DECRETO 124/2026, DE 22 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, CULTURA Y DEPORTE.
Mediante Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y se crea el nuevo Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura. El Decreto de 3 de mayo de 2026 es modificado en este punto por la disposición final primera del Decreto de 2 de junio de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, estableciendo la denominación de Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de 3 de mayo de 2026, corresponden al nuevo Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte:
La coordinación de la acción de gobierno.
Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Economía y Justicia en materia de servicios jurídicos, relaciones institucionales, justicia, desarrollo estatutario, transparencia, participación ciudadana, acción exterior, organización de la actividad institucional, competencias vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón.
Las competencias ejercidas por las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
Las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.
Las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, y deporte.
Además, al Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
La modificación de la organización de la Administración autonómica efectuada por el citado Decreto de 3 de mayo de 2026, fue desarrollada mediante el Decreto 27/2026, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 38/2026, de 8 de mayo, en lo que afecta a la denominación de uno de los órganos directivos de este Departamento.
De este modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto 27/2026, de 4 de mayo, el Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte cuenta con los siguientes órganos directivos: la Secretaria General Técnica; la Dirección General de Servicios Jurídicos; la Dirección General de Relaciones con las Cortes; la Dirección General de Justicia; la Dirección General de Desarrollo Estatutario; la Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Acción Exterior; la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Deporte.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2026, de 4 de mayo, el Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, actúa como departamento de tutela de las siguientes entidades integrantes del sector público institucional: Televisión Autonómica de Aragón, SA; Radio Autonómica de Aragón, SA; Aragón, Cultura y Deporte, SLU; Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler, Fundación Sinfónica de Aragón y Fundación Montañana Medieval.
Esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 , 78 y concordantes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y la disposición final primera del Decreto 27/2026, de 4 de mayo .
En el Decreto se da cumplimento a las obligaciones establecidas en la normativa actual en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de administración electrónica y gobernanza de datos, incorporando en la estructura organizativa del departamento una Unidad de Igualdad de Género y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se encomienda a la Secretaría General Técnica del Departamento las funciones propias de la Unidad de Transparencia.
Por otra parte, se determina la organización periférica del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, que consiste en la incorporación de las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón.
Por último, se incorpora una disposición final primera que modifica el Decreto 27/2026, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, con el fin de adecuarlo a la modificación llevada a cabo mediante la disposición final primera del Decreto de 2 de junio de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la denominación de este Departamento como Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte. Dentro de esta disposición, se contempla también la modificación de la denominación de un órgano directivo, en concreto la Dirección General de Relaciones con las Cortes, que pasa a denominarse Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes. Asimismo, se modifica el artículo referido a la tutela de sociedades mercantiles autonómicas, consorcios y fundaciones públicas, al objeto de excluir la Fundación Montañana Medieval por cuanto no se trata de una fundación del sector público autonómico.
Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón. Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad de aprobación del Decreto, ésta se encuentra en la exigencia de adaptación de la organización del Departamento a la actual organización de la Administración, derivada del Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 27/2026, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando competencias a los nuevos órganos directivos del departamento, resultando necesaria para la articulación orgánica del Departamento.
En cuanto a la eficacia, esta adaptación a la nueva organización departamental se considera que debe realizarse mediante Decreto del Gobierno de Aragón, como instrumento más adecuado para ello, pues tal y como reconoce el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, "la estructura orgánica de los Departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del Departamento interesado", y en conjunción con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 27/2026, de 4 de mayo .
Se cumple con el principio de proporcionalidad puesto que el presente Decreto constituye la regulación imprescindible de la organización del Departamento. No contiene preceptos superfluos, y se ciñe a exponer el reparto competencial entre los diferentes órganos del Departamento.
También se cumple con el principio de seguridad jurídica y toda la tramitación de la norma se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento de elaboración y aprobación de disposiciones de carácter general establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.
Se cumple, así mismo, con el principio de transparencia ya que han sido objeto de publicación en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón los documentos propios de su proceso de elaboración, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Finalmente, en lo que respecta al principio de eficiencia según la definición que del mismo ofrece la normativa básica, no se establecen cargas para la ciudadanía, en razón de su vocación organizativa ya referida.
En la tramitación de este Decreto se han evacuado informes de la Inspección General de Servicios, la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte y la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en los artículos 10.5 y 12.31 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, y en la disposición final primera del Decreto 27/2026, de 4 de mayo , a iniciativa de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 22 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Competencias generales del Departamento.
Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte:
a) La portavocía del Gobierno y la ejecución de la política de comunicación del Gobierno de Aragón.
b) La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de publicidad institucional, así como la elaboración normativa en esta materia.
c) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno de Aragón.
d) La supervisión y el asesoramiento en las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón", su edición y difusión, y también la de los textos legales y documentos jurídicos de interés general, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Presidencia.
e) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
f) La coordinación de las políticas de igualdad del Gobierno de Aragón con el resto de Administraciones Públicas aragonesas, así como el impulso, la planificación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de Aragón.
g) La asistencia a las víctimas de terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a víctimas.
h) Ejercer las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior que le atribuya la normativa sobre la materia.
i) La coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón y con el Justicia de Aragón.
j) La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás órganos constitucionales del Estado.
k) La promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, el apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos comunitarios y de acción exterior, así como la coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración autonómica en estos mismos ámbitos.
l) La cooperación con las regiones europeas limítrofes con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales y la cooperación interregional, tanto bilateral, como multilateral a través de la participación en redes de cooperación territorial.
m) La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón".
n) La promoción y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de gobierno abierto y participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como propiciar la participación individual y colectiva de la ciudadanía en los ámbitos políticos, culturales y económicos y sociales y el fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.
o) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consultas populares.
p) La planificación, coordinación y evaluación y seguimiento de las políticas y acciones de gobierno abierto que garanticen la transparencia de la actividad pública y el acceso de la ciudadanía a la información pública, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
q) El ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
r) La dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público institucional, a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos en los términos previstos en su normativa específica.
s) Impulsar las relaciones con la Administración General del Estado, con los órganos constitucionales y las Instituciones del Estado derivadas del cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, bajo la coordinación de la Presidencia del Gobierno.
t) Promover la convocatoria de los órganos mixtos Estado-Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto.
u) Dirigir y coordinar los procesos de transferencias de funciones y servicios, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
v) Impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario y, en especial, programar y seguir los proyectos normativos y los acuerdos que se han de aprobar.
w) Promover la conservación, divulgación, modificación y desarrollo del derecho aragonés y en especial del derecho foral aragonés, y de las demás señas de identidad aragonesa.
x) Asesorar al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.
y) El ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia.
z) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.
aa) La promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas.
bb) La atención y el impulso al asociacionismo cultural, así como la oferta de medios para la formación de agentes y gestores culturales que lo estimulen.
cc) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda.
dd) La promoción del libro y la lectura a través de la Biblioteca de Aragón y las bibliotecas públicas autonómicas, así como la coordinación de éstas con el conjunto de las bibliotecas provinciales, municipales y escolares ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ee) La dirección del Sistema de Archivos de Aragón que incluye la gestión directa del Archivo General de Aragón y de los Archivos Históricos Provinciales, así como la elaboración de normativa para el tratamiento técnico del resto de archivos del sistema. Le corresponde igualmente la promoción, el fomento y la asistencia técnica a los archivos, tanto públicos como privados, que custodian el patrimonio documental aragonés.
ff) La gestión de los museos provinciales de Huesca y Zaragoza y de los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses de titularidad pública y privada, y la gestión de los archivos y bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
gg) La protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico.
hh) El impulso de la Tauromaquia como reconocimiento a una actividad cultural, popular y de arraigo social, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
ii) La gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón.
jj) El fomento de las actividades físico-deportivas desarrolladas por las federaciones deportivas, otras entidades de carácter privado, y las entidades de carácter público, municipales y comarcales.
kk) La promoción, en condiciones de igualdad, de la actividad físico-deportiva en todas las edades de población.
ll) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de instalaciones y equipamientos deportivos que garanticen a la población aragonesa el acceso a los mismos en condiciones de igualdad.
mm) El apoyo a la formación de profesionales técnicos y profesionales deportivos y a la investigación en materia deportiva.
nn) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
oo) La relación con otras Administraciones en las materias competencia del Departamento.
pp) La coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.
qq) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este Decreto.
Artículo 2. Atribuciones de la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte.
A la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte le corresponden las siguientes funciones:
El ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento.
El ejercicio de las funciones de Portavoz del Gobierno de Aragón y de Presidencia de la Comisión preparatoria de las reuniones del Gobierno, y demás funciones atribuidas como titular de la Vicepresidencia del Gobierno.
El ejercicio de las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del departamento, bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.
Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3. Estructura del Departamento.
1. Para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:
Secretaria General Técnica.
Dirección General de Servicios Jurídicos.
Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes.
Dirección General de Justicia.
Dirección General de Desarrollo Estatutario.
Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Acción Exterior.
Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.
Dirección General de Deporte.
2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata de la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, bajo su dependencia, existe un Gabinete, integrado por un Jefe o Jefa de Gabinete y dos asesores o asesoras, y una Secretaría particular.
Existirán, además, con el carácter de personal eventual, el número de asesores o asesoras en materia de comunicación que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón.
3. Depende de la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte la Dirección de Comunicación, la Unidad de Protocolo y la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.
4. La organización periférica del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte se estructura en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel y las Oficinas Delegadas, que dependen directamente de la persona titular del Departamento, sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional por la Secretaría General Técnica y sectorial por parte de las direcciones generales correspondientes por razón de la materia.
La dirección y coordinación funcional es aquella relativa a los asuntos jurídicos, de gestión económica, personal, patrimonio y contratación, así como cualquier otra que determine la persona titular del Departamento.
5. Están adscritos al Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, el Instituto Aragonés de la Mujer y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
6. También se hallan adscritos al Departamento, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras, los siguientes órganos:
Comisión de Comunicación Institucional.
Consejo Aragonés por la Igualdad de Género.
Comisión Interdepartamental para la Igualdad.
Comisión Interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad.
Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
Comisión de Coordinación y Seguimiento de la atención a las Víctimas del Terrorismo.
Consejo de las Comunidades Aragonesas en el Exterior.
Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
Centro de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno.
Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.
Cualquier otro que, de acuerdo con su normativa específica, se encuentre adscrito a este departamento por razón de la materia.
7. El Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte asume la tutela de la Televisión Autonómica de Aragón, SA; Radio Autonómica de Aragón, SA; Aragón, Cultura y Deporte, SLU; Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler y la Fundación Sinfónica de Aragón.
Artículo 4. Dirección de Comunicación.
1. La Dirección de Comunicación, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, ejerce las funciones encomendadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política de comunicación del Gobierno de Aragón. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a cada responsable público del Gobierno de Aragón la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de los distintos Departamentos, organismos públicos y resto de entes del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia del Gobierno para el ejercicio de sus altas funciones, así como por esta Vicepresidencia.
La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación del Gobierno de Aragón, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social.
La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital, en particular en las redes sociales.
La coordinación y supervisión de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 16/2003, de 24 de marzo , sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Aragón y las actuaciones del Gobierno de Aragón en relación con la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Con carácter general, cualquier otra función relacionada con el ámbito de la comunicación o publicidad institucional.
2. La Dirección de Comunicación está integrada por un Director o Directora responsable del mismo y por el personal eventual que se le adscriba, con las condiciones de desempeño y características que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. Se adscribe al Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte la Comisión de Comunicación Institucional.
Artículo 5. Secretaría General Técnica.
1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia Cultura y Deporte, corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, el control sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos y empresas públicas participadas por la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al Departamento, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera o Consejero, adquiriendo especial relevancia la coordinación de las direcciones generales y demás órganos adscritos al Departamento.
2. Corresponde a la Secretaría General Técnica la coordinación y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel.
3. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la gestión del patrimonio adscrito específicamente al Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de patrimonio, del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
4. A su vez, le corresponden las funciones de coordinación del Departamento en materia de transparencia y de igualdad, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
5. Igualmente, le corresponde el ejercicio de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
En el caso de los organismos públicos adscritos al Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, el ejercicio de las antedichas funciones corresponderá al órgano equivalente del organismo público en cuestión, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el citado Decreto 201/2018, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Igualdad de Género, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las respectivas políticas del Departamento.
Asimismo, dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los Datos, la cual dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.
7. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/2014, de 10 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio , de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la asistencia a las víctimas del terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a las víctimas.
8. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:
Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa.
Servicio de Gestión de Personal.
Servicio de Régimen Económico y Contratación.
Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios.
Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa las siguientes funciones:
La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos, así como la coordinación en la producción normativa, sobre materias de competencia del Departamento.
El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del Departamento.
El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como la coordinación en asuntos jurídicos de las direcciones generales.
Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por la persona titular del Departamento.
La asistencia en la planificación y la coordinación de la actividad del Departamento, el control de la eficacia y la eficiencia en la actuación de sus órganos.
La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.
La coordinación y seguimiento del Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón en el ámbito del Departamento.
La preparación, coordinación y seguimiento del Plan Anual Normativo y del Plan Estratégico de Subvenciones, dentro del ámbito del Departamento.
La coordinación de los asuntos generales que afecten a las distintas unidades del Departamento.
El ejercicio de las funciones que corresponde a la Unidad de Transparencia del Departamento.
La asistencia a las víctimas del terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a las víctimas.
La coordinación y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la colaboración con los demás departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen proyectos del citado Fondo.
Artículo 7. Servicio de Gestión de Personal.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Gestión de Personal las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones que en materia de personal se encomienden a las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel y a la Dirección General de Justicia respecto al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón:
La planificación integral, ordenación y gestión de los recursos humanos del Departamento, así como la elaboración de propuestas de resolución en materia de personal, la imputación de su nómina y justificación de sus incidencias.
La aplicación y desarrollo de las directrices y criterios en materia de personal dictados por el órgano competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
La tramitación de expedientes relativos a anticipos de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La interlocución, coordinación y gestión de las relaciones con la representación del personal en todas aquellas materias que afecten al ámbito específico del Departamento.
La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal (capítulo I), así como su seguimiento, control, ajuste y ejecución presupuestaria.
El ejercicio de las competencias que se le atribuyan en materia de provisión de puestos de trabajo, declaración de situaciones administrativas y jubilación del personal.
La tramitación de la propuesta de plazas vacantes para la inclusión en la Oferta Anual de Empleo Público y del inicio de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública. Entre ellas, la coordinación, apoyo técnico y seguimiento del funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte.
La gestión y tramitación de expedientes vinculados a la masa salarial, así como la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral del sector público bajo su ámbito, incluyendo las autorizaciones para la contratación de su personal.
La tramitación de expedientes relativos a programas de ejecución temporal de duración determinada, destinados al desarrollo de actividades no ordinarias o al impulso de nuevas líneas de actuación, así como su elevación para autorización al Gobierno de Aragón.
La gestión de los sistemas de control de presencia del personal, incluyendo el seguimiento del tiempo de trabajo, absentismos, así como la tramitación de vacaciones, permisos y licencias.
Artículo 8. Servicio de Régimen Económico y Contratación.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Régimen Económico y Contratación las funciones relativas a:
Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del Departamento, así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar.
Las competencias administrativas referidas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo.
Las competencias administrativas referidas a la tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.
La gestión de los bienes y derechos adscritos al Departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al Departamento.
La coordinación y supervisión de las ayudas públicas, becas y los convenios tramitados por los órganos directivos del Departamento, así como la tramitación, de los que correspondan a servicios generales del Departamento.
El ejercicio de las competencias en relación con la gestión del patrimonio adscrito específicamente al Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de patrimonio, del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
Artículo 9. Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios las siguientes funciones:
La ordenación, supervisión y tramitación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón".
La publicación y difusión del "Boletín Oficial de Aragón", a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón y la edición y difusión de textos legales y documentos jurídicos de interés general, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Presidencia.
La gestión y mantenimiento del portal web del "Boletín Oficial de Aragón", www.boa.aragon.es.
La gestión del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo.
La coordinación de la actividad de la Secretaría General Técnica en relación con las bases de datos que contengan datos de carácter general.
La coordinación, gestión y administración de aplicaciones, servicios y contenidos de la Secretaría General Técnica en el Portal del Gobierno de Aragón y en el Portal del Empleado y el mantenimiento de la intranet de la Secretaría General Técnica como herramienta de trabajo para su personal.
La gestión del Código de Normas Básicas en formato electrónico; de la base de datos de legislación consolidada de Aragón y del resto de bases de datos de la Secretaría General Técnica.
Artículo 10. Dirección General de Servicios Jurídicos.
1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público institucional, en los términos previstos en su normativa específica.
2. La organización y funcionamiento de la Dirección General de Servicios Jurídicos es la determinada en el Decreto 169/2018, de 9 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 11. Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes.
1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento, a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes le corresponde:
El ejercicio de las funciones en materia de relación, coordinación y comunicación del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y otras Instituciones o Administraciones públicas.
La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás órganos constitucionales del Estado.
La organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón y, eventualmente, el apoyo a otros procesos electorales institucionales.
2. En el ámbito de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, le corresponden los siguientes ámbitos materiales y funcionales, salvo aquellas funciones que la normativa sectorial atribuya a otros órganos:
El desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de licencias de prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.
El impulso y tramitación de los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios de comunicación audiovisual.
La tramitación de las autorizaciones de los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, así como de cualquier otra forma de intervención administrativa prevista en la materia.
La elaboración de la normativa de desarrollo de la legislación básica del Estado sobre la materia.
La gestión del Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector de la comunicación audiovisual y la protección de los derechos del público.
El seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de los compromisos asumidos por los prestadores de tales servicios.
El ejercicio de las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/2022, de 7 de julio , General de Comunicación Audiovisual y, en su caso, la tramitación de los expedientes sancionadores en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase el ámbito territorial aragonés.
3. Dependen además de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes la gestión de las actuaciones de fomento que le sean encomendadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Depende de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes el Servicio de Relaciones Institucionales, con las Cortes de Aragón y procesos electorales.
Artículo 12. Servicio de Relaciones Institucionales, con las Cortes de Aragón y procesos electorales.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes, el Servicio de Relaciones Institucionales, con las Cortes de Aragón y procesos electorales es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos relativos a las relaciones entre el Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, así como con otras Instituciones o Administraciones Públicas. En particular, le corresponde:
El seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos parlamentarios adquiridos por el mismo.
La elaboración de estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionadas con las iniciativas parlamentarias.
La coordinación de los diversos departamentos para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y, en particular, la obtención de la información necesaria en relación con las iniciativas que requieran de respuesta escrita.
La realización de labores de apoyo a la Presidencia del Gobierno de Aragón en sus intervenciones parlamentarias, solicitando cuando sea necesario, de los distintos departamentos los datos e informes que se consideren convenientes.
La comunicación e información a los distintos departamentos en relación con la actividad parlamentaria.
La comunicación entre el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, así como la coordinación y asistencia a las personas miembros del Gobierno en sus relaciones con las Cortes.
El seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras Comunidades Autónomas que pudiesen tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Aragón.
La organización de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente el apoyo a otros procesos electorales institucionales.
La coordinación y tramitación de los expedientes provenientes del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo: quejas, recomendaciones, informes y sugerencias, así como el envío de informes o contestaciones del Gobierno de Aragón.
El reconocimiento de firmas del personal funcionario del Gobierno de Aragón en el caso de documentos de la Administración de Comunidad Autónoma que vayan a producir efectos en el extranjero, previo a su legalización o apostilla.
Artículo 13. Dirección General de Justicia.
1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento, la persona titular de la Dirección General Justicia ejercerá la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias y funciones del departamento en materia de justicia, así como las facultades previstas en el artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.
2. A la Dirección General de Justicia se le atribuyen las siguientes competencias y funciones:
a) Ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Administración de Justicia, reguladas en el capítulo II del título IV del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre , de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
b) Mantener las relaciones con el Ministerio competente en materia de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia, los Tribunales, Fiscalías, el Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), los Consejos y Colegios de Abogados, Procuradores de los Tribunales, Graduados Sociales, Economistas, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y demás colectivos profesionales, la Asociación de Colegios Profesionales de Aragón, los demás órganos e instituciones, en materias relacionadas con la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, nacional.
c) Estudiar y proponer la fijación de la demarcación, planta y capitalidad judicial; así como participar en la demarcación de Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles y realizar los nombramientos de sus titulares, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Diseñar el modelo de organización de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, y demás normativa aplicable, así como la gestión ordinaria de personal y medios materiales de la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Implantar sistemas de calidad en la organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, en el marco de la Ley 5/2013, de 20 de junio , de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio competente en materia de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, analizar y estudiar los datos e indicadores de los órganos judiciales y fiscalías.
f) Programar y gestionar la dotación de los medios personales, materiales y económicos de la Administración autonómica aragonesa al servicio de los órganos judiciales radicados en su territorio.
g) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas del ámbito judicial de Zaragoza, Huesca y Teruel, creadas conforme a lo previsto en el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como de la Unidad de apoyo a la Fiscalía.
h) Organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, así como del resto de las Unidades Técnicas al servicio de la Administración de Justicia, en especial, la Oficina Pericial y los equipos psicosociales.
i) Organizar y supervisar la sesión informativa previa a la mediación intrajudicial en los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de menores, en los términos establecidos en la normativa de mediación familiar de Aragón.
j) Promover la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación.
k) Planificar, revisar y aprobar las Agrupaciones de las oficinas de justicia en el municipio, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado. Asimismo, le corresponderá promover la modernización de las mismas a través de la digitalización de los Registros Civiles.
l) Dar cumplimiento a la obligación de subvencionar a los Ayuntamientos en los que radiquen las oficinas de justicia en el municipio por los gastos de funcionamiento de estas, modulada en función del número de habitantes de derecho del municipio, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
m) Desarrollar las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en la gestión de los archivos de los órganos judiciales de Aragón por el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio , de modernización de los archivos judiciales y demás disposiciones que lo desarrollan.
n) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado o abogada y representación por procurador o procuradora de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
o) La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito configuradas según lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril , del Estatuto de la víctima de delito, como una unidad administrativa especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes.
p) Ejercer, respecto al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones de gestión integral del personal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre , y demás disposiciones aplicables.
q) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, y demás normativa en vigor.
r) Liderar y mantener las relaciones con quienes sean representantes del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia de competencia de la Comunidad Autónoma.
s) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.
t) Diseñar, en colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública, los pro gramas y actividades formativas del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.
u) Modernizar la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma en Aragón mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
v) Determinar las condiciones e instrumentos de los sistemas de información puestos a disposición de la Administración de Justicia en Aragón.
w) Mantener, gestionar y administrar la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la que se llevarán a cabo todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de la ciudadanía y profesionales por medios electrónicos.
x) Gestionar el régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación del personal empleado.
y) Realizar el mantenimiento de edificios, instalaciones y medios materiales adscritos a los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma, así como planificar e impulsar las medidas necesarias para nuevas dotaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica.
z) La dirección, gestión y coordinación de los servicios, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón y otras unidades integradas en la Dirección General de Justicia.
aa) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico.
3. La Dirección General de Justicia estará integrada por los siguientes servicios:
Servicio de Administración General.
Servicio de Personal.
Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia.
Servicio de Infraestructuras de Justicia.
Artículo 14. Servicio de Administración General.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Administración General le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:
Asistir a la persona titular de la Dirección General en las relaciones ordinarias con el Ministerio competente en materia de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, Secretaría de Gobierno y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.
Estudiar y proponer el diseño y organización de la estructura básica de la Oficina Judicial, así como las necesidades de creación de nuevos órganos y servicios judiciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Elaborar estudios, informes y estadísticas judiciales para la planificación y adecuación de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Implantar y aplicar sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia en el marco de la Ley 5/2013, de 20 de junio , de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y disposiciones que la desarrollan.
Planificar y controlar la actividad económica y coordinar la gestión descentralizada del gasto corriente de la Dirección General.
Realizar la provisión de todos los medios materiales y económicos para el funciona miento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal.
Gestionar los archivos judiciales de Aragón de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio , de modernización de los archivos judiciales, y disposiciones que lo desarrollan.
Gestionar el sistema de asistencia jurídica gratuita, en especial, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por profesionales de la abogacía y representación por procurador o procuradora de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Organizar y supervisar las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito configuradas según lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril , del Estatuto de la víctima de delito, como unas unidades administrativas especializadas para la prestación de asistencia a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes.
Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas del ámbito judicial de Zaragoza, Huesca y Teruel, creadas conforme a lo previsto en el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como de la Unidad de apoyo a la Fiscalía.
Organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, así como del resto de las Unidades Técnicas al servicio de la Administración de Justicia, en especial, la Oficina Pericial Judicial de Aragón y los equipos psicosociales.
Organizar y gestionar la sesión informativa previa a la mediación intrajudicial en los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de menores, en los términos establecidos en la normativa de Mediación Familiar de Aragón.
Organizar y gestionar la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación, promovidas mediante subvenciones a la Universidad de Zaragoza, colegios profesionales, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y cualesquiera otras personas o entidades.
Gestionar los programas de ayudas a las Oficinas de Justicia en el municipio e impulsar actuaciones en dicha materia, en especial, las subvenciones a los ayuntamientos para financiar los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio, cuyo otorgamiento se impone a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Administración competente en materia de justicia, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y Planta Judicial.
Artículo 15. Servicio de Personal.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:
Ejercer las funciones de gestión integral del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón; incluidos los procedimientos de provisión y ordenación, Oferta de Empleo Público y relaciones de puestos de trabajo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, y normas de desarrollo; así como la sustentación de las relaciones colectivas con quienes representen legítimamente a dicho personal en su ámbito sectorial.
Gestionar, confeccionar y liquidar la nómina y gastos sociales del personal perteneciente a los Cuerpos Nacionales señalados.
Elaborar las propuestas de los programas y actividades formativas del personal de los citados Cuerpos Nacionales, en colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública.
Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia, así como vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario de carrera e interino perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ejercer las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal funcionario de los citados Cuerpos Nacionales conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud.
Comunicar al Registro Central de Personal del Ministerio competente en materia de justicia los actos administrativos regulados en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central de Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.
Artículo 16. Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: la planificación, ejecución, informe y propuesta; la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las secciones o unidades dependientes; así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos; y ejerce esas funciones en los siguientes ámbitos:
Planes y programas de modernización de la Administración de Justicia en materia de infraestructuras y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para la mejora de eficacia, eficiencia y calidad del servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sistema de gestión procesal, sistema de comunicaciones electrónicas, Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás servicios y sistemas e infraestructuras de informática y de telecomunicaciones al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma en Aragón, así como de los sistemas de información del resto de servicios y unidades de la Dirección General de Justicia.
Marco técnico y organizativo de compatibilidad, interoperabilidad y seguridad en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia en Aragón.
Provisión de sistemas de firma electrónica a los letrados y letradas de la Administración de Justicia, fiscales, forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia en Aragón.
Participación en las comisiones y grupos de trabajo que correspondan del Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE).
Artículo 17. Servicio de Infraestructuras de Justicia.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Infraestructuras de Justicia le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:
Elaborar informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.
Planificar y ejecutar proyectos de nueva construcción y adecuación y reparación de edificios e instalaciones judiciales.
Planificar, diseñar y controlar el mantenimiento de las sedes judiciales.
Impulsar medidas de ahorro y eficiencia energética en las infraestructuras de la Administración de Justicia de Aragón orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados por las directivas europeas vigentes en la materia.
Actuar de Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.
Inspeccionar y supervisar las obras de construcción, adecuación y conservación de los edificios judiciales.
Colaborar técnicamente con la Secretaría General Técnica del Departamento y con el Servicio de Administración General en los procedimientos de contratación de obras y equipamientos.
Colaborar con el Servicio de Personal para el cumplimiento de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 18. Dirección General de Desarrollo Estatutario.
1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento, le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Estatutario el siguiente ámbito funcional y material:
Impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario, atendiendo a la dimensión jurídica de la era digital, así como del resto de transformaciones que se produzcan en la sociedad aragonesa.
Coordinar y seguir los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía, con especial atención al derecho civil aragonés.
Difundir y promover el conocimiento del derecho aragonés entre las aragonesas y aragoneses.
Fomentar la investigación sobre la evolución del Estado autonómico y divulgar el conocimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón y su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de eventos, jornadas, seminarios y otras formas de difusión.
Colaborar en las relaciones del Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, con los órganos constitucionales y las Instituciones del Estado, derivadas del cumplimiento de las previsiones estatutarias, bajo la coordinación de la Presidencia del Gobierno.
Prestar asistencia y en su caso promover las reuniones de los órganos mixtos Estado Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
Colaborar y apoyar a las actuaciones y negociaciones ante las instituciones estatales y en los órganos mixtos en los que participa la Comunidad Autónoma, que tengan por objeto el incremento competencias o la aplicación de disposiciones estatutarias.
Proponer y coordinar los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
Asesorar al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.
En el ámbito de las Comunidades Aragonesas del Exterior, la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a los miembros de las Comunidades Aragonesas en el Exterior; la promoción, planificación y coordinación de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior; la gestión del Registro de Casas y Centros de Aragón; y el apoyo administrativo al Consejo de las Comunidades Aragonesas en el Exterior y a la Comisión Permanente.
Ejercer las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico, así como cualquier otra función de apoyo a las competencias en materia de desarrollo estatutario.
2. Depende de la Dirección General de Desarrollo Estatutario el Servicio de Desarrollo Estatutario.
Artículo 19. Servicio de Desarrollo Estatutario.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, le corresponde al Servicio de Desarrollo Estatutario el siguiente ámbito material y funcional:
La realización de estudios, emisión de informes y elaboración de propuestas sobre el desarrollo y aplicación del Estatuto de Autonomía.
Informar sobre la adecuación competencial y sobre cuantos aspectos jurídicos se consideren relevantes en relación con los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía de Aragón.
La protección, investigación y difusión del patrimonio político y jurídico de Aragón, así como de las señas de identidad aragonesas.
Velar e impulsar la conservación, modificación y desarrollo del derecho foral aragonés.
La gestión de la Biblioteca Virtual del Derecho Aragonés.
Impulso, coordinación y apoyo técnico jurídico a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
La divulgación del conocimiento del Estatuto de Autonomía y del derecho aragonés, así como su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y otras formas de difusión.
El seguimiento de las iniciativas estatales o de otras Comunidades Autónomas y, en su caso, de la Unión Europea, que puedan incidir en las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La elaboración de informes sobre cuestiones de conflictividad competencial.
La coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a los miembros de las Comunidades Aragonesas en el Exterior.
La promoción, planificación y coordinación de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas en el Exterior.
La gestión del Registro de Casas y Centros de Aragón.
Cualquier otra función de apoyo a las competencias de la Dirección General en materia de desarrollo estatutario.
Artículo 20. Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Acción Exterior
1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento, en materia de transparencia y participación ciudadana, a la Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Acción Exterior le corresponden los siguientes ámbitos materiales y funcionales:
El fomento de los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática.
La promoción, planificación y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como la evaluación de su desarrollo y funcionamiento, en particular le corresponde la propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón.
El estudio, propuesta y formulación de textos normativos para el fomento de la participación ciudadana.
El fomento, apoyo y asesoramiento a las entidades locales en sus iniciativas de participación ciudadana.
La formación y capacitación en materia de participación ciudadana, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de participación ciudadana.
El impulso de experiencias de participación ciudadana entre instituciones, entidades y ciudadanía, que colaboren a prevenir los conflictos y a mejorar la eficacia de las tomas de decisiones.
Fomentar los valores y las prácticas de transparencia que enriquezcan la calidad de la vida democrática.
La coordinación y desarrollo de la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El estudio, propuesta y formulación de un marco normativo para el fomento de la transparencia de la actividad pública.
El apoyo y asesoramiento, a los sujetos obligados por la legislación de transparencia.
La formación y capacitación en materia de transparencia, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de transparencia.
El fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.
La promoción de proyectos de innovación social que promuevan la coordinación del sector público, el sector privado y el tercer sector en la búsqueda de acciones conjuntas que multipliquen el impacto generado y produzcan nuevas soluciones a los retos contemporáneos.
Impulso de grupos de trabajo mixtos y comunidades de práctica que favorezcan el trabajo conjunto entre trabajadoras y trabajadores públicos, ciudadanos y ciudadanas y otros actores de la sociedad civil, generando ecosistemas de innovación social enfocados a la acción y al aprendizaje práctico.
Desarrollo de líneas de trabajo experimentales mediante la creación de entornos de prueba y testeo, para estimular el cambio organizacional de la administración en su transición hacia una sociedad abierta.
Aquellas otras funciones que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en la legislación aplicable, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas, sin perjuicio de las competencias que, puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En materia de acción exterior le corresponden los siguientes ámbitos materiales y funcionales:
El ejercicio de las competencias y funciones relacionadas con la preparación, soporte y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa del Gobierno de Aragón y de las actuaciones de la Administración autonómica, en relación con la Unión Europea y la acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior.
El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y la transposición del Derecho de la Unión Europea, en el control del principio de subsidiariedad, así como en la formación del Derecho de la Unión.
El desarrollo de las actividades relacionadas con la participación de la Comunidad Autónoma en las organizaciones y asociaciones de carácter internacional, en instituciones y organismos europeos, así como en redes de cooperación interregional y transfronteriza.
La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral.
El seguimiento y apoyo a las actuaciones en el exterior de los distintos departamentos de Gobierno de Aragón.
La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón".
3. Dependen de la Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Acción Exterior los siguientes Servicios:
Servicio de Transparencia.
Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social.
Servicio de Acción Exterior
Artículo 21. Servicio de Transparencia.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Acción Exterior, al Servicio de Transparencia le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de transparencia incluida la propuesta de textos normativos, así como el siguiente ámbito material y funcional:
El apoyo y seguimiento de la actividad administrativa en relación con la transparencia, así como el soporte y elaboración de propuestas relacionadas con la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La gestión necesaria para el funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón, en los términos que establezca su normativa de organización y funcionamiento.
La elaboración del Informe anual sobre el cumplimiento por los Departamentos y entes dependientes de sus obligaciones en materia de transparencia, así como otros informes en relación con la transparencia en la actividad pública, y en particular, la coordinación y elaboración del informe anual de solicitudes de acceso a la información pública tramitadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la coordinación y elaboración del inventario completo de toda la información pública que obre en poder de la misma, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.
La dirección y seguimiento de los contenidos informativos del Portal de Transparencia, en coordinación con el servicio responsable del mantenimiento de contenidos del Portal del Gobierno de Aragón, garantizando su veracidad y actualidad, así como el impulso de la coordinación con el resto de administraciones públicas y entidades.
La gestión del Registro de solicitudes de acceso a la información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido su procesamiento estadístico.
Artículo 22. Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Acción Exterior, al Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de participación ciudadana incluida la propuesta de modificaciones normativas, y tramitación de procedimientos de mediación y consulta, así como el siguiente ámbito material y funcional:
La propuesta, diseño, gestión y evaluación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana.
La preparación y propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana, así como la elaboración de su Informe de evaluación.
La gestión del Portal de Participación Ciudadana y el diseño e impulso de canales que promuevan la interacción y participación ciudadana a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
La gestión del Fichero de Participación Ciudadana y el impulso de acciones que garanticen, a las personas y entidades ciudadanas inscritas, la recepción de una adecuada información sobre los instrumentos y medidas de participación ciudadana.
La propuesta, diseño y gestión de las medidas de fomento, formación y asesoramiento en materia de participación ciudadana.
La evaluación de la composición y funcionamiento de los órganos de participación ciudadana dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.
La promoción de proyectos de innovación social que promuevan la coordinación del sector público, el sector privado y el tercer sector en la búsqueda de acciones conjuntas que multipliquen el impacto generado y produzcan nuevas soluciones a los retos contemporáneos.
Impulso de grupos de trabajo mixtos y comunidades de práctica que favorezcan el trabajo conjunto entre trabajadores y trabajadoras públicos, ciudadanos y ciudadanas y otros actores de la sociedad civil, generando ecosistemas de innovación social enfocados a la acción y al aprendizaje práctico.
Desarrollo de líneas de trabajo experimentales mediante la creación de entornos de prueba y testeo, para estimular el cambio organizacional de la administración en su transición hacia una sociedad abierta.
Artículo 23. Servicio de Acción Exterior.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Acción Exterior, al Servicio de Acción Exterior le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:
El apoyo técnico y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa de los distintos departamentos en relación con la acción exterior.
El soporte a la representación exterior del Gobierno de Aragón, en coordinación con la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea y seguimiento de su actividad.
La coordinación, en el ámbito autonómico y con el Estado, del procedimiento de notificación de los acuerdos internacionales no normativos y de los convenios de colaboración transfronterizos.
La coordinación, en el ámbito autonómico y con el Estado, de los procedimientos de notificación previstos en relación a la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.
La participación, apoyo técnico y seguimiento en órganos de dirección y en comisiones de trabajo de organizaciones y asociaciones de carácter internacional, así como en instituciones y organismos europeos. En particular, el soporte y seguimiento de la representación del Gobierno de Aragón en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y en el Comité de las Regiones.
La colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, que actúen en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón.
La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.
La participación, asistencia y representación en redes de cooperación multilateral interregionales y transfronterizas. En particular, la participación en el Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).
El seguimiento de las políticas de la Unión Europea y proyectos comunitarios de interés para la Administración de la Comunidad Autónoma y su ciudadanía, y la comunicación y difusión a los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, así como a entidades e instituciones aragonesas de asuntos de interés e información relevante en materia de Unión Europea y Acción Exterior; en coordinación con la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.
El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y transposición del Derecho de la Unión Europea, y en el control del Principio de Subsidiariedad, así como seguimiento y difusión de consultas públicas y convocatorias de propuestas europeas.
La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón", mediante respuesta a consultas y solicitudes de información, difusión de normativa y documentación europea, organización de eventos, y gestión y actualización de la página web y de redes sociales.
Aquellas funciones que le sean encomendadas sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 24. Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural:
La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa.
La promoción, protección y difusión de la cultura, en todas sus manifestaciones tanto tangibles como intangibles de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal.
La gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma.
La promoción del libro y de la lectura y las ferias del libro.
El impulso al asociacionismo cultural.
La elaboración de propuestas sobre planificación y ejecución de infraestructuras culturales.
El fomento de la industria cultural aragonesa.
Las competencias establecidas en la normativa sectorial reguladora de los Archivos y Museos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la conservación, difusión y promoción de la cultura, así como al conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural integrado en los diferentes ámbitos de gestión (red de Museos, Archivos, Bibliotecas) de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés.
Las actuaciones de prevención, protección y promoción del patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico-artístico, industrial, etnográfico, lingüístico e inmaterial de Aragón.
La gestión del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés y del Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, así como la responsabilidad sobre el repertorio de bienes culturales en el exterior y los inventarios de bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, especialmente aquellos integrados en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA).
El ejercicio de actividades de gestión, ejecución y coordinación de actividades relativas a los Parques Culturales de Aragón.
El impulso de las acciones destinadas a la recuperación del Patrimonio Cultural Aragonés que se conserva en el exterior de la Comunidad Autónoma.
En general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la prevención, protección, investigación, conservación y restauración del Patrimonio Cultural Aragonés.
2. En la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural se integran los siguientes servicios:
Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas.
Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.
Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.
Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.
Artículo 25. Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas el siguiente ámbito funcional y material:
La coordinación de las distintas Comisiones asesoras de Patrimonio Cultural, con excepción de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.
La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos de Aragón y la ejecución de su Plan Director.
La dirección de la gestión de los archivos históricos propiedad o de gestión directa del Gobierno de Aragón.
La gestión integral de los Museos aragoneses, específicamente los de propiedad o gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La elaboración, gestión y supervisión de la implantación de sistemas de documentación y gestión de colecciones homogéneos.
La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Museos de Aragón.
La gestión de la política de adquisiciones de bienes culturales.
La difusión del Patrimonio Cultural integrado en la red de Museos y Archivos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, especialmente, la elaboración de repertorios e inventarios de estos bienes.
La coordinación de la participación del Departamento en las fundaciones y entidades con carácter museográfico, especialmente de las fundaciones Goya en Aragón, Torralba-Fortún, Colección Circa XX Pilar Citoler, Fundación Sinfónica de Aragón y aquellas otras que se constituyan con tal carácter.
La gestión de las competencias del Departamento en materia de depósito, mantenimiento, promoción y difusión del patrimonio bibliográfico aragonés en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual.
La gestión del Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal.
El fomento del uso de las bibliotecas.
La gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Planificación, desarrollo y ejecución de programas expositivos singulares impulsados por el Departamento.
La Coordinación de los equipamientos culturales del palacio de los Barones de Valdeolivos en Fonz (Huesca).
La colaboración en la gestión de los espacios expositivos de los Monasterios Alto y Bajo de San Juan de la Peña.
Artículo 26. Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural el siguiente ámbito funcional y material:
La coordinación, gestión y tramitación de los expedientes de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural.
La coordinación y tramitación de los expedientes de autorizaciones culturales que corresponden al Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, en relación con la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, incluidos los expedientes de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural.
La gestión de todas las acciones encaminadas a la conservación y restauración del Patrimonio Cultural Aragonés y especialmente la redacción de planes territoriales, planes directores, proyectos de protección, conservación y restauración de bienes de interés cultural, catalogados e inventariados, así como de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
La inspección del estado de conservación de los bienes que forman el Patrimonio Cultural Aragonés, así como el apoyo y asesoramiento a las intervenciones que realicen otras administraciones, entidades o particulares.
La coordinación de las actuaciones de conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés que impulsen la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo la aplicación del 2% cultural.
El impulso y ejecución de convenios de colaboración con otras entidades, públicas y privadas, que tengan por objeto la protección, conservación y restauración de Patrimonio Cultural Aragonés.
La gestión del Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas y la colaboración en otros inventarios.
Artículo 27. Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro el siguiente ámbito funcional y material:
La planificación, ejecución, seguimiento y análisis, promoción y difusión de resultados de los programas culturales.
Toda la actividad de promoción, desarrollo y difusión de la cultura y patrimonio cultural aragonés en todas sus manifestaciones, tanto tangibles como intangibles, especialmente los planes de cooperación cultural con instituciones públicas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y su colaboración con otras Comunidades Autónomas y con la Administración del Estado, atendiendo a la ordenación local y comarcal de su territorio, así como a todos aquellos programas y actuaciones relacionados con la promoción exterior y la innovación en el ámbito de la cultura.
La atención a todos los y las profesionales de la cultura que, individual o colectivamente, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Así como el apoyo al asociacionismo cultural.
La coordinación del ámbito de la cultura de Aragón. El fomento de la industria y producción cultural aragonesa.
La relación y coordinación con entidades privadas que comparten intereses en el espacio artístico y cultural.
Las celebraciones o aniversarios de carácter cultural. Asimismo, la gestión de concursos, premios u otras medidas de fomento de la cultura que le sean encomendadas.
La planificación, seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en el ámbito cultural.
La cooperación con instituciones públicas en relación con las funciones anteriormente enunciadas.
Con carácter general, la divulgación de los valores culturales cuyas producciones se han desarrollado a lo largo de los siglos hasta nuestros días, insistiendo en el valor simbólico e identitario, fomentando el reconocimiento de la población en estos valores.
La coordinación del Centro del Libro de Aragón. La gestión de la política del libro en todas sus fases: creación, edición, difusión y comercialización, las ferias del libro y los premios literarios y el fomento de la lectura.
El impulso de la Tauromaquia como reconocimiento a una actividad cultural, popular y de arraigo social, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
Artículo 28. Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.
Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural el siguiente ámbito material y funcional:
El control de actuaciones derivadas de los planes preventivos de protección en relación con el desarrollo de obras públicas y privadas en Aragón.
La elaboración y desarrollo de planes de prevención del Patrimonio Cultural Aragonés para la redacción de los Planes Especiales de Protección y los Planes Generales de Ordenación Urbana.
La coordinación y tramitación de los expedientes de autorizaciones culturales que corresponden a la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, en relación a las áreas de prevención, protección e investigación.
La inspección de la legalidad de las intervenciones sobre los bienes que forman el Patrimonio Cultural Aragonés y la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores en las afecciones al Patrimonio Cultural Aragonés.
La coordinación de los Agentes de Protección del Patrimonio Cultural de las tres provincias aragonesas.
El impulso, en su caso, y la tramitación de los expedientes de declaración de bienes materiales e inmateriales en cualquiera de las categorías de protección previstas en la Ley 3/1999, de 10 de marzo , del Patrimonio Cultural Aragonés, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas.
Elaboración, implementación y actualización de los Inventarios de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, incluida la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo, el Inventario y del Censo de bienes que conforman el Patrimonio Cultural Aragonés.
La redacción de planes de investigación y la elaboración, gestión y coordinación de las actuaciones de investigación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluido el arqueológico, paleontológico, arquitectónico, inmaterial, etnográfico, lingüístico, folclórico y musical.
La coordinación, tramitación y gestión de los Parques Culturales de Aragón, el Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón y la Cátedra Gonzalo Borrás.
En colaboración con la Administración General del Estado, la lucha contra el expolio y la recuperación de bienes.
La gestión, en colaboración con la Administración General del Estado, de los expedientes de patrimonio mundial y de la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, así como la aplicación de las políticas de gestión de dichos bienes, en especial la promoción y difusión de éstos.
Artículo 29. Dirección General de Deporte.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Deporte:
El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de actividad física y deporte y, en concreto, promover y ordenar la práctica de la actividad física y el deporte entre los diferentes sectores de población, y a través de sus diferentes manifestaciones.
El fomento y el apoyo al asociacionismo deportivo.
El impulso de actuaciones para la mejora del rendimiento, la investigación, la formación y la salud en materia de deporte.
La colaboración en la formación del personal técnico deportivo.
El fomento de los valores a través de la actividad física y el deporte y, en especial, en la erradicación de la violencia en el deporte.
La planificación, promoción y gestión de instalaciones, equipamientos y servicios deportivos.
El impulso de la celebración de eventos deportivos en Aragón.
El desarrollo de los juegos deportivos en edad escolar, así como el fomento y la colaboración con las acciones organizativas y de promoción de la competencia deportiva escolar y universitaria.
La ejecución medidas de apoyo, colaboración y control de las actividades de las Federaciones Deportivas.
La coordinación de la actuación, en el ámbito de las actividades físicas y deportivas, de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón prestándoles la debida asistencia técnica, así como la cooperación con las entidades locales aragonesas en el diseño y desarrollo de los programas locales de promoción de la actividad física y el deporte.
La función inspectora en materia de deporte, así como la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador por la comisión de infracciones administrativas en materia deportiva.
Así mismo, corresponden a la Dirección General de Deporte todas las funciones que la Ley 16/2018, de 4 de diciembre , de la actividad física y del deporte de Aragón, y su normativa de desarrollo le atribuyan.
2. En la Dirección General de Deporte se integran los siguientes servicios:
Servicio de Deporte Federado y Competición.
Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo.
Artículo 30. Servicio de Deporte Federado y Competición.
1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Deporte, corresponde al Servicio de Deporte Federado y Competición el siguiente ámbito funcional y material:
La promoción de la actividad física y del deporte a través de sus propios medios y en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas.
La gestión del Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
La promoción del deporte en su faceta de competición.
La organización de Juegos Deportivos en Edad Escolar y la competición deportiva universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El diseño y coordinación de los programas relacionados con la igualdad en la práctica deportiva, la salud, y la erradicación de la violencia, haciendo especial hincapié en la vinculación de la mujer con el deporte y la generalización de la práctica deportiva entre la ciudadanía.
2. Se adscriben al Servicio de Deporte Federado y Competición, el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y el Centro de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno.
Artículo 31. Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo.
1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Deporte, corresponde al Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo el siguiente ámbito funcional y material:
El diseño, la supervisión y la planificación en materia de infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, promoviendo y gestionando la financiación, en colaboración con otros entes, de la construcción y adaptación de instalaciones deportivas y sus equipamientos.
La gestión del Censo General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma.
El fomento y la promoción de eventos deportivos de la Comunidad Autónoma.
La participación a través de la Escuela Aragonesa del Deporte en el desarrollo de los programas formativos dirigidos a los diferentes estamentos implicados en la práctica deportiva y de la actividad física, cooperando para ello con las Federaciones Deportivas, y otras entidades interesadas.
La promoción de los programas de investigación e innovación en materia de deporte cooperando con las Universidades y empresas aragonesas.
La colaboración en el desarrollo formativo de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, así como la colaboración en el diseño de las titulaciones relativas al personal técnico deportivo.
La cooperación con las entidades locales aragonesas en la promoción de la práctica de la actividad física.
La gestión del Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte.
El desarrollo de las competencias de la Dirección General de Deporte en materia de tecnificación deportiva y alto rendimiento.
La gestión de los centros e instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Se adscriben al Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo la Escuela Aragonesa del Deporte, la Escuela de Alta Montaña de Benasque, el Parque Deportivo Ebro, el Centro Aragonés del Deporte, la Casa de las Federaciones Deportivas, el Refugio de Respomuso, el Centro de Medicina del Deporte y el Consejo Aragonés de la Actividad Física y del Deporte.
Artículo 32. Unidad de Protocolo.
La Unidad de Protocolo, bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento, realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional de la actividad del Presidente o Presidenta y demás miembros del Gobierno de Aragón. Al frente de la Unidad existe un Jefe o Jefa de Protocolo con la consideración de personal eventual, que coordina y dirige la actuación de los efectivos asignados a la unidad. Podrá adscribirse a la Unidad de Protocolo personal de confianza de naturaleza eventual, así como personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas, efectuándose su provisión por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 33. Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.
Corresponde a la Delegación de Aragón ante la Unión Europea, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y la coordinación, supervisión e impulso de la Dirección General de Transparencia, Participación y Acción Exterior, la representación, defensa y promoción generales de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
Asimismo, le corresponde la realización del seguimiento normativo y el seguimiento diario de la actividad de la Unión Europea con incidencia en los intereses de Aragón y que pueda afectar al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la coordinación de la acción de gobierno.
Artículo 34. Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.
1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel tienen la condición de órganos administrativos de la Administración autonómica y ostentan la representación del Gobierno de Aragón en su ámbito territorial de actuación.
2. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales ejercen las competencias de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los Servicios Provinciales, unidades administrativas no adscritas a un Servicio Provincial y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, que se atribuyen en el artículo 82 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
3. Las Delegaciones Territoriales ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que le atribuyan por delegación o desconcentración, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde, en su ámbito territorial:
El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, teniendo en cuenta las previsiones del Decreto 260/2012, de 4 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de su competencia en las materias de juego, espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
4. Corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial, respecto al personal adscrito a todos los Servicios Provinciales, unidades administrativas no adscritas a un Servicio Provincial y organismos públicos de su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Delegación Territorial le sustituirá en sus funciones en primer lugar, la persona titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial y en caso de ausencia, enfermedad o vacante de esta, la persona titular del Servicio de Interior.
6. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel se estructuran en los siguientes órganos administrativos:
Secretaría General.
Servicio de Interior.
Artículo 35. Secretaría General.
Corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Delegación Territorial:
La coordinación de las unidades orgánicas de la Delegación Territorial, la jefatura inmediata del personal y la gestión ordinaria de cuantos asuntos correspondan al mismo.
La gestión económica y presupuestaria, el régimen interior, la gestión de la Oficina de Información y Asesoramiento en materia de registro y los asuntos generales de la Delegación Territorial, así como la dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios no atribuidos a otros órganos de la misma.
Aquellas que les sean encomendadas o delegadas expresamente para la gestión de servicios y funciones atribuidas a otros órganos directivos de la administración autonómica.
Las demás funciones que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Artículo 36. Servicio de Interior.
1. Corresponde a los Servicios de Interior, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Delegación Territorial y en coordinación con la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, las siguientes funciones en materia de interior:
La iniciación, tramitación, propuesta, y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones.
La gestión del Registro de Asociaciones.
La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la normativa de juego y en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
La gestión del Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
La gestión del Registro General del Juego.
Las funciones de control y la tramitación de los expedientes sancionadores de su competencia en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
2. Cualesquiera otras funciones y tareas relativas a las competencias de interior no atribuidas a otro órgano de la Delegación Territorial o que les puedan ser encomendadas o delegadas expresamente.
Artículo 37. Oficinas Delegadas.
1. Las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, dependerán: de la Secretaría General Técnica las situadas en la provincia de Zaragoza, y de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, las que estén situadas en las provincias respectivas.
2. Las personas titulares de las Oficinas Delegadas ejercen las funciones de impulso, coordinación y supervisión de las unidades, servicios y dependencias de los distintos departamentos existentes en su ámbito territorial de actuación que se atribuyen en el artículo 12 del Decreto 74/2000, de 11 de abril. Los puestos de Jefe/a de las Oficinas Delegadas estarán abiertos a personal funcionario, de todas las escalas, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Administración Local.
3. Igualmente corresponde a las Oficinas Delegadas el ejercicio de las funciones propias de las Oficinas de Asistencia en materia de Registros, así como el régimen interior y los asuntos generales de la Oficina Delegada.
Disposición adicional primera. Redistribución de efectivos.
En virtud de lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre , de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuirse entre las unidades y órganos del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo que ocupe puestos de trabajo no singularizados, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, todo ello de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el Decreto 80/1997, de 10 de junio , del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo , carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional segunda. Adscripción orgánica y funcional de unidades administrativas y de personal en el ámbito provincial.
1. En la estructura de los órganos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.
2. El personal destinado en las unidades de registro, información y documentación administrativa, almacén, archivo y relaciones con la ciudadanía, así como el personal de las unidades de mantenimiento, en Huesca y Teruel depende funcionalmente de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y queda adscrito orgánicamente a las Delegaciones Territoriales en dichas provincias.
3. El personal que realiza funciones en materia de interior y protección civil en Huesca y Teruel depende funcionalmente de la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y queda adscrito orgánicamente a las Delegaciones Territoriales en dichas provincias.
Disposición adicional tercera. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento a la nueva estructura.
1. Las determinaciones y requisitos de los puestos de trabajo se recogerán en sus correspondientes relaciones, según el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero .
2. Los puestos de trabajo de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c) al 2.g) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero .
3. En tanto se cubran los puestos creados por este Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.
Disposición adicional cuarta. Adecuación del nombramiento del Director General de Relaciones Institucionales y con las Cortes.
El Director General de Relaciones con las Cortes pasa a denominarse Director General de Relaciones Institucionales y con las Cortes.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la Relación de Puestos de Trabajo.
Disposición transitoria segunda. Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.
1. Hasta que se proceda al desarrollo mediante Decreto de las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, subsistirá la actual Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.
2. La Oficina realizará tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de las actividades de la Unión Europea que afecten al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y de todos los asuntos que puedan resultar de su interés directo o indirecto. Para el desarrollo de esas tareas podrá contar con los asesores o asesoras que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, que podrán ser de naturaleza eventual.
3. La Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Acción Exterior apoyará con medios técnicos y económicos a la Oficina y le corresponderán las funciones de supervisión y coordinación de la misma.
Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto, en lo que afecte a las competencias asumidas por el actual Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte y en lo relativo a la materia regulada por este Decreto:
Decreto 199/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
Decreto 202/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 27/2026, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Uno. Se modifica el título del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte."
Dos. Todas las referencias que en el Decreto 27/2026, de 4 de mayo , se realizan al Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura, se entenderán hechas al Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte.
Tres. En el apartado 2 del artículo 2, la Dirección General de Relaciones con las Cortes pasa a denominarse Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes.
Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 4 del Decreto 27/2026, de 4 de mayo:
"1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirán la tutela de las siguientes entidades del sector público:
Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia: Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón; Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis.
Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte: Televisión Autonómica de Aragón, SA; Radio Autonómica de Aragón, SA; Aragón, Cultura y Deporte, SLU; Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler y Fundación Sinfónica de Aragón.
Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública: Ciudad del Motor de Aragón, SA.
Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial: Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, SA; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Promoción de Actividades Aeroportuarias, SLU; Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, SA; Consorcio del Aeropuerto de Teruel, Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Fundación Transpirenaica y Fundación Zaragoza Logistics Center.
Departamento de Economía, Competitividad y Empleo: Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU; Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.
Departamento de Medio Ambiente, y Turismo: Aragonesa de Gestión de Residuos, SA; Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Consorcio de Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala; Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SLU.
Departamento de Sanidad: Fundación Andrea Prader y Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón.
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades: Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, Fundación Centro Astronómico Aragonés, Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón y la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón."
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias y organizativas.
El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
Disposición final tercera. Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.
Las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea se regularán por Decreto del Gobierno de Aragón, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.
Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".