DECRETO 100/2026, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO VASCO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE.
La Ley 2/2023 de 30 de marzo , de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, contempla en su artículo 6 la existencia del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte como órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las Administraciones públicas vascas en asuntos que afecten a la política en el ámbito de la actividad física y del deporte de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho órgano, adscrito al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia deportiva, debe estar integrado necesariamente por representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, especialmente de las áreas de deporte, educación y salud, administraciones forales y municipales del País Vasco y federaciones deportivas vascas. Asimismo, formarán parte de él personas de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad física y del deporte designadas por la persona titular del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en dicho ámbito.
Ley 2/2023, de 30 de marzo , de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, establece que en el seno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte se constituirán los subcomités previstos en la misma y todos aquellos que el pleno acuerde constituir. Asimismo, se constituirá una mesa de coordinación interinstitucional para garantizar la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas vascas afectadas por una misma materia, con el objetivo de conseguir un resultado común con eficacia y eficiencia, sin lagunas y duplicidades.
Este decreto pretende constituir un órgano de encuentro de representantes de los diversos sectores, públicos y privados, del deporte vasco. Para que el Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte sea un válido órgano de participación, consulta, debate o asesoramiento es preciso garantizar la presencia de las diversas perspectivas y sensibilidades de nuestro sistema deportivo. Además, dicha modificación en cuanto a la composición del Consejo se complementa con nuevas normas de organización y funcionamiento que tratan de posibilitar un Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte más vital y operativo.
Por otra parte, la composición, el sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte deben ser, según el artículo 6.3 de la Ley 2/2023, antes citada, establecidos reglamentariamente. Asimismo, el artículo 3.2 f) de la misma Ley 2/2023, atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la competencia para la regulación y organización del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
Asimismo, el decreto incorpora, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la inclusión de una especialista en género y deporte como principio fundamental del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. Para ello, se establecen criterios dirigidos a lograr una composición equilibrada y paritaria, especialmente en aquellos supuestos en que la designación de los miembros no venga determinada directamente por el cargo institucional desempeñado, contribuyendo así a superar desigualdades históricas y garantizando que la perspectiva de género esté presente en el asesoramiento, debate y elaboración de políticas deportivas.
En su virtud, a propuesta de la vicepresidenta primera del Gobierno Vasco y consejera de Cultura y Política Lingüística, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de junio de de 2026,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto regular la organización, composición, sistema de designación, nombramiento, régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
Articulo 2.- Definición.
El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte es un órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las administraciones públicas vascas en asuntos que afecten a la política en el ámbito de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.- Adscripción orgánica.
El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte está adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencia en materia deportiva, aunque no se integrará en su estructura jerárquica.
Artículo 4.- Funciones.
El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer las directrices de política deportiva general para la Comunidad Autónoma del País Vasco y proponer medidas que aseguren la colaboración, coordinación y estructuración de las políticas deportivas de los poderes públicos.
b) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con la actividad física y el deporte.
c) Informar sobre la calificación de modalidades y disciplinas deportivas.
d) Informar sobre todos los procesos de constitución y revocación de federaciones deportivas vascas.
e) Informar sobre cualesquiera otras cuestiones que afecten a la política deportiva de la Comunidad Autónoma y le fueren sometidas por las Administraciones públicas vascas en materia deportiva.
f) Dirigir sugerencias y propuestas de actuación a los distintos órganos de las Administraciones públicas vascas en asuntos que afecten a la política deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las oportunas recomendaciones.
h) Proponer las directrices de política general de la Comunidad Autónoma de País Vasco, en estrecha colaboración con el servicio de la Agencia Vasca de la Actividad Física, para la promoción de la vida activa y saludable.
i) Cualesquiera otras funciones en asuntos en los que, en virtud de otras disposiciones, sea preceptiva la intervención de dicho órgano.
Artículo 5.- Deber de colaboración de las Administraciones públicas.
Los órganos de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma deberán prestar la colaboración oportuna que el Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte les solicite para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN, SISTEMA DE DESIGNACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 6.- Organización.
La organización del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte es la siguiente:
a) El Pleno.
b) La Comisión de la Actividad Física y del Deporte de las Administraciones Públicas (en adelante HAKOBA Kirola).
c) Subcomité de Deporte Universitario.
d) Subcomité contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.
e) La Presidencia.
f) La Vicepresidencia.
g) La Secretaría.
Artículo 7.- Composición y designación del Pleno.
1.- El Pleno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte tiene la siguiente composición:
a) La persona titular del departamento competente en materia de actividad física y deporte del Gobierno Vasco.
b) La persona titular de la Dirección de Actividad Física y Deporte.
c) La persona titular del decanato de la Facultad de Educación y Deporte-Sección Deporte de la Euskal Herriko Unibertsitatea (EHU).
d) Una persona, con rango mínimo de Dirección, designada por la titular del Departamento de Salud.
e) Una persona, con rango mínimo de Dirección designada por la titular del Departamento de Educación.
f) Una persona, con rango mínimo de Dirección, designada por la titular del Departamento de Seguridad.
g) Las personas titulares de las direcciones competentes en materia de deportes de las tres Diputaciones Forales.
h) Las personas titulares de las concejalías competentes en materia de deporte de las tres capitales.
i) Una persona en representación de la Administración municipal, del área de la actividad física y del deporte, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a propuesta de EUDEL (Asociación de municipios vascos).
j) Una persona, en representación del Colegio Oficial de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
k) El presidente o presidenta de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas o persona en quien delegue.
l) Una persona, en representación de las federaciones deportivas vascas de modalidades olímpicas, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
m) Una persona, en representación de federaciones deportivas vascas de modalidades no olímpicas, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
n) Una persona, en representación de las federaciones deportivas vascas de las disciplinas deportivas autóctonas definidas por la Ley de la actividad física y del deporte del País Vasco, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
ñ) Una persona, en representación de la actividad física y deporte inclusivo y del deporte adaptado, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
o) Una persona, en representación de las industrias del deporte, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
p) Una persona, experta en género y deporte, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
q) Una persona experta en la lucha contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
r) Una persona en representación de la Fundación Basque Team, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
s) Hasta tres personas designadas por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística entre personas de reconocido prestigio en el mundo de la actividad física y deporte.
t) Un funcionario o funcionaria del Departamento de Cultura y Política Lingüística, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística, que se encargará de la Secretaría del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, con voz, pero sin voto.
2.- La Presidencia del Pleno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte podrá recabar la presencia en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, personas que podrán actuar con voz, pero sin voto.
3.- El nombramiento de las y los miembros del Pleno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte se realizará por orden de la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.- En la designación de las personas integrantes de los distintos órganos del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad.
Artículo 8.- Funciones del Pleno.
El Pleno del Consejo será competente para:
a) Proponer directrices que afecten a la política en el ámbito de la actividad física y del deporte para la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Aprobar los dictámenes relativos a los proyectos de disposiciones de carácter general relacionados con el deporte, así como los informes y propuestas cuya intervención corresponda al Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
c) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en el País Vasco y las oportunas recomendaciones.
d) Nombrar las y los miembros de los subcomités que se creen en su seno que representen los distintos sectores deportivos, públicos y privados, presentes en el Pleno.
e) Intervenir en aquellos asuntos relacionados con el ámbito del deporte que la Presidencia del Consejo estime oportuno.
f) Aprobar, cuando proceda, los informes elaborados por HAKOBA Kirola.
Artículo 9.- Mandato de las y los miembros del Pleno.
1.- El mandato de las y los miembros del Pleno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte que aparecen señalados en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 7.1, se mantendrá en tanto ostenten el cargo o la condición que hayan determinado su designación.
2.- Las y los señalados en los apartados i) y j) del mismo artículo, se mantendrán en tanto en cuanto la entidad llamada a su designación no notifique formalmente cualquier modificación.
3.- El mandato de las y los restantes miembros será por plazos de cuatro años, renovables. De entre estos y estas, quienes, por defunción, incapacidad, renuncia, destitución o causas similares, entren en sustitución de alguna o algún miembro lo será por el plazo que le reste a la o el anteriormente designado. Las vacantes que se produzcan por tales circunstancias serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretaría del Consejo. El mandato de quien sustituye a una o un vocal destituido lo será únicamente por el plazo que le reste al anteriormente designado.
4.- Respecto a las y los miembros a los que se refiere el apartado tercero de este artículo, caso de que se produzca un cambio de titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística, la nueva titular podrá revisar la composición del Consejo, aunque no haya finalizado el plazo señalado en el punto anterior. Asimismo, estas y estos podrán ser destituidos por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística cuando incumplan las obligaciones inherentes a su condición de miembros del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, conforme apreciación motivada de aquel órgano.
5.- Las y los miembros del Consejo continuarán, como regla general, desempeñando sus funciones hasta que surta efectos el nombramiento de las y los sustitutos, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 10.- HAKOBA Kirola.
1.- Se crea, en el seno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, la mesa de coordinación institucional para garantizar la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas vascas con competencias en materia de actividad física y deporte que se denominará HAKOBA Kirola.
2.- Formarán parte de la HAKOBA (Herri Administrazio Koordinazio Batzordea) Kirola del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte:
a) La persona titular del departamento competente en materia de actividad física y deporte del Gobierno Vasco.
b) La persona titular de la Dirección de Actividad Física y Deporte.
c) Una persona con rango mínimo de dirección nombrada por la titular del departamento competente en materia de actividad física y deporte del Gobierno Vasco.
d) Las diputadas o diputados forales competentes en materia de actividad física y deporte de las tres Diputaciones Forales.
e) Las personas titulares de las concejalías competentes en materia de deporte de las tres capitales.
f) Una persona en representación de la Administración municipal, designada por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a propuesta de EUDEL (Asociación de Municipios Vascos).
g) El funcionario o funcionaria designada para ejercer la Secretaría del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, igualmente con voz, pero sin voto.
3.- La Presidencia de la HAKOBA Kirola corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de actividad física y deporte del Gobierno Vasco o persona en quien delegue.
4.- La Presidencia de la HAKOBA Kirola del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte podrá recabar la presencia en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, personas que podrán actuar con voz, pero sin voto.
5.- Corresponden a la HAKOBA Kirola las siguientes funciones:
a) Coordinar las políticas de las instituciones públicas implicadas, cada una en su ámbito de actuación y competencia.
b) Compartir datos, informaciones, experiencias y conocimientos en materia de actividad física y deporte.
c) Gestionar de manera coordinada las líneas estratégicas y las acciones, proponiendo, en caso necesario, mejoras de actuación en este sentido.
d) Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, el informe preceptivo para la constitución de las federaciones deportivas territoriales y vascas.
e) Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, el informe preceptivo para la calificación de una actividad como modalidad deportiva y para la determinación de las disciplinas que la integran.
f) Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, el informe preceptivo en orden a la habilitación en favor de entidades deportivas para el ejercicio de funciones propias de las federaciones deportivas.
g) Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, el informe en materia de criterios uniformes para la elaboración de los censos de equipamientos deportivos.
h) Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, el informe preceptivo para la revocación del reconocimiento de las federaciones vascas y territoriales.
i) Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, la memoria anual de actividad del Consejo.
j) Establecer los calendarios y prioridades de actuación del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Pleno.
Artículo 11.- Subcomité Vasco de Deporte Universitario.
1.- Se constituye el Subcomité Vasco de Deporte Universitario como órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate.
2.- El Subcomité Vasco de Deporte Universitario estará presidido por la persona titular de la Dirección de Actividad Física y Deporte y contará como miembro con la persona representante de la Facultad de Educación y Deporte-Sección Deporte de la Euskal Herriko Unibertsitatea (EHU) designada para el Pleno del Consejo. Asimismo, formarán parte del subcomité representantes de las distintas universidades del País Vasco, designadas, a propuesta de la persona titular de la Dirección de Actividad Física y Deporte.
3.- El Subcomité de Deporte Universitario ejercerá las siguientes funciones:
a) Formulación de directrices y propuestas de carácter general en materia de deporte universitario y en el establecimiento de programas de promoción de este.
b) La coordinación y seguimiento de las prácticas deportivas interuniversitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) La coordinación y seguimiento de la organización de las competiciones deportivas interuniversitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) La colaboración institucional con los órganos de naturaleza análoga de otros ámbitos territoriales cuando la organización de estas trascienda el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) La coordinación y asistencia técnica en la planificación y gestión de las instalaciones deportivas con el objeto de lograr la mayor coherencia posible en la programación de las actividades deportivas universitarias, de acuerdo con las disponibilidades de espacios destinados a las mismas y de la demanda de estas.
f) La emisión de informes y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con el deporte universitario a requerimiento.
g) La realización de estudios, investigaciones, cursos de formación y redacción de programas para la consecución de los objetivos que persigue la práctica deportiva en el marco universitario.
h) El impulso de la colaboración con las instituciones u órganos de naturaleza pública o privada que persigan fines análogos.
i) Cualesquiera otras análogas que se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12.- Subcomité contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.
1.- Se constituye el Subcomité contra la violencia, la intolerancia y la discriminación en la actividad física y en el deporte, como órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y propuesta de medidas dirigidas a erradicar cualquier forma de violencia o discriminación en este ámbito.
2.- El Subcomité estará presidido por la persona titular de la Dirección de Actividad Física y Deporte y contará como miembro con la persona experta en la lucha contra la violencia, la intolerancia y la discriminación designada en el Pleno del Consejo. También formarán parte del subcomité personas que representan a las administraciones públicas con competencias en la materia y a las entidades deportivas, así como por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte, designadas a propuesta de la Dirección de Actividad Física y Deporte.
3.- Serán sus funciones:
a) Recoger y publicar datos anualmente sobre la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en las competiciones deportivas celebradas en el País Vasco.
b) Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.
c) Promover acciones de prevención, especialmente en el ámbito de la violencia contra las mujeres y del acoso sexual o del acoso por razón de sexo.
d) Elaborar recomendaciones a clubes, agrupaciones, federaciones deportivas y demás entidades o personas organizadoras de competiciones deportivas y titulares de instalaciones deportivas y de actividad física.
e) Informar sobre aquellos proyectos de disposiciones en materia de competiciones deportivas, de disciplina deportiva y de instalaciones deportivas y de actividad física.
f) Elaborar un código de buenas prácticas que sirvan de base para las entidades deportivas y demás agentes que intervienen en el ámbito del deporte.
g) Cualesquiera otras funciones que colaboren en la erradicación de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.
Artículo 13.- Subcomités.
1.- Para la realización de trabajos e informes sobre materias concretas se podrán crear subcomités mediante acuerdo en tal sentido del Pleno del Consejo. Serán funciones generales de estos subcomités la de auxiliar al Pleno y a la HAKOBA Kirola en el cumplimiento de sus funciones y la de realizar estudios, propuestas o ponencias que sirvan de base para su debate y aprobación por el Pleno.
2.- Cada uno de los Subcomités que se constituyan con el fin de abordar áreas específicas de la actividad física y del deporte y auxiliar a dichos órganos colegiados, estará integrado por entre una y seis personas respectivamente, que se designaran por el Pleno del Consejo.
3.- La titular de la Presidencia de cada uno de los citados subcomités será la titular de la dirección competente en materia de actividad física y deporte del Gobierno Vasco.
4.- Los Subcomités contarán con el apoyo de la Secretaría del Consejo. La Secretaría de los Subcomités será ejercida por la persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte o por la persona funcionaria en quien delegue.
5.- La Presidencia de los subcomités podrá recabar la presencia en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en los subcomités, personas que actuarán con voz, pero sin voto.
Artículo 14.- Presidencia del Consejo.
1.- Ejercerá la Presidencia del Pleno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística o persona en quien delegue.
2.- A la persona que ejerza la Presidencia del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte le corresponde:
a) Representar al Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
b) Convocar, a través de la Secretaría, sus sesiones.
c) Fijar el orden del día de las sesiones.
d) Determinar los estudios que deban elaborarse para el desarrollo de las sesiones y designar las y los miembros del Consejo o los subcomités que hayan de realizarlos.
e) Abrir y levantar sesiones.
f) Dirigir las deliberaciones, dando la palabra a cada participante, moderando las intervenciones y limitando, en su caso, la duración de estas en aras de permitir la participación de todas ellas y de garantizar la buena marcha de las sesiones.
g) Decidir con su voto los empates que se puedan producir.
h) Autorizar con su firma las actas del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
i) Cualesquiera otras funciones que le atribuya el presente Decreto o la normativa vigente.
3.- Dichas funciones son delegables en la Vicepresidencia del Consejo o en la persona en quien delegue.
Artículo 15.- Vicepresidencia del Consejo.
1.- Ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte la persona titular de la Dirección de Actividad Física y Deporte o persona en quien delegue.
2.- A la persona que ostente la Vicepresidencia del Consejo le corresponde:
a) Suplir a la titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa de similar entidad.
b) Ejercer las funciones que le sean delegadas por la Presidencia.
Artículo 16.- Secretaría.
1.- Ejercerá la Secretaría del Consejo, del Pleno y de la HAKOBA Kirola la o el funcionario designado por la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística entre las y los funcionarios del Departamento. Dicho Secretario o Secretaria, que actuará con voz pero sin voto, podrá ser auxiliado por otras personas funcionarias de dicho Departamento.
2.- A la persona designada para ejercer la Secretaría del Consejo le corresponden las funciones atribuidas a las titulares de las secretarías de órganos colegiados por el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y singularmente las siguientes:
a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia.
c) Redactar y expedir, con la Presidencia, las actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de actas, informes y acuerdos.
e) Llevar el registro de entrada y salida de las consultas, expedientes y demás documentos del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
f) Desempeñar labores de coordinación de los subcomités del Consejo.
g) Las demás funciones inherentes a su condición de titular de la secretaría de un órgano colegiado.
3.- En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Secretaría será ejercida por el o la vocal que designe la Presidencia o por otro u otra funcionaria adscrita al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
4.- El apoyo administrativo y la gestión de los órganos colegiados del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte se realizará con los medios humanos y materiales existentes en el departamento competente en materia de actividad física y deporte.
Artículo 17.- Derechos y deberes de las y los miembros del Consejo.
A cada miembro de los distintos órganos colegiados del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte les corresponde:
a) Asistir a las sesiones y participar en las mismas.
b) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular cuando discrepe del parecer de la mayoría.
c) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO
Artículo 18.- Funcionamiento y sesiones del Pleno.
El Pleno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de dos tercios de sus miembros.
En ese último caso, la solicitud deberá realizarse mediante escrito que contenga el asunto o asuntos a tratar en la sesión, y la Presidencia del Pleno convocará la reunión en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de recibir la solicitud.
Artículo 19.- Funcionamiento y sesiones de la HAKOBA Kirola.
La HAKOBA Kirola se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. Podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de dos tercios de sus miembros.
En ese último caso, la solicitud deberá realizarse mediante escrito que contenga el asunto o asuntos a tratar en la sesión, y la Presidencia convocará la reunión en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de recibir la solicitud.
Artículo 20.- Funcionamiento de los Subcomités.
1.- Los Subcomités podrán ser permanentes o no y se atendrán en cuanto a su funcionamiento a los términos del acuerdo de constitución.
2.- Los Subcomités se reunirán con la periodicidad ordinaria que se establezca en el acuerdo de constitución. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de dos tercios de sus miembros.
En ese último caso, la solicitud deberá realizarse mediante escrito que contenga el asunto o asuntos a tratar en la sesión, y la Presidencia convocará la reunión en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de recibir la solicitud.
Artículo 21.- Convocatorias.
1.- Las convocatorias del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, en cualquiera de sus niveles de actuación, se realizarán por orden de la Presidencia respectiva con una antelación mínima de siete días naturales. En la convocatoria habrá de fijarse el orden del día, día, lugar y hora de celebración de la sesión.
2.- En los casos de urgencia, la convocatoria podrá realizarse con una antelación mínima de 48 horas, debiendo justificarse expresamente el carácter urgente en el propio acuerdo de convocatoria.
Artículo 22.- Orden del día de las sesiones.
Las y los miembros del Pleno, de la HAKOBA Kirola y de los subcomités del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, en sus respectivos niveles de actuación podrán proponer a la Presidencia del respectivo órgano, la inclusión de algún punto en el Orden del Día, siempre que lo haga con una antelación mínima de 48 horas y acompañe a su propuesta una sucinta memoria justificativa de la propuesta.
Artículo 23.- Constitución del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
1.- El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, en cualquiera de sus niveles de actuación, quedará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus correspondientes miembros. La válida celebración de las sesiones requerirá en todo caso la presencia de la titular de la Presidencia y de la Secretaría.
2.- Si no existe quórum suficiente se podrá constituir en segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, siendo en este caso suficiente con la presencia de la tercera parte de sus miembros, incluyendo la presencia de la titular de la Presidencia y de la Secretaría.
Artículo 24.- Adopción de acuerdos.
1.- Los informes, recomendaciones y demás textos que se sometan al Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, ya en Pleno, HAKOBA Kirola o subcomités, serán adoptados por mayoría simple de miembros presentes dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.
2.- El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable, debiendo garantizarse el voto secreto cuando cualquiera de sus miembros lo solicite a la Presidencia.
Artículo 25.- Votos particulares.
1.- Las y los miembros del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, en sus respectivos niveles de actuación, podrán formular voto particular contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncien antes de levantarse la sesión.
2.- Los votos particulares tendrán que remitirse por escrito dentro de un plazo no superior a cinco días naturales, tras la finalización de la sesión, a la Secretaría del Consejo. Dichos votos particulares se incorporarán al texto del acuerdo de la mayoría.
Artículo 26.- Actas.
1. - Los acuerdos del Pleno, de la HAKOBA Kirola y de los Subcomités del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte constarán en acta, la cual expresará lo siguiente:
a) Fecha, hora y lugar de la sesión.
b) Nombres y apellidos de las y los asistentes y representación que ostentan.
c) Temas tratados, sucinta referencia de las deliberaciones y acuerdos tomados.
2.- Las actas deberán ser firmadas por la Secretaría del respectivo órgano colegiado con el visto bueno de la persona que lo presida y serán sometidas a la aprobación en la misma o siguiente sesión.
3.- Las personas que acrediten la titularidad de un interés legítimo, así como las y los miembros del Consejo, podrán dirigirse a la Secretaría para solicitar certificación de los textos aprobados.
Artículo 27.- Gastos.
La pertenencia al Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte o la participación de personas especializadas en el mismo no dará lugar a retribución alguna, pero miembros y participantes en dicho Consejo tendrán derecho al abono de los gastos y dietas en los términos que se determinan en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero , sobre indemnizaciones por razón de servicio.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE INFORMES
Artículo 28.- Finalidad de los informes del Consejo.
Los informes del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte constituyen su forma ordinaria de intervención consultiva ante otros órganos de las administraciones públicas, en aquellos supuestos previstos por la normativa o a solicitud de estos.
Artículo 29.- Forma de solicitud de intervención.
La solicitud de intervención del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte se formulará mediante acuerdo del órgano consultante, acompañada de la copia del proyecto de disposición o del expediente que debe ser objeto de informe.
Artículo 30.- Elaboración y aprobación del Informe.
La Presidencia del Consejo, una vez recibida la solicitud de intervención, designará el órgano que deberá elaborar y aprobar el informe correspondiente, en función de las competencias de cada órgano.
Artículo 31.- Contenido del informe.
1.- En el informe se expresará, además del parecer sobre el asunto sometido al Consejo, la fecha de la sesión en que se hubiese aprobado, el nombre de los asistentes a dicha sesión. Asimismo, se indicará si ha sido aprobado por unanimidad, por mayoría o en virtud del voto dirimente de la Presidencia.
2.- Al informe se le adjuntará el voto o votos particulares emitidos y en ellas se indicará el nombre del autor y de las y los miembros que se hubieran adherido.
Artículo 32.- Remisión del informe.
El informe será remitido al órgano consultante firmado por la Presidencia y por la Secretaría del respectivo órgano colegiado.
Artículo 33.- Carácter de los informes.
1.- La intervención del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte será preceptiva en todos aquellos supuestos previstos por el presente Decreto o en cualquier otra norma.
2.- Los informes del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte no serán vinculantes salvo que normativamente se disponga lo contrario.
Artículo 34.- Necesidad de nuevo informe.
Si el anteproyecto de ley o el proyecto de disposición reglamentaria sobre el que versó el informe son objeto de modificaciones sustanciales posteriores que no responden a las sugerencias o propuestas efectuadas por el Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, se elevará nueva consulta al Consejo sobre dichas disposiciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Propuesta de composición del primer Pleno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
A los efectos previstos en el artículo 7, la designación de las y los primeros miembros del Consejo respecto a los que no existe un llamamiento directo, se efectuará conforme a las siguientes reglas:
- En el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, cada Administración pública o entidad que ostente representación en el Pleno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, comunicará a la Dirección de Actividad Física y Deporte, la persona que propongan para ocupar el correspondiente puesto.
- Finalizado el plazo señalado, en un plazo adicional de quince días se procederá al nombramiento por la titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística de los miembros del Consejo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda expresamente derogado el Decreto 220/2000, de 7 de noviembre , por el que se regula el Consejo Vasco del Deporte, y en general cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.