RESOLUCIÓN REU/2604/2026, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN JOVEN PARA FOMENTAR EL ESPÍRITU CIENTÍFICO DE LOS JÓVENES (PRJ), APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN REU/1852/2026, DE 8 DE JUNIO
La Resolución REU/1852/2026, de 8 de junio, aprueba las bases reguladoras de los Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de los jóvenes (PRJ) (DOGC núm. 9685- 12.6.2026). En adelante "bases reguladoras".
La Resolución REU/2212/2026, de 26 de junio, abre la convocatoria de los Premios de Investigación Joven para fomentar el espíritu científico de los jóvenes (PRJ) (ref. BDNS 916406). (DOGC núm. 9701, de 6.7.2026). En adelante "convocatoria".
Con el fin de regular la compatibilidad o incompatibilidad de las ayudas en el mismo sentido que en convocatorias anteriores, es oportuno modificar la base 7 de las bases reguladoras.
El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR, por sus siglas en catalán) o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,
Resuelvo:
Modificar el contenido de la base 7 de las bases reguladoras, en relación con la "Incompatibilidad de los premios con otras subvenciones o ayudas", que queda redactada de la manera siguiente:
"Los premios regulados por esta Resolución son compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad".
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.