Subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social

 29/07/2026
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Resolución TER/2614/2026, de 16 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el año 2026 (ref. BDNS 920589) (DOGC de 27 de julio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/2614/2026, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA RED DE VIVIENDAS DE INSERCIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2026 (REF. BDNS 920589)

Mediante la Resolución TER/2456/2023, de 3 de julio (DOGC núm. 8952, de 6.7.2023), modificada por la Resolución TER/2725/2023, de 21 de julio (DOGC núm. 8965, de 25.7.2023), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023-2026.

De acuerdo con la base reguladora 7.2, a partir del año 2024, en el caso de que los beneficiarios adheridos a la Red de viviendas de inserción quieran incrementar en anualidades posteriores a la concesión de la subvención el número total de viviendas incorporadas inicialmente, podrán presentar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la solicitud de incorporación normalizada indicada en la convocatoria correspondiente, así como la documentación referente a la nueva vivienda.

La base reguladora 7.3 prevé que el plazo de presentación de solicitudes de adhesión y de incorporación de nuevas viviendas se establecerá en la convocatoria correspondiente que se publicará cada anualidad hasta el 2026.

Vista la propuesta de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el año 2026, tanto para los beneficiarios ya adheridos a la Red de viviendas de inserción que quieran incrementar el número total de viviendas incorporadas inicialmente a la Red, como para nuevas solicitudes de adhesión.

-2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución TER/2456/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023-2026 (DOGC núm. 8952, de 6.7.2023), modificada por la Resolución TER/2725/2023, de 21 de julio (DOGC núm. 8965, de 25.7.2023).

-3 Dotación presupuestaria

3.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 7.305.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/482.0001 "A otras instituciones sin ánimo de lucro y a otros entes corporativos" del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2026 y de las partidas correspondientes del presupuesto del 2027, que se distribuyen de la siguiente forma:

a) Entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de inserción con la finalidad social de atender a personas que requieren una atención especial:

4.100.000 euros para la anualidad 2026.

1.400.000 euros para la anualidad 2027.

b) Entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo , de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, o compra directa con préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas:

900.000 euros para la anualidad 2026.

500.000 euros para la anualidad 2027.

c) Entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas del parque público con la finalidad de atender a personas en situación de sinhogarismo, de acuerdo con el Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, prorrogado para el año 2026 por el Acuerdo GOV/296/2025, de 16 de diciembre, con informe favorable del referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales:

12.000 euros para la anualidad 2026.

13.000 euros para la anualidad 2027.

d) Administraciones locales o entidades sin ánimo de lucro que arrendan viviendas en el mercado privado con la finalidad de realojar personas con valoración favorable de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, en el marco del Programa 60/40:

290.000 euros para la anualidad 2026.

90.000 euros para la anualidad 2027.

3.2 Dado que de acuerdo con la base reguladora 5.4 el plazo máximo de concesión de estas subvenciones será de cuatro años, siempre que se sigan reuniendo las condiciones establecidas, el importe máximo total de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023-2026 es de 32.864.000 euros, que se distribuyen en las siguientes anualidades:

5.302.000 euros para la anualidad 2023.

7.305.000 euros para la anualidad 2024.

8.848.250 euros para la anualidad 2025.

9.127.000 euros para la anualidad 2026.

2.281.750 euros para la anualidad 2027.

3.3 El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.

3.4 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2026 y para los créditos que para el ejercicio 2027 se consignen en el presupuesto correspondiente.

3.5 De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º de la base reguladora 5.2, en caso de que no se agoten las dotaciones presupuestarias asignadas a cada tipo de beneficiario, podrán incorporarse los remanentes a las dotaciones destinadas al resto de tipologías, de acuerdo con el número de viviendas existentes en las otras tipologías.

-4 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a las 09:00:00 horas y finaliza el 25 de setiembre de 2026 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos.

-5 Solicitudes

5.1 En el caso de nuevas solicitudes de adhesión a la Red de viviendas de inserción social (XHIS), la solicitud para participar en estas subvenciones comporta la petición de adhesión a la Red de viviendas de inserción social (XHIS), mediante la presentación a la Agencia de la Vivienda de Cataluña de la solicitud de adhesión normalizada correspondiente (https://agenciahabitatge.gencat.cat/xhis) que debe ir acompañada de la relación de viviendas que se proponen incluir en la Red, así como la documentación que se indica en la base reguladora 8.

Las viviendas que se incorporen a la Red de viviendas de inserción quedarán incluidas en el sistema de la Red hasta el año 2026, siempre y cuando, anualmente, se justifique correctamente la subvención correspondiente a estas viviendas.

5.2 En el caso de que los beneficiarios adheridos a la Red de viviendas de inserción quieran incrementar el número total de viviendas incorporadas inicialmente, podrán presentar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la solicitud de incorporación normalizada correspondiente (https://agenciahabitatge.gencat.cat/xhis), así como la documentación referente a la nueva vivienda, de acuerdo con lo que se indica en la base reguladora 8.1.2.

5.3 Las solicitudes de adhesión, o de incorporación de nuevas viviendas, así como de otros trámites asociados al procedimiento de concesión de la subvención y la documentación relativa a la justificación, deben formalizarse por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, por medio de los portales de trámites que se indican a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas:

a) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, los formularios de solicitud de adhesión normalizados están disponibles en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://agenciahabitatge.gencat.cat/xhis), los cuales, una vez cumplimentados deben presentarse electrónicamente por medio de esta misma web.

b) En el caso de las administraciones locales, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). Los formularios de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la EACAT (http://www.eacat.cat).

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Periodo impositivo, ingresos computables e indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) en el caso de las entidades beneficiarias indicadas en la base reguladora 3.b)

6.1 De acuerdo con la base reguladora 4.2.c), para determinar los ingresos de la unidad de convivencia de la persona titular del contrato de alquiler debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de la firma del contrato de alquiler, de la persona titular del contrato de alquiler y de cada uno de los miembros en edad laboral que integran la unidad de convivencia.

De acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, para determinar los ingresos computables se parte de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

En el caso de que la persona titular del contrato de alquiler o los demás miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, deben aportar un certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el certificado correspondiente de las pensiones o ayudas exentas de tributación.

Para calcular los ingresos de la unidad de convivencia, el anexo de esta Resolución contiene el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente, diferenciado por ámbitos geográficos y ponderado de acuerdo con los coeficientes que regulan los artículos 3 y 4 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo.

6.2 Si en una unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad acreditada igual o superior al 33% declarada por el Departamento de Derechos Sociales, los ingresos de esta unidad deben compararse con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.

6.3 Excepcionalmente, en el supuesto de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia haya tenido durante el año de la convocatoria un cambio significativo en los ingresos declarados de acuerdo con el apartado anterior, se admitirán los ingresos que corresponden al mismo año de la convocatoria. En estos casos, el solicitante debe aportar una declaración responsable y un informe social en el que conste la causa que ha provocado este cambio en relación con el periodo general que debe acreditarse según la convocatoria y los ingresos obtenidos durante el año de la convocatoria correspondiente.

-7 Órganos competentes y plazo para resolver

7.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona responsable de Proyectos de Inclusión Social de Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

7.2 La competencia para resolver esta convocatoria se delega en la persona titular de la dirección de Programas Sociales de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

7.3 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo presentación de las solicitudes.

-8 Justificación

Los gastos correspondientes al periodo de enero a diciembre de este año 2026, mediante la presentación de la documentación prevista en la base reguladora 13, deberán justificarse antes del 30 de enero del año 2027.

-9 Notificación y régimen de recursos

9.1 De acuerdo con lo que disponen el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 40 , 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se hará de forma individualizada a las entidades solicitantes por medios electrónicos.

9.2 En la notificación de la resolución debe hacerse constar que ésta agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

-10 Producción de efectos

Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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