LEY 5/2026, DE 16 DE JULIO, CANARIA DE LA CIENCIA.
PREÁMBULO
I
“Los pueblos que se limitan a ser meros beneficiarios de la ciencia que elaboran otros, sin contribuir a su gestación, se hallan expuestos a depender enteramente de ellos”.
Blas Cabrera Felipe
Esta máxima de Blas Cabrera Felipe sintetiza la ambición de esta ley: situar el conocimiento como el motor de la soberanía, el progreso y la libertad de Canarias.
La ciencia, la tecnología y la innovación constituyen fundamentos esenciales del progreso humano y del bienestar de la sociedad. Su desarrollo no solo contribuye al avance económico, sino que también impulsa la creación y difusión del conocimiento, fortalece la cohesión social y cultural, promueve la sostenibilidad ambiental y refuerza la capacidad de las personas y de las instituciones para afrontar los retos presentes y futuros. En este contexto, Canarias aspira a consolidar un modelo de desarrollo basado en el pensamiento crítico, la creatividad, la cooperación y el conocimiento compartido, reconociendo en la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación instrumentos estratégicos para el crecimiento sostenible y el bienestar colectivo del archipiélago.
La ciencia, entendida como el conjunto de conocimientos ordenado de forma sistemática y estructurada, se basa en la investigación como medio para la generación de dichos saberes. La generación de nuevo conocimiento se sostiene, por tanto, en el diseño, planificación y ejecución de la actividad investigadora. El desarrollo tecnológico y la innovación constituyen factores claves para la prosperidad de las sociedades modernas de todo el mundo, dando así respuesta a los grandes retos globales de la humanidad.
La vinculación entre la inversión en la generación de conocimiento y la inversión por un lado con el desarrollo económico y social de las regiones del mundo por otro queda patente en la principal referencia de planificación a nivel global, como es la Agenda 2030. En particular, la Agenda de Actuación de Addis Abeba de la Agenda 2030, ya destaca que las estrategias de Ciencia y Tecnología deben ser elementos integrales de las estrategias de Desarrollo Sostenible para ayudar a reforzar el intercambio de conocimientos y la necesaria colaboración entre instituciones.
Esta misma idea queda recogida en la estrategia adoptada por la Unión Europea dentro del Espacio Europeo de Investigación, que fija con claridad cuatro objetivos: priorizar el conocimiento en las inversiones y reformas, mejorar el acceso a la excelencia, trasladar los resultados de la investigación a la economía y profundizar en el citado espacio. En coherencia con ello, el presupuesto a largo plazo aprobado por la Unión Europea para el periodo 2021-2027 y el plan de recuperación a gran escala Next Generation EU refuerzan la apuesta actual por el conocimiento como instrumento para alcanzar una Unión Europea moderna y más sostenible, promover una recuperación inclusiva y lograr una mayor justicia social.
España también ha renovado esa misma apuesta en su estrategia específica, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, diseñada para facilitar la articulación con las políticas de la Unión Europea. Para ello se establecen compromisos en lo referente a recursos económicos, recursos humanos y organización del sistema, de tal forma que la inversión pública aumente de forma gradual y sostenible.
Sin embargo, la ciencia se justifica exclusivamente por su contribución a la productividad, la competitividad o el crecimiento económico. Sin negar la extraordinaria importancia de estos objetivos, la investigación constituye mucho más que un instrumento al servicio del desarrollo económico. Es una actividad esencial para el progreso del conocimiento, la formación de personas, el pensamiento crítico, la cultura, la salud, la sostenibilidad, la cohesión social y la capacidad de una sociedad para comprender y afrontar los grandes desafíos de su tiempo. La Ley canaria de la ciencia reconoce expresamente ese valor propio del conocimiento como uno de los fundamentos del desarrollo de nuestra comunidad. En este contexto, la Comunidad Autónoma de Canarias afronta el reto de impulsar y coordinar sus redes de generación de conocimiento e investigación, así como de asegurar un marco de estabilidad financiera que repercuta en nuestra sociedad y tejido productivo. Para ello, la ley no solo reconoce y aborda las debilidades que es necesario superar, sino también las fortalezas sobre las que debe construirse el futuro de la ciencia en Canarias.
Las islas Canarias, como región ultraperiférica (RUP), aborda desafíos singulares derivados de su lejanía y fragmentación territorial. Esta ley parte de la consideración del Régimen Económico y Fiscal (REF) no solo como un conjunto de incentivos tributarios, sino como una pieza estructural del modelo de desarrollo canario. El conocimiento constituye la vía más directa para avanzar hacia una economía diversificada y resiliente, permitiendo generar servicios de alto valor añadido con menor dependencia de los condicionantes físicos asociados al transporte de mercancías o a la distancia de los centros continentales.
II
El marco competencial definido en el artículo 135 del Estatuto de Autonomía de Canarias otorga a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de I+D+i con relación a sus propios centros, así como el desarrollo legislativo y la coordinación de todo el sistema. La norma que se redacta sustituye a la Ley 5/2001, de 9 de julio , de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, con el propósito de ofrecer un marco jurídico moderno, ágil y ambicioso que conecte la política científica con los objetivos de diversificación productiva y creación de empleo cualificado.
III
Las universidades públicas canarias se reconocen en esta ley como el núcleo estructural del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación. En su condición de agentes singulares de generación de conocimiento, les corresponde prioritariamente el fomento de la investigación básica y aplicada, así como la transferencia de conocimiento al tejido productivo. Esta ley protege la autonomía universitaria y la libertad de investigación, pero al mismo tiempo otorga a nuestras universidades una misión activa en la valorización económica y social del saber generado en las islas.
IV
La gestión del talento es la prioridad de esta norma. Se crea el Programa Canario de Excelencia e Incorporación Investigadora para atraer y retener a los mejores científicos y científicas, prestando especial atención al retorno de investigadores canarios en el exterior. Como herramienta disruptiva de desburocratización, nace el pasaporte científico canario. Este instrumento digital e interoperable funcionará como una ventanilla única que centralizará la trayectoria del personal investigador, aplicando el principio de aportación única de documentos para que el personal científico dedique su tiempo a investigar y no a la gestión administrativa.
V
La cohesión territorial es un eje transversal de la política en esta ley. Reconocemos las particularidades de todas y cada una de las islas del archipiélago canario, con especial atención a las islas no capitalinas, que presentan oportunidades únicas como laboratorios naturales y nodos de investigación distribuidos, pero mayor dificultad a la hora de desarrollarlos. La planificación de la I+D+i garantizará que el acceso a la ciencia y la cultura científica llegue a cada rincón del archipiélago canario a través de fórmulas como las “antenas universitarias”, buscando mecanismos de compensación a los costes de la doble insularidad y ultraperiferia.
VI
Esta ley impulsa un cambio de paradigma en la relación entre la ciencia y la empresa. Se promueve un entorno jurídico favorable para las empresas basadas en el conocimiento (EBC) y las spin-offs universitarias, fortaleciendo las oficinas de transferencia de conocimiento (OTC) como estructuras esenciales para convertir el hallazgo de laboratorio en innovación efectiva y valor añadido. Asimismo, se apuesta por la compra pública innovadora y los espacios controlados de pruebas (sandboxes), especialmente en sectores estratégicos como la economía azul, la astrofísica y las energías renovables, entre otros.
VII
En materia de inteligencia artificial (IA), la Comunidad Autónoma de Canarias se posiciona como un referente de uso ético, fiable y antropocéntrico. La ley impulsa esta tecnología para mejorar los servicios públicos y la competitividad empresarial, pero estableciendo procedimientos claros de supervisión humana y prevención de riesgos, siempre bajo los estándares del Reglamento Europeo de IA.
VIII
La norma garantiza la suficiencia financiera del sistema mediante un modelo de financiación plurianual y objetivos vinculantes de incremento presupuestario hasta 2030. La agilidad administrativa se asegura mediante la declaración de tramitación urgente e impulso preferente para los proyectos de I+D+i, el uso de costes simplificados y la simplificación de los trámites aduaneros para el equipamiento científico.
Con esta ley, la Comunidad Autónoma de Canarias reclama su lugar en el mundo como un hub internacional de innovación, adaptándose a los tiempos, orgullosa de su talento y comprometida con un progreso que no deje a ninguna isla atrás.
IX
La presente ley se adecúa a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
El principio de necesidad se justifica en la importancia de contar con un texto actualizado que desarrolle el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de I+D+i, adaptando la normativa a los cambios en la ley estatal y a la regulación europea.
De otra parte, el principio de eficacia viene garantizado por la redacción adoptada, que contiene en esta ley todos los fundamentos y mandatos regulatorios para el adecuado ejercicio de las políticas de I+D+i, evitando la complejidad normativa y el exceso de carga burocrática.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado por cuanto, siendo norma con rango de ley, proporciona la debida seguridad jurídica a las personas destinatarias incluidas en su ámbito de aplicación y además por la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico estatal y europeo en consonancia además con los cambios normativos operados por el resto de comunidades autónomas, por lo que se promueve un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
La ley cumple, asimismo, con el principio de transparencia dado que se ha consultado a los principales agentes afectados en aras de obtener una mayor respuesta a sus necesidades. Su exposición de motivos recoge de forma expresa, clara y concisa la justificación de las medidas concretas que contiene y los fines que persigue.
Finalmente, esta ley se ajusta a con los principios de eficiencia y proporcionalidad, reforzando las medidas de ahorro y racionalización en la gestión de los recursos públicos, suprimiendo cargas innecesarias, respetando derechos y libertades, y desplegando efectos razonables y justificados para alcanzar el objetivo de promoción y fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el fomento de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, persigue dotar a los agentes del ecosistema canario de I+D+i de los instrumentos necesarios que contribuyan a la generación, atracción, transferencia y difusión del conocimiento. Todo ello con la finalidad de resolver los retos específicos que afronta la sociedad canaria, atendiendo a nuestra condición de región ultraperiférica (RUP) y a la realidad archipelágica, para impulsar así la diversificación de nuestro modelo productivo, la sostenibilidad, la cohesión territorial y el bienestar social e igualdad de oportunidades de la ciudadanía de todas las islas.
Artículo 2.- Fines de la ley.
Constituyen fines de la ley:
a) Fomentar la investigación científica y técnica así como el desarrollo experimental (I+D+i) abiertos, inclusivos y responsables en todos los ámbitos del conocimiento, como factores esenciales para impulsar la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación. Se atenderá especialmente a la condición de región ultraperiférica (RUP) de Canarias, priorizando sectores estratégicos como la economía azul y biotecnología en el ámbito marino, la astrofísica, la tecnología de semiconductores, el sector aeroespacial, las energías renovables y la biodiversidad macaronésica, sin perjuicio, de otras, donde la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de ventajas competitivas internacionales.
b) Fomentar la investigación básica y su valor intrínseco y autosuficiente para generar nuevos conocimientos, reconociendo el valor de la ciencia como bien común, así como establecer sistemas de incentivos y reconocimiento de logros y contribuciones significativas del personal investigador desarrollados en las islas.
c) Impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos.
d) Impulsar la simplificación administrativa y la reducción de las cargas burocráticas para los proyectos de I+D+i que se desarrollen en el archipiélago, adaptando los procedimientos a la realidad del tejido investigador canario y aprovechando las especificidades del Régimen Económico y Fiscal (REF).
e) Fomentar la transferencia de conocimiento y la colaboración entre cada agente del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, propiciando una eficiente colaboración público-privada y la formación de equipos interdisciplinares, con especial atención a la incorporación de la pequeña y mediana empresa (pyme) canaria en los procesos de innovación.
f) Promover la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la promoción de entornos económicos e institucionales creativos, favorables a la innovación, que estimulen la productividad empresarial y mejoren la competitividad y crecimiento económico sostenible, en beneficio del empleo de calidad, los objetivos del desarrollo sostenible y las condiciones de vida de las personas.
g) Contribuir a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social armónico y justo, sustentado a partir de los grandes retos sociales y económicos a los que la ciencia y la innovación han de dar respuesta, incluyendo la protección, estudio y puesta en valor de la identidad cultural y el patrimonio arqueológico e histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de su medioambiente.
h) Coordinar las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y entre esta y las distintas Administraciones públicas canarias, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de prioridades en la asignación de recursos y de objetivos e indicadores de seguimiento y evaluación.
i) Potenciar el fortalecimiento institucional de cada agente del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación y su colaboración, especialmente de las universidades públicas canarias.
j) Contribuir a la formación continua, la cualificación, la internacionalización y la potenciación de las capacidades de todo el personal que participa en el Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, garantizando el acceso en condiciones de equidad, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia de todas las personas aspirantes.
k) Favorecer la interacción, colaboración e integración de la I+D+i que se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Canarias con la del resto de España, así como su internacionalización, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, velando por mejorar la participación de agentes canarios en programas europeos, con atracción de eventos singulares a la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando la consolidación de alianzas internacionales.
l) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores, en el conjunto de la sociedad y de forma inclusiva con los colectivos con mayor dificultad de acceso.
m) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres con entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos y seguros en todos los ámbitos del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, previniendo y erradicando cualquier situación de discriminación directa o indirecta.
n) Impulsar la participación activa del sector privado y la sociedad civil, en especial de las universidades, centros de I+D+i, empresas y parques científicos, apostando por los clústeres y asociaciones empresariales como espacios de desarrollo de la innovación abierta, en materia de I+D+i, y el reconocimiento social de la ciencia y la innovación a través de la sensibilización de la sociedad en tales materias por medio de la divulgación científica y tecnológica, de la participación ciudadana en programas de ciencia e innovación abiertas, así como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.
ñ) Fomentar la I+D+i para entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de diversidad, inclusión, accesibilidad universal, diseño para todos y vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia o vulnerabilidad.
o) Promover la retención, conexión, atracción y retorno del talento científico e investigador y fomentar la soberanía del conocimiento, impulsando políticas activas para el retorno de investigadores canarios en el exterior, garantizando condiciones de estabilidad laboral y oportunidades que eviten la fuga de capital humano cualificado, permitiendo su desarrollo profesional y su proyecto vital.
p) Fomentar la innovación pública en el conjunto de las Administraciones públicas canarias, promoviendo la transformación de los servicios públicos mediante metodologías experimentales, la digitalización avanzada y la simplificación normativa. Se impulsará la creación de laboratorios de innovación ciudadana y administrativa que optimicen la eficacia de la gestión pública y la respuesta institucional ante las singularidades del territorio archipelágico.
q) Fortalecer la cultura científica en la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la divulgación del conocimiento de forma accesible y rigurosa, combatiendo activamente la desinformación y las pseudociencias. Se garantizará el acceso ciudadano a información basada en la evidencia científica para proteger la salud pública, la sostenibilidad del territorio y la calidad democrática, fomentando el pensamiento crítico desde edades tempranas.
r) Promover y fomentar el uso y la inversión en sistemas de IA en el ámbito público y privado de forma ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, impulsando una mejora competitiva con respecto al resto de Europa y favoreciendo la tramitación ágil de procedimientos vinculados con la IA.
s) Desarrollar e implantar sistemas de IA en el marco del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, resultando aplicable a todos los actores en la medida de sus respectivas responsabilidades.
t) Fomentar la ciencia y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias y especialmente en las islas no capitalinas mediante políticas que promuevan la descentralización de las infraestructuras científicas, el desarrollo de programas piloto adaptados a la realidad territorial y la creación de nodos periféricos de experimentación, transferencia y talento.
u) Promover a quienes sean agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación asuman, en el ámbito de sus respectivas funciones y competencias, contribuyan al desarrollo económico de Canarias, mediante la generación, valorización, transferencia y aplicación del conocimiento, de forma coherente con los objetivos estructurales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, especialmente en lo relativo a la diversificación productiva, la competitividad, la internacionalización, la creación de empleo cualificado y el impulso de una economía basada en el conocimiento.
Artículo 3.- Alcance material y definiciones.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, y siempre que de la legislación específicamente aplicable no resulte otra definición más pormenorizada, los conceptos incluidos en este artículo serán interpretados y aplicados con el significado y el alcance siguientes:
1. Investigación y desarrollo experimental (I+D): trabajo creativo y sistemático realizado con el objetivo de aumentar el volumen de conocimiento y concebir nuevas aplicaciones a partir del conocimiento disponible.
2. Investigación básica: trabajos experimentales o teóricos que se emprenden sobre todo para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada.
3. Investigación aplicada: trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, estando dirigida fundamentalmente hacia un objetivo o propósito específico práctico.
4. Desarrollo experimental: trabajos sistemáticos basados en los conocimientos adquiridos de la investigación y de la experiencia práctica, y en la producción de nuevos conocimientos, que se orientan a la fabricación de nuevos productos o procesos o a la mejora de productos o procesos que ya existen.
5. Actividad de investigación y desarrollo: materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable, y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que estos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
6. Proyectos de I+D: aquellos que se refieran a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y el desarrollo de la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
7. Proyectos de innovación: actividades de desarrollo, financieras y comerciales emprendidas por una empresa que tienen por objeto dar lugar a una innovación para la empresa.
No tendrán la consideración de proyectos de innovación:
a) Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la entidad o la sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.
b) El desarrollo de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.
c) El apoyo a terceros por empresas consultoras para la realización de proyectos de I+D+i o de estudios de viabilidad, la preparación de solicitudes de cualquier tipo de ayuda o participación en proyectos.
d) Aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio.
8. Innovación empresarial: producto o proceso empresarial nuevo o mejorado, o combinación de ambos, si difiere significativamente de los productos o procesos comerciales anteriores de la empresa y que ha sido introducido en el mercado o puesto en uso por la empresa.
9. Innovación de producto: bien o servicio nuevo o mejorado que difiere significativamente de los bienes o servicios anteriores de la empresa y que ha sido introducido en el mercado.
10. Innovación de proceso: proceso nuevo o mejorado de negocio para una o más funciones empresariales, que difiere significativamente de los procesos de negocio anteriores de la empresa y que se ha implantado en esta.
11. Proceso de negocio: función empresarial principal de producir bienes y servicios, así como las funciones empresariales de soporte, tales como la distribución y logística, marketing, ventas y servicios posventa, servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), funciones administrativas y de gestión, ingeniería y servicios técnicos relacionados y desarrollo de productos y de procesos de negocio.
Los procesos de negocio pueden considerarse servicios para los que la empresa es su propio cliente.
12. Responsabilidad social corporativa: conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.
13. Programas transversales: vectores del fomento de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación.
14. Inteligencia artificial (IA): se estará a las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) n.º 2018/858, (UE) n.º 2018/1139 y (UE) n.º 2019/2144, y las Directivas 2014/90/UE, (UE) n.º 2016/797 y (UE) n.º 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) o norma que lo sustituya. Se garantizará la adaptación y cumplimiento de estas definiciones conforme a la realidad autonómica canaria, de conformidad con los principios de subsidiariedad y adecuación normativa.
15. Agentes de un sistema de ciencia: entidades que participan en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de la ciencia y la tecnología.
16. Clúster: agrupación empresarial innovadora.
Artículo 4.- Igualdad y perspectiva de género.
1. La composición de los órganos regulados en esta ley, así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
2. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
3. La Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Plan Canario de I+D+i incorporarán la perspectiva de género como una categoría transversal en todo su desarrollo, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica o innovadora, los problemas de investigación o de innovación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos y las propuestas para estudios futuros.
TÍTULO I
SISTEMA CANARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORMACIÓN
Artículo 5.- Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. A efectos de esta ley, se entiende por Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación al conjunto dinámico e interrelacionado de agentes, políticas públicas, instrumentos, infraestructuras, normas e instituciones que operan en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de fomentar, coordinar y articular las actividades de I+D+i.
2. El Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objetivo fundamental generar y transferir conocimiento, promover su aplicación práctica en el sector público y en los sectores productivos y sociales, contribuir al desarrollo sostenible, la diversificación económica, la mejora de la competitividad y la cohesión social del archipiélago.
3. El Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá la colaboración activa entre la Administración pública canaria y el resto de Administraciones públicas con las universidades y con el conjunto del sistema público universitario, con los organismos públicos y privados de investigación -parques científicos y tecnológicos, empresas innovadoras, centros de transferencia de tecnología- y con la Agencia Estatal de Investigación, así como con la Agencia Canaria de Innovación u órgano competente en materia de I+D+i del Gobierno de Canarias, para alinear sus actuaciones con las estrategias europeas y nacionales en materia de I+D+i, especialmente con la Estrategia de Especialización Inteligente adaptada al contexto canario.
4. El Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación reconoce la importancia de la ciencia abierta, la digitalización, la sostenibilidad ambiental y la participación ciudadana como elementos claves para afrontar los grandes retos sociales y territoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, como la ultraperiferia y la insularidad, la dependencia energética, la adaptación al cambio climático, entre otros. En este marco, se apoya en una gobernanza eficaz y participativa basada en la planificación estratégica, la evaluación continua, el fomento, la captación y profesionalización del talento y la mejora de la cultura científica y emprendedora en la sociedad canaria.
5. Los agentes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las universidades públicas canarias y de las restantes Administraciones públicas canarias, -insulares y municipales-, se regirán por lo dispuesto en esta ley o norma que la sustituya.
6. También forman parte del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) El personal investigador.
b) El personal técnico.
c) El personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y la innovación.
Artículo 6.- Principios del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. El Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación se rige por los principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia, unidad, competencia, transparencia, internacionalización, simplificación de los procedimientos administrativos, igualdad de oportunidades, evaluación de resultados y rendición de cuentas.
2. Las entidades financiadoras procurarán la máxima eficiencia y simplicidad administrativa en la concesión, en la evaluación y en la rendición de cuentas por la asignación de recursos públicos.
3. Los valores superiores del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación son la promoción de la excelencia, la creación, transferencia y aplicación innovadora del conocimiento, la investigación e innovación responsables, el desarrollo sostenible, la especialización inteligente, el empleo de calidad y la igualdad de género.
4. Los agentes públicos del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación actuarán conforme a los principios de apertura, accesibilidad, colaboración y agilidad en su relación con el tejido empresarial, como cauce principal para la transformación del conocimiento en innovación efectiva, actividad económica, empleo cualificado y valor añadido. A tal efecto, promoverán procedimientos claros, proporcionados y ágiles para la colaboración público-privada, la transferencia de conocimiento, el uso compartido de infraestructuras, laboratorios, equipamientos y capacidades científicas, la protección y licencia de resultados y la participación del personal investigador en iniciativas de valorización y transferencia, evitando la duplicación de estructuras cuando existan agentes especializados que puedan desempeñar dichas funciones de forma eficiente.
Artículo 7.- Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias organizará a los agentes en el ámbito de la I+D+i de los que sea titular o en los que participe, adscribiéndolos al departamento competente, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y coordinación y con lo previsto en esta ley y la demás normativa de aplicación.
Artículo 8.- Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. Se crea el Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de cualquier agente económico y social en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. El Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación queda adscrito al departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de I+D+i.
3. La persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de investigación, desarrollo e innovación configurará la composición del Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante resolución, designando como representantes a las personas propuestas por las entidades que lo constituyan. Su composición será la siguiente:
I. Representación institucional del sistema público de I+D+i
1. Dos personas representantes de la Universidad de La Laguna (ULL).
2. Dos personas representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC).
3. Una persona representante del Servicio Canario de la Salud (SCS).
4. Una persona representante del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).
5. Una persona representante del Instituto Tecnológico de Canarias (ITC).
6. Una persona representante del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).
7. Una persona representante de la Plataforma Oceánica de Canarias (Plocan).
8. Una persona representante del órgano competente en materia de I+D+i del Gobierno de Canarias (Aciisi).
II. Representación territorial y de coordinación administrativa.
9. Federación Canaria de islas (Fecai), con un único representante técnico, propuesto por acuerdo de la federación.
10. Un representante de la Federación Canaria de Municipios (Fecam), con perfil técnico vinculado a innovación local y sostenibilidad.
III. Representación de las reservas de la biosfera de Canarias.
11. Una persona representante para el conjunto de la Red Canaria de Reservas de La Biosfera, por mayoría simple, con voz y voto unificado o rotatorio, evitando la sobrerrepresentación.
IV. Representación científica, tecnológica y empresarial.
12. Una persona representante de los centros e institutos públicos o privados de investigación con actividad relevante en Canarias (por ejemplo, IPNA-CSIC, CSIC-ICM, Fundación Observatorio de Energías Renovables).
13. Una persona representante de los parques científicos y tecnológicos de Canarias.
V. Representación de consejos y órganos consultivos conexos.
14. Una persona representante del Consejo Social de la ULPGC.
15. Una persona representante del Consejo Social de la ULL.
VI. Personas expertas y miembros de reconocido prestigio, que actuarán con voz y sin voto, conforme al artículo 8.4.
16. Hasta cinco personas de reconocida trayectoria científica o de innovación empresarial seleccionadas por convocatoria pública o invitación del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Canarias.
17. Dos miembros eméritos del Consejo Asesor de Ciencia, hombre y mujer, de trayectoria investigadora relevante y reconocida, con nombramiento consensuado entre el departamento responsable de I+D+i del Gobierno de Canarias y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Podrán integrar el Consejo Asesor aquellas personas que formen parte de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional o personas de destacada trayectoria en el ámbito de la innovación empresarial, que actuarán con voz pero sin voto.
5. El Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación propondrá al Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde su constitución, por mayoría simple de sus miembros, su reglamento de organización y funcionamiento, que responderá a los principios de calidad, independencia y transparencia.
6. Las personas integrantes del Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación no podrán recibir remuneración ni indemnización por razón de su participación en el órgano.
7. El mandato de las personas integrantes del Consejo Asesor será por un periodo de cinco años. Las personas que ejerzan como miembros del consejo continuarán en el periodo de sus funciones hasta que hayan tomado posesión los nuevos miembros.
Artículo 9. Funciones del Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. Son funciones del Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) Asesorar al departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de I+D+i para la elaboración de la propuesta de Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación e informar esta propuesta.
b) Asesorar al departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de I+D+i para la elaboración de la propuesta del Plan Canario de I+D+i e informar esta propuesta.
c) Emitir al Parlamento de Canarias un informe anual sobre la situación y evolución del sistema canario de I+D+i, con capacidad de comparecencia ante la comisión parlamentaria competente.
d) Proponer, a iniciativa propia, objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b) anteriores, e informar anualmente sobre el desarrollo de la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Plan Canario de I+D+i.
e) Asesorar al Gobierno de Canarias, en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que este determine.
f) Promover la introducción en el Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en consonancia con los estándares internacionales de calidad.
g) Establecer mecanismos para facilitar la participación del personal investigador en el diseño de las evaluaciones.
h) Promover el desarrollo de la IA en la Comunidad Autónoma de Canarias de forma responsable y segura para la ciudadanía y colaborar con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial u órgano que la sustituya, así como con el resto de Administraciones competentes en materia de IA.
i) Asesorar al Gobierno sobre los requisitos y criterios de acreditación necesarios para obtener la condición de agente del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación a los efectos de su inscripción en el registro regulado en el artículo 26.
j) Proponer la creación y la coordinación de las instituciones que fomenten o realicen actividades de I+D+i, promoviendo la agilidad y la simplificación administrativa en los trámites.
k) Proponer la creación de una red de asesoría científica en el Gobierno de Canarias.
l) Proponer el reglamento de organización y funcionamiento del Comité Canario de Ética de la Investigación.
m) Emitir recomendaciones sobre ciencia abierta, ética de la investigación, integridad científica y transferencia responsable del conocimiento.
n) Los informes, recomendaciones y memorias anuales del Consejo serán públicos y accesibles a través de la Plataforma Canaria de I+D+i.
2. El Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación emitirá los informes previstos en esta ley en el plazo máximo de un mes desde la remisión de la petición. Transcurrido el plazo sin la emisión de informe, proseguirá el procedimiento.
3. Podrán integrar el Consejo Asesor aquellas personas que formen parte de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, nacional o autonómico o personas de destacada trayectoria en el ámbito de la innovación empresarial, que actuarán con voz pero sin voto.
4. El Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación propondrá al Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde su constitución, por mayoría simple de sus miembros, su reglamento de organización y funcionamiento, que responderá a los principios de calidad, independencia y transparencia.
Artículo 10.- Comité Canario de Ética de la Investigación.
1. Se crea el Comité Canario de Ética de la Investigación, adscrito al departamento competente en materia de I+D+i, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo sobre materias relacionadas con la integridad científica y la ética profesional en la investigación responsable, el desarrollo experimental y la innovación.
2. El departamento competente en materia de I+D+i, a propuesta del Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante reglamento, la composición y funcionamiento del Comité Canario de Ética de la Investigación.
3. Cada persona integrante del comité actuará con independencia de las autoridades que la propusieron o nombraron y no podrá pertenecer a los órganos de gobierno de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o entidades locales, a las Cortes Generales o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
4. Las personas integrantes del Comité Canario de Ética de la Investigación no podrán recibir remuneración ni indemnización alguna por razón de su participación en el órgano.
Artículo 11.- Funciones del Comité Canario de Ética de la Investigación.
Son funciones del Comité Canario de Ética de la Investigación:
a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación y el desarrollo experimental, así como con la integridad científica y la investigación responsable.
b) Establecer códigos de buenas prácticas para la I+D+i que incluirán el tratamiento de conflictos de intereses.
c) Representar a la Comunidad Autónoma de Canarias en foros y organismos nacionales e internacionales relacionados con la integridad científica, la investigación responsable y la ética de la investigación.
d) Elaborar una memoria anual de actividades.
e) Cualquier otra función compatible que se le encomiende en el ámbito de las materias relacionadas con la integridad científica y la ética profesional en la investigación responsable, el desarrollo experimental y la innovación.
Artículo 12.- Sistema de información de I+D+i.
1. El departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de I+D+i promoverá, en coordinación con el Instituto Canario de Estadística, el sistema de información del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco regulatorio de la estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Sistema de información de I+D+i se desarrolla como un instrumento de captación de datos y análisis estadístico para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de sus planes de desarrollo, así como para la comparación nacional y supranacional de la evolución de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de I+D+i.
3. Se promoverá el diseño de un sistema de información unificado y homogéneo que permita integrar los sistemas de información de la Administración General del Estado, los cabildos insulares y las organizaciones con funciones estadísticas supranacionales, particularmente con la oficina estadística de la Comisión Europea (Eurostat) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), o entidades que en el futuro puedan sustituirlas.
4. El sistema de información del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación procurará la estandarización y comparabilidad de los datos, así como la coordinación de los procesos y procedimientos en la gestión de datos, la transparencia, apertura, disponibilidad y reutilización de datos, dentro del marco del régimen de gobierno y análisis de datos del sistema estadístico de Canarias.
5. Los datos que no comprometan el secreto estadístico, la confidencialidad o la protección de datos personales serán proporcionados a través del portal oficial de Datos Abiertos de Canarias, del Gobierno de Canarias, o semejante que lo sustituya, observándose los criterios y recomendaciones que procedan del Esquema Nacional de Interoperabilidad, del Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de aplicación de reutilización de la información del sector público para el normal funcionamiento en la generación, almacenamiento, gestión, análisis y transferencia de los datos.
6. Se crearán programas específicos de apoyo a las oficinas de transferencia de conocimiento, promoviendo la especialización sectorial, la gestión profesionalizada y la formación de profesionales.
7. Cualquier agente del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación cooperará aportando información sobre sus actuaciones en materia de I+D+i, que se les solicitará de acuerdo con los criterios aprobados por el departamento competente en materia de I+D+i del Gobierno de Canarias o según los instrumentos de planificación estadística del sistema estadístico de Canarias. Estos criterios deberán respetar el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad, privacidad de la información, protección de datos de carácter personal y garantías digitales.
8. El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio de información podrá ser considerado como requisito para la participación en las convocatorias y ayudas de las entidades financiadoras de las Administraciones públicas canarias.
9. El sistema de información sobre ciencia, tecnología e innovación promoverá la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo e incluirá información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de género de la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Plan Canario de I+D+i.
Artículo 13.- Plataforma canaria de la I+D+i.
El departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de I+D+i implantará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, una plataforma web, de acceso público, que permitirá el fácil acceso centralizado a la información del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación que sea relevante para sus agentes, la sociedad canaria y terceros con potencial interés colaborador. Podrá incluir:
a) Información confeccionada a partir de los datos del sistema de información del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Acceso al Registro de Agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Información sobre convocatorias y licitaciones de proyectos de I+D+i o de soporte a la I+D+i, con enlaces a las sedes electrónicas de las entidades convocantes o licitadoras.
d) Oportunidades de inversión y potencialidad del REF para la I+D+i.
e) Información sobre entidades, proyectos y actividades de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Canarias, con enlaces a sus portales web.
f) Foro abierto para las pymes canarias innovadoras de base tecnológica inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, con secciones especialmente dedicadas a la oferta de empleo, de servicios y de productos.
g) Foro abierto para cualquier agente de ejecución de soporte a la I+D+i inscrito en el Registro de Agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
h) Información relevante sobre la compra pública innovadora en aras de favorecer su difusión a los diferentes agentes del ecosistema.
i) Otros contenidos que se determinen convenientes.
CAPÍTULO II
AGENTES DEL SISTEMA CANARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN
Artículo 14.- Sobre los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación (SCCTI).
1. El SCCTI está integrado por el conjunto dinámico e interrelacionado de agentes públicos y privados que desarrollan funciones de coordinación, financiación, gestión o ejecución en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) con domicilio fiscal o con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá diferentes niveles de competencia sobre los agentes del SCCTI según su titularidad, naturaleza jurídica y adscripción al sector público o privado, respetando su régimen de autonomía legalmente reconocido.
Artículo 15.- Agentes de coordinación y financiación del SCCTI.
1. Agentes de coordinación: son aquellos que desarrollan las actividades de planificación, programación y coordinación del sistema, a fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta. La Aciisi coordinará el SCCTI.
2. Agentes de financiación: son las Administraciones públicas, sus entidades vinculadas o dependientes, y las entidades privadas, que sufragan los gastos o costes de las actividades de I+D+i. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concentrará la financiación en los agentes que determine, en el marco del Plan Canario de I+D+i.
Artículo 16.- Agentes de ejecución del SCCTI.
1. Son entidades públicas de ejecución del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación las instituciones, organismos, entidades y empresas públicas o privadas con residencia fiscal, centros, establecimientos o actividad de I+D+i permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias cuyos estatutos incluyan bien la I+D+i como actividad propia, bien el soporte a la realización por terceros de actividades de I+D+i, y que efectivamente desarrollen tales funciones, independientemente de su forma jurídica.
2. Las Administraciones públicas canarias podrán promover, por sí mismas o en colaboración con otros agentes, públicos o privados, la creación, reorganización o participación de agentes públicos de ejecución del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación con la forma y régimen jurídico que resulte más conveniente, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación.
3. En cualquier caso, tendrán consideración de agentes de ejecución los siguientes:
a) Las universidades y los centros que forman parte del sistema universitario canario.
b) Los centros e institutos de investigación, así como los centros de estudios científicos presentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las empresas, públicas o privadas, y asociaciones empresariales que desarrollan actividades de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Los organismos de investigación, públicos o privados, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Los centros de investigación que tengan sedes o mantengan relaciones estables con la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Los centros e institutos tecnológicos de Canarias.
g) Los parques científico-tecnológicos de Canarias.
h) Los centros sanitarios y hospitales del Servicio Canario de Salud, así como las fundaciones de investigación sanitaria de Canarias.
i) Los órganos y unidades que conforman el sistema estadístico de Canarias.
j) Otras fundaciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación creadas por entidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Las entidades de ejecución del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación que dependan total o parcialmente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cabildos insulares, de los ayuntamientos canarios, de su sector público institucional, o que tengan participación de alguna de estas Administraciones en su creación, gobierno o régimen jurídico, deberán incorporar en sus estatutos, normas de organización o instrumentos equivalentes, entre sus fines o misiones institucionales, la contribución al desarrollo económico sostenible de Canarias mediante la generación, valorización, transferencia y aplicación del conocimiento, en coherencia con los objetivos estructurales del REF de Canarias y con la función del tejido empresarial como cauce para convertir el conocimiento en innovación efectiva, actividad económica, empleo cualificado y valor añadido. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la autonomía universitaria y del régimen jurídico propio de las universidades públicas, que podrán incorporar estos principios en el ejercicio de su autonomía y mediante los instrumentos de coordinación, planificación, financiación y colaboración previstos en esta ley.
Artículo 17.- Agentes de financiación adscritos a otras Administraciones públicas canarias.
1. Los cabildos insulares y, en su caso, los ayuntamientos, y los agentes financiadores dependientes de tales entidades, podrán actuar como agentes financiadores.
2. Los cabildos insulares y los ayuntamientos informarán al Gobierno de Canarias de sus programas, así como de los programas de los agentes financiadores dependientes.
3. Los cabildos insulares podrán promover iniciativas de investigación e innovación que atiendan a las especificidades insulares.
Se fomentará la suscripción de convenios específicos con el Gobierno de Canarias o con otras entidades públicas o privadas para el impulso de nodos descentralizados de conocimiento, especialmente en islas donde no existan sedes universitarias permanentes.
Estas actuaciones contribuirán al equilibrio territorial del sistema canario de I+D+i y a la retención de talento en todo el archipiélago.
Artículo 18.- Agentes de financiación adscritos a otras Administraciones públicas.
El Gobierno de Canarias informará y requerirá información de todas las Administraciones públicas que, en el ejercicio de sus competencias, financien actividades de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de maximizar la coordinación y, con ello, la eficacia, efectividad y eficiencia de los recursos dispuestos.
Artículo 19.- Las universidades públicas canarias y su sistema universitario.
1. Reconocimiento singular y función esencial: las universidades públicas canarias son instituciones esenciales para la generación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y para el fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales. Constituyen la principal fuerza investigadora y el eje del conocimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Funciones y estructuras: las universidades deben impulsar el talento, la formación investigadora de alto nivel y consolidar un tejido investigador potente y activo.
a) Les corresponde la función prioritaria de impartir programas oficiales de doctorado y desarrollar la formación investigadora avanzada, pudiendo colaborar con los demás agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación. La formación doctoral podrá organizarse a través de escuelas de doctorado o estructuras interuniversitarias o consorciadas con centros de investigación u otras entidades públicas o privadas, conforme a la normativa vigente.
b) Sus estructuras básicas de investigación incluyen, entre otras, departamentos, institutos de investigación, escuelas de doctorado, instalaciones científicas y servicios científico-técnicos, las cuales deben propiciar el desempeño de la misión investigadora y de transferencia.
3. Compromiso de fomento: el Gobierno de Canarias debe garantizar los recursos necesarios para que las universidades públicas puedan ejercer las funciones relacionadas con la formación de doctores, el mantenimiento de infraestructuras básicas y la actividad de investigación y transferencia. Se debe promover la evaluación de la investigación universitaria y, vinculada a las evaluaciones positivas, aplicar mejoras en su financiación.
Artículo 20.- Organismos y centros de investigación públicos (OCIP).
1. Definición: son organismos de investigación de naturaleza pública los institutos de investigación o centros de estudios científicos que tienen por objeto principal la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento. Esto incluye a los organismos públicos de investigación (OPI) de la Administración General del Estado que tengan sedes o relaciones estables en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con legislación básica aplicable.
2. Funciones: estos agentes se orientan a la investigación de excelencia y al impacto social, y deben llevar a cabo la investigación en la frontera del conocimiento, orientada a un impacto científico, tecnológico, económico y social.
Artículo 21.- Centros de investigación del sector sanitario (CISS).
1. Definición: incluye a los centros sanitarios, hospitales del Servicio Canario de Salud y las fundaciones de investigación sanitaria de Canarias.
2. Misión y funciones: estos agentes son primordiales en el sistema por su gran capacidad de generación de conocimiento de excelencia y por el importante nivel de traslación de ese conocimiento en beneficio de la salud y el bienestar de las personas. Su misión incluye la investigación clínica, epidemiológica y en salud pública y el desarrollo de soluciones tecnológicas preventivas, diagnósticas y de tratamiento, considerando las diferencias de género y sexo.
Artículo 22.- Infraestructuras y estructuras de apoyo técnico y tecnológico (IEATT).
1. Definición: son aquellas estructuras, incluidas las infraestructuras científico-técnicas singulares, los centros e institutos tecnológicos, los parques científico-tecnológicos y los servicios científico-técnicos, cuya función principal es el soporte a la investigación, la promoción de la innovación y la optimización de los recursos compartidos.
2. Funciones:
a) Los centros tecnológicos se enfocan en generar conocimiento tecnológico y facilitar su explotación a través de empresas.
b) Las infraestructuras singulares son recursos y servicios **altamente especializados** que se ofrecen a la comunidad científica para investigación y desarrollo de vanguardia.
c) Los parques científicos y tecnológicos promueven la innovación y la competitividad de las entidades asociadas, proporcionando espacios de calidad y potenciando la capacidad tractora de centros tecnológicos y empresas.
Artículo 23.- Sector empresarial innovador y de transferencia (SEIT).
1. Definición: comprende a las empresas, públicas o privadas, con actividad de I+D+i en Canarias, así como asociaciones empresariales, clústeres y cualquier otra figura que tenga por objeto estimular las actividades de I+D+i, compartir conocimiento e instalaciones y favorecer la transferencia.
2. Funciones y responsabilidades: las empresas innovadoras son agentes impulsores de las estrategias públicas de competitividad y crecimiento económico. Tienen la responsabilidad de:
a) Impulsar la innovación que genera valor añadido, promoviendo la creación, consolidación y crecimiento de empresas innovadoras basadas en el conocimiento.
b) Fomentar la cooperación público-privada mediante la colaboración con agentes públicos de investigación.
c) Participar activamente en la transferencia de conocimiento y tecnología desde el sector público, incorporando los resultados de la investigación a los procesos productivos.
Artículo 24.- Colaboradores científicos y tecnológicos.
1. Los agentes públicos de financiación del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus órganos, organismos y entidades podrán adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, funcionariado de carrera que sea personal investigador, con experiencia en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, previa autorización de los órganos competentes y de la entidad en la que el personal investigador preste sus servicios.
2. El personal adscrito temporalmente percibirá sus retribuciones del órgano cedente y conservará todos los derechos inherentes a su puesto.
Artículo 25.- Personal tecnólogo, técnico y de administración en I+D+i.
1. Se entenderá, a los efectos de esta ley, como personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en I+D+i, aquel que desarrolle su trabajo por el conocimiento en cualquiera de sus ámbitos y que desempeñe tareas propias y específicas, integrado en los equipos de investigación o ejerciendo funciones en los servicios científico-técnicos, los centros de innovación, las unidades u oficinas de servicios de investigación y transferencia del conocimiento y los demás servicios y estructuras de la universidad.
2. El personal con funciones de transferencia e innovación se considera también personal de apoyo en I+D+i.
Artículo 26.- Registro de Agentes de I+D+i del SCCTI.
1. Se crea el Registro de Agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación de Canarias, adscrito al departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de investigación, desarrollo e innovación, con la finalidad de identificar, acreditar y ordenar a los agentes públicos y privados que integran el Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. El registro tendrá carácter administrativo, público y electrónico, y permitirá disponer de información actualizada sobre los agentes que desarrollan actividades de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Canarias. La inscripción en el registro será preceptiva para participar en programas, convocatorias y proyectos de cooperación científica y tecnológica.
3. Reglamentariamente se determinarán:
a) Los requisitos y procedimientos para la inscripción, modificación y cancelación de los agentes en el registro.
b) Los efectos jurídicos de la inscripción, incluyendo, en su caso, su valoración para el acceso a fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias destinados a la promoción de la I+D+i.
c) Las obligaciones de actualización de datos, plazos y mecanismos de verificación.
d) La interconexión del registro con otros registros estatales, europeos o internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como con los sistemas de información y plataformas digitales del Gobierno de Canarias.
4. La inscripción en el registro tendrá carácter voluntario. No obstante, para acceder a programas, convocatorias o instrumentos de financiación pública gestionados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá requerirse la acreditación de la inscripción registral como condición previa de selección, conforme a lo previsto en las bases reguladoras o en su normativa específica.
5. La puesta en funcionamiento del registro deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la aprobación del reglamento que lo desarrolle. Hasta entonces, podrá mantenerse un sistema provisional de acreditación o reconocimiento de agentes de I+D+i gestionado por el departamento competente.
6. El registro garantizará en todo momento los principios de transparencia, acceso público a la información no confidencial, protección de datos personales, interoperabilidad y eficiencia administrativa, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 27.- Constitución de la Fundación Canaria de Investigación.
1. El Gobierno de Canarias, en un plazo no superior a tres años desde la aprobación del presente texto legal, creará la Fundación Canaria de Investigación, fundación sin ánimo de lucro, definiendo su composición en concordancia con la normativa vigente.
2. La fundación desarrollará, entre otras que se determinen en el momento de su constitución, las siguientes competencias:
• La producción, promoción y divulgación del conocimiento científico-técnico en el archipiélago.
• Atraer y retener el talento del personal investigador en las islas Canarias.
• Fomentar grupos de investigación que desarrollen sus proyectos en las islas Canarias.
• Establecer colaboraciones científicas y académicas con las universidades, parques tecnológicos, centros de investigación y entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
• Organizar eventos científicos a desarrollar en las islas.
• Obtener y gestionar subvenciones destinadas al fomento de la I+D+i en las islas Canarias, respetando la normativa vigente en materia de subvenciones.
• Apoyar técnica y jurídicamente en los proyectos de investigación que se desarrollen en las islas Canarias.
3. En el patrimonio de la fundación podrá existir aportación del sector privado en forma no mayoritaria.
4. La Fundación Canaria de Investigación ejercerá sus funciones de forma coordinada con el resto de los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a los principios de cooperación institucional, eficiencia, eficacia, racionalización organizativa y buena administración.
Su actuación se orientará a fortalecer las capacidades del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la colaboración entre sus agentes y evitando la duplicidad de estructuras, funciones o actuaciones administrativas, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica reguladora del régimen jurídico del sector público y en la presente ley.
La constitución, organización y funcionamiento de la Fundación deberán garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, la coordinación con los instrumentos de planificación científica de la Comunidad Autónoma de Canarias y la complementariedad con las funciones atribuidas a los restantes agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 28.- Fomento de la creación y consolidación de estructuras de investigación y excelencia.
1. El Gobierno de Canarias promoverá la creación, consolidación y coordinación de estructuras científicas y tecnológicas de carácter permanente, integradas por universidades, centros de investigación, entidades públicas y privadas y demás agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, orientadas al desarrollo de proyectos estratégicos de alto impacto científico, tecnológico o social.
2. Estas estructuras podrán adoptar la forma de centros, institutos o redes temáticas de investigación cooperativa, reguladas mediante convenios o instrumentos jurídicos de colaboración, de acuerdo con la normativa vigente en materia de sector público y de investigación.
3. La creación y financiación de dichas estructuras estará sujeta a los principios de publicidad, concurrencia competitiva, eficacia, eficiencia, evaluación y transparencia, garantizando la igualdad de oportunidades de los agentes participantes y el adecuado control del gasto público.
4. Reglamentariamente se definirán los criterios de excelencia y desempeño, los procedimientos de reconocimiento y acreditación y los mecanismos de seguimiento y evaluación periódica de resultados, vinculando, en su caso, la continuidad del apoyo público a la obtención de resultados verificables.
TÍTULO II
DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS EN EL SSCTI
CAPÍTULO I
NATURALEZA, GOBERNANZA Y TERRITORIALIDAD
Artículo 29.- Naturaleza y fines de la investigación universitaria.
1. Las universidades públicas canarias constituyen el núcleo estructural del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación y desempeñan un papel central en la generación y transferencia de conocimiento, la formación de personal investigador y técnico, el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación y la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de apoyo a la sociedad canaria.
2. En su condición de agentes singulares de generación de conocimiento, les corresponde, con carácter prioritario, el fomento de la investigación básica y aplicada, el desarrollo experimental, la formación investigadora de alto nivel a través de sus escuelas de doctorado y demás estructuras universitarias, interuniversitarias o consorciadas, así como la transferencia de conocimiento a la sociedad, al sector público, al tejido productivo y al conjunto del ecosistema económico, cultural y social de Canarias.
3. La actividad investigadora universitaria se orientará a la generación de conocimiento en todas las áreas de conocimiento como bien común, sin perjuicio de su adecuada conexión con las prioridades estratégicas regionales y con los retos sociales, económicos, culturales, tecnológicos, sanitarios, ambientales y territoriales de Canarias. Se promoverá la especialización en áreas de ventaja competitiva internacional, garantizando al mismo tiempo la suficiencia de recursos para las estructuras básicas de investigación en todas las áreas de conocimiento y reconociendo a los grupos e institutos universitarios de investigación, servicios generales de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento y demás estructuras universitarias como elementos esenciales para el desarrollo estable de la actividad científica en Canarias.
4. El Gobierno de Canarias promoverá su fortalecimiento a través de los instrumentos de planificación y financiación que correspondan, de acuerdo con la normativa presupuestaria, de estabilidad y de financiación universitaria.
Artículo 30.- Fomento del pensamiento crítico y compromiso con la evidencia.
Como garantes del rigor académico, las universidades públicas canarias y los demás agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán el pensamiento crítico, la cultura científica, la ética investigadora, la libertad académica y el conocimiento basado en la evidencia, contribuyendo a una sociedad informada, democrática, innovadora y comprometida con el progreso social.
Artículo 31.- Gobernanza compartida y coordinación sistémica.
1. La composición y funcionamiento de los órganos de participación del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación garantizarán una presencia adecuada de las universidades públicas canarias y del resto de agentes del sistema. El Gobierno de Canarias promoverá, con respeto a la autonomía universitaria y a las competencias de cada institución, estructuras mixtas de investigación, transferencia e innovación cuando contribuyan a optimizar recursos y agregar capacidades.
2. Esta representación será el cauce ordinario para la coordinación de las políticas científicas universitarias con el Gobierno de Canarias y con el conjunto de agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las competencias propias de cada institución y del respeto a la autonomía universitaria.
3. Las universidades públicas canarias y el Gobierno de Canarias promoverán la creación de institutos mixtos, unidades mixtas de investigación, cátedras institucionales, plataformas compartidas y otras estructuras estables de colaboración con los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la interoperabilidad de infraestructuras científicas, con el fin de optimizar el uso de recursos públicos, favorecer la agregación de capacidades, fomentar la interdisciplinariedad y reforzar la excelencia científica del sistema.
Artículo 32.- Cohesión territorial y compensación de la ultraperiferia.
1. La planificación y las convocatorias autonómicas de I+D+i podrán tener en cuenta, cuando proceda, los sobrecostes derivados de la ultraperiferia, la insularidad, la doble insularidad y la fragmentación territorial, especialmente en materia de movilidad, logística, acceso a infraestructuras científicas, mantenimiento de equipamientos y participación en redes nacionales e internacionales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable.
2. Con el fin de garantizar la cohesión territorial del conocimiento, el Gobierno de Canarias y las universidades públicas canarias promoverán, de acuerdo con la autonomía universitaria y la planificación estratégica de cada institución, “antenas universitarias”, entendiéndose como proyectos, infraestructuras, programas y actuaciones de investigación, transferencia, divulgación y formación científica en el conjunto del archipiélago, prestando especial atención a las singularidades territoriales, ambientales, sociales y económicas de cada isla.
CAPÍTULO II
GOBERNANZA EFICIENTE Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 33.- Simplificación administrativa y digitalización.
1. Las actuaciones de financiación, gestión, ejecución, seguimiento y justificación de la actividad investigadora universitaria se regirán por los principios de simplificación administrativa, proporcionalidad, confianza institucional, interoperabilidad, reducción de cargas burocráticas, administración digital y orientación al servicio de la actividad científica.
2. El Gobierno de Canarias, en colaboración con las universidades públicas canarias y el resto de agentes del sistema canario de I+D+i, creará “el pasaporte científico canario” a modo de portafolio de la carrera investigadora y profesional del personal investigador de Canarias.
3. El departamento competente en materia de I+D+i promoverá, en coordinación con los agentes del sistema, medidas de simplificación administrativa, interoperabilidad y reutilización de información ya obrante en poder de las Administraciones públicas, con el fin de reducir cargas en convocatorias, ayudas, contratos, convenios y procedimientos vinculados a la I+D+i. Estas medidas podrán integrarse en la Plataforma Canaria de I+D+i o en otros sistemas interoperables existentes, evitando duplicidades y respetando la normativa de protección de datos, subvenciones, contratación y administración electrónica.
4. El “pasaporte científico” a modo de portafolio de la trayectoria científica e investigadora: funcionará a través de mecanismos de interoperabilidad administrativa que permitan evitar la duplicidad documental, reutilizar la información ya obrante en poder de las Administraciones públicas y facilitar la tramitación electrónica de convocatorias, ayudas, contratos, convenios y procedimientos vinculados a la I+D+i.
5. Se adoptará de forma progresiva y generalizada, siempre que resulte compatible con la normativa aplicable y bajo evaluación del departamento competente de I+D+i del Gobierno de Canarias, el régimen de costes simplificados, módulos, baremos estándar de costes unitarios y justificación mediante tanto alzado, especialmente en las convocatorias autonómicas dirigidas a la financiación de proyectos, programas, contratos de personal, movilidad, infraestructuras y actividades de transferencia.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN Y AGILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 34.- Marco de financiación plurianual y suficiencia estructural.
1. La financiación estructural de la investigación universitaria se articulará, en su caso, a través del modelo plurianual de financiación universitaria, contrato-programa o instrumento equivalente, en coherencia con la Ley Orgánica del Sistema Universitario , la normativa presupuestaria, los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera y la disponibilidad de cada ejercicio. Ello se entenderá sin perjuicio de la participación de las universidades públicas canarias en convocatorias competitivas, programas de apoyo, proyectos estratégicos y demás instrumentos del Plan Canario de I+D+i abiertos al conjunto de agentes del sistema.
2. La financiación deberá contribuir al mantenimiento de la capacidad científica del sistema universitario, incluyendo el personal investigador, técnico y de gestión, las infraestructuras científicas, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación, los servicios generales de apoyo, las oficinas de transferencia de conocimiento, las bibliotecas científicas, los repositorios institucionales, las plataformas digitales y las demás estructuras necesarias para el desarrollo estable de la actividad investigadora.
3. En las convocatorias autonómicas de I+D+i, las bases reguladoras podrán establecer porcentajes de costes indirectos, incluidos porcentajes fijos, cuando lo permita la normativa aplicable y previa justificación técnica o económica suficiente, procurando que dichos porcentajes sean adecuados a la naturaleza de la actividad financiada y al régimen de fondos que corresponda.
Artículo 35.- Desburocratización y régimen de costes simplificados.
1. Los proyectos de investigación gestionados por las universidades públicas canarias se regirán por los principios de simplificación administrativa y confianza institucional. Se promoverá el régimen de “costes simplificados” y la justificación mediante tanto alzado (lump sum).
2. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas de I+D+i procurarán utilizar modalidades de justificación simplificada, costes unitarios, módulos o tanto alzado cuando resulte compatible con la normativa básica de subvenciones, la normativa europea aplicable, el régimen de control financiero y la naturaleza de la actuación financiada.
3. El Gobierno de Canarias impulsará herramientas interoperables que eviten la duplicidad documental y faciliten la evaluación de la trayectoria investigadora, preferentemente integradas en plataformas existentes o a través del pasaporte científico canario, como ventanilla única interoperable para centralizar la tramitación administrativa y recoger su formación y trayectoria científica a modo de portafolio.
CAPÍTULO IV
PERSONAL INVESTIGADOR, CARRERA Y EVALUACIÓN
Artículo 36.- Atracción, excelencia y evaluación del personal investigador.
1. El Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá la estabilidad, profesionalización y mejora de las condiciones de trabajo del personal investigador, técnico y de gestión vinculado a las actividades de I+D+i realizadas en las universidades públicas, con especial atención a las etapas iniciales de la carrera investigadora, al relevo generacional, a la suficiencia del personal técnico y de gestión de la investigación y la transferencia y a la reducción de la precariedad.
2. El Gobierno de Canarias impulsará, en el marco de sus competencias y de la normativa básica aplicable, programas de atracción, retención, retorno, movilidad y estabilización del talento investigador, tecnológico, técnico y de gestión de las universidades públicas canarias, procurando itinerarios profesionales previsibles, competitivos y homologables a los estándares nacionales e internacionales, respetando la autonomía universitaria y el régimen jurídico de cada entidad.
3. Las universidades públicas canarias, en el ejercicio de su autonomía y el resto de agentes del sistema canario de I+D+i, en coordinación con el Gobierno de Canarias, promoverán modelos de carrera investigadora basados en el mérito, la capacidad, la igualdad, la excelencia, la evaluación externa y la estabilidad, favoreciendo la captación y consolidación de talento y el fortalecimiento de sus estructuras de investigación.
4. Se garantizarán los derechos del personal investigador en formación de las universidades públicas canarias, asegurando su integración en los grupos, institutos y estructuras de investigación, facilitando su movilidad nacional e internacional, su formación transversal y su participación en actividades de transferencia, divulgación e innovación.
Artículo 37.- Atracción y retención de talento de excelencia.
1. El Gobierno de Canarias promoverá programas de excelencia para la atracción, retención, retorno y consolidación de personal investigador de alto nivel en las universidades públicas canarias, incluyendo instrumentos específicos para la recuperación del talento investigador canario en el exterior y para la incorporación de talento internacional.
2. Dichos programas podrán incluir itinerarios de incorporación estable, de acuerdo con la normativa básica estatal y con la autonomía universitaria, mediante procedimientos de evaluación externa basados en los principios de mérito, capacidad, igualdad, publicidad, concurrencia, transparencia y adecuación al perfil estratégico de las universidades públicas canarias.
3. Los programas de atracción y retención de talento podrán incluir medidas de apoyo material, movilidad, integración científica, retorno, internacionalización y, cuando proceda, incentivos compatibles con la normativa presupuestaria y de personal aplicable, sin que esta previsión genere por sí misma derechos retributivos o de estabilización.
Artículo 38.- Evaluación multidimensional, conciliación e igualdad.
1. La evaluación de la actividad investigadora desarrollada en las universidades públicas canarias se regirá por los principios de calidad científica, excelencia, mérito, capacidad, integridad investigadora, transparencia, igualdad de oportunidades y reconocimiento de la diversidad de actividades académicas y científicas, de acuerdo con las buenas prácticas nacionales e internacionales.
2. Los sistemas de evaluación podrán valorar, cuando proceda conforme a la naturaleza de cada área de conocimiento, la calidad de las contribuciones científicas, la transferencia de conocimiento, la innovación, la ciencia abierta, la formación de personal investigador, la captación de recursos, la internacionalización, la interdisciplinariedad, la divulgación, el impacto social, cultural, económico, sanitario, educativo, ambiental o territorial y cualesquiera otras aportaciones relevantes para el avance del conocimiento y el servicio a la sociedad.
3. Los procedimientos de evaluación de actividades de I+D+i promovidos por la Administración autonómica procurarán incorporar criterios multidimensionales adecuados a la naturaleza de cada área de conocimiento y actuación, incluyendo, cuando proceda, calidad científica, transferencia, innovación, ciencia abierta, formación, divulgación, impacto social y medidas que eviten penalizaciones derivadas del ejercicio de derechos de conciliación, corresponsabilidad, salud o protección social.
4. Las políticas de recursos humanos en la investigación universitaria garantizarán el principio de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, promoviendo acciones positivas para eliminar la brecha de género y el techo de cristal, con especial atención a las carreras científicas y tecnológicas (áreas STEM).
CAPÍTULO V
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
Artículo 39.- Fortalecimiento de las oficinas de transferencia de conocimiento (OTC).
1. Las oficinas de transferencia de conocimiento de las universidades públicas canarias se reconocen como estructuras esenciales del SCCTI.
2. Las oficinas de transferencia de conocimiento de las universidades públicas canarias desarrollarán, en el marco de la normativa estatal aplicable y de la autonomía universitaria, las siguientes funciones propias de transferencia de conocimiento:
a) La protección de los resultados de I+D+i a través de títulos de propiedad industrial e intelectual u otras modalidades de protección, incluyendo la identificación, evaluación, asesoramiento, tramitación, mantenimiento y gestión estratégica de los activos protegibles generados por la actividad investigadora universitaria.
b) La explotación de resultados de investigación, invenciones, tecnologías, metodologías, software, bases de datos, know-how y demás activos de conocimiento mediante licencias, cesiones, contratos de transferencia, acuerdos de explotación, contratos de valorización o cualquier otro instrumento jurídico que permita su uso, desarrollo, escalado o incorporación por terceros.
c) El impulso y gestión de la investigación colaborativa entre entidades de diferente naturaleza, así como la contratación de servicios de I+D+i, servicios científico-técnicos, asistencia tecnológica, consultoría especializada, ensayos, validaciones, desarrollos experimentales y demás actividades de colaboración con empresas, administraciones públicas, entidades sociales y agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) La promoción de la creación, incubación, acompañamiento y consolidación de entidades basadas en el conocimiento, empresas de base tecnológica, spin-offs, start-ups universitarias y demás iniciativas emprendedoras surgidas de resultados, capacidades o conocimientos generados en las universidades públicas canarias.
e) La difusión social del conocimiento, la divulgación científica, la comunicación de resultados transferibles, la dinamización de la oferta científica y tecnológica universitaria, la sensibilización en materia de transferencia y la promoción de una cultura institucional orientada a la colaboración con la sociedad, el sector público y el tejido productivo.
3. El Gobierno de Canarias promoverá, en el marco de sus competencias, programas de apoyo a la protección, valorización, explotación y transferencia de resultados de investigación, así como al fortalecimiento de las oficinas y estructuras de transferencia de conocimiento de los agentes del sistema. Estas actuaciones se desarrollarán conforme a la normativa aplicable, la disponibilidad presupuestaria y el régimen jurídico propio de cada entidad, sin que esta previsión genere por sí misma derechos de financiación estructural, dotación de plantilla o reconocimiento retributivo.
a) La incorporación de personal especializado en número suficiente, con perfiles, entre otros, jurídicos, económicos, técnicos, científicos, comerciales, de gestión de proyectos, de propiedad industrial e intelectual, de emprendimiento, de comunicación, de contratación pública y privada, de internacionalización y de valorización de resultados.
b) La profesionalización, formación continua, especialización y acreditación de dicho personal, atendiendo a la creciente complejidad de las funciones de transferencia de conocimiento y a la necesidad de operar en entornos nacionales, europeos e internacionales altamente competitivos.
c) La modernización de sus herramientas de gestión, sistemas de información, plataformas digitales, bases de datos de capacidades y resultados, mecanismos de seguimiento de indicadores y procedimientos de relación con empresas, administraciones públicas, entidades sociales, inversores y demás agentes del ecosistema innovador.
d) La mejora de su capacidad jurídica, operativa, técnica, económica y de gestión para intervenir en contratos, convenios, licencias, acuerdos de confidencialidad, acuerdos de cotitularidad, pactos de socios, creación de empresas basadas en conocimiento, participación en capital social, compra pública de innovación y demás instrumentos propios de la transferencia.
e) La coordinación de las oficinas de transferencia de conocimiento con los servicios universitarios de investigación, doctorado, emprendimiento, contratación, patrimonio, protección de datos, comunicación, internacionalización, fundaciones universitarias y demás estructuras de apoyo a la I+D+i.
4. El Gobierno de Canarias establecerá programas de apoyo específicos, y estables para favorecer la transferencia de conocimiento desde las universidades públicas canarias hacia la sociedad, el sector público y el tejido productivo.
Dichos programas podrán incluir, entre otras, actuaciones destinadas a:
a) La detección temprana, evaluación, protección y valorización de resultados de investigación, incluyendo pruebas de concepto, maduración tecnológica, prototipado, validación en entornos relevantes, escalado, demostradores, ensayos piloto y estudios de viabilidad técnica, económica, jurídica, social o regulatoria.
b) La financiación de solicitudes, extensiones, mantenimiento, defensa y explotación de títulos de propiedad industrial e intelectual, así como de otras modalidades de protección de resultados, software, bases de datos, diseños, variedades, marcas, secretos empresariales o know-how universitario.
c) La explotación de resultados mediante licencias, contratos de transferencia, acuerdos de codesarrollo, acuerdos de cotitularidad, contratos de valorización, contratos de asistencia técnica, prestación de servicios científico-técnicos y demás instrumentos de colaboración con terceros.
d) El impulso de proyectos de colaboración público-privada, consorcios de I+D+i, laboratorios conjuntos, cátedras universidad-empresa, unidades mixtas, plataformas de innovación abierta, programas de innovación con Administraciones públicas y alianzas con sectores estratégicos para Canarias.
e) La creación, incubación, aceleración, acompañamiento, financiación inicial, coinversión y consolidación de empresas basadas en el conocimiento, spin-offs universitarias y start-ups surgidas de la actividad investigadora universitaria.
f) La compra pública de innovación, los espacios controlados de pruebas, los pilotos regulatorios y los mecanismos de validación de soluciones desarrolladas por grupos, institutos, servicios, empresas basadas en conocimiento y demás estructuras vinculadas a las universidades públicas canarias.
g) La incorporación de personal especializado en transferencia, valorización, emprendimiento, comercialización tecnológica, gestión de propiedad industrial e intelectual, comunicación científica, desarrollo de negocio e internacionalización.
h) La formación del personal investigador, técnico y de gestión en materia de transferencia de conocimiento, propiedad industrial e intelectual, emprendimiento, colaboración público-privada, contratación de I+D+i, creación de empresas, comunicación de resultados y explotación de activos de conocimiento.
i) La difusión de la oferta científica, tecnológica, humanística, social, sanitaria, educativa, cultural y artística de las universidades públicas canarias, así como la creación de catálogos de capacidades, mapas de conocimiento, plataformas de conexión con la demanda y programas de dinamización sectorial.
j) La transferencia orientada a políticas públicas, innovación social, mejora de los servicios públicos, sostenibilidad, cohesión territorial, transición digital, transición energética, salud, educación, cultura, turismo, economía azul, biodiversidad, gestión de riesgos y demás retos estratégicos del archipiélago.
k) La promoción de programas estables de divulgación científica, comunicación social de la ciencia y cultura científica dirigidos al conjunto de la sociedad canaria, que deberán contribuir a acercar la actividad investigadora universitaria a la sociedad, visibilizar el valor público del conocimiento generado en las universidades públicas canarias, fomentar vocaciones científicas, tecnológicas, humanísticas, sociales, sanitarias, artísticas y culturales, estimular el interés por las carreras investigadoras y técnicas, favorecer la participación de niñas, jóvenes y mujeres en ámbitos científicos y tecnológicos, promover referentes investigadores próximos y diversos, combatir la brecha territorial en el acceso a la cultura científica y reforzar la percepción social de la ciencia, la tecnología, la innovación y la universidad pública como elementos esenciales para el progreso, la cohesión y el bienestar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. La transferencia de conocimiento podrá ser valorada en los instrumentos de planificación, evaluación y financiación de la I+D+i, de acuerdo con criterios públicos objetivos y adecuados a la naturaleza de cada actividad, sin perjuicio de que cualquier régimen retributivo específico deba aprobarse por la normativa competente en materia universitaria, presupuestaria y de personal.
Artículo 40.- Empresas basadas en el conocimiento (EBC) y spin-offs.
1. El Gobierno de Canarias, en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa básica estatal aplicable, promoverá un entorno jurídico, financiero y administrativo favorable para la creación, desarrollo y consolidación de empresas basadas en el conocimiento y spin-offs surgidas de resultados de investigación de las universidades públicas canarias.
2. Los agentes públicos del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las universidades públicas canarias, podrán promover o participar, de acuerdo con su régimen jurídico propio y la legislación aplicable, en iniciativas de emprendimiento basadas en conocimiento, spin-offs y empresas de base tecnológica, garantizando la transparencia, la protección del patrimonio público, la adecuada gestión de conflictos de interés y el retorno social o económico de los resultados transferidos. La Administración autonómica fomentará instrumentos de financiación, compra pública de innovación, incubación, aceleración, coinversión y acompañamiento que permitan a las empresas basadas en conocimiento superar las fases de maduración tecnológica y acceso al mercado.
Artículo 41.- Doctorados industriales y compra pública de innovación.
1. El Gobierno de Canarias impulsará doctorados industriales y proyectos colaborativos vinculados a retos del sector público, del tejido empresarial, de las entidades sociales y de los sectores estratégicos de Canarias. La compra pública de innovación se promoverá como instrumento estratégico abierto a soluciones desarrolladas por los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, con pleno respeto a los principios de concurrencia, transparencia, igualdad de trato, neutralidad tecnológica y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
2. Las convocatorias autonómicas podrán establecer instrumentos específicos de apoyo a proyectos colaborativos entre universidades públicas, empresas, administraciones públicas, entidades del tercer sector y demás agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CAPÍTULO VI
IMPORTANCIA ESTRATÉGICA Y RETOS DEL ARCHIPIÉLAGO
Artículo 42.- Fomento de la investigación integral, diversidad disciplinar, equilibrio territorial y criterios de valor social en el sistema canario.
Las universidades públicas canarias, como garantes del saber universal y motores del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoverán el desarrollo equilibrado de todas las áreas del conocimiento, reconociendo el valor intrínseco de la investigación científica, tecnológica, humanística, social, jurídica, económica, educativa, sanitaria, artística y cultural para el progreso de Canarias.
1. Se garantizará el fortalecimiento de todas las fases de la cadena de valor de la I+D+i, incluyendo la investigación básica, la investigación aplicada, el desarrollo experimental, la innovación, la transferencia, la divulgación y la formación investigadora.
2. La investigación básica no orientada, impulsada por la curiosidad científica y por el avance del conocimiento, será reconocida como un bien común esencial y no podrá quedar subordinada exclusivamente a criterios de aplicabilidad inmediata, rentabilidad económica o demanda de mercado a corto plazo.
3. La planificación autonómica de la I+D+i promoverá un equilibrio adecuado entre investigación básica, investigación aplicada, desarrollo experimental, innovación, transferencia, divulgación y formación investigadora, atendiendo a la pluralidad de áreas de conocimiento y sin perjuicio de la definición de prioridades estratégicas, retos sociales y ámbitos de especialización inteligente de Canarias.
4. Los criterios de evaluación, financiación e impacto deberán permitir valorar la contribución científica, social, cultural, educativa, sanitaria, institucional, económica, ambiental y territorial de la actividad investigadora, de acuerdo con la naturaleza de cada disciplina.
5. Se fomentará la interdisciplinariedad entre áreas de conocimiento y se evitará priorizar de forma excluyente determinados ámbitos temáticos, favoreciendo proyectos capaces de aportar soluciones integrales a los retos de Canarias.
Artículo 43.- Espacios controlados de pruebas (sandboxes).
Los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las universidades públicas canarias, podrán promover la participación en espacios controlados de pruebas conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa aplicable, en coordinación con el departamento competente en materia de I+D+i y con atención a las singularidades territoriales, ambientales, sociales y económicas de Canarias.
CAPÍTULO VII
CIENCIA ABIERTA, DATOS Y CULTURA CIENTÍFICA
Artículo 44.- Ciencia abierta y gobernanza de datos.
1. Los resultados y datos de investigación financiados mayoritariamente con fondos públicos autonómicos se ajustarán a los principios de ciencia abierta, acceso abierto y gestión responsable de datos, de acuerdo con la normativa europea, estatal y autonómica aplicable y sin perjuicio de la protección de datos personales, la seguridad, la confidencialidad, los derechos de propiedad intelectual e industrial y la explotación o transferencia de resultados.
2. La gestión de los datos de investigación se orientará, cuando resulte procedente y de acuerdo con la naturaleza de cada proyecto, a los principios FAIR, promoviendo su localización, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la protección de datos personales, la seguridad, la confidencialidad, los derechos de terceros, la explotación de resultados y la normativa aplicable.
TÍTULO III
DE LA CARRERA INVESTIGADORA Y EL TALENTO
Artículo 45.- Programa Canario de Excelencia e Incorporación Investigadora.
1. Se establece este programa como el marco estratégico para la atracción, retención y consolidación de talento científico de alto nivel en el SCCTI. Su gestión y ejecución corresponderá al instrumento público de gestión del talento que el Gobierno de Canarias determine, el cual operará bajo criterios de agilidad y eficiencia administrativa.
2. Serán beneficiarios de este instrumento, en igualdad de condiciones, el personal investigador, el personal técnico de apoyo a la investigación y el personal de gestión de la innovación y transferencia del conocimiento adscrito al Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 46.- Creación y naturaleza del pasaporte científico canario.
1. Se crea el “pasaporte científico canario” como un instrumento digital integral, personal e interoperable de identificación y gestión de la trayectoria científica y profesional.
2. Este instrumento se configura como una ventanilla única digital y un expediente curricular integrado cuya finalidad es centralizar la acreditación de la formación, capacidades y trayectoria del personal investigador a modo de portafolio científico.
Artículo 47.- Reconocimiento y valoración del grado de Doctor en el ámbito del empleo público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. En el marco de los fines de atracción, retención y retorno del talento investigador establecidos en el artículo 2.o) de la presente Ley, y conforme a la competencia de autoorganización de la función pública autonómica, las administraciones públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán el reconocimiento del título de doctor o doctora en el acceso al empleo público en materia de I+D+i.
2. En aquellos procesos selectivos de acceso, tanto para personal funcionario como laboral, en los que las funciones a desempeñar requieran de una alta cualificación técnica, capacidad de análisis de datos, investigación, prospectiva o evaluación de políticas públicas, las bases de la convocatoria establecerán una puntuación adicional, específica y diferenciada para quienes ostenten el título de doctor o doctora. Esta puntuación guardará la debida proporción con el resto de los méritos y se aplicará sin perjuicio de los requisitos legalmente establecidos para el acceso a cada cuerpo o escala.
3. En los procesos selectivos o de provisión de puestos cuyas funciones estén directamente vinculadas a la investigación, la innovación, la transferencia de conocimiento, la evaluación científica o tecnológica o la gestión de programas de I+D+i, las bases podrán valorar el título de doctorado como mérito específico, de forma objetiva, proporcionada y adecuada a las funciones a desempeñar.
Artículo 48.- Principios de simplificación y aportación única.
En virtud del principio de no duplicidad documental, se garantiza que:
- Consulta de oficio: las Administraciones públicas canarias y agencias de evaluación consultarán la información del pasaporte de oficio, eximiendo al personal investigador de la introducción manual de datos o la presentación de méritos que ya consten en el sistema.
- Sincronización: el sistema mantendrá una sincronización automatizada y bidireccional con estándares internacionales y estatales, específicamente Orcid y el curriculum vitae normalizado (CVN).
Artículo 49.- Contenido, interoperabilidad y sinergias con el REF .
1. El pasaporte recogerá de forma estandarizada información sobre titulaciones, estancias, experiencia profesional, proyectos de I+D+i, producción científica y transferencia de conocimiento.
2. El sistema será plenamente interoperable con las universidades canarias, centros de investigación, el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (Secti) y el Registro de la Propiedad Intelectual, respetando su autonomía y promoviendo convenios de colaboración para este fin.
3. Certificación científica: el pasaporte servirá como documento fehaciente para la acreditación de empleo de alta cualificación en entidades acogidas al REF , tales como la Zona Especial Canaria (ZEC) o la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Artículo 50.- Autonomía universitaria y proyección exterior.
1. Se promoverá la incorporación de investigadores a las universidades públicas mediante convenios que salvaguarden, en todo caso, la autonomía universitaria y la libertad de investigación. Las universidades mantendrán la potestad de validar dicha integración en sus estructuras.
2. El pasaporte científico canario actuará como credencial de proyección científica exterior. El instrumento público de gestión del talento facilitará el despliegue de esta credencial para la participación y liderazgo en proyectos conjuntos en el eje tricontinental (Europa-África-América) y la transferencia de conocimiento en la Macaronesia.
Artículo 51.- Evaluación y protección de datos.
El tratamiento de los datos contenidos en el pasaporte se someterá a la normativa vigente de protección de datos personales, permitiendo la obtención de métricas agregadas para el mapeo y evaluación del tejido investigador en Canarias.
TÍTULO IV
PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA ESTRATEGIA CANARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 52.- Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. La Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento para alcanzar los objetivos generales establecidos en esta ley y en ella se podrán definir, para un periodo plurianual:
a) Los principios básicos, así como los objetivos generales y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
b) Las prioridades generales científico-técnicas, de innovación y de impacto socioeconómico, que determinarán el esfuerzo financiero de los agentes públicos de financiación del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Los objetivos generales de los planes canarios de I+D+i.
d) Los mecanismos y criterios de articulación de la propia estrategia con las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias, de los cabildos insulares, del Estado, de la Unión Europea y de los organismos internacionales.
e) Los ejes prioritarios de la política de fomento de la innovación, incluyendo la colaboración público-privada, la capacitación y movilidad de las personas, el desarrollo de mercados innovadores y la internacionalización.
f) Las medidas específicas para garantizar la presencia activa y el fortalecimiento de capacidades científico-tecnológicas en las islas no capitalinas, valorándolas como espacios estratégicos para la experimentación, sostenibilidad climática y modelos de innovación abierta.
2. La estrategia garantizará el fomento de la investigación en todas las áreas del conocimiento, asegurando su carácter inclusivo, plural y respetuoso con la libertad científica. Asimismo, contemplará el fortalecimiento equilibrado de toda la cadena de valor de la I+D+i, incluyendo la investigación básica, la aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación, de forma complementaria y no excluyente. Para ello se promoverá un reparto presupuestario que favorezca la diversidad disciplinar y se asegurarán convocatorias abiertas a todos los ámbitos del saber.
3. La Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá el equilibrio entre investigación básica, investigación aplicada, desarrollo experimental, innovación y transferencia, atendiendo a la pluralidad de áreas de conocimiento y a las prioridades estratégicas de Canarias, en coherencia con las estrategias estatales y europeas, la condición de región ultraperiférica y los objetivos de desarrollo económico, social y territorial del archipiélago.
4. La estrategia garantizará el principio de equilibrio interinsular, incorporando medidas para asegurar el acceso equitativo a infraestructuras científicas, convocatorias, programas y actuaciones de difusión científica, con especial atención a las singularidades de las islas no capitalinas.
Artículo 53.- Elaboración de la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. El departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de I+D+i será el encargado de elaborar el borrador de la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación. Una vez redactado, lo someterá a informe del Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los departamentos del Gobierno de Canarias. Todos los informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de tres meses, tras el cual proseguirán las actuaciones para su conformación y posterior elevación al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva.
2. La Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación se alineará con las estrategias nacionales y europeas homólogas para asegurar su compatibilidad y sinergia, observando los criterios europeos de especialización inteligente y los objetivos de desarrollo sostenible.
3. La Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad Autónoma de Canarias, o la norma que la sustituya, podrá transformarse en la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que en su elaboración se cumplan los requisitos previstos en este artículo.
4. La estrategia asegurará la perspectiva de género como eje transversal, incluyendo la dimensión de género en la I+D+i y su interacción con otras desigualdades, en cumplimiento de la normativa vigente.
5. En cumplimiento del mandato de fomento integral de la ciencia, la estrategia incluirá medidas específicas para asegurar la financiación plural de todas las ramas del conocimiento, así como mecanismos de seguimiento que garanticen el equilibrio entre las distintas fases del proceso científico y tecnológico. A tal efecto, se contemplarán convocatorias competitivas que no limiten la participación por áreas temáticas y se promoverá la evaluación basada en la calidad científica y el potencial de impacto, sin restringir el apoyo institucional a aquellos campos considerados como no prioritarios.
Artículo 54.- Plan Canario de I+D+i.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollará la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación a través del Plan Canario de I+D+i.
2. El Plan Canario de I+D+i financiará las actuaciones en materia de I+D+i que se correspondan con las prioridades establecidas por la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación y en él se definirán, para un periodo plurianual:
a) Los objetivos a alcanzar, sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
b) Las prioridades científico-técnicas y sociales.
c) Los programas sectoriales y transversales que desarrollarán los agentes de ejecución del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, que integrarán las iniciativas sectoriales propuestas por los distintos departamentos, cuyas actuaciones serán financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del plan. En cada programa se determinará su duración y la entidad encargada de su gestión y ejecución.
d) Los programas transversales incluirán análisis y medidas relativos al desarrollo de los mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades investigadoras e innovadoras, la formación y la capacitación, la difusión del conocimiento, la sostenibilidad de los recursos, la colaboración y participación de la sociedad y la cooperación territorial e interinsular como base fundamental de la I+D+i.
e) Los instrumentos que se utilizarán para el fomento de la I+D+i en cada programa transversal y sectorial, entre ellos, subvenciones, contratos, préstamos, instrumentos de inversión/capital riesgo públicos y público-privados, organización de foros y otros.
f) Los costes previsibles para la realización de los distintos programas sectoriales y transversales y las fuentes de financiación.
g) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Canario de I+D+i. Los resultados de seguimiento y evaluación deberán ser objeto de difusión.
3. El Plan Canario de I+D+i podrá incluir planes complementarios que desarrollen las medidas contempladas en sus distintos ejes prioritarios, así como aquellas otras que se consideren estratégicas en el ámbito de la política de I+D+i, pudiendo participar en su programación y ejecución aquellos cabildos insulares y agentes públicos del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación que contribuyan en su financiación.
4. El Plan Canario de I+D+i tendrá la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos de lo establecido en la Ley estatal de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 55.- Elaboración del Plan Canario de I+D+i.
1. El departamento competente en materia de I+D+i elaborará la propuesta del Plan Canario de I+D+i teniendo en cuenta los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su desarrollo, así como sus previsiones de futuro, y asegurará la igualdad efectiva de mujeres y hombres, atendiendo de forma transversal a la perspectiva de género en la I+D+i.
2. El Plan Canario de I+D+i será aprobado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del departamento competente en I+D+i, previo informe del Consejo Canario Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual deberá ser emitido en el plazo improrrogable de un mes. Transcurrido el plazo sin la emisión de informe, proseguirá el procedimiento.
3. El Plan Canario de I+D+i podrá ser revisado con periodicidad anual, mediante el procedimiento que en este se establezca. Las revisiones podrán dar lugar a la modificación del plan o a su prórroga.
Artículo 56.- Prioridades científico-técnicas y sociales del Plan Canario de I+D+i.
El Plan Canario de I+D+i deberá recoger, al menos, las siguientes prioridades científico-técnicas y sociales, que determinarán el esfuerzo financiero de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Desarrollar estrategias y actuaciones específicas para fomentar la movilidad, la atracción y la retención de personal investigador, promoviendo y facilitando la movilidad del personal investigador con otros agentes del mismo sistema, o externos, de acuerdo con lo señalado en la presente ley, así como en el resto de la legislación nacional y comunitaria y las normas dictadas para su desarrollo.
b) Impulsar la movilidad y la cooperación del personal de investigación con funciones de colaboración y asistencia en I+D+i, velando por la formación, captación y retención de talento en este ámbito, incluyendo los perfiles asociados, para garantizar el derecho al desarrollo y la promoción profesional adecuada.
c) Fomentar programas de desarrollo profesional y formación continua, así como de apoyo a centros de excelencia y atracción de personal investigador.
d) Fomentar la participación en redes de investigación globales que faciliten la colaboración y el intercambio de conocimientos entre personal investigador canario y personal investigador de otras regiones y países.
e) Reconocer y poner en valor el papel del personal investigador y de apoyo a la innovación de las islas, así como de aquellos que desempeñan sus funciones en el exterior, fomentando la suscripción de convenios y acuerdos con asociaciones nacionales e internacionales para garantizar el establecimiento de redes de colaboración con las instituciones canarias. A este respecto, se apoyarán en los programas de internacionalización de las empresas canarias y atracción de inversiones en materia de I+D+i en el ámbito autonómico.
f) Promover la creación de espacios de prueba o de experimentación en los términos recogidos en la normativa estatal y europea, salvaguardando la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas, previo informe preceptivo del órgano competente en el que se analice la posibilidad de ampliar funciones de otros espacios preexistentes, o su reconversión, en aras de evitar la duplicidad de recursos.
g) Facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
h) Fomentar el papel del personal de investigación de doctorado industrial en el sector productivo.
i) Fomentar la colaboración público-privada entre universidades, centros de I+D, empresas y parques científicos, mediante el apoyo a la creación y consolidación de clústeres, asociaciones empresariales y cualquier otro tipo de colaboración sectorial o por familias de tecnologías, como espacios de desarrollo de la innovación abierta.
j) Desarrollar medidas de atracción de empresas emergentes nacionales e internacionales, de fomento del emprendimiento, de creación de estructuras de incubación y aceleradoras tecnológicas para la valorización de la investigación, de incentivos a empresas canarias para su participación en espacios de experimentación estatales y regionales y en programas europeos de financiación vinculados a la I+D+i.
k) Establecer programas propios de compra pública innovadora.
l) Promocionar a la Comunidad Autónoma de Canarias como hub internacional de investigación en IA y como espacio de referencia para realizar actividades de ensayo y experimentación.
m) Fortalecer la gobernanza científica insular con la promoción de, dentro del Plan Canario de I+D+i, líneas de actuación específicas para los cabildos de las islas no capitalinas destinadas a potenciar su triple dimensión como agentes del sistema: como financiadores de proyectos locales, como promotores de iniciativas de investigación e innovación adaptadas a las singularidades de su territorio y como ejecutores de nodos descentralizados de conocimiento en islas donde no existan sedes universitarias permanentes.
Estas actuaciones se articularán mediante convenios de colaboración y programas de cofinanciación que garanticen la cohesión territorial y el acceso equitativo a la ciencia en todo el archipiélago.
n) Potenciar la atracción de talento y cohesión territorial con el impulso de programas específicos de atracción, retención y retorno de talento científico e investigador para las islas no capitalinas, promoviendo, a través de las políticas de la consejería competente en materia de universidades e investigación, condiciones laborales competitivas y medidas de apoyo a la integración profesional que compensen los efectos derivados de la doble insularidad y garanticen la cohesión territorial del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 57.- La financiación pública de la I+D+i.
1. La financiación pública de la I+D+i cumplirá con los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación y criterios de calidad y eficiencia competitiva.
2. El Gobierno de Canarias deberá garantizar la promoción y fomento de las actividades de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la aprobación de un incremento anual en los presupuestos generales de las cantidades a destinar a esta materia, siempre con sometimiento a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad y suficiencia financiera y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El citado incremento se ajustará a lo establecido en la disposición adicional primera de la presente ley.
3. El Plan Canario de I+D+i se financiará con fondos procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya dotación estará supeditada al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y con aportaciones de entidades públicas, sin perjuicio de las aportaciones de entidades privadas, del Estado y de la Unión Europea. A efectos de la clasificación funcional del gasto, todos los créditos se consignarán en los grupos de programas que determine el departamento competente en materia de hacienda, vinculados a la política de gasto 46, “Investigación, desarrollo e innovación”.
4. El Gobierno de Canarias remitirá anualmente al Parlamento de Canarias, junto con el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de financiación pública de la I+D+i previstos en esta ley, las desviaciones existentes, sus causas y las medidas previstas para avanzar en su consecución, dentro del marco de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y disponibilidad presupuestaria.
5. Se establecerán criterios de priorización y ponderación para impulsar proyectos de I+D+i en las islas no capitalinas, en especial aquellas actuaciones que promuevan la cohesión territorial, la resiliencia ecológica y la economía del conocimiento en entornos rurales o con riesgo de despoblación. Estas medidas estarán alineadas con los principios de equidad insular y desarrollo sostenible, garantizando que las oportunidades del sistema científico lleguen a todo el archipiélago.
Artículo 58.- Fomento de la inversión privada en I+D+i.
1. El Gobierno de Canarias promoverá la inversión privada en I+D+i en aras de fomentar la actividad investigadora, de desarrollo e innovación, participando en proyectos de colaboración público-privada.
2. El Gobierno de Canarias podrá colaborar con iniciativas de financiación privada e implementar las siguientes medidas:
a) Acciones de fomento e impulso de la función de mecenazgo, para promover incentivos fiscales a las aportaciones privadas para la financiación de la I+D+i, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
b) Acciones de fomento y promoción de la microfinanciación en las actividades y proyectos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en la legislación vigente, orientadas a la participación económica de las personas físicas en proyectos científico-tecnológicos, siendo punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y la sociedad.
c) Promoción de la inversión y financiación para la creación y el mantenimiento de infraestructura científica, así como el uso eficiente de inmuebles, instalaciones y medios materiales.
d) Impulso de convocatorias de financiación de la investigación abiertas a todos los ámbitos del conocimiento y creación de programas que fomenten la participación de empresas junto a agentes públicos de investigación.
e) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo.
f) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en acciones de apoyo y financiación de la ciencia, la tecnología y la innovación.
g) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de la ciencia, la tecnología y la innovación en los que pudieran converger los intereses y sinergias público-privadas.
TÍTULO V
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA I+D+I
CAPÍTULO I
SUBVENCIONES Y AYUDAS
Artículo 59.- Subvenciones y ayudas.
1. El Gobierno de Canarias garantizará la convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas en concordancia con la normativa de aplicación, asegurando la simplificación de los procedimientos administrativos.
2. Las convocatorias de ayudas en I+D+i deberán resolverse en el plazo máximo de seis meses, excepto que no sea posible por causas de fuerza mayor, previa justificación por el órgano competente.
3. En la tramitación de bases reguladoras, convocatorias de subvenciones y convocatorias de expresiones de interés, los informes y pronunciamientos exigidos por la normativa vigente deberán emitirse en el plazo máximo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran emitido, se proseguirán las actuaciones.
4. Las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas concedidas por los agentes públicos del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerán el porcentaje de estas que corresponda a los costes indirectos que se puedan imputar por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada. Con carácter general, el importe de los costes indirectos no será inferior al 21% del coste de la actividad subvencionada, sin necesidad de justificación, siempre que lo permita la correspondiente normativa aplicable.
5. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas en materia de I+D+i y que estén relacionadas con el alcance material del presente texto normativo se regirán por lo previsto en la presente ley, por sus normas de desarrollo y por la normativa específica en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación que resulte de aplicación, en lo que no se oponga a los preceptos de carácter básico de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
De acuerdo con la normativa básica, dichas bases deberán concretar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros asociados al beneficiario y los integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
c) Diario oficial en el que se publicará el texto de la convocatoria y el extracto de la convocatoria.
d) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
e) Procedimiento de concesión de la subvención.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de estos.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en el que será notificada la resolución.
6. La Administración autonómica competente en materia de I+D+i publicará, preferentemente en el primer trimestre de cada ejercicio, un calendario orientativo de convocatorias de ayudas, subvenciones y programas de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, sin perjuicio de las modificaciones que puedan derivarse de la disponibilidad presupuestaria, la normativa aplicable o circunstancias sobrevenidas.
CAPÍTULO II
COMPRA PÚBLICA INNOVADORA
Artículo 60.- Compra pública innovadora.
1. Las Administraciones públicas, organismos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la normativa básica que resulte de aplicación, promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública innovadora, con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, la internacionalización y competitividad de las empresas.
c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
2. La compra pública innovadora podrá tener por objeto la adquisición de bienes o servicios innovadores que no existan actualmente en el mercado como producto o servicio final o la investigación de soluciones a futuras necesidades públicas, debiendo encontrarse las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación o de los planes e instrumentos propios de las Administraciones públicas canarias correspondientes.
3. Las licitaciones a que den lugar los procedimientos de compra pública innovadora se regirán por lo previsto en la ley estatal de contratos con el sector público, con las especialidades previstas en el ámbito de la I+D+i. En los supuestos de compra pública precomercial, las licitaciones se regirán por sus normas especiales, el pliego de condiciones particulares, la Ley de Contratos del Sector Público a los meros efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y, con carácter supletorio, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Artículo 61.- Modalidades de la compra pública innovadora.
Las modalidades de la compra pública innovadora serán las siguientes:
a) Compra pública de tecnología innovadora.
b) Compra pública precomercial.
Artículo 62.- Compra pública innovadora en el Plan Canario de I+D+i.
Se podrá incluir un programa específico de compra pública innovadora en el marco del Plan Canario de I+D+i, tendente al desarrollo de actividades de:
a) Formación y capacitación en materia de compra pública innovadora tanto a compradores públicos como a entidades privadas dedicadas a la I+D+i en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Identificación y captación de financiación estatal y europea.
c) Comunicación y difusión de la compra pública innovadora en las islas.
d) Impulso de la participación de las pymes canarias en la compra pública innovadora.
CAPÍTULO III
MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 63.- Financiación de la I+D+i en el marco del REF .
El Gobierno de Canarias realizará campañas de promoción y difusión de las ventajas fiscales y económicas del REF , en particular de la ZEC, e impulsará en el marco de sus competencias cuantas actuaciones sean procedentes con el objetivo de lograr la plena aplicación de estos incentivos para:
a) Fomentar la creación, consolidación y crecimiento de pymes canarias que desarrollen proyectos de I+D+i y la contratación de personal cualificado por parte de estas.
b) Fomentar el desarrollo de actividades de I+D+i por parte de los agentes de ejecución del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 64.- Simplificación aduanera para la actividad científica e innovadora.
1. El Gobierno de Canarias impulsará ante la Administración General del Estado las actuaciones procedentes para la plena integración de los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco aduanero de la Unión, con el fin de mitigar los sobrecostes logísticos derivados de la ultraperiferia y la insularidad.
2. En el marco de sus competencias, el Gobierno de Canarias promoverá ante el Estado la simplificación, agilización o supresión de cargas y trámites aduaneros que afecten a la importación o circulación de bienes, equipamientos, materiales, muestras, prototipos o servicios necesarios para el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por parte de los agentes del sistema. Estas actuaciones identificarán de forma expresa las necesidades singulares de las universidades públicas, los centros de investigación y las empresas innovadoras, especialmente en procesos vinculados a la ejecución de proyectos financiados con fondos públicos competitivos.
Artículo 65.- Contribución del conocimiento científico al desarrollo económico de Canarias en el marco del Régimen Económico y Fiscal.
La política canaria de ciencia, tecnología e innovación se orientará, sin perjuicio de la libertad de investigación y del apoyo a la investigación básica, a reforzar la contribución del conocimiento al desarrollo económico sostenible de Canarias, de conformidad con los objetivos estructurales del REF de Canarias.
Los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán, en el ámbito de sus funciones, que los resultados de la investigación, las capacidades científico-técnicas, las tecnologías desarrolladas y el conocimiento aplicado puedan ser utilizados por el tejido empresarial, como cauce principal para su transformación en innovación efectiva, actividad económica, empleo cualificado y valor añadido, impulsando la diversificación económica, la competitividad, la internacionalización y la generación de nuevas actividades empresariales intensivas en conocimiento.
Las Administraciones públicas canarias fomentarán mecanismos de colaboración entre los agentes de generación de conocimiento y el tejido empresarial, con el fin de facilitar la valorización, transferencia y aplicación del conocimiento en sectores estratégicos para Canarias.
La actuación de los agentes públicos del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá favorecer procedimientos claros, proporcionados y ágiles para la colaboración con empresas, la licencia o cesión de resultados, la creación o participación en entidades basadas en el conocimiento, el uso compartido de infraestructuras y equipamientos y la participación del personal investigador en actividades de valorización y transferencia, de conformidad con la legislación básica estatal y con el régimen jurídico aplicable en cada caso.
Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la autonomía universitaria, la libertad de investigación y la necesaria preservación de la investigación básica, cuya contribución al progreso científico, cultural, social y económico debe ser reconocida como parte esencial del sistema.
Artículo 66.- Tramitación urgente e impulso preferente.
1. La tramitación de los procedimientos sobre proyectos de I+D será de urgencia y tendrá un impulso preferente ante cualquier Administración pública canaria. Se aplicará la tramitación de urgencia en la aprobación, ejecución, puesta en funcionamiento y modificación de los proyectos de I+D entendidos como tales los definidos en el presente texto legislativo.
2. En los procedimientos administrativos previstos en la normativa autonómica que afecten a proyectos de I+D se reducirán a la mitad los plazos ordinarios de trámite, con la excepción de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva, ayudas estatales y los de naturaleza fiscal en los que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado. Asimismo, se reducirá a la mitad el plazo máximo para resolver y notificar.
3. En la tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tenga por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones relacionadas con proyectos de I+D en los términos previstos en esta ley, los plazos se reducirán a la mitad. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten necesarias para la ejecución, la apertura o el funcionamiento de dichas obras e instalaciones, salvo aquellos en los que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado.
4. Los plazos establecidos en los procedimientos de evaluación ambiental que deban tramitarse para la ejecución de proyectos de I+D se reducirán a la mitad, salvo aquellos en que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado.
5. De no emitirse los informes, dictámenes y autorizaciones necesarios para la ejecución de proyectos de I+D en el plazo legalmente previsto, proseguirá el procedimiento.
6. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas de I+D+i procurarán minimizar las cargas administrativas de las entidades beneficiarias, evitar la duplicación de documentación ya obrante en poder de la Administración y utilizar modalidades simplificadas de justificación cuando lo permita la normativa básica en materia de subvenciones, la normativa de control financiero, la normativa europea aplicable y la regulación específica del instrumento de financiación.
Artículo 67.- Bienes de inversión en proyectos de I+D+i.
Las bases reguladoras de ayudas de I+D+i podrán prever la financiación de bienes inventariables o de inversión necesarios para la ejecución de los proyectos, aun cuando su vida útil exceda del periodo de ejecución, siempre que se justifique su necesidad, se respete la normativa aplicable en materia de subvenciones, contratación, inventario, amortización, control financiero y, en su caso, fondos europeos, y se garantice su destino a actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o transferencia.
CAPÍTULO IV
ESPACIOS CONTROLADOS DE PRUEBAS
Artículo 68.- Espacios controlados de pruebas.
1. El departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de I+D+i creará un espacio controlado de pruebas donde se simulen entornos reales para que empresas, Administraciones públicas y organizaciones puedan probar las nuevas tecnologías, productos, servicios o modelos de negocio y experimentar y conocer sus resultados antes de su entrada en servicio, con base en pruebas empíricas, sin afectar al mercado, a fin de garantizar su seguridad y eficacia, evaluando y minimizando el riesgo de daños sobre la salud, la seguridad, el medio ambiente y los derechos de la ciudadanía.
2. El entorno controlado de pruebas estará disponible tanto para desarrollos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Canarias como para sistemas ya desarrollados que se pretendan poner en servicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de I+D+i podrá articular fórmulas de colaboración con los órganos competentes de otras Administraciones públicas, entidades del sector público institucional y organismos internacionales, así como con autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea con competencias en las materias relacionadas con los diferentes casos de uso que se desarrollen en el marco de este espacio controlado de pruebas, a fin de lograr su adecuado funcionamiento.
4. Previamente a la creación de los espacios controlados de pruebas, se identificarán los activos tangibles o intangibles de los que sean titulares o cotitulares los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tengan un valor y singularidad especial para la realización de actividades de I+D+i, se analizarán las barreras regulatorias que podrían abordarse y se promoverá la colaboración con otras entidades que ya están trabajando en la puesta en marcha de espacios de experimentación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la identificación y desarrollo de estos espacios, se prestará atención preferente a las islas con condiciones naturales singulares que faciliten la simulación en entornos reales de tecnologías de aplicación insular. Se considerará, en este sentido, el reconocimiento específico de plataformas insulares situadas en islas verdes como infraestructuras de prueba para proyectos europeos o internacionales.
TÍTULO VI
LA IA EN EL SISTEMA CANARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 69.- Objetivos.
El desarrollo e implementación de la IA tenderá a los siguientes fines:
a) Impulsar la IA tanto en el sector público como en el privado en razón de las ventajas y oportunidades que esta tecnología representa para la mejora de los servicios públicos y de las relaciones de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias con la ciudadanía y para el desarrollo económico y social.
b) Establecer los procedimientos adecuados para prevenir los riesgos inherentes a la implantación de sistemas de IA en el ámbito del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación, adoptando medidas que los eviten o minimicen y preservando el medio ambiente y el pleno respeto de los derechos y libertades de la ciudadanía.
Artículo 70.- Principios generales.
Los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán una IA ética, confiable y respetuosa con los derechos de la ciudadanía y con el medio ambiente, ajustándose en el despliegue de sistemas a los siguientes principios:
a) Antropocentrismo, preservando la inalienable dignidad de la persona humana.
b) Prevención de riesgos.
c) Fiabilidad.
d) Transparencia y, cuando proceda, explicabilidad.
e) Auditabilidad.
f) Trazabilidad.
g) Supervisión humana.
h) Robustez y seguridad técnica.
i) Accesibilidad y usabilidad.
j) Respeto de los derechos fundamentales, en especial, privacidad y protección de datos.
k) Sostenibilidad.
Artículo 71.- Sistemas de IA de las Administraciones públicas.
1. El desarrollo de sistemas de IA para su implantación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará, además de a lo previsto en este título, a los principios de actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.
2. Se prestará particular atención a la preservación de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas y en su condición de personas interesadas en los procedimientos administrativos, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya, y en el resto de la normativa aplicable.
Artículo 72.- Impulso de la IA.
1. El Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsará la IA en la medida en que contribuye a la mejora de la actuación administrativa y al progreso económico y social, asegurando su integración en las políticas públicas canarias para maximizar su impacto en la mejora de los servicios y en el desarrollo de un entorno digital sostenible y equitativo.
2. La planificación y financiación de la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación incluirá medidas específicas para impulsar el uso, desarrollo, diseño, implementación y comercialización de sistemas de IA en los sectores público y privado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Se declaran de interés general y prioritario todas aquellas iniciativas de inversión en la Comunidad Autónoma de Canarias que estén dirigidas a ofrecer soluciones soportadas en IA según los estándares europeos o nacionales y con garantía de mejora en la prestación de servicios a las personas en un marco ético y de equilibrio social. El Gobierno de Canarias promoverá un marco jurídico y económico adecuado para que estas iniciativas de inversión puedan realizarse en la Comunidad Autónoma de Canarias durante todo su proceso productivo.
4. Las bases reguladoras y las convocatorias de incentivos que fomenten el desarrollo o implantación de sistemas de IA concretarán los requisitos que deben reunir a fin de que los proyectos y los gastos de las solicitudes resulten elegibles, y en particular:
a) Las técnicas y procedimientos aplicables a efectos de llevar a cabo las evaluaciones de riesgo e impacto, conforme a lo estipulado en el Reglamento europeo de IA, en sus disposiciones de desarrollo, en las normas estatales y autonómicas aplicables y en las mejores prácticas nacionales e internacionales del sector.
b) Las guías o códigos de buenas prácticas, así como los estándares y normas técnicas establecidos por los organismos de estandarización y las reglamentaciones técnicas que representen las mejores prácticas en la materia, que las personas beneficiarias deban aplicar para el desarrollo de los sistemas y para su implantación.
Artículo 73.- Contratación de sistemas de IA.
1. En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público, los pliegos para la contratación pública de sistemas de IA por agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán el deber del adjudicatario de desarrollar el sistema, verificando que, tanto en su diseño como a lo largo de todo su ciclo de vida, satisfará las exigencias establecidas en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Antes del desarrollo o contratación de un sistema de IA, así como durante la fase de preparación del expediente de contratación, se justificará que la implantación del sistema de IA es la opción óptima para el problema requerido de solución, a cuyo efecto se ponderará adecuadamente el valor añadido que aporte el sistema frente a otras alternativas, la existencia de suficientes datos y su calidad, así como el coste ambiental de su implantación.
3. En los procedimientos de contratación se implantarán las mejores prácticas, tomando en consideración las propuestas de cláusulas contractuales tipo elaboradas por la Comisión Europea para la contratación de soluciones de IA y otras herramientas de similar naturaleza.
4. En todas las fases de la contratación administrativa se velará por la participación efectiva, tanto en la entidad contratante como en la contratista, de equipos de profesionales multidisciplinares capaces de comprender e interpretar las implicaciones técnicas y tecnológicas, organizativas, éticas, jurídicas y lingüísticas derivadas de la implantación del sistema de IA.
5. La entidad responsable del contrato se asegurará, antes de la puesta en marcha y aceptación del sistema de IA, de que se cumplen los requisitos impuestos a estos sistemas en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico, en especial:
a) Que se ha llevado a cabo con carácter previo a la implantación del sistema la evaluación de riesgos sobre la salud, la seguridad y los derechos de la ciudadanía, y en su caso evaluación de impacto, y se han tomado en consideración sus resultados.
b) Que en el desarrollo del sistema de IA se han seguido las guías o códigos de buenas prácticas, así como los estándares y normas técnicas establecidos por los organismos de estandarización y las reglamentaciones técnicas que representen las mejores prácticas en la materia.
c) Que se dispone de la información necesaria en materia de transparencia y, en su caso, explicabilidad de los algoritmos y de los sistemas de IA, así como para motivar las decisiones adoptadas con soporte en estos.
d) Que se dispone de la información relativa a las medidas de supervisión, auditoría y control a las que se debe someter el sistema.
Artículo 74.- Pliegos en materia de sistemas de IA.
1. El departamento competente en materia de I+D+i promoverá la aprobación de modelos de pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas generales en los que se detallen y concreten todos los aspectos implicados en la contratación pública de sistemas de IA.
2. Tanto los pliegos correspondientes a cada licitación como, en su caso, los modelos de pliegos concretarán:
a) Las técnicas y procedimientos aplicables a efectos de llevar a cabo las evaluaciones de riesgo e impacto, conforme a lo estipulado en el Reglamento europeo de IA, en sus disposiciones de desarrollo, en las normas estatales y autonómicas aplicables y en las mejores prácticas nacionales e internacionales del sector.
b) Los códigos de conducta y buenas prácticas, así como los estándares y normas técnicas establecidos por los organismos de estandarización y las reglamentaciones técnicas que representen las mejores prácticas en la materia y deban seguirse para el desarrollo de los sistemas.
c) El modo de garantizar los derechos de las personas interesadas en los procedimientos administrativos, cuando el sistema se implante como soporte a la toma de decisiones que afecten a derechos e intereses legítimos de las personas interesadas en procedimientos administrativos.
Artículo 75.- Formación y capacitación del personal.
1. El Gobierno de Canarias, a través del departamento competente en materia de formación o de I+D+i, desarrollará programas formativos específicos de capacitación del personal público, a fin de facilitarle la adquisición de las competencias necesarias en materia de digitalización e IA que le permitan intervenir eficientemente en los procedimientos de otorgamiento de incentivos o de contratación de soluciones de IA.
2. Se desarrollarán programas específicos de capacitación dirigidos al personal encargado de la gestión o utilización de soluciones de IA, a fin de que, además de comprender su funcionamiento, conozca los riesgos que potencialmente puedan suponer para la salud, la seguridad o los derechos de la ciudadanía y esté capacitado para realizar satisfactoriamente la supervisión humana de los sistemas a lo largo de todo su ciclo de vida y garantizar la identificación y mitigación de riesgos.
3. Los programas formativos tendrán un alcance multidisciplinar, incluyendo aspectos técnicos y tecnológicos, éticos, jurídicos, organizativos, lingüísticos y, en suma, del conjunto de especialidades necesarias para comprender y supervisar adecuadamente el funcionamiento de los sistemas de IA.
4. Los programas de capacitación incluirán mecanismos de certificación para asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos. Asimismo, se promoverá la actualización continua de las competencias mediante cursos de formación periódicos y acceso a recursos educativos actualizados, en línea con los últimos desarrollos en IA y digitalización.
Artículo 76.- Transferencia de conocimiento como misión esencial.
1. La transferencia de conocimiento se reconoce como misión esencial del sistema público canario de I+D+i, en igualdad con la investigación y la docencia.
2. Tendrán la condición de oficinas de transferencia de conocimiento (OTCs) las inscritas en el registro estatal conforme el Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre , por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su registro.
3. Se impulsarán programas autonómicos para la creación de spin-offs, la protección de resultados, la colaboración público-privada y la evaluación del impacto social de la transferencia, garantizando que estos instrumentos lleguen también a grupos de investigación radicados en las islas no capitalinas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Objetivos de financiación pública en I+D+i.
1. Para el cálculo del objetivo de financiación pública de la I+D+i al que hace referencia el artículo 29 de la presente ley, se define como objetivo vinculante (V_OBJVIN) el porcentaje que supone la suma de todos los programas de gasto incluidos en la política de gasto 46, “Investigación, desarrollo e innovación”, con respecto al importe total de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada año, sin tener en cuenta en dicho cálculo el valor de las operaciones financieras.
2. Los valores del objetivo vinculante anual durante el periodo 2026-2030 deberán ser:
V_(OBJVIN-2026) = 1,33%.
V_(OBJVIN-2027) = 1,75%.
V_(OBJVIN-2028) = 2,17%.
V_(OBJVIN-2029) = 2,58%.
V_(OBJVIN-2030) = 3,00%.
3. Para los ejercicios presupuestarios posteriores a 2030, este objetivo vinculante deberá actualizarse, reflejándose cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo como referencia los valores que establezcan las estrategias y objetivos nacionales.
Segunda.- Tramitación urgente y reducción de plazos ordinarios en procedimientos administrativos que afecten a proyectos declarados estratégicos para la Comunidad Autónoma de Canarias.
La tramitación de urgencia se aplicará a los proyectos declarados estratégicos para la Comunidad Autónoma de Canarias por la Presidencia del Gobierno. En este sentido, los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier Administración pública canaria que afecten a proyectos estratégicos se reducirán a la mitad, con la excepción de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva, los de naturaleza fiscal y aquellos en los que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado.
Tercera.- Remanentes de tesorería.
En la elaboración de cada proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias podrá valorar, previo informe de los departamentos competentes en materia de hacienda, universidades e investigación, la posibilidad de autorizar a las universidades públicas canarias la utilización de remanentes de tesorería para actuaciones no recurrentes vinculadas a la I+D+i, siempre dentro de los límites de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, normativa SEC aplicable, disponibilidad presupuestaria y sin generar gasto estructural ni incremento de endeudamiento. Esta previsión no sustituirá ni condicionará el modelo plurianual de financiación universitaria o contrato-programa correspondiente.
Cuarta.- El modelo plurianual de financiación universitaria: capacidades científicas e I+D+i.
El modelo plurianual de financiación universitaria o contrato-programa podrá contemplar, en su caso, la financiación de capacidades científicas estructurales de las universidades públicas canarias, incluidas las vinculadas a investigación, transferencia, gestión y apoyo a la I+D+i, de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Universitario , la normativa presupuestaria aplicable y los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera. Esta previsión se entiende sin perjuicio de los instrumentos competitivos y estratégicos de financiación de la I+D+i abiertos al conjunto de agentes del sistema.
Quinta.- Audiencia a las universidades públicas canarias en la planificación autonómica de I+D+i.
Las universidades públicas canarias serán oídas, directamente o a través de los órganos de participación previstos en esta ley y en la normativa universitaria, en la elaboración, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación autonómica de I+D+i que afecten de forma sustancial a la investigación universitaria, la formación de personal investigador, la transferencia de conocimiento o la financiación de infraestructuras científicas, sin perjuicio de la participación del resto de agentes del sistema.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Régimen provisional del Registro de Agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Hasta la entrada en vigor del reglamento que desarrolle el artículo 23 de la presente ley, el departamento competente en materia de investigación, desarrollo e innovación mantendrá vigente el sistema de acreditación, identificación o registro administrativo existente para los agentes del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Este sistema tendrá los mismos efectos que el registro formal a los únicos fines de:
a) Garantizar la continuidad de la participación de los agentes en convocatorias, programas o proyectos públicos de I+D+i.
b) Permitir el acceso a financiación pública autonómica en materia de ciencia, tecnología e innovación.
c) Facilitar la recopilación y actualización de información necesaria para la puesta en marcha del futuro registro.
Una vez aprobado el reglamento y puesto en funcionamiento el registro, los agentes ya acreditados dispondrán de un plazo de seis meses para formalizar su inscripción o actualización conforme a lo dispuesto en la norma de desarrollo, conservando entre tanto la validez de su reconocimiento previo.
El Gobierno de Canarias garantizará la interoperabilidad entre el sistema provisional y el registro definitivo, de modo que la transición se efectúe sin interrupciones para los beneficiarios de ayudas o proyectos en curso.
Segunda.- Impulso de la territorialización efectiva de los incentivos REF a la I+D+i.
El Gobierno de Canarias impulsará ante la Administración General del Estado, en el marco del procedimiento previsto para la modificación del REF de Canarias, las modificaciones normativas necesarias para que el importe adicional de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica aplicable en Canarias se vincule de forma clara, proporcionada y verificable a los gastos y actividades efectivamente realizados con medios humanos y materiales localizados en Canarias, sin perjuicio de la deducción estatal que proceda conforme a la ley del impuesto sobre sociedades y respetando la normativa europea de ayudas de Estado.
Tercera.- Estrategia de Especialización Inteligente Ampliada.
En tanto se apruebe la Estrategia Canaria de Ciencia, Tecnología e Innovación será de aplicación la vigente Estrategia de Especialización Inteligente Ampliada.
Cuarta.- Adaptación estatutaria de las entidades públicas de ejecución del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las entidades de ejecución del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación que dependan total o parcialmente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cabildos insulares, de los ayuntamientos canarios, de su sector público institucional, o que tengan participación de alguna de estas administraciones en su creación, gobierno o régimen jurídico, deberán adaptar sus estatutos, normas de organización o instrumentos equivalentes a lo previsto en el artículo 20 en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley.
La adaptación deberá incorporar, al menos, la contribución de la entidad al desarrollo económico sostenible de Canarias, la diversificación productiva, la creación de empleo cualificado, la valorización y transferencia del conocimiento y la aplicación del REF de Canarias como marco estructural del modelo económico canario.
En el caso de las universidades canarias, lo previsto en esta disposición se entenderá como mandato de promoción, coordinación y cooperación institucional, respetando en todo caso su autonomía universitaria y su régimen jurídico propio.
Quinta.- Adaptación de la normativa interna sobre protección y transferencia de resultados de investigación.
Las entidades de ejecución del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología e Innovación que dependan total o parcialmente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cabildos insulares, de los ayuntamientos canarios, de su sector público institucional, o que tengan participación de alguna de estas administraciones en su creación, gobierno o régimen jurídico, y que desarrollen actividades de investigación, desarrollo experimental, innovación o generación de conocimiento, deberán aprobar o adaptar, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, su normativa interna sobre protección, valorización, explotación y transferencia de los resultados de investigación.
Dicha normativa deberá establecer reglas claras sobre la atribución de los resultados, el procedimiento de comunicación interna de los nuevos resultados generados por el personal investigador, técnico o de apoyo, los criterios generales para su protección y transferencia y los derechos que correspondan a las personas autoras, inventoras o generadoras de dichos resultados, incluida, en su caso, su participación en los beneficios derivados de la explotación, de conformidad con la legislación básica estatal y con la normativa que resulte aplicable.
Lo previsto en esta disposición se orientará a reforzar la seguridad jurídica, facilitar la transferencia efectiva del conocimiento al tejido empresarial y promover que los resultados de investigación contribuyan al desarrollo económico sostenible de Canarias, la diversificación productiva, el empleo cualificado y a una economía basada en el conocimiento.
En el caso de las universidades públicas canarias, esta previsión se entenderá sin perjuicio de su autonomía universitaria y de su régimen jurídico propio.
Sexta.- Reglamento de organización y funcionamiento del instrumento público de gestión del talento.
El Gobierno de Canarias, a través de la consejería responsable de I+D+i, dispondrá de un plazo máximo de quince (15) meses desde la entrada en vigor de esta ley para aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del instrumento público de gestión del talento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 5/2001, de 9 de julio , de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
2. Queda derogado el capítulo III del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio , de medidas administrativas y fiscales.
Se añade una letra t) al artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, quedando redactada como sigue:
t) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, que el adquirente o importador destine directamente a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, conforme a los conceptos contenidos, respectivamente, en los apartados 1.a) y 2.a) del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con exclusión de las actividades citadas en el apartado 3 del mencionado artículo 35.
La aplicación del tipo cero previsto en esta letra está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sean desarrolladas por una entidad de derecho público entre cuyo objeto de actuación se incluyan tales actividades, o por sociedades mercantiles que formen parte del sector público conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.h) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando en su objeto social se encuentren el desarrollo de actividades de I+D+i y estas sociedades mercantiles dispongan del informe motivado al que se refiere el apartado 4.a) del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
- El adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente del bien o servicio, y respecto de cada una de las adquisiciones, una declaración en el que manifieste que cumple los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en la presente letra, que deberá ser firmada electrónicamente por persona autorizada, que contendrá los datos identificativos de la entidad adquirente emisora de la declaración y los datos identificativos del transmitente.
- El importador deberá entregar al órgano de la Agencia Tributaria Canaria gestor del tributo a la importación, la declaración a la que se refiere el párrafo anterior.
- La declaración a la que se refieren los párrafos anteriores, deberá ser entregada al transmitente o a la Agencia Tributaria Canaria de forma previa o simultánea al devengo del impuesto. En el supuesto de pago anticipado, la declaración se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración.
La no aportación de la declaración por parte de la entidad adquirente al transmitente o, en el caso de importación, a la Agencia Tributaria Canaria, su aportación sin firma electrónica o con una firma que corresponda a una persona no autorizada, o sin los datos de identificación obligatorios, supondrán la imposibilidad de aplicar el tipo cero.
El tipo cero previsto en este apartado no será aplicable a la entrega de bienes inmuebles, vehículos, salvo los de exclusiva aplicación científica, ni a los servicios de desplazamiento, o viajes, hostelería y restauración.
El incumplimiento de los requisitos exigidos supondrá para el adquirente, como beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 35.2.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la obligación de presentar la declaración ocasional a la que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, correspondiente al periodo de liquidación mensual en el que se incumplió el requisito, autoliquidando la cuota del impuesto no repercutida por el sujeto pasivo con los correspondientes intereses de demora.
Segunda.- Desarrollo normativo.
1. El Gobierno de Canarias y el departamento competente en materia de I+D+i podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. En particular en lo relativo a:
a) Las bases reguladoras de los incentivos, las condiciones de contratación de sistemas de IA y el Título III en lo que se refiere a la creación, puesta en marcha y funcionamiento del espacio controlado de pruebas.
b) Establecer sistemas de incentivos y reconocimiento de logros y contribuciones significativas del personal investigador desarrollados en las islas, en los que haya participado como autor o coautor de la invención.
2. Cuando dichas disposiciones afectaran de forma específica a la autonomía, organización o régimen propio de las universidades públicas canarias, se dará audiencia a estas o al órgano de participación universitaria que corresponda, sin perjuicio de la participación del resto de agentes afectados y de los trámites exigidos por la normativa aplicable.
Tercera.- Remisiones legales.
La referencia a la Ley 5/2001, de 9 de julio , de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, y de la disposición adicional cuarta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entenderá realizada a la presente ley.
Cuarta.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.