Técnico/a en Emergencias Sanitarias

 29/07/2026
 Compartir: 

Orden SAN/1092/2026, de 13 de julio, por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico/a en Emergencias Sanitarias en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 27 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN SAN/1092/2026, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE TÉCNICO/A EN EMERGENCIAS SANITARIAS EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo , de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden de la persona titular del Departamento responsable en materia de salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En el marco de la evolución de las necesidades asistenciales y de la mejora continua de la calidad en la atención sanitaria, se considera imprescindible que la Administración sanitaria acometa una reestructuración organizativa que permita una adecuada adaptación a los nuevos retos sociales y comunitarios. Esta transformación exige la incorporación de categorías profesionales que respondan con eficacia a las demandas actuales, integrando perfiles más cualificados que contribuyan a la mejora del sistema sanitario.

En este marco, se propone la creación de la categoría profesional de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, correspondiente al nivel de Formación Profesional de Grado Medio, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se regula el título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, así como en su actualización mediante el Real Decreto 287/2023, de 18 de abril. Este último actualiza los títulos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito sanitario, incluyendo también los de Técnico/a en Farmacia y Parafarmacia, Técnico/a Superior en Audiología Protésica y Técnico/a Superior en Prótesis Dentales.

Asimismo, esta categoría se alinea con el nuevo modelo de Ordenación de la Formación Profesional definido por el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , que desarrolla los elementos e instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones. También se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo , que regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento para su actualización.

La incorporación de esta figura profesional en las plantillas orgánicas del Servicio Aragonés de Salud tiene como finalidad adecuar la cualificación profesional de la plantilla del 061 Aragón a las necesidades reales, aproximando su capacitación a la demanda profesional exigible en el entorno de la gestión de la urgencia y la emergencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El personal Técnico/a en Emergencias Sanitarias está capacitado para conducción de vehículos de emergencia, traslado del paciente al centro sanitario, prestación de atención básica sanitaria y psicológica en el entorno prehospitalario, llevar a cabo actividades de teleoperación y teleasistencia sanitaria y colaboración en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe, entre otras.

Esta propuesta responde a la necesidad de profesionalizar y optimizar los recursos humanos en el ámbito de las emergencias sanitarias, reforzando la capacidad de respuesta del sistema ante situaciones críticas y mejorando la atención a la ciudadanía.

Finalmente, la creación de esta categoría profesional contribuye a consolidar el espacio profesional de quienes acceden al título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, dando cumplimiento a las expectativas del sistema de formación profesional y favoreciendo la articulación entre formación, cualificación y empleo en el ámbito sanitario, conforme a lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, y en el artículo 35.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados, corresponde al Departamento de Sanidad la elaboración y tramitación de la orden de creación de la categoría de Técnico/a en Emergencias Sanitarias en el ámbito del personal estatutario, habiéndose cumplido el trámite de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y emitidos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de la Función Pública, Dirección General de Servicios Jurídicos y dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la creación de la categoría estatutaria de Técnico/a en Emergencias Sanitarias en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, está justificada para la dotación de recursos humanos profesionalizados en los ámbitos de actuación urgente, que permita la mejora de la respuesta asistencial en situaciones críticas, garantizando la seguridad, eficacia y coordinación con el reto del equipo sanitario, en definitiva, para garantizar las necesidades asistenciales y la mejora continua en la atención sanitaria, así como responder a las demandas actuales que contribuyen a la mejora del sistema sanitario, junto con una razón de interés general, con una identificación clara de los fines perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que la creación de esta nueva categoría constituye la medida precisa para asegurar la correcta identificación del personal estatutario con funciones específicas para cubrir las necesidades de los centros sanitarios.

Del mismo modo, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta Orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Igualmente, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justificación aparecen detallados en la parte expositiva de la Orden. Asimismo, se somete al trámite de audiencia e información pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa contribuye a la racionalización de la estructura organizativa y de la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de la utilización del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud que se deriven de la creación de la categoría de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, lo que permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.

En consecuencia, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo , del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación de la categoría estatutaria de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, así como la regulación de su régimen jurídico, clasificación, acceso y funciones.

Artículo 2. Creación y clasificación de nueva categoría estatutaria.

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, se crea la categoría de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, clasificada como profesión sanitaria, de nivel Formación Profesional de Grado Medio, (subgrupo C2), teniendo la consideración de personal estatutario sanitario, al desempeñar funciones de carácter sanitario, prevista en el artículo 6.2.b) 2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 3. Régimen jurídico.

A la categoría creada por esta Orden le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , en cuanto resulta de aplicación al personal estatutario de los servicios de salud y la normativa complementaria y de desarrollo correspondiente.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

1. La selección del personal de esta categoría profesional y la provisión de sus plazas se efectuará de acuerdo con la normativa rectora en esta materia para el personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

2. Para el acceso a esta categoría profesional, será requisito indispensable estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, conforme a la Orden ECD/842/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio para la Comunidad Autónoma de Aragón y del permiso de conducción suficiente dentro de las previsiones contenidas en la normativa vigente por la que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Artículo 5. Funciones.

Bajo la dirección de los correspondientes responsables, corresponde a estas/os profesionales, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de otras categorías, el traslado de pacientes al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno pre-hospitalario, llevar a cabo actividades de tele operación y tele asistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe.

Podrán desempeñar las siguientes funciones:

Evacuar al paciente o víctima utilizando las técnicas de movilización e inmovilización y adecuando la conducción a las condiciones del mismo, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia.

Aplicar técnicas de soporte vital básico ventilatorio y circulatorio en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencia.

Colaborar en la clasificación de las víctimas en todo tipo de emergencias y catástrofes, bajo supervisión y siguiendo indicaciones del superior sanitario responsable.

Ayudar al personal médico y de enfermería en la prestación del soporte vital avanzado al paciente en situaciones de emergencia sanitaria.

Proporcionar contención emocional básica y apoyo psicológico a pacientes, familiares y personas afectadas durante situaciones de crisis, mediante estrategias de comunicación empática y efectiva, en coordinación con el equipo asistencial.

Atender la demanda de asistencia sanitaria recibida en los centros gestores de teleoperación y teleasistencia.

Limpiar y desinfectar el habitáculo del vehículo sanitario y su dotación para conservarlo en condiciones higiénicas.

Verificar el funcionamiento básico de los equipos médicos y medios auxiliares del vehículo sanitario aplicando protocolos de comprobación para asegurar su funcionamiento.

Controlar y reponer las existencias de material sanitario de acuerdo a los procedimientos normalizados de trabajo para asegurar su disponibilidad.

Aplicar los procedimientos logísticos que aseguran el transporte, la distribución y el abastecimiento de los recursos en el lugar del suceso, de acuerdo con las instrucciones recibidas por el mando sanitario responsable de la intervención.

Aportar datos para elaborar, ejecutar y evaluar planes de emergencia, mapas de riesgo y dispositivos de riesgo previsible colaborando con los responsables del centro coordinador.

Tomar decisiones y resolver problemas dentro de sus competencias, conforme a normas y procedimientos vigentes.

Operar los sistemas de comunicación para establecer y mantener contacto entre la zona de intervención y el centro coordinador.

Ejercer aquellas otras funciones o competencias similares a las anteriores o que, aún sin estar directamente relacionadas, sean atribuibles a su cualificación profesional.

Disposición adicional única. Listas de empleo y promoción interna temporal.

Tras la entrada en vigor de la presente Orden, el Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas necesarias para la constitución de las correspondientes listas de empleo temporal y los sectores sanitarios confeccionarán los correspondientes listados de promoción interna temporal.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Corresponderá al Servicio Aragonés de Salud determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría estatutaria creada en virtud de esta Orden que puedan prestar servicios en los centros sanitarios con carácter estructural, para lo que se efectuará la necesaria adecuación de plantillas orgánicas en los correspondientes centros con las limitaciones y de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana