Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía

 29/07/2026
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Decreto 151/2026, de 22 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía y se regula su régimen de funcionamiento (BOJA de 27 de julio de 2026). Texto completo.

DECRETO 151/2026, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE ANDALUCÍA Y SE REGULA SU RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía prescribe en el artículo 44 que todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables. El artículo 89.2 indica que la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local. Por su parte, el artículo 133.1 determina que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución , al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Por otro lado, la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en el artículo 3 los principios generales de organización y funcionamiento de ésta, entre los que destacan los de eficiencia en su actuación y control de los resultados; coordinación y planificación de la actividad; y racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa. Asimismo, el artículo 4 señala que la Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.

La Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de la Junta de Andalucía, prevé en el artículo 178 que en las materias objeto de dicha norma, la actuación y relaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía se fundamentarán en los principios establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

Asimismo, en el artículo 179 se prevé la creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía, como un órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación adscrito a la Consejería competente en materia de administración pública, en la que se hará efectiva la coordinación de la política de empleo público entre las Administraciones Públicas de Andalucía.

El primer paso para afrontar cualquier política de empleo público pasa por tener conocimiento exacto e información sobre la temática, realizando un seguimiento efectivo del mismo en cada ámbito sectorial y promoviendo el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el control del empleo público en sus respectivos ámbitos y la actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal. En este decreto se crea la citada Comisión, integrada por las personas titulares de los distintos órganos directivos centrales que se establecen en el artículo 179.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con propósito de elaborar los estudios e informes en materia de empleo público en Andalucía que le sean solicitados; estudiar, analizar e informar proyectos normativos, planes y programas en materia de función pública de las Administraciones Públicas de Andalucía y promover la actuación homogénea en materia de función pública de las Administraciones Públicas de Andalucía.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobación del presente decreto se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, resulta necesaria la creación de esta Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía para cumplir el mandato contenido en el artículo 179.1 de la precitada Ley 5/2023, de 7 de junio, siendo el órgano adecuado para la consecución de las funciones de coordinación que se le asignan. Además, se considera el instrumento más eficaz para llevar a cabo una actuación conjunta y coordinada de las políticas de empleo público en Andalucía. Se constata la proporcionalidad de la medida en tanto que este instrumento resulta imprescindible para dar cumplimiento a un mandato legal y para potenciar las sinergias de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de empleo público. El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Por ello, la creación de esta Comisión se encuentra alineada con el mandato de coordinación en materia de empleo público en Andalucía, contenido en el artículo 179 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En cuanto al principio de transparencia, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el art. 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. En cuanto a la eficiencia, la aprobación del decreto no supone gasto alguno, puesto que el funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con medios materiales y personales propios de la Administración de la Junta de Andalucía, cumpliéndose de esta forma todos los principios de la buena regulación. Por último, se ha tenido en consideración el principio de transversalidad de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 2026,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía (en adelante Comisión) prevista en el artículo 179 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y finalidad de la Comisión.

La Comisión se configura como un órgano técnico colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de consulta y asesoramiento, adscrita a la Consejería competente en materia de administración pública, que tiene por finalidad hacer efectiva la coordinación de la política de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Artículo 3. Funciones de la Comisión.

1. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones por no corresponder a ningún otro órgano:

a) Elaborar los estudios e informes en materia de empleo público en Andalucía que le sean solicitados por las Administraciones Públicas de Andalucía.

b) Estudiar, analizar e informar con carácter facultativo los proyectos normativos en materia de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía.

c) Estudiar y analizar las propuestas de criterios de actuación homogénea en materia de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía.

d) Analizar y evaluar los planes y programas que se elaboren en materia de empleo público.

e) Definir las necesidades funcionales de los sistemas de información que faciliten la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación, en colaboración con los responsables funcionales de los referidos sistemas de información.

f) Elevar un informe de seguimiento del empleo público de Andalucía con carácter anual a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, para su posterior elevación, si procede, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

g) Intercambiar experiencias, formular propuestas de criterios comunes y promover políticas comunes para el personal empleado público de Andalucía.

h) Analizar y proponer medidas de movilidad interadministrativa, mediante instrumentos de colaboración con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a la ciudadanía.

i) Formular propuestas de criterios comunes sobre el procedimiento y las condiciones del reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en otra Administración Pública y sus efectos sobre materia retributiva de la Administración Pública de Andalucía.

j) Promover medidas de cooperación y asistencia técnica con el fin de solucionar las carencias que, debido a su dimensión, puedan tener algunas Administraciones Públicas de Andalucía en relación con los procesos selectivos o para la implantación de la carrera profesional horizontal o de sistemas objetivos de evaluación del desempeño.

k) Proponer y promover actuaciones orientadas a garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria.

2. Los acuerdos, informes y propuestas de la Comisión señalados en el apartado anterior no tendrán carácter vinculante para las Administraciones Públicas de Andalucía.

3. La Comisión incorporará la perspectiva de género en la elaboración de sus informes y propuestas, al objeto de identificar posibles brechas de género sobre las que actuar para contribuir al logro de la igualdad de género en el personal que conforma el empleo público en Andalucía. A tal efecto, se promoverá el análisis de datos desagregados por sexo y la valoración de posibles impactos diferenciados entre mujeres y hombres en las materias objeto de estudio.

Artículo 4. Composición de la Comisión.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración pública.

c) Vocalías:

1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías con competencia en materia de educación, salud, justicia, universidades, hacienda y administración local, si ninguna de ellas ha sido designada como vicepresidencia.

2.º La persona titular del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de administración pública.

3.º Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan atribuidas competencias efectivas en materia de planificación, ordenación, selección, provisión y gestión del personal, en los ámbitos de la Administración General, Docente, Sanitaria, de Justicia y del Sector Público Instrumental.

4.º La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

5.º La persona titular de la dirección gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

6.º Cuatro representantes de la Administración Local, cuya designación corresponde a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con competencias en materia de función pública o recursos humanos.

7.º Cuatro representantes de las Universidades Públicas Andaluzas con competencias en materia de recursos humanos, cuya designación corresponde a la Comisión del Sistema Público Universitario.

2. La Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, será desempeñada por un funcionario o funcionaria de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de administración pública, designada por la Presidencia de la Comisión.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.

Las personas titulares de la Vicepresidencia y las Vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por las personas titulares de los órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Dirección General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva, salvo en los casos de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que serán sustituidas por las respectivas Secretarías Generales de dichos organismos.

La persona titular de la secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona que ostente la condición de personal funcionario de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de administración pública, designada por la presidencia de la Comisión.

4. En la composición de la Comisión, se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se incluirá en el cómputo a aquellas personas que formen parte de este en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Comisión.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión.

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .

2. La Comisión, convocada por la Secretaría, se reunirá, al menos, cada seis meses. Podrá igualmente ser convocada de manera extraordinaria por la Presidencia cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, a petición de la Vicepresidencia o de cualquiera de las Vocalías.

3. De forma previa a la convocatoria de las sesiones, cualquier miembro de la Comisión podrá proponer con antelación suficiente a la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día.

4. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo de carácter técnico para el ejercicio de las funciones encomendadas a este órgano. Así mismo, la Comisión podrá atribuir al personal correspondiente de las Administraciones respectivas, labores de estudio y asesoramiento de los asuntos de su competencia.

5. La Comisión podrá invitar a las personas o a la representación de grupos de trabajo creados en el seno de otros órganos colegiados, que se estime conveniente en función de los temas a tratar.

6. A las sesiones de la Comisión podrá asistir personal del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cuando así se considere necesario en atención a los asuntos a tratar, a efectos de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto.

7. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.

8. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 6. Medios personales y materiales.

La Consejería competente en Administración Pública proveerá los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones de la Comisión.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión tras la aprobación del decreto.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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