales que se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
5. Asimismo, se establece otra reserva del 10 por ciento del crédito para aquellas contrataciones laborales que se desarrollen en zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5 para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de las contrataciones que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.
7. El Fondo Social Europeo Plus cofinancia el crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2026 para las contrataciones formalizadas con personas jóvenes, con edades comprendidas entre los 16 y 29 años, en los términos previstos en el artículo 15.
Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas cofinanciadas por el FSE+, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:
a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia, será de 4.375.000,00 euros de coste total elegible.
b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será de 75 personas desempleadas, contratadas (32 hombres y 43 mujeres).
En relación con el indicador de resultados, entendido como unidad de medida utilizada para medir los efectos de la actuación cofinanciada, se estima que un total de 41 personas puedan obtener un empleo tras su participación (23 hombres y 18 mujeres).
8. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
9. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. En el supuesto previsto en su apartado 1.a), la instrucción le corresponde a los respectivos Servicios de Empleo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto de los procedimientos de su ámbito territorial. En el supuesto previsto en su apartado 1.b), la instrucción le corresponde al Servicio de Incentivos al Empleo de la Dirección General de Empleo.
De conformidad con el artículo 18.8, el control del orden de presentación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Incentivos al Empleo de la Dirección General de Empleo.
10. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
11. El pago de las subvenciones se hará efectivo de la siguiente manera, en función de la naturaleza pública o privada de las entidades beneficiarias:
a) En el caso de entidades pertenecientes al sector público, el pago se realizará en los siguientes libramientos:
1.º. Un primer libramiento del 40 por ciento del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se podrá hacer efectivo con la resolución de concesión.
2.º. Un segundo libramiento del 40 por ciento de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo durante el mes de noviembre de 2026.
No obstante, en el caso de que la resolución de concesión se dicte durante el último bimestre de 2026, se podrá realizar un anticipo único del 80 por ciento del importe de la subvención concedida.
3.º. Un último libramiento del resto de la subvención concedida, una vez presentada y comprobada la documentación justificativa prevista en el artículo 23.1, o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada.
b) En el caso de entidades pertenecientes al sector privado, el pago se realizará en los siguientes libramientos:
1.º. Un primer libramiento del 40 por ciento de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se podrá hacer efectivo tras la presentación de la comunicación de los contratos prevista en el artículo 22 y una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en este decreto
2.º. Un segundo libramiento del 40 por ciento de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo durante el mes de noviembre de 2026.
No obstante, en el caso de que la comunicación de los contratos se realice durante el último bimestre de 2026, se podrá realizar un anticipo único del 80 por ciento de la subvención concedida, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en este decreto.
3.º. Un último libramiento del resto de la subvención concedida, una vez presentada y comprobada la documentación justificativa prevista en el artículo 23 o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo para:
a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de este decreto.
b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.