Declaración de emergencia de interés nacional

 27/07/2026
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Orden INT/762/2026, de 25 de julio, por la que se amplía a la provincia de Toledo el ámbito territorial de la declaración de emergencia de interés nacional declarada por la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales (BOE de 26 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN INT/762/2026, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE AMPLÍA A LA PROVINCIA DE TOLEDO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE INTERÉS NACIONAL DECLARADA POR LA ORDEN INT/748/2026, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE DECLARA LA EMERGENCIA DE INTERÉS NACIONAL EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EN LA PROVINCIA DE ÁVILA COMO CONSECUENCIA DE LOS INCENDIOS FORESTALES.

Mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 a 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se ha declarado la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales.

En atención a la evolución de los incendios, a su carácter interterritorial y a la conveniencia de asegurar la máxima eficacia en la coordinación y empleo de los recursos disponibles, la Dirección Operativa de la Emergencia ha solicitado la ampliación de la situación operativa 3 y, por lo tanto, la declaración de emergencia de interés nacional al territorio de la provincia de Toledo (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha).

En su virtud, acuerdo:

Primero.

Extender a la provincia de Toledo (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) la declaración de emergencia de interés nacional acordada mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales.

Segundo.

La presente declaración de interés nacional surtirá efectos desde el momento en que se acuerda hasta que se declare su finalización una vez restablecida la normalidad, y se comunicará a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” para general conocimiento.

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