Selección de personal funcionario de carrera en la Escala de Letradas y Letrados

 29/07/2026
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Orden de 15 de julio de 2026, por la que se aprueban las bases generales de carácter singular que han de regir las convocatorias de acceso, por turno libre y mediante promoción interna, para la selección de personal funcionario de carrera en la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 27 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE CARÁCTER SINGULAR QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE ACCESO, POR TURNO LIBRE Y MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA ESCALA DE LETRADAS Y LETRADOS DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

JUSTIFICACIÓN

Mediante Orden de la Consejera de Presidencia , Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 14 de noviembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 232, de 20 de noviembre de 2024, se aprobaron las bases generales que han de regir la selección de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el acceso por turno libre, en los Cuerpos, Escalas, Especialidades y agrupaciones profesionales.

De otra parte, mediante Orden de igual fecha y publicación, se procedió a la aprobación de las bases generales para el acceso mediante promoción interna.

Mediante Orden de 8 de agosto de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 165, de 21 de agosto de 2025, se procedió a la modificación de las citadas Bases Generales, en su base 1.ª, de forma que se prevé la posibilidad de aprobación de bases generales de carácter singular, entre otras, para el acceso a la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.

A través de la presente Orden se aborda la aprobación de las bases generales de carácter singular para el ingreso en dicha Escala, tanto por turno libre como mediante promoción interna.

La procedencia de establecer estas bases generales de carácter singular se fundamenta, en primer lugar, en la relevancia y singularidad de las específicas funciones que tiene atribuida esta Escala funcionarial.

Entre las funciones encomendadas a la Escala de Letradas y Letrados destaca el asesoramiento jurídico superior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la representación y defensa procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma ante los distintos órganos jurisdiccionales, en todo tipo de procesos judiciales y en sus diferentes instancias.

Además, llevan a cabo el bastanteo de poderes y avales y asisten y asesoran a distintos órganos colegiados de la Administración, a fin de velar por la conformidad a Derecho de sus actuaciones.

De modo que las funciones de la Escala de Letradas y Letrados de la Comunidad Autónoma tienen una proyección horizontal respecto de la actuación de los distintos Departamentos y organismos que conforman la Administración autonómica, que requiere un amplio conocimiento en las distintas materias y ámbitos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, la Escala de Letradas y Letrados de la Comunidad Autónoma tiene encomendada funciones en exclusiva, singulares y específicas que se corresponden con las propias del ejercicio de la abogacía pública.

Asimismo, la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo se ha considerado un Cuerpo y Escala equivalente a los respectivos Cuerpos de Letrados y letradas del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas y del Consejo Consultivo por Decreto 97/2003, de 21 de mayo (BOC n.º 113, de 16.6.2003), atendiendo esencialmente a la afinidad de funciones propias de cada uno de los Cuerpos y Escalas, a la identidad de la titulación exigida para el ingreso y a la similitud de programas y pruebas de acceso.

Las bases reguladoras de los procesos selectivos de acceso y promoción a la Escala de Letradas y Letrados deben ser aprobadas teniendo en cuentan las particularidades propias de sus funciones en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que se adecúe el tipo de pruebas a realizar al cometido a desempeñar, exigencia lógica y acorde con los principios constitucionales y legales de acceso al empleo público.

Elementos esenciales de las bases generales de carácter singular

Las presentes bases generales de carácter singular, al igual que las generales, apuestan decididamente por la transparencia y la certeza jurídica en relación con las reglas sobre las que se desenvolverán los procesos selectivos y de esta forma se incorporan bases concernientes al contenido mínimo del propio acto de convocatoria, de su publicidad y los demás actos que se dicten en el proceso selectivo.

A lo largo de las presentes bases se regulan los distintos plazos para los diversos trámites que han de cumplimentarse en el proceso selectivo, a fin no solo de proporcionar seguridad jurídica a las personas aspirantes, sino también con el objetivo de garantizar su impulso, celeridad y resolución dentro del plazo ordinario fijado por la norma, de manera que su ampliación sea una excepcionalidad.

Estas bases incorporan también algunos de los elementos esenciales que se han establecido respecto a la designación y funcionamiento de los Tribunales Calificadores, en aras de su especialización profesional y de su designación objetiva e imparcial.

Se incorporan además reglas obligatorias de transparencia, publicidad y seguridad jurídica en distintos apartados de estas bases respecto a los acuerdos que adopte el Tribunal Calificador en la realización y valoración de las pruebas selectivas, incorporando además la previsión legal de la representación sindical ante el Tribunal Calificador.

El sistema selectivo, tanto para el acceso libre como para la promoción interna, será el de oposición, sistema fundamental y preferente en el acceso al empleo público.

El criterio orientador dominante para el acceso al empleo público, y que debe presidir con carácter prevalente en la valoración de los procesos selectivos, es que las pruebas, programas y técnicas han de dirigirse de modo principal y obligado al control y comprobación de los conocimientos que posea la persona aspirante.

Es indudable que el criterio de capacidad y mérito se satisface mejor con pruebas de conocimiento, al propio tiempo que contribuyen mejor a la realización efectiva del principio de igualdad en el acceso al ejercicio de la función pública, pues pueden acceder a la misma quienes a través de su exclusivo esfuerzo, demuestran reunir dichos méritos.

En definitiva, un sistema que busque la excelencia en la selección del personal funcionario, en lugar de la mera suficiencia de conocimientos básicos, no solo garantiza mejor el funcionamiento de la Administración y los intereses generales (artículo 103.1 de la Constitución Española), sino que es más justo y acorde con los principios de mérito, capacidad e igualdad, y evita en mayor medida las posibles desviaciones de poder en la selección de aquellos.

Por otro lado, se incorpora a nuestro sistema selectivo la posibilidad de conservación de las calificaciones correspondientes al primer ejercicio en convocatorias anteriores, en los procedimientos de acceso por turno libre.

Principios regulatorios

La presente Orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 66.1 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Durante el proceso de redacción, se ha dado participación real y efectiva a las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de negociación del personal funcionario, así como a la Asociación de Letradas y Letrados de la Administración Pública de Canarias, confiriéndoles además un trámite de audiencia para la realización de propuestas de mejora y observaciones.

Por su parte, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en esta regulación, como son favorecer la planificación, organización, celebración, participación y resolución ágil y en tiempo de los procesos de selección para el acceso empleo público de aquellas personas profesionales que, con vocación al servicio público, estén mejor capacitados en la resolución de los problemas y situaciones reales que se presenten en la realidad en el desempeño de las funciones de esta Escala.

La regulación contenida en esta Orden, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

El principio de seguridad jurídica queda, asimismo, salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la regulación legal que es objeto de desarrollo.

Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Por todo lo anterior, previa su negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal funcionario realizada en la sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2025.

Consta el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Consta el informe preceptivo de la Comisión de la Función Pública.

Consta el informe de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Competencia

La Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 107 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de función pública y personal al servicio de las administraciones públicas canarias, con el objetivo de garantizar la plenitud de los principios de mérito y capacidad en el ingreso y la provisión de plazas y empleos.

Asimismo, conforme al artículo 106.2, letra a), del citado Estatuto de Autonomía, puede ejercer sus competencias en materia de procedimiento administrativo, con respeto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

La persona titular de la Consejería con competencia en materia de función pública es el órgano competente para la aprobación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, letra i), en relación con el artículo 6.2, letra m), ambos de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como del artículo 36.1, letra k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio .

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de las bases generales de carácter singular que han de regir las convocatorias de acceso, por turno libre y mediante promoción interna, para la selección de personal funcionario de carrera en la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aprobar las bases generales de carácter singular que han de regir las convocatorias de acceso por turno libre y mediante promoción interna, para la selección de personal funcionario de carrera en la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos contenidos en el anexo de la presente Orden.

Disposición final primera.- Publicidad.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES GENERALES DE CARÁCTER SINGULAR DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL ACCESO, POR TURNO LIBRE Y MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, EN LA ESCALA DE LETRADAS Y LETRADOS DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO.

Sección 1.ª

Disposiciones generales comunes

Base 1.ª- Objeto.

1. Las presentes bases generales de carácter singular (en adelante, BGCS) tienen por objeto establecer, en el marco de las bases generales, las bases singulares que regirán las convocatorias de los procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por turno libre y por promoción interna, en la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.

2. Las BGCS serán desarrolladas en los términos previstos en esta Orden, por las bases específicas cuya aprobación se llevará a cabo en ocasión de las convocatorias de pruebas selectivas, por el órgano competente para su convocatoria o en su caso por el órgano que actúe por delegación.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

1. Las convocatorias de los procesos selectivos se regirán por lo dispuesto en las presentes BGCS, así como por las siguientes normas jurídicas: texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ; Ley 2/1987, de 30 de marzo , de la Función Pública Canaria; Ley 2/2025, de 26 de junio , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas; Decreto 8/2011, de 27 de enero , por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; resto de normativa vigente en la materia, ello sin perjuicio de lo que determinen las bases específicas de las respectivas convocatorias.

2. Supletoriamente, resultará de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo .

Base 3.ª- Convocatoria y bases específicas.

1. La resolución de convocatoria de plazas contendrá las bases específicas que hayan de regir el proceso selectivo.

2. Asimismo, en el acto de convocatoria, se hará constar el número de plazas convocadas y las funciones generales a desempeñar.

Una vez publicada la convocatoria, se procederá a la publicación en la página web del proceso selectivo, de la información de los puestos de trabajo que, en su caso, estuvieren siendo desempeñados por personal funcionario interino, así como los criterios de identificación de los puestos vacantes que pudieren verse afectados en la oferta de puestos de trabajo que se realice como consecuencia de la resolución del proceso selectivo.

3. Las bases específicas deberán contener todos los aspectos relacionados en las presentes BGCS que, conforme a estas, han de ser desarrollados, entre las cuales, en todo caso, se incluirán los siguientes aspectos:

- Requisitos para la participación.

- Descripción de las pruebas selectivas.

- Composición del órgano de selección.

- Constitución o no de lista de empleo.

- Referencia al programa de temas.

- Tasa exigible con indicación de su importe, en su caso.

- Duración máxima del proceso selectivo.

- Adición de plazas, conforme al artículo 8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio.

- Constitución o no de lista adicional de personas aspirantes aprobadas no seleccionadas.

4. Las bases específicas contendrán, además, la información relativa a la cobertura definitiva de puestos de trabajo y las relaciones de interinidad en su caso existentes en la Escala.

Base 4.ª- Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos.

1. Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web que se indique en la convocatoria.

2. Todas las actuaciones derivadas de la tramitación del proceso selectivo, incluyendo las convocatorias y llamamientos para la realización de los ejercicios, así como el resto de las fases de las que se componga el proceso selectivo, se efectuarán en la página web indicada en la convocatoria, sin perjuicio de aquellos actos que de acuerdo con la normativa vigente hayan de ser publicados además en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 5.ª- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será, conforme a la Ley 2/1987, de 30 de marzo , de la Función Pública Canaria, el de oposición.

Base 6.ª.- Programa de temas.

1. El programa de temas que será objeto de evaluación a través de las correspondientes pruebas selectivas, para cada convocatoria, deberá estar publicado en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación de al menos seis (6) meses a la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas, para turno libre y mediante promoción interna, a excepción de la primera convocatoria que se realice conforme a las presentes bases generales.

De no procederse a dicha publicación, el programa de temas será el mismo que el contenido en la convocatoria inmediatamente anterior.

2. La aprobación de los programas de temas y de su estructura se hará mediante resolución del órgano convocante.

3. Los programas de temas podrán ser rectificados, en cualquier momento, cuando se detecten errores, así como cuando a propuesta de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sea necesario la actualización de normas que contengan, o proceda la modificación o adaptación del programa de temas, justificándose la necesidad de adaptación del temario, con la finalidad de adecuar los procesos selectivos a las necesidades de la Administración.

La rectificación o modificación se hará mediante resolución del órgano convocante que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web del mismo.

4. La modificación del programa solo podrá aplicarse a una convocatoria si el periodo que ha transcurrido entre la publicación de la modificación del programa y el de la convocatoria ha sido al menos de seis (6) meses.

Base 7.ª- Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos exigidos por la legislación básica del Estado en materia de acceso a la condición de personal funcionario de carrera, y en su caso los que sean de aplicación, conforme a la legislación autonómica de desarrollo, y demás legislación sectorial que establezca requisitos para el acceso a determinados empleos públicos, debiendo concretarse en las bases específicas que rijan la correspondiente convocatoria.

En particular, y sin perjuicio de otros requisitos exigibles, las bases específicas detallarán los requisitos de nacionalidad, edad, capacidad funcional, antecedentes disciplinarios y titulación académica.

2. Las bases específicas establecerán las previsiones correspondientes en relación con los requisitos relativos a la legislación en materia de protección a la infancia, así como los relativos a estar en posesión de los títulos, habilitaciones, licencias o permisos administrativos directamente vinculados al desempeño de las funciones propias de los puestos a desempeñar, cuando así lo exija la normativa sectorial de aplicación.

3. Los requisitos exigibles para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera, deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso selectivo, y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, incluido el momento en que se efectúe el nombramiento, mediante resolución, como personal funcionario, así como en el momento de la toma de posesión.

El incumplimiento sobrevenido de tales requisitos, en cualquier momento del proceso selectivo, dará lugar a que, previo trámite de audiencia de la persona interesada, mediante resolución del órgano convocante, se excluya a la persona aspirante.

Base 8.ª- Acceso de personas con discapacidad.

1. En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la Escala de Letradas y Letrados, incluidos en las Ofertas de Empleo Público que cuenten con plazas reservadas a personas con discapacidad, podrán optar a dichas plazas aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (33%), siempre y cuando así lo manifiesten de forma expresa en la solicitud de participación.

A efectos de las presentes BGCS, las plazas reservadas a personas con discapacidad recibirán la denominación de turno de discapacidad.

Quienes opten por participar por este turno, no lo podrán hacer simultáneamente en el turno de acceso general, sin perjuicio de los supuestos previstos en estas bases en los que proceda el cambio del turno de participación.

2. La persona aspirante que opte por el turno de discapacidad, deberá manifestar expresamente en su solicitud de participación que tiene un reconocimiento oficial de situación de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que posee la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Escala de Letradas y Letrados, sin perjuicio de la acreditación que de la misma se exija en el momento del procedimiento correspondiente.

A tal efecto, las bases específicas de las convocatorias contendrán una descripción genérica de las funciones y tareas propias de la Escala de Letradas y Letrados.

3. Igualmente, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad opten o no por el turno de discapacidad, podrán solicitar las adaptaciones de medios materiales o humanos y los ajustes razonables, técnicos y de tiempo, para la realización de los ejercicios.

Las adaptaciones que se soliciten no podrán formularse de forma genérica o abstracta, sino deberán poner de manifiesto de forma clara y concisa tales adaptaciones, debiendo aportarse a tal efecto el correspondiente informe oficial emitido por el órgano competente de la Administración Pública.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si en cualquier momento de la ejecución del proceso selectivo se produjese una revisión de la situación de discapacidad o se acredita una situación de empeoramiento de esta, la persona aspirante podrá solicitar la adaptación de aquellas pruebas que falten por realizar, en los mismos términos que los anteriormente previstos.

4. El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

La modificación del grado de discapacidad no impedirá la participación, el nombramiento y la toma de posesión de la persona por el turno de discapacidad siempre que se mantenga en al menos un 33%. En caso contrario, la persona que hubiere inicialmente participado por este turno pasará a integrarse en el turno general conservando la calificación de las pruebas selectivas que ya hubiere realizado.

Las personas aspirantes deberán comunicar al órgano convocante cualquier modificación que se produzca en el grado de discapacidad.

5. Cuando quien hubiere participado por el turno de discapacidad no obtuviere plaza por dicho turno y su calificación final fuese superior a la obtenida por las personas aspirantes del turno general que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el turno general.

6. Las plazas reservadas al turno de discapacidad que quedaren desiertas acrecerán al turno general de acceso en los términos del artículo 5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 9.ª- Solicitudes de participación en los procesos selectivos.

1. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se cumplimentarán y presentarán a través del formulario oficial aprobado por la Dirección General de la Función Pública y se deberán presentar a través de los medios que en cada caso indiquen las correspondientes convocatorias.

2. El proceso de presentación de instancias deberá efectuarse siguiendo las instrucciones de cumplimentación que apruebe y difunda la Dirección General de la Función Pública en la página web del proceso selectivo.

3. Las personas solicitantes deberán tomar las medidas oportunas para firmar y registrar su solicitud de participación.

Las instrucciones a las que se refiere este apartado resultan vinculantes a la hora de su cumplimiento por las personas interesadas en participar.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución del órgano convocante de la convocatoria de las pruebas selectivas, o a partir del día que se señale en la correspondiente convocatoria.

5. La no presentación de la instancia de participación en el plazo conferido, a través del formulario establecido al efecto, supondrá la imposibilidad de admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

6. Si de acuerdo con la normativa tributaria vigente, la participación en pruebas selectivas está sujeta a la satisfacción de un tributo, será requisito indispensable para la participación acreditar la liquidación y abono del correspondiente tributo.

La liquidación y el abono del tributo deberá llevarse a cabo en cualquier momento previo a la presentación de la solicitud de participación, o juntamente con su presentación, a efectos de que la persona participante, en el mismo momento en que presente la solicitud de participación, adjunte y acredite haber liquidado y abonado el tributo.

En ningún caso, la liquidación y abono de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución del tributo cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.

7. El modelo oficial de solicitud de participación contendrá una declaración responsable de la persona interesada sobre la veracidad y exactitud de los datos que haya consignado en la misma y de que reúne los requisitos para el acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. La firma de la solicitud comportará la firma, por defecto, de esta declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. De acuerdo con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la presentación de la solicitud, se entiende que la persona aspirante presta su consentimiento a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la consulta de todos aquellos datos que sean necesarios para la comprobación de los requisitos de acceso a los que se refiere la BGCS 7.ª, y que serán determinados en las bases específicas de la convocatoria correspondiente.

No obstante, el modelo oficial de solicitud ofrecerá a la persona aspirante la posibilidad de seleccionar una casilla por la que manifieste que no presta su consentimiento para tal comprobación de datos. En este caso, la persona aspirante estará obligada a aportar la documentación que acredite de forma exacta y fehaciente que reúne los requisitos exigibles, en el momento procedimental correspondiente.

Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible o no fuere posible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el órgano convocante le requerirá para que aporte la documentación que acredite de forma exacta y fehaciente los requisitos que no hayan podido ser comprobados por la Administración.

10. Los errores materiales, de hecho o los aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

11. La exclusión de una persona aspirante por no cumplir los requisitos para su admisión en el proceso selectivo, podrá realizarse, de oficio, por el órgano convocante, tanto en el momento de aprobación de la lista provisional o definitiva de personas admitidas y excluidas, como en cualquier otro momento del procedimiento en el que se advierta tal circunstancia.

En consecuencia, la admisión definitiva de una persona aspirante en el proceso selectivo y la realización, en su caso, de las pruebas selectivas, no impedirá que, si en cualquier momento posterior del proceso selectivo se verifica que no reúne los requisitos para el acceso al empleo público, previa su audiencia, se dicte resolución por parte del órgano competente de su exclusión del proceso selectivo, incluidos los casos en que conforme a estas BGCS se realice a propuesta del Tribunal Calificador.

Base 10.ª- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará y publicará la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un (1) mes. Dicho plazo podrá ser ampliado por el máximo legalmente permitido cuando se justifique en el elevado número de solicitudes presentadas.

La citada resolución contendrá un pronunciamiento expreso en relación con la estimación o no de las adaptaciones de ejercicios que hubieren solicitado las personas con discapacidad.

En la citada resolución se conferirá un plazo de subsanación de diez (10) días hábiles para que las personas aspirantes provisionalmente excluidas puedan subsanar, de ser posible, los vicios o defectos de los que adolezcan sus solicitudes.

2. En el mismo plazo señalado anteriormente, las personas con discapacidad que hubiesen visto desestimadas total o parcialmente sus solicitudes de adaptación de las pruebas selectivas, así como quienes no figuren ni como admitidas ni como excluidas, podrán comparecer en el trámite a efectos de poner de manifiesto las alegaciones y aportar la documentación que estimen procedente en defensa de sus derechos.

3. A las personas que hayan sido provisionalmente excluidas y hubieren sido requeridas para subsanar su solicitud, por adolecer de vicios o defectos subsanables, y no los subsanen o no atiendan el requerimiento, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidas de su solicitud de participación y, en su consecuencia, se procederá al archivo de su solicitud.

Las personas que vean desestimada provisionalmente su solicitud de adaptación de pruebas, por razón de discapacidad o no estén de acuerdo con la adaptación aceptada, en caso de no comparecer en el trámite previsto en el apartado 2 de esta base, decaerán en su derecho al trámite sin posibilidad de alegación posterior.

Las personas que, ante la resolución provisional de personas admitidas y excluidas, no figuren bajo ninguna de ambas condiciones, y no comparezcan en el trámite a que se refiere el apartado 2 de esta BGCS, decaerán igualmente en el derecho al trámite sin posibilidad de alegación posterior.

4. Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará la resolución de aprobación definitiva de la lista de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un (1) mes.

Dicha resolución contendrá igualmente una decisión definitiva sobre las adaptaciones de pruebas solicitadas por las personas aspirantes con discapacidad.

5. En la resolución a que se refiere el apartado anterior, además, se fijará la fecha, la hora y el lugar o lugares de celebración del primer ejercicio.

No obstante, en aquellos procesos selectivos de concurrencia masiva o bien en los que, por razones organizativas derivadas del número de procesos convocados simultáneamente, la fijación del lugar o lugares, fecha y hora de celebración del primer ejercicio se podrá llevar a cabo en un momento posterior al de la aprobación definitiva de personas admitidas, respetando en todo caso el plazo mínimo de antelación del anuncio de realización de un ejercicio conforme exigen las presentes BGCS.

Base 11.ª- El Tribunal Calificador.

1. Composición y designación.

El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo estará compuesto por, al menos, cinco (5) titulares e igual número de suplentes. En todo caso, su composición siempre deberá ser impar.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La composición de los Tribunales Calificadores habrá de garantizar la especialización de sus integrantes en función de las pruebas a evaluar, asegurando que sus miembros respondan al área de conocimiento objeto de acceso.

La designación de los titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por resolución del órgano convocante, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

Sus integrantes deberán ser Magistradas o Magistrados, Juezas o Jueces, Fiscales, Catedráticas o Catedráticos y profesoras o profesores de la Universidad, así como, en su caso, personal funcionario de carrera con conocimientos en las áreas en que se organiza el temario, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo y Escala objeto de selección, de conformidad con las resoluciones dictadas por la Dirección General de la Función Pública.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.

Tampoco podrán formar parte de un Tribunal Calificador quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

No podrá formar parte de los tribunales de selección el personal al servicio de la unidad administrativa de selección de personal funcionario de la Dirección General de la Función Pública ni del servicio competente en materia de régimen jurídico.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie conforme dispone el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Representación sindical.

Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de personal funcionario tendrán derecho a estar representadas ante el Tribunal Calificador, conforme establece la Ley de la Función Pública Canaria , sin perjuicio del acuerdo que se alcanzase en el ámbito de la Mesa Sectorial de negociación del personal funcionario sobre el ejercicio de tal representación.

3. Principios de actuación.

El Tribunal Calificador constituido en el procedimiento selectivo velará por la objetividad, independencia y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de la discrecionalidad técnica.

Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante para que, previa su audiencia, se resuelva sobre su continuidad o no en el proceso selectivo, así como también en aquellos casos en que el Tribunal Calificador motive que la persona aspirante ha incumplido las reglas establecidas para la realización de las pruebas.

De las decisiones y actuaciones del Tribunal Calificador se dejará constancia formal a través de las oportunas actas y otros documentos de constancia, conformándose con ello un expediente electrónico.

Al finalizar el procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador elevará al órgano convocante el conjunto ordenado del expediente administrativo instruido, previa certificación del índice documental por la persona que asuma la secretaría del Tribunal.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

Los Protocolos de Actuación en procesos selectivos, en la parte concerniente a los Tribunales Calificadores, así como las buenas prácticas en la ejecución de procesos selectivos para tales órganos, guiarán su actuación, sin perjuicio de la autonomía e independencia de la que gozan.

4. Constitución y funcionamiento.

El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos la mitad de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de la presidencia y de la secretaría.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la presidencia.

Previa convocatoria de la presidencia, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo, y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular del órgano convocante.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este artículo, en cualquier momento del proceso selectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, en el acta de constitución del Tribunal Calificador se deberá dejar constancia por escrito de las manifestaciones realizadas por todas las personas que lo integran de no hallarse en causa legal de abstención, sin perjuicio del deber que existe de abstenerse en cualquier momento posterior cuando se ponga de manifiesto alguna de las causas legalmente previstas.

5. Personal colaborador, asesor especialista y de auxilio.

El órgano convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de sus entes pertenecientes al sector público, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, así como en caso necesario, especialmente cuando se trate de procesos selectivos de concurrencia masiva podrá contar con personal externo de auxilio aportado mediante la oportuna contratación administrativa.

El personal colaborador y el de auxilio limitará su actuación, bajo las instrucciones de la presidencia del Tribunal, al desarrollo de tareas de apoyo y colaboración material con las personas miembros del Tribunal Calificador sin que, en ningún caso, directa o indirectamente, puedan ejercer funciones exclusivas de estos ni adoptar decisiones que incidan en el desarrollo de las pruebas selectivas.

El personal colaborador, en la resolución por la que se le designe, deberá ser informado expresamente por el órgano convocante de su deber de abstención de intervenir en el proceso selectivo cuando incurra en causa legal de abstención en cualquier momento.

La intervención de personal de auxilio deberá reflejarse y acreditarse en los términos del contrato administrativo de prestación de servicios que se formalice.

De forma excepcional y justificada, el Tribunal Calificador podrá solicitar la designación de personal asesor especializado en un determinado ámbito del conocimiento, atendiendo a la naturaleza de una prueba selectiva. Esta persona quedará igualmente sujeta al deber de abstención propio del Tribunal Calificador y podrá participar de las deliberaciones del Tribunal en cuanto a la evaluación de la prueba, con voz, pero sin voto.

6. Indemnizaciones por razón del servicio.

Quienes formen parte del Tribunal Calificador, así como el personal colaborador, tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.

A los efectos de liquidación y abono de indemnizaciones al personal colaborador, se equipararán a las que correspondan a las personas vocales del Tribunal Calificador.

El número máximo de asistencias del Tribunal se fijará en las bases específicas de las convocatorias.

A estos efectos, la secretaría del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

7. Criterios de realización y de valoración.

Con al menos diez días hábiles de antelación a la realización de cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador adoptará y publicará en la página web del proceso selectivo un acuerdo relativo a los criterios de realización de la prueba a la que han de ajustarse las personas aspirantes, así como de los criterios de valoración a los que se ajustará el Tribunal Calificador para su evaluación, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

Respecto de los ejercicios de carácter práctico que hayan de desarrollarse por escrito, el Tribunal Calificador, además, deberá adoptar un acuerdo específico respecto a los textos legales que puedan portar las personas aspirantes para la realización de tales ejercicios, así como de las condiciones concretas para la aceptación de tales textos sin que en ningún caso puedan autorizarse textos de carácter jurisprudencial ni documentos que contengan anotaciones.

8. Certificación.

El órgano convocante emitirá certificación acreditativa de la participación de las personas integradas en el Tribunal Calificador, a solicitud de estas.

Base 12.ª- Reglas generales para la realización de los ejercicios obligatorios y eliminatorios.

1. El primer ejercicio se celebrará el día, la hora y en el lugar o lugares indicados en la resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, debiendo transcurrir al menos un plazo de diez (10) días hábiles desde su publicación.

2. Aquellos ejercicios cuya celebración se realice en diversos lugares deberán efectuarse de forma simultánea.

3. Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, siendo convocadas por tanto a la realización de los ejercicios en el lugar que corresponda con la provincia de elección.

4. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal Calificador, mediante resolución de su presidencia que se expondrá en la página web del proceso selectivo.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, setenta y dos horas de antelación a la señalada para el inicio del ejercicio.

5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles y, en todo caso, podrá iniciarse la siguiente prueba cuando haya transcurrido el plazo máximo para resolver las impugnaciones en su caso presentadas ante el Tribunal Calificador en relación con la prueba anterior.

6. El orden de actuación de las personas aspirantes será el que resulte del sorteo que en cada anualidad realice, en sesión pública, la Dirección General de la Función Pública.

Las bases específicas de las convocatorias reflejarán el orden de actuación que resulte de aplicación.

El orden de actuación no se verá alterado en un proceso selectivo en curso en los casos en que desarrollándose este se produjera un nuevo sorteo.

7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases que regulan el proceso, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

8. Las fechas de celebración de los ejercicios, así como los llamamientos que se realicen a las personas aspirantes respecto a una convocatoria, podrán coincidir con las fechas de otras convocatorias en curso que dependan del mismo o distinto órgano convocante o Tribunal Calificador, sin que ello constituya causa de fuerza mayor justificativa de la no realización del ejercicio.

Base 13.ª- Reglas generales para la determinación de la calificación de los ejercicios.

1. A efectos de establecer un criterio uniforme en todos los procesos selectivos, la determinación de la calificación otorgada a cada persona aspirante en cada prueba selectiva se llevará a cabo eliminando del cómputo la mayor y la menor de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal Calificador, De Forma Que Respecto Del Resto De Las Calificaciones Se Determinará La Media Aritmética simple entre estas, consistente en el sumatorio de tales calificaciones dividido por el número de calificaciones computadas.

Las actas o cualquier otro documento de constancia que expida el Tribunal Calificador en relación con la valoración de las pruebas deberán reflejar la calificación otorgada a cada persona aspirante por parte de cada miembro del Tribunal Calificador.

2. En caso de que la prueba consista en el desarrollo de más de un contenido o parte, las calificaciones deberán desagregarse por cada una de dichas partes.

3. Se entenderá, salvo prueba en contra, que las personas aspirantes convocadas a la realización de un ejercicio y que no figuren en la resolución de calificaciones provisionales, no han comparecido, no han realizado la prueba o han sido excluidas de esta por acuerdo del Tribunal Calificador, debiendo constar en acta tales circunstancias.

4. Una vez concluida totalmente su realización, el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de un (1) mes, procederá a publicar en la página web del proceso selectivo las calificaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes, salvo que de forma justificada amplíe el plazo antes indicado en atención al elevado número de personas a valorar o la complejidad del proceso de valoración.

5. Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir.

No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre las que se basa la reclamación.

Terminado el plazo anterior, el Tribunal Calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de cinco (5) días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del Tribunal Calificador, como máximo en la mitad del plazo inicial.

Base 14.ª- Resultado del proceso selectivo.

1. Concluida la celebración de todas las pruebas que conforman la oposición, publicadas las calificaciones correspondientes y resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas contra el último ejercicio, el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, dictará resolución aprobando la calificación final, la cual será el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones definitivas obtenidas en cada uno de los ejercicios la cual deberá ser de al menos 5 puntos.

El proceso selectivo lo superarán aquellas personas aspirantes que, una vez realizadas las operaciones anteriores, obtengan las mejores calificaciones finales, hasta el número máximo de plazas convocadas.

2. Las situaciones de empate se resolverán en primer término a favor de aquella persona que haya alegado y acreditado su condición de persona con discapacidad igual o superior al 33%, cuando el desempate deba dirimirse en el turno de acceso general.

3. Respecto a las situaciones de empate que hayan de dirimirse en función de la calificación obtenida, se resolverán, por este orden, en función de la mejor puntuación en el segundo ejercicio y, en caso de persistir, en el tercer ejercicio.

De ser insuficientes los criterios anteriormente señalados, el Tribunal Calificador deberá adoptar un acuerdo para dirimir el empate persistente atendiendo a alguno de los criterios de valoración de las pruebas selectivas que haya establecido previamente a su realización, sin que en ningún caso pueda fijarse como criterio el relativo al orden de actuación de las personas aspirantes ni de la presentación de su solicitud de participación.

Base 15.ª- Propuesta de nombramiento.

1. Una vez concluido el proceso selectivo, en el plazo de cinco días hábiles, el Tribunal Calificador elevará al órgano convocante una propuesta de las personas aspirantes seleccionadas, junto con el expediente electrónico del Tribunal, proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Dicha propuesta deberá ser elevada con ocasión de la publicación de las calificaciones finales definitivas del proceso selectivo.

2. El órgano convocante dictará resolución ordenando la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la lista de personas seleccionadas, así como determinará el listado de puestos a ofertar para su selección por las personas aspirantes.

La resolución a que se refiere este apartado deberá dictarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde la formulación de la propuesta de personas seleccionadas.

3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior conferirá un plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes seleccionadas cumplimenten lo siguiente:

a) Quienes no hubieren prestado su conformidad para la consulta por parte de la Administración de los datos necesarios para comprobar que reúnen los requisitos para el acceso al empleo público, deberán aportar la documentación acreditativa en la forma en que se determine en la citada resolución.

b) Todas las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar una declaración responsable sobre antecedentes disciplinarios y/o judiciales en los términos que se exija por la legislación vigente.

c) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Las personas aspirantes seleccionadas deberán manifestar su preferencia en relación con, al menos, un número de puestos equivalente al de su posición en el orden de personas seleccionadas. Quienes no cumplan con este requisito quedarán a resultas de lo manifestado por el resto de las personas seleccionadas.

4. Dentro del citado plazo, las personas aspirantes seleccionadas deberán acreditar el cumplimiento del requisito de capacidad para el acceso al empleo público en la forma determinada en la normativa de aplicación en ese momento, como requisito para su nombramiento y toma de posesión.

5. Dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, el órgano convocante comprobará, de oficio, que las personas seleccionadas reúnen los requisitos a los que se refiere la BGCS 7.ª y 25.ª y aquellos específicos que prevea la convocatoria, respecto de quienes hayan consentido en la solicitud de participación la citada comprobación.

Si dentro del este plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante no presentase la documentación relacionada en esta base general, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá recaer nombramiento como personal funcionario y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de que la persona aspirante seleccionada haya prestado su consentimiento, pero el órgano convocante no hubiese podido comprobar el cumplimiento de alguno de los requisitos, se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que presente la acreditación documental del mismo, previo requerimiento expreso.

6. Las convocatorias que se realicen conforme a las presentes bases contendrán la previsión expresa de constitución de una lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas, en los términos del artículo 12 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, antes citada.

Base 16.ª- Nombramiento como personal funcionario de carrera.

1. Las personas aspirantes seleccionadas que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la BGCS anterior, y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, serán nombradas como personal funcionario de la Escala de Letradas y Letrados, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y se les adjudicará puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluido el plazo a que se refiere base general anterior.

2. El nombramiento como personal funcionario de carrera, en todo caso se hará por la Dirección General de la Función Pública cuando no sea el órgano convocante.

3. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, salvo que implique cambio de localidad de residencia, en cuyo caso será de un mes.

Decaerán en su derecho quienes no tomasen posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada, cuando concurran causas justificadas y acreditadas de fuerza mayor impeditiva.

Base 17.ª- Plazos.

1. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria incluirá el plazo máximo que la legislación vigente en su caso prevea para que el Tribunal Calificador formule su lista de personas aspirantes seleccionadas.

2. El plazo máximo para la publicación de la resolución de nombramiento a que se refiere la BGCS anterior será de tres (3) meses a contar desde que el Tribunal Calificador eleve la propuesta a que se refiere el apartado 1 de la BGCS 15.ª.

3. Los plazos señalados en las presentes BGCS respecto de los trámites a realizar durante el procedimiento administrativo no tienen carácter esencial ni preclusivo, de forma que su superación no constituirá una irregularidad invalidante de la actuación administrativa.

Base 18.ª- Concurrencia de causas de fuerza mayor durante los procesos selectivos.

1. Los hechos y circunstancias que por fuerza mayor puedan impedir a las personas aspirantes concurrir a las convocatorias de ejercicios o cumplimentar los trámites del proceso selectivo, y en su caso de nombramiento y toma de posesión, deberán acreditarse por parte de la persona interesada de forma fehaciente.

2. No se admitirá la concurrencia de causas de fuerza mayor durante el periodo de presentación de solicitudes, salvo que la persona acredite de forma fehaciente haberse encontrado durante todo el periodo de presentación de solicitudes en una situación personal que le hubiese impedido de forma absoluta cumplimentar el trámite, así como tampoco le hubiese permitido conferir poder de representación a una tercera persona, y siempre y cuando tal circunstancia la alegue y lo acredite, como máximo, en el plazo de presentación de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas.

3. No se admitirá como causa de fuerza mayor que impida la realización de un ejercicio que la persona aspirante alegue estar convocada simultáneamente a la realización de un ejercicio o prueba en otro proceso selectivo.

4. Podrán tener la consideración de causa de fuerza mayor las siguientes:

a) Riesgo en el embarazo o parto.

b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

c) Hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

d) Fallecimiento de un familiar de la persona aspirante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicha causa de fuerza mayor se aplicará cuando el fallecimiento coincida con el día en que la persona aspirante haya sido convocada o el día anterior.

e) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

f) Estar convocada la persona aspirante a la realización de un examen o prueba de carácter final o eliminatorio por estar cursando estudios oficiales en cualquier nivel igual o superior al de la titulación de acceso exigido en el proceso selectivo, siempre y cuando acredite la imposibilidad de modificación de la fecha de celebración del citado examen o prueba.

g) La declaración oficial por parte de la autoridad pública competente de una situación de alerta o de emergencia que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante o al lugar de celebración de la prueba.

5. De forma excepcional, podrá valorarse como causa de fuerza mayor la situación de incapacidad temporal de la persona aspirante por enfermedad cuya gravedad u otras circunstancias le impidan de forma absoluta comparecer a la prueba selectiva. En caso contrario, el Tribunal Calificador podrá adoptar aquellas medidas organizativas y de adaptación de la prueba que permitan a la persona aspirante realizarla sin modificación de las condiciones esenciales de esta.

6. Si las causas de fuerza mayor concurren durante la realización de las pruebas selectivas, corresponderá en todo caso al Tribunal Calificador apreciar su existencia y adoptar la decisión correspondiente.

A la vista de las concretas circunstancias concurrentes, el Tribunal Calificador podrá estimar la existencia de una causa de fuerza impeditiva, o bien adoptar los ajustes necesarios que, no desnaturalizando la prueba selectiva, pudieran permitir a la persona aspirante su realización.

En caso de que la causa de fuerza mayor fuese absolutamente impeditiva, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio correspondiente, que en todo caso deberá tener lugar antes de la celebración del siguiente ejercicio, y de tratarse del último, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes al día de su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho.

En los casos de aplazamiento, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios que se realicen posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes y que su nivel de exigencia sea equivalente.

7. Las causas de fuerza mayor que pudieran impedir la realización de una prueba selectiva deberán ser comunicadas por la persona aspirante con al menos un (1) día hábil de antelación.

Si no pudiera comunicarlo con tal antelación, deberá hacerlo, como máximo, en los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración de la prueba, acompañando a la comunicación la documentación que acredite tanto la causa de fuerza mayor como la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

8. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con, al menos, un (1) día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada.

En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente tanto la causa de fuerza mayor como la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

9. La concurrencia de causa de fuerza mayor que concurra durante el periodo de toma de posesión deberá comunicarse antes del vencimiento de dicho plazo y deberá afectar a todo el plazo posesorio restante.

10. Las bases específicas de cada convocatoria determinarán la forma concreta en que hayan de efectuarse las comunicaciones previstas en esta base general.

Base 19.ª- Lista de empleo.

1. La constitución de una lista de empleo para el eventual nombramiento de personal funcionario interino en la Escala de Letradas y Letrados se hará en los términos y casos en que prevea su normativa reguladora, siempre y cuando la convocatoria y sus bases específicas así lo prevean.

2. Quienes deseen formar parte de la lista de empleo deberán manifestarlo expresamente en el momento de presentación de su solicitud de participación en el proceso selectivo.

3. Una vez concluido el proceso selectivo, mediante resolución del órgano competente, cuando proceda, se acordará el inicio del procedimiento de constitución de la lista de empleo, si se cumple lo previsto en el apartado 1, en el plazo establecido por la normativa reguladora aplicable.

4. Los requisitos y condiciones para la integración en la lista de empleo serán los determinados en la normativa reguladora de aplicación en el momento de iniciarse el procedimiento de constitución de la lista.

5. El personal funcionario interino que se nombre de la lista de empleo constituida deberá superar el periodo de prueba que, en su caso, se haya establecido en la normativa correspondiente.

Sección 2.ª

Contenido del proceso selectivo-turno libre

Base 20.ª- Características generales.

1. Cada uno de los ejercicios que conforma el proceso selectivo es de carácter obligatorio y eliminatorio.

2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, quedando excluido quien no comparezca sin perjuicio de lo dispuesto sobre la concurrencia de fuerza mayor.

Base 21.ª- Conservación de calificaciones.

1. Las personas aspirantes, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la mejor calificación obtenida en el primer ejercicio superado de alguna de las dos convocatorias anteriores realizadas por el órgano convocante, respecto del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Letradas y Letrados, siempre y cuando se refieran a un proceso de acceso por turno libre.

El ejercicio de este derecho implicará la imposibilidad de que la persona aspirante realice el primer ejercicio del proceso selectivo al que concurre.

2. A quienes opten por este derecho se les otorgará como calificación definitiva del primer ejercicio la misma calificación que la conservada, que será en todo caso la calificación superior de las dos que se permite conservar.

En el momento de presentar la instancia de un proceso selectivo, y siempre que las personas aspirantes manifiesten su deseo en este sentido, se podrá conservar la calificación de los ejercicios de procesos selectivos que no hayan concluido, siempre y cuando el ejercicio cuya calificación se pretenda conservar haya sido realizado con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes y la calificación definitiva estuviera fijada antes de la aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

De esta forma, el órgano convocante, en la resolución por la que fije la fecha, hora y celebración del primer ejercicio, se manifestará acerca de la solicitud de conservación de la calificación efectuada por las personas admitidas.

3. Las convocatorias en las que se haya ejercido el derecho a la conservación de la calificación no podrán computar a los efectos de este derecho en otras convocatorias posteriores.

Base 22.ª- Primer ejercicio. Teórico y de desarrollo por escrito.

1. El primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en el desarrollo por escrito de cuatro temas del programa de temas aprobado -uno por bloque- que comprenderá los siguientes bloques:

Bloque 1. Derecho Constitucional y Derecho Comunitario.

Bloque 2. Derecho Administrativo general.

Bloque 3. Derecho Autonómico de Canarias.

Bloque 4. Derecho Financiero y Tributario y Derecho Laboral.

2. Inmediatamente antes de iniciarse el ejercicio, el Tribunal Calificador, con la intervención voluntaria de, al menos, una persona aspirante y máximo tres, extraerá al azar un tema correspondiente a cada uno de los bloques.

3. Las personas aspirantes dispondrán de cuatro (4) horas para la realización de este ejercicio pudiendo libremente distribuir ese tiempo en el desarrollo de cada uno de los temas.

4. Concluida la realización de la prueba, el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles procederá a convocar a las personas aspirantes, por el orden que corresponda, a la lectura, en sesión pública, del ejercicio realizado.

La lectura se llevará a cabo en el lugar designado con presencia física del opositor y del Tribunal Calificador.

5. Una vez transcurridos diez (10) minutos desde el inicio de la lectura, el tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

6. Una vez concluida la lectura por parte de la persona aspirante, y en el mismo acto, el tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados, por un espacio nunca superior a quince (15) minutos.

De plantearse preguntas orales, estas deberán ser grabadas en soporte de audio, y de ser posible, también en soporte vídeo, pasando a formar parte el archivo de grabación del expediente del proceso selectivo y siendo advertida de ello la persona aspirante.

7. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos, al menos, cinco (5) puntos.

8. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre todos los temas desarrollados y deberá ser, al menos, de cinco (5) puntos para poder entender superado el ejercicio.

Base 23.ª- Segundo ejercicio. Teórico. Exposición oral.

1. El segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en exponer, de forma oral, en sesión pública, cuatro temas del programa de aprobado -uno por bloque- que comprenderán los siguientes bloques:

Bloque 5. Derecho penal, Derecho hipotecario y Derecho Mercantil.

Bloque 6. Derecho civil.

Bloque 7. Derecho procesal general y civil.

Bloque 8. Derecho procesal penal, Derecho procesal contencioso-administrativo y Derecho procesal laboral.

2. El ejercicio se desarrollará en el lugar designado por el Tribunal Calificador con presencia física del opositor y del Tribunal Calificador.

Inmediatamente antes de iniciarse la prueba, la persona aspirante, ante el Tribunal Calificador, en sesión pública, extraerá al azar cuatro (4) temas que han de pertenecer a bloques distintos, cada uno de ellos.

Una vez extraídos los temas, si la persona aspirante no manifiesta su renuncia a su realización, dispondrá de veinte (20) minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.

3. Superado el tiempo anterior, dará inicio la exposición oral por un tiempo máximo de sesenta (60) minutos.

El tiempo dedicado a la exposición de cada uno de los temas no podrá ser en ningún caso inferior a los diez (10) minutos.

4. El tribunal podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

5. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre los cuatro (4) temas desarrollados que deberá ser al menos de cinco (5) puntos para poder entender superado el ejercicio.

6. La exposición oral deberá ser grabada en soporte de audio, y de ser posible, también en soporte vídeo, pasando a formar parte el archivo de grabación del expediente del proceso selectivo y siendo advertida de ello la persona aspirante.

Base 24.ª- Tercer ejercicio. Supuesto práctico.

1. El tercer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal Calificador.

2. El contenido de los supuestos prácticos podrá versar sobre la totalidad del programa de temas.

3. El supuesto práctico consistirá en la elaboración de un dictamen o en la redacción de un trámite procesal.

4. La persona aspirante dispondrá de cinco (5) horas para su realización.

5. El supuesto práctico desarrollado será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos para poder entender superado el ejercicio.

6. El Tribunal Calificador acordará la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar su realización, con indicación del lugar, fecha y hora.

Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

La lectura se llevará a cabo en el lugar designado con presencia física del opositor y del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador podrá acordar, en cualquier momento de la exposición, que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Sección 3.ª

Disposiciones Generales - promoción interna.

Base 25.ª- Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos exigidos por la legislación básica del Estado en materia de acceso a la condición de personal funcionario de carrera, así como para la promoción interna, y, en su caso, los que sean de aplicación, conforme a la legislación autonómica de desarrollo, y demás legislación sectorial que establezca requisitos para el acceso a determinados empleos públicos, debiendo concretarse en las bases específicas que rijan la correspondiente convocatoria.

2. Las bases específicas establecerán las previsiones correspondientes en relación con los requisitos relativos a la legislación en materia de protección a la infancia, así como los relativos a estar en posesión de los títulos, habilitaciones, licencias o permisos administrativos directamente vinculados al desempeño de las funciones propias de los puestos a desempeñar.

3. Las bases específicas de la convocatoria determinarán, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, los colectivos de personal funcionario de carrera que puedan participar en la convocatoria.

4. El personal funcionario de carrera que pertenezca a un Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá participar en los procesos selectivos, mediante promoción interna horizontal o vertical, que se convoquen para acceder al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letradas y Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), según el caso, con arreglo a lo que dispongan las bases específicas de la convocatoria.

5. Para poder participar en el proceso selectivo mediante promoción interna se deberá acreditar la permanencia en el servicio activo, al menos durante dos años, en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

A tal efecto, se computará la permanencia en aquellas situaciones administrativas que conforme a la legislación vigente son equiparadas a la situación de servicio activo a los efectos de promoción profesional y reconocimiento de antigüedad.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, a los efectos de verificar el cumplimiento del periodo mínimo de permanencia a que se refiere el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para poder participar en un proceso de selección, mediante promoción interna, se tomará en cuenta el periodo en que la persona hubiere estado en servicio activo como personal funcionario interino en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, o en cualquier otro cuerpo, escala o especialidad del mismo grupo o subgrupo de aquel al que promociona, siempre que se traten de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, con posterioridad al momento en que hubiese ingresado, como personal funcionario de carrera, en el cuerpo, escala o especialidad desde el que promociona.

Con los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, se computará como tiempo de permanencia, aquellos periodos en los que la persona hubiere estado bajo la condición de personal funcionario interino en el cuerpo, escala, o especialidad desde el que promociona, siempre que se trate de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes de su ingreso como personal funcionario de carrera en este último.

6. Los requisitos exigibles para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso selectivo y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, incluido el momento en que se efectúe el nombramiento, mediante resolución, como personal funcionario, así como en el momento de la toma de posesión.

El incumplimiento sobrevenido de tales requisitos, en cualquier momento del proceso selectivo, dará lugar a que, previo trámite de audiencia de la persona interesada, mediante resolución del órgano convocante, se excluya a la persona aspirante.

Sección 4.ª

Contenido del proceso selectivo mediante promoción interna

Base 26.ª- Contenido.

El proceso selectivo mediante promoción interna consistirá en la realización de dos ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios, en los términos previstos en esta Sección.

Base 27.ª- Primer ejercicio. Teórico. Exposición oral.

1. El primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en exponer, de forma oral, en sesión pública, ante el Tribunal Calificador, cuatro temas del programa de temas aprobado -uno por bloque- que comprenderán los siguientes bloques:

Bloque 1. Derecho penal, Derecho hipotecario y Derecho Mercantil.

Bloque 2. Derecho civil.

Bloque 3. Derecho procesal general y civil.

Bloque 4. Derecho procesal penal, Derecho procesal contencioso-administrativo, Derecho procesal laboral.

2. Inmediatamente antes de iniciarse la prueba, la persona aspirante, ante el Tribunal Calificador, en sesión pública, extraerá al azar cuatro temas, cada uno de los cuales debe pertenecer a bloques distintos.

3. Una vez extraídos los temas, si la persona aspirante no manifiesta su renuncia a su realización, dispondrá de veinte (20) minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.

4. Superado el tiempo anterior, dará inicio la exposición oral por un tiempo máximo de sesenta (60) minutos.

El tiempo dedicado a la exposición de cada uno de los temas no podrá ser en ningún caso inferior a los diez (10) minutos

El tribunal podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

5. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

6. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre los cuatro (4) temas desarrollados, debiendo ser al menos de cinco (5) puntos para poder entender superado el ejercicio.

7. La exposición oral deberá ser grabada en soporte de audio, y de ser posible, también en soporte vídeo, pasando a formar parte el archivo de grabación del expediente del proceso selectivo y siendo advertida de ello la persona aspirante.

Base 28.ª- Segundo ejercicio. Supuesto práctico.

1. El segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal Calificador.

2. El contenido de los supuestos prácticos podrá versar sobre la totalidad del programa de temas.

3. El supuesto práctico consistirá en la elaboración de un dictamen o en la redacción de un trámite procesal.

4. La persona aspirante dispondrá de cinco (5) horas para su realización.

5. El supuesto práctico desarrollado será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos para poder entender superado el ejercicio.

6. El Tribunal Calificador, acordará la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar su realización, con indicación del lugar, fecha y hora.

Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

La lectura se llevará a cabo en el lugar designado con presencia física del opositor y del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador podrá acordar, en cualquier momento de la exposición, que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

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