Ayudas en inversiones productivas forestales en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

 29/07/2026
 Compartir: 

Orden 112/2026, de 20 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en inversiones productivas forestales en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el periodo 2023-2027 (DOCM de 27 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN 112/2026, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS EN INVERSIONES PRODUCTIVAS FORESTALES EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PEPAC) EN CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PERIODO 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 73, que los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones establecidas en dicho artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

En dicho artículo se indica asimismo, que sólo se podrán conceder ayudas a las inversiones en activos materiales e inmateriales que contribuyan a la consecución de uno o varios objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentra promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la selvicultura sostenible, además del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales.

Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España, que incluye la intervención de Inversiones forestales productivas (6883) programada para Castilla-La Mancha. Esta intervención contempla diversas líneas de actuación orientadas al sector forestal, entre las que se encuentran las ayudas destinadas a las inversiones en maquinaria, vehículos, instalaciones, equipamiento, procesadoras y aperos de tractores.

El propósito fundamental de estas actuaciones es impulsar la capacidad productiva de los montes y fortalecer el desarrollo económico del sector forestal, contribuyendo al mismo tiempo a la creación de oportunidades de empleo y actividad económica en las zonas rurales, en muchos casos, desfavorecidas y con problemas de despoblación.

Asimismo, a través de estas ayudas destinadas a inversiones productivas, se impulsa la modernización y tecnificación del sector forestal, lo que permite aumentar su productividad y rentabilidad. Fortaleciendo, de este modo, la existencia de un tejido empresarial en el medio rural vinculada a los trabajos y servicios forestales, el aprovechamiento y la transformación de los productos forestales.

A estas ayudas le resulta además de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 23 Desarrollo Sostenible, contribuye al objetivo 475 Conservación y mejora del Medio Natural, línea 1430 “Revisión de instrumentos gestión forestal. Ejecución de tratamientos selvícolas para prevención de incendios y mejora de ordenación de bosques”.

Las ayudas contempladas en la orden son compatibles con el mercado interior. El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea. Es decir, si los Estados miembros, en la regulación y concesión de las ayudas recogidas en los citados reglamentos respetan y cumplen lo dispuesto en los mismos, dichas ayudas se considerarán compatibles con el mercado común y por tanto, estarán exentas de la notificación a la Comisión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso. Las ayudas reguladas en la presente orden se sitúan dentro del marco establecido por el artículo 50 Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.

Por ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el Decreto 112/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución de inversiones en maquinaria, instalaciones, vehículos y equipamiento destinado al sector forestal, de conformidad con la intervención 6883 “Inversiones forestales productivas” incluida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027.

2. La finalidad de esta ayuda es la de mejorar el potencial económico de los bosques y optimizar las prestaciones ligadas a los valores ambientales del medio natural al incrementar su rendimiento económico procedente de los productos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) “Monte o terreno forestal “: los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en el artículo en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

b) “Especie forestal”: cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.

c) “Explotación forestal”: conjunto de terrenos forestales de un término municipal o terrenos continuos a éstos en términos municipales limítrofes correspondientes a una misma persona titular.

d) “Titular forestal”: Persona física o jurídica, individual o colectiva, con o sin personalidad jurídica, a cuyo cargo y en cuyo nombre es gestionado el monte y que es legal y económicamente responsable del mismo, bien sea mediante título de propiedad o por cesión debidamente acreditada de los terrenos. Asimismo, se entiende por titular forestal a la persona titular del monte, tal como se establece en el artículo 38.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio.

e) “Producto forestal”: Producto susceptible de aprovechamiento forestal de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y con el artículo 38.1 de la Ley 3/2008, de 12 de junio.

f) “Instrumento de gestión forestal sostenible”: son los instrumentos recogidos en el artículo 31 de la Ley 3/2008, de 12 de junio. Se considera que el instrumento de gestión forestal sostenible estará en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

g) “Asociaciones de titulares de explotaciones forestales”: asociaciones con NIF propio que tengan por objeto la gestión en común de terrenos forestales, concepto que incluye a los denominados montes de socios de acuerdo con el artículo 27 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

h) Jóvenes: Se considera joven a aquella persona física que, a fecha de presentación de solicitud, tiene entre 18 y 40 años.

i) Maquinaria, instalaciones o equipamientos de tamaño pequeño: aquél cuyo coste sea igual o inferior a 440 €.

j) Vehículos, maquinaria, instalaciones o equipamientos de tamaño medio: aquél cuyo coste se sitúe entre 440 € y 10.000 €.

k) Vehículos, maquinaria, instalaciones o equipamientos de tamaño grande: aquél cuyo coste se sitúe por encima de 10.000 €

l) “Empresas pyme Microempresas”: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros. Están incluidas las personas autónomas que cumplan estas condiciones, y que ejerzan actividad económica, entendiendo por tal la venta de productos o servicios de forma directa emitiendo factura a su nombre.

m) “Empresas pyme Pequeñas”: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

n) “Empresas pyme Medianas”: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

ñ) Empresa en crisis: una empresa que cumple los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

o) Zonas en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación: municipios o núcleos de población incluidos en el artículo 12, 13 y disposición adicional sexta, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de acuerdo a las clasificaciones recogidas en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y sus posteriores modificaciones.

p) Fuerza mayor o circunstancias excepcionales: se establecen como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales los definidos según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, en concreto los siguientes casos:

1.º Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.

2.º Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

3.º Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación.

4.º Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.

5.º Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

6.º La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

q) Maquinaria y equipamiento innovador: aquella cuyas características técnicas presenten aspectos positivos en relación con las emisiones de gases contaminantes, afecciones en el suelo y seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. El régimen de estas subvenciones se adopta en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (Plan Estratégico de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 y el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

Las ayudas reguladas en la presente orden se sitúan dentro del marco establecido por el artículo 50 Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Tendrán carácter supletorio los procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. También serán de aplicación la Ley 3/2008, de 12 de junio , la Ley 2/2020, de 7 de febrero , de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza, así como la normativa que las desarrolla.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares forestales a título privado, comunidades de bienes, municipios y sus asociaciones, y pymes, incluidas las proveedoras de servicios, ubicadas en Castilla-La Mancha en el caso de explotaciones forestales, o que tengan establecimiento en Castilla-La Mancha en el caso de pymes, y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.

2. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar afectado por alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incurso en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

d) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No ser empresa en crisis.

3. En el supuesto de las entidades sin personalidad jurídica, el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo se verificará tanto en la entidad como en sus integrantes.

4. La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que estará disponible en la sede electrónica una vez publicada la convocatoria. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado b) y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 6. Condiciones de admisibilidad.

1. Sólo serán elegibles aquellas actuaciones relacionadas con actividades forestales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Tales actuaciones, para ser elegibles, estarán supeditadas a la presentación de una memoria técnica que, entre otros elementos, justifique la necesidad, idoneidad y viabilidad económica de las inversiones.

3. Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en esta orden, para que una solicitud de ayuda pueda ser admisible los beneficiarios de la ayuda deberán mantener su actividad forestal en Castilla-La Mancha, así como la titularidad de los activos subvencionados al menos durante los cinco años siguientes al abono de la subvención.

4. En el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 ha, se deberá contar con un plan de gestión forestal o instrumento equivalente vigente antes de la publicación de la convocatoria de la ayuda.

5. No serán elegibles:

a) Las actuaciones que supongan una transformación significativa del producto forestal obteniendo productos de transformación industrial tales como el aserrado industrial, el papel, los muebles, la energía, los perfumes, los alimentos elaborados, entre otros.

b) Las actuaciones en actividades agrícolas, entendiendo por éstas la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, considerándose a estos últimos como aquellos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

Artículo 7. Acciones subvencionables. Costes elegibles.

1. Se consideran acciones subvencionables, tal y como se establece en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las siguientes:

a) Las inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones y equipamientos destinados al aprovechamiento, movilización, procesamiento y comercialización de productos forestales, orientadas a la mejora del potencial forestal.

b) Las inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones y equipamientos destinados a trabajos forestales y ambientales para incrementar el valor económico, ambiental y socio-recreativo de los bosques.

2. Los costes subvencionables deben estar incluidos entre los siguientes:

a) Inversiones, mediante compra, relacionadas con la mecanización de operaciones de gestión forestal y aprovechamientos forestales:

1. Arrastradoras, autocargadores, procesadoras, tractores forestales y otra maquinaria de uso forestal.

2. Vehículos de carga, descarga y saca de madera.

3. Remolques y semirremolques para transporte de productos forestales.

4. Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.

5. Astilladoras y empacadoras de biomasa forestal.

6. Desbrozadoras de cadenas o martillos, trituradoras de restos, y demás maquinaria relacionada con el tratamiento de los restos forestales.

b) Inversiones, mediante compra, para la mejora de las condiciones de almacenamiento y gestión previas a la transformación industrial de productos forestales: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, aprovechamiento subproductos, básculas de pesaje y cintas transportadoras.

c) Compra de utillaje e instrumental para la preparación y ejecución de aprovechamientos forestales: forcípulas electrónicas, GPS de uso forestal profesional, equipos de Lidar terrestre, máquinas de medición y clasificación automática de madera en rollo.

d) Compra de equipos para la mecanización de los trabajos de resinación: taladros, carretillas mecanizadas y exprimidores de remasa.

3. Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en el que se solicite la subvención.

4. No serán objeto de ayuda:

a) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

b) Los gastos de depreciación.

c) Los intereses de deuda.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

e) Compra de material no sujeto a amortización de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables.

f) Compras mediante financiación en que se especifique reserva de dominio a favor de la persona financiadora hasta el completo pago de todas las cuotas.

g) Los equipos de segunda mano, maquinaria kilómetro cero o similar, previamente matriculada.

h) La compra de maquinaria o equipos de reposición o sustitución de las existentes, salvo si la nueva adquisición corresponde a maquinaria o equipos distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento, debiendo estar dicho extremo justificado en la memoria presentada.

i) Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión forestal, incluso si la misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero.

j) Los costes de redacción de las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes.

5. Todas las actuaciones objeto de ayuda estarán sujetas a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten y se verán condicionadas en su ejecución por las directrices que establezca la consejería competente en materia forestal y, en caso de que proceda, a la Evaluación Ambiental, así como a las medidas para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.

6. Serán aplicables a los gastos subvencionables las siguientes reglas sobre moderación de costes:

a) Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que sólo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con precios de mercado. Para cada una de las inversiones a realizar la persona solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Las ofertas deberán ser perfectamente comparables en lo relativo a fechas y conceptos, con una descripción de conceptos suficientemente detallada, y tener la empresa ofertante una actividad económica acorde al bien ofertado. Así mismo las personas proveedoras ofertantes no podrán ser socias, partícipes o empresas vinculadas entre sí, ni vinculadas con la persona solicitante de las ayudas, entendiendo vinculación lo establecido el apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

b) Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el plan de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

1.º. Costes de referencia: la autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en registros públicos u oficiales.

2.º. Comité de evaluación: la autoridad competente podrá constituir un comité de evaluación con personal técnico con experiencia en el área correspondiente, para evaluar si el importe ofertado corresponde a precios de mercado.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 44 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la subvención adoptará la forma de subvención mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

2. Sólo se podrán subvencionar los costes elegibles asociados a las acciones descritas en el artículo 7.

3. La intensidad de la ayuda que corresponde a las actuaciones financiadas será del 40 % de los costes subvencionables.

4. Se establece un importe máximo de la ayuda de 250.000 € por beneficiario.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las solicitudes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 10. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente orden serán objeto de priorización, teniendo en cuenta los criterios de selección que se recogen a continuación:

Criterio 1. Innovación. Criterio relativo a la adquisición de maquinaria y equipamiento innovador (valor máximo 10 puntos)

a) Maquinaria y equipamiento innovador: 10 puntos.

b) Maquinaria y equipamiento no innovador: 0 puntos.

Criterio 2. Mejorar y acreditar la calidad de los productos forestales (Valor máximo 10 puntos):

a) La persona o empresa dispone de un certificado de cadena de custodia: 10 puntos

b) Con implantación de otra marca de calidad diferenciada: 5 puntos.

c) Con implantación de certificación ambiental ISO 14001: 2 puntos.

Criterio 3. Nueva instalación. (Valor máximo 6 puntos) Criterio relativo a la creación de empresas forestales. Este criterio servirá para priorizar aquellas empresas de nueva creación.

a) Actuación realizada por nuevas empresas o nuevas personas autónomas (6 puntos)

Criterio 4. Por la igualdad de trato y oportunidades en el medio rural (Valor máximo 10 puntos): Cuando la titularidad de la solicitud sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social: 10 puntos.

Criterio 5. Jóvenes al frente de la empresa (Valor máximo 6 puntos):

Cuando las personas solicitantes sean jóvenes o personas jurídicas en la que al menos el 50 % de su capital social pertenezca directamente y a título individual a jóvenes: 6 puntos.

Criterio 6. Tipología de beneficiario. (Valor máximo 10 puntos)

a) Cuando las personas solicitantes sean trabajadores por cuenta propia o empresas forestales dedicadas a los aprovechamientos forestales y a las obras y servicios forestales: 10 puntos.

b) Cuando las personas solicitantes sean trabajadores por cuenta propia o empresas dedicadas a la transformación de los productos forestales (madera, corcho, resina y biomasa): 8 puntos.

c) Cuando las personas solicitantes sean trabajadores por cuenta propia o empresas de consultoría forestal: 7 puntos.

Criterio 7. Por la ubicación de la actuación en zonas con despoblación (medidas frente a la despoblación y el desarrollo rural) Se considerará la ubicación de la inversión como la ubicación de la explotación forestal o la situación del domicilio fiscal en caso de empresas forestales (valor máximo 20,8 puntos).

a) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021:

(C1+C2+C3+C4+C5+C6) x 0,20 puntos

b) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.:

(C1+C2+C3+C4+C5+C6) x 0,30 puntos

c) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.:

(C1+C2+C3+C4+C5+C6) x 0,40 puntos.

2. La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios selección cumplidos.

3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio 1 (C1). En caso de persistir el empate, se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios en orden ascendente al número de criterio (C2, C3, C4, C5, C6 y C7) hasta alcanzar la desigualdad de puntos.

Artículo 11. Financiación.

1. Estas ayudas se financian con cargo al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y se encuadran dentro de la intervención 6883 “Inversiones forestales productivas”.

2. El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader en un 73%, por la Administración General del Estado en un 8,1 % y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en un 18,9%.

3. La cuantía total de cada convocatoria de estas ayudas se distribuirá de la siguiente manera:

a) El 1,29 % del total se destinará a inversiones en maquinaria, instalaciones o equipamientos de tamaño pequeño.

b) El 14,50 % del total se destinará a inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones o equipamientos de tamaño medio.

c) El 27,58 % del total se destinará a inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones o equipamientos de tamaño grande.

d) El 17,23 % del total se destinará a inversiones en procesadoras.

e) El 39,40 % del total se destinará a inversiones en aperos de tractores.

No obstante, en el caso de que el importe de las solicitudes aprobadas para la tipología de actuaciones previstas en el apartado a), b), c), d) o e) fuese inferior al crédito disponible, el crédito sobrante servirá para incrementar la cuantía del importe previsto en aquella tipología de actuaciones en el que el importe de las solicitudes aprobadas sea superior al crédito disponible. En primer lugar, se dotará económicamente aquella tipología de actuaciones en la que haya más déficit de crédito y así sucesivamente.

En el supuesto de aplicación del párrafo anterior, cuando la alteración de la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería con competencias en materia de estas ayudas conforme al modelo normalizado de solicitud de ayuda disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (www.jccm.es). En el caso de solicitudes que afecten a más de una provincia, estas se presentarán dirigidas al titular de la delegación provincial en cuyo territorio se encuentre la mayor superficie de la explotación.

2. Considerando que las personas destinatarias por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para cumplir con sus obligaciones de información, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determina en la correspondiente convocatoria, que será de, al menos, un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene del contenido de la solicitud, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de selección establecidos en el artículo 10.

La solicitud de ayuda incluirá un apartado para que la persona solicitante indique los criterios de selección de los establecidos en el artículo 10 que quiera que se tengan en cuenta en la valoración de su expediente. La no cumplimentación determinará que se considere que el dato no existe o que la persona solicitante no desea que sea valorado, consignando de oficio el órgano gestor cero puntos a dicho criterio.

5. En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona distinta a la persona solicitante o su persona representante, deberá adjuntarse el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para la recepción de comunicaciones y notificaciones según el modelo disponible en la sede electrónica (www.jccm.es), o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de esa representación.

6. Sólo se admitirá una solicitud por persona solicitante. En el supuesto que una misma persona titular haya presentado más de una solicitud, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 14. Documentación.

Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria de estas ayudas, que incluirá necesariamente la memoria técnica relativa a las actuaciones subvencionables.

Artículo 15. Instrucción.

1. Las solicitudes se instruirán por el Servicio competente en materia de ayudas de las Delegaciones Provinciales correspondientes a la provincia donde vaya a ejecutarse la inversión y por el Servicio con competencia en materia de ayudas de la Viceconsejería de Medio Ambiente en cuanto a la emisión de la propuesta de resolución definitiva. En el caso de solicitudes que afecten a más de una provincia, será el Servicio competente de la Delegación Provincial en cuyo territorio se solicite la mayor superficie de la explotación el que se encargue de la instrucción.

2. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , el órgano instructor requerirá telemáticamente al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la persona titular de la Viceconsejería con competencia en la materia.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la Viceconsejería competente.

3. El Servicio competente en materia de ayudas de la delegación provincial correspondiente, una vez verificados los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, emitirá un informe propuesta en el que se concrete la relación de solicitantes que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios y las causas de dicho incumplimiento; así como la relación de solicitantes que reúnen los requisitos y las condiciones de admisibilidad establecidas para ser considerados beneficiarios.

4. A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de valoración, recibidos los informes por provincias, se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular de la jefatura del Servicio con competencias en materia de estas ayudas de la Viceconsejería de Medio Ambiente y formada por:

- Al menos una persona técnica de cada uno de las delegaciones provinciales responsables de la gestión de estas ayudas en cada provincia.

- Al menos una persona técnica del Servicio responsable de estas ayudas a nivel regional.

5. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El Servicio competente en materia de ayudas de las delegaciones provinciales, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a las personas solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma telemática. Para ello será requisito previo que la persona solicitante, o en su caso, la persona representante, esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica), dándole de alta de oficio en caso de incumplir este requisito previo, de acuerdo con los datos incluidos en la solicitud de ayuda presentada.

3. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se produzcan, y reunida si fuera necesario nuevamente la comisión técnica, la persona a cargo de la jefatura del Servicio competente en materia de estas ayudas de la Viceconsejería de Medio Ambiente formulará la resolución provisional, que deberá expresar la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla; así como la relación de personas interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

4. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 17. Resolución.

1. La persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas, dictará la resolución procedente y la notificará de forma telemática, de la misma manera que se ha indicado para las propuestas provisionales en el artículo 16, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria.

A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión de la ayuda contendrá los costes subvencionables, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada. Asimismo, se hará constar las condiciones técnicas y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a doce meses contados desde la fecha de dicha resolución.

3. La resolución de concesión o denegación de la subvención, no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Las personas o entidades beneficiarias estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión, a justificar la realización de ésta en los plazos establecidos y a mantener su actividad forestal en Castilla-La Mancha, así como la titularidad de los activos subvencionados, al menos durante los cinco años siguientes al abono de la subvención.

2. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias, tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Comunicar por escrito al Servicio de Incendios Forestales y Ayudas de la delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

b) Comunicar al Servicio de Incendios Forestales y Ayudas de la delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, la persona beneficiaria ha decidido no realizar las actuaciones subvencionadas.

c) Aceptar, colaborar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

e) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de la inversión subvencionada y, de no existir autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

f) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Dar cumplimiento a la publicidad de las ayudas establecidas mediante la presente orden de bases reguladoras.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. A propuesta de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas resolverá la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso, dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, la solicitud se fundamente en alguna de estas circunstancias:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor según la definición del artículo 2.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que la persona solicitante de la modificación pueda entender desestimada su solicitud.

5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

6. En el caso de errores materiales debidos a la administración, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Prórroga.

1. Cuando la actuación subvencionada, debido a circunstancias debidamente acreditadas, no pueda realizarse en el plazo establecido; podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una única prórroga del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado. La prórroga deberá estar incluida dentro del período de elegibilidad del correspondiente Pepac.

2. La solicitud de la prórroga deberá ser solicitada al menos un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución, y se resolverá por la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas a propuesta de la delegación provincial correspondiente.

Artículo 21. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

1. Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente delegación provincial, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que se señalan en los siguientes apartados.

2. Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A efectos de la justificación de las ayudas, se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Cuando la entidad beneficiaria sea una administración local, el expediente de justificación de gasto deberá incluir un informe de la persona que ostente la función de Secretaría del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, incorporando en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva.

4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre . La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención.

5. Con carácter previo al pago, el personal de las delegaciones con competencias en materia forestal efectuará las correspondientes comprobaciones y procederá a realizar las certificaciones procedentes.

6. Las certificaciones serán comunicadas a las personas beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las delegaciones provinciales al Servicio con competencia en materia de estas ayudas de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para que proceda al pago final de la ayuda.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

8. Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .

Artículo 22. Plan de Controles.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y Plan de Control elaborado por la Viceconsejería competente en materia de estas ayudas.

2. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Todos los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

4. No obstante lo anterior, la Consejería de Desarrollo Sostenible podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Artículo 23. Penalizaciones.

1. A las ayudas reguladas en la presente orden le será de aplicación las penalizaciones contempladas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

2. Las delegaciones provinciales examinarán la solicitud de pago y, en base a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.

3. Si se comprueba que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Asimismo, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión en la convocatoria de la ayuda en la que se haya detectado la irregularidad y en la convocatoria siguiente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

c) Cuando la persona beneficiaria pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que la misma no es responsable.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el RD 147/2023, de 28 de febrero.

5. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en el régimen de ayudas establecido, no se efectuará pago alguno a ninguna persona beneficiaria cuando se demuestre que ésta ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayudas de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, de 27 de diciembre.

Artículo 24. Pagos indebidos por causas debidas a la Administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la Administración, la persona beneficiaria quedará obligada a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre .

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Artículo 25. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos indicados en dicho artículo.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración

7. En el supuesto de que en el proyecto de inversión no se respete alguno de los criterios de selección indicados en el artículo 10 de la orden, se procederá a determinar la nueva puntuación, y en el caso de que ésta sea inferior a la puntuación determinante para la obtención de la ayuda, se procederá a la pérdida total del derecho al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro.

8. Si se detectara el incumplimiento de la obligación de informar y dar visibilidad del apoyo del Feader al proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, o bien la misma no se ajustara a los términos del artículo 29 de la orden, se requerirá a la persona interesada, mediante notificación, para que en un plazo no superior a 15 días adopte las medidas de difusión o publicidad establecidas y recogidas en las disposiciones citadas, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro de acuerdo con lo contemplado en el párrafo d) del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 3 del Reglamento 2021/2016 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 28. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de personas beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada uno de ellas, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29. Información, publicidad y visibilidad de las ayudas Feader.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con la normativa sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas Feader indicadas en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

2. Las actividades de información, publicidad y visibilidad consistirán en informar al público acerca de la ayuda Feader obtenida para la ejecución del proyecto de inversión en los casos que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:

a) el emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión. El emblema de la unión europea se puede descargar en el siguiente enlace: https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es

b) la declaración: “Cofinanciado por la Unión Europea”, sin abreviar y junto al emblema,

c) título y breve descripción del proyecto objeto de ayuda,

d) ayuda pública total concedida, destacando la proporción correspondiente al Feader.

3. Cuando la persona beneficiaria disponga de sitio web oficial, en el que se incluya información de la actividad del beneficiario objeto de subvención, se incluirá en el mismo una referencia al proyecto de inversión subvencionado, detallando la información referida en el apartado 2, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma. En caso de disponer de cuentas oficiales en las redes sociales, también se incluirá esta información en ellas.

4. Cuando la ayuda pública total concedida supere 50.000 euros, la persona beneficiaria colocará en un lugar visible una placa explicativa resistente o una pantalla electrónica, en la que se incluya la información referida en el apartado 2, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda.

Artículo 30. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, integrados en ficheros, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas para dictar las normas oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana