Subvenciones para la financiación de los gastos derivados de la adquisición de medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local

 29/07/2026
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Extracto de la Resolución de 14 de julio de 2026, de la Presidencia, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones para la financiación de los gastos derivados de la adquisición de medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local (DOGV de 27 de julio de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2026, DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2026, LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE MEDIOS MATERIALES DESTINADOS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA QUE DISPONGAN DE CUERPO DE POLICÍA LOCAL.

BDNS (identif.): 921247.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921247.

Primero. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar los gastos derivados de la adquisición de medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/2018, de 25 de octubre, del president de la Generalitat.

Segundo. Beneficiarios

Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local, con población de hasta 75.000 habitantes.

Tercero. Actuaciones subvencionables

Será subvencionable únicamente la adquisición de los siguientes medios materiales, siempre que estén directamente destinados al ejercicio de las funciones propias de la Policía Local:

- Chalecos antibalas

- Dispositivos RPAS (drones)

- Emisoras de la Red COMDES

- Tabletas electrónicas para vehículos policiales

- Defensas extensibles para uso policial

Asimismo, podrán ser objeto de subvención los accesorios, complementos o elementos auxiliares directamente vinculados funcionalmente a los medios materiales anteriores, siempre que se adquieran simultáneamente con éstos y resulten necesarios para su correcta utilización.

Cuarto. Bases reguladoras

Decreto 29/2018, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de los medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local.

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2018/10/25/29/spa/

Quinto. Importe

El importe global destinado a la concesión de estas ayudas asciende a 842.418,79 euros.

Los importes fijos máximos se establecen en función de la población del municipio:

- Hasta 20.000 habitantes: 2.463,21 euros por municipio.

- Desde 20.001 hasta 50.000 habitantes: 4.926,43 euros por municipio.

- Desde 50.001 hasta 75.000 habitantes: 7.882,29 euros por municipio.

El remanente de crédito disponible se destinará a completar la financiación de aquellas entidades beneficiarias cuya cuantía asignada inicialmente resulte inferior al coste del material subvencionable adquirido y justificado.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste del material subvencionable adquirido y efectivamente justificado por la entidad beneficiaria.

Sexto. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvención se presentarán por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=112900.

2. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 11 de septiembre de 2026, junto con la documentación justificativa del pago de las ayudas prevista en el apartado quinto, punto 5 de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos

La adquisición de los medios materiales subvencionables y el pago de los mismos deberá haberse hecho efectivo durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2026 hasta el 11 de septiembre de 2026.

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