Programa de fomento del acceso de las personas jóvenes a una vivienda en propiedad

 29/07/2026
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Decreto 42/2026, de 21 de julio, por el que se regula el Programa de fomento del acceso de las personas jóvenes a una vivienda en propiedad (DOCM de 27 de julio de 2026). Texto completo.

DECRETO 42/2026, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE FOMENTO DEL ACCESO DE LAS PERSONAS JÓVENES A UNA VIVIENDA EN PROPIEDAD.

La Constitución española determina , en su artículo 47, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, especificando que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

El acceso a la vivienda es actualmente una de las preocupaciones sociales más importantes y, en concreto, uno de los factores determinantes del retraso en la emancipación de las personas jóvenes. Para hacer frente a este problema, el Gobierno regional ha desarrollado diferentes medidas, como las deducciones fiscales que contempla la reciente Ley 1/2026, de 26 de marzo , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, y ahora pretende completar ese marco fiscal, con un programa de fomento dirigido a facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad a personas jóvenes, mediante dos instrumentos interdependientes. Por un lado, ante las dificultades de acceso a la financiación bancaria por el cien por cien del coste de adquisición de la primera vivienda por parte de la población joven solvente, se articula un programa de garantía pública, con la necesaria colaboración de entidades financieras, que alcanza el veinte por ciento de ese coste que queda fuera del circuito de financiación bancaria y, por otro lado, con la misma finalidad se establece una línea de ayudas que permita a esas personas jóvenes atender los costes financieros generados por ese veinte por ciento del capital del préstamo objeto de garantía pública.

El decreto, en tanto que crea y regula un programa autonómico de garantía pública y subvención para facilitar la adquisición de vivienda por jóvenes, con requisitos subjetivos, requisitos de vivienda, compromisos, financiación pública y participación de entidades financieras, entendemos que tiene un impacto menor en los intereses públicos y en ello se justifica la ausencia de consulta pública previa.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2026.

Dispongo.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular el programa de fomento del acceso a la vivienda en propiedad de personas jóvenes que, acreditando ser solventes económicamente, no disponen del ahorro suficiente para la adquisición de su primera vivienda, facilitándoles la financiación para su adquisición.

Artículo 2. Instrumentos del programa de fomento.

El programa de fomento del acceso a la vivienda en propiedad de personas jóvenes se desarrollará a través de dos instrumentos:

a) Una garantía pública de parte del préstamo necesario para financiar la adquisición de una vivienda, de carácter condicionada y finalista, constituida mediante depósito aportado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las entidades financieras adheridas al programa.

La garantía pública cubrirá exclusivamente el tramo del préstamo que supere la garantía real asumida por dichas entidades hasta un máximo del cien por cien del valor de referencia de la vivienda y se aplicará únicamente sobre el capital pendiente del préstamo correspondiente a dicho tramo, sin incluir intereses, comisiones, gastos o conceptos accesorios.

b) Una ayuda a las personas que reciben el préstamo con garantía pública, en forma de subvención pública, por un valor equivalente a los intereses actualizados derivados del veinte por ciento de unos préstamos tipo. Las características en cuanto a estructura de dichos préstamos, montante, periodo y tipo de interés se determinarán en una orden de desarrollo del presente decreto.

La concesión de la subvención quedará condicionada a la concesión del préstamo referido en el apartado anterior.

Artículo 3. Personas destinatarias del programa.

1. El programa va dirigido a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener más de 36 años al momento de presentar la solicitud. En el supuesto de la adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, bastará con que una de ellas cumpla con este requisito.

b) Estar empadronadas en un municipio de Castilla-La Mancha durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no será exigible cuando la vivienda que vaya a ser adquirida en propiedad esté situada en un municipio de una zona de intensa despoblación o en una zona de extrema despoblación indicadas en la Estrategia frente a la Despoblación de Castilla-La Mancha 2021-2030.

c) Manifestar mediante declaración responsable la intención de formalizar un contrato de adquisición de una primera vivienda localizada en un municipio de Castilla-La Mancha financiada mediante un préstamo.

d) Manifestar mediante declaración responsable ser solvente desde el punto de vista económico, pero carecer del ahorro suficiente para la adquisición de su primera vivienda.

e) Manifestar mediante declaración responsable no ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No se considerará persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, así como en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Tampoco será exigible este requisito en el caso de personas con discapacidad oficialmente reconocida y unidades familiares con una persona con discapacidad a su cargo, que necesiten justificadamente trasladarse a otra vivienda más adecuada a sus necesidades específicas.

Tampoco será exigible este requisito a aquellas mujeres que, aun constando como cotitulares de una vivienda, acrediten haber tenido que abandonarla por una situación de violencia de género.

2. En el supuesto de que el préstamo para la adquisición de la vivienda se formalice por varias personas, los requisitos mencionados en el apartado 1 deben cumplirse por todas y cada una de ellas, salvo el establecido en la letra a) del apartado 1.

3. Las personas solicitantes deberán acreditar ante la entidad financiera adherida al programa de préstamos garantizados por la Administración de la Junta que disponen de capacidad económica suficiente para atender las obligaciones del préstamo conforme a los criterios habituales de riesgo de la propia entidad. En ningún caso la garantía pública sustituirá la evaluación de solvencia ni supondrá obligación alguna de concesión del préstamo por parte de la entidad.

Artículo 4. Requisitos de la vivienda.

1. El precio máximo de la escritura pública de adquisición no podrá exceder de 280.000 euros, sin incluir gastos o tributos asociados. Podrán financiarse los anejos escriturados conjuntamente.

2. La vivienda objeto del programa de fomento deberá ubicarse en el territorio de Castilla-La Mancha y destinarse a residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria al menos hasta que resulte amortizada la parte del préstamo garantizado mediante depósito, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales, violencia de género o de fuerza mayor debidamente acreditados.

b) Cuando se enajene la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente en Castilla-La Mancha por un precio no superior a la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda.

En ambos casos, debe haber trascurrido al menos dos años desde el inicio del destino de la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente.

Artículo 5. Constitución del depósito-garantía.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha utilizará un programa de convenios financieros concertado con entidades financieras que operen en el territorio de Castilla-La Mancha para la concesión de las ayudas en forma de garantías, constituyendo un depósito como garantía de las operaciones de préstamo concedidas en cada entidad financiera colaboradora, hasta que el principal pendiente de dichas operaciones quede por debajo del valor garantizado.

2. El depósito garantizará hasta un máximo del 20 por ciento del préstamo otorgado por la entidad financiera adherida al programa.

3. El depósito solo podrá destinarse a cubrir pérdidas derivadas del impago del tramo garantizado en los términos que se establezcan en la orden de desarrollo del presente decreto.

4. En caso de ejecución hipotecaria:

a) La entidad financiera podrá aplicar el depósito-garantía para cubrir la parte de deuda correspondiente al tramo garantizado.

b) Si el procedimiento seguido por la entidad financiera adherida al programa para la recuperación de los activos arrojara sobrante por encima de la garantía otorgada, dicho sobrante se destinará a resarcir a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hasta el límite de su aportación. El exceso adicional corresponderá a la entidad financiera.

Artículo 6. Procedimiento para la adquisición de la condición de persona beneficiaria del programa.

1. Las personas interesadas deberán presentar, una vez publicada la convocatoria de las subvenciones referidas en el artículo 2, una sola solicitud, que incluirá la de elegibilidad en el programa de préstamos garantizados y la de subvención de sus intereses, aportando la documentación indicada en las convocatorias.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el órgano resolutor de las subvenciones emitirá un certificado de elegibilidad de la operación de préstamo conforme al programa, con eficacia de tres meses, a los efectos de que la persona interesada pueda realizar el contrato de préstamo con alguna de las entidades financieras adheridas, sin que su emisión implique en ningún caso la obligatoriedad para la entidad financiera de conceder el préstamo conveniado, ni reconocimiento de derecho alguno por parte de la Administración de la Junta de Comunidades. En el supuesto de que la entidad financiera, según sus criterios de solvencia, deniegue la concesión del préstamo, o transcurriera el plazo de vigencia del certificado de elegibilidad, se perderá el derecho a tramitar la ayuda.

Articulo 7. Compromisos.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán mantener los compromisos que dieron lugar a la concesión de las ayudas, en los términos que se establezcan en las órdenes de desarrollo del presente decreto.

2. La concesión de ayudas quedará condicionada a la asunción, por parte de las entidades financieras con las que se materialicen los convenios, del correspondiente riesgo de crédito frente a los solicitantes, de conformidad con sus respectivos criterios de calificación.

Disposición adicional única. Financiación del programa.

1. La financiación del programa se articulará, en primer lugar, a través de los recursos derivados de la Ley 2/2002, de 7 de febrero , por la que se regulan las modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha. Además, el programa se realimentará automáticamente con la liberación progresiva de los depósitos vinculados a cada operación a medida que las personas beneficiarias vayan amortizando el préstamo garantizado.

2. La Consejería competente en materia de vivienda reflejará en sus presupuestos las partidas presupuestarias que financien las ayudas a las garantías en forma de depósito y las subvenciones para cubrir los intereses de los préstamos.

Disposición final primera.

1. La Consejería competente publicará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, una orden en la que se desarrollarán las condiciones mediante las cuales se articula el sistema de garantías y la relación con las entidades financieras, incluida la convocatoria pública para que estas sean seleccionadas y puedan adherirse al programa mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración.

2. La Consejería competente publicará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, la orden de bases reguladoras de las subvenciones para financiar el equivalente de los intereses actualizados derivados de la parte del préstamo garantizado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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