ORDEN EDF/140/2026, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE PRUEBAS Y ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
El sistema educativo de Cataluña es objeto, de manera periódica, de varias pruebas y estudios de evaluación de carácter interno, estatal e internacional -entre otros, las evaluaciones propias del Departamento, la evaluación general del sistema educativo (EGS) y las evaluaciones de diagnóstico y de final de etapa, y estudios internacionales PISA, PIRLS y TIMSS, entre otros-, cada uno con su marco de evaluación, su procedimiento de aplicación y su propio sistema de control.
Estos procesos implican una pluralidad de agentes internos y externos, con responsabilidades y circuitos diferenciados, lo cual exige un elevado grado de coordinación para garantizar la homogeneidad y la fiabilidad.
Con la vista puesta a reforzar la coherencia, la transparencia, la trazabilidad y la fiabilidad del conjunto de estos procesos, se considera necesario crear un órgano colegiado de carácter técnico que impulse y elabore los protocolos específicos de aplicación y de control para cada tipología de prueba o estudio de evaluación, que haga el seguimiento y que coordine a los agentes implicados, respetando los marcos de evaluación y los estándares técnicos fijados por los organismos promotores de cada una. Esta coordinación requiere la concurrencia estable de varios órganos de la Administración educativa y de una entidad con personalidad jurídica propia que no se encuentran en una relación de dependencia jerárquica entre sí, razón por la cual la fórmula adecuada para articularla es un órgano colegiado de carácter técnico.
La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, regulan en los artículos 177 a 181, la Inspección de Educación y sus funciones de supervisión, control y evaluación del sistema educativo, desplegadas por el Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación.
Los artículos 182 a 187 de la Ley 12/2009 regulan el ámbito, los principios y la actividad relativos a la evaluación del sistema educativo, y los artículos 188 a 191 crean y regulan la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, adscrita al departamento competente en materia de educación; en particular, el artículo 188.4 le atribuye la representación de la Administración educativa en los organismos nacionales, estatales e internacionales de evaluación y prospectiva educativas. La Agencia se rige por los Estatutos aprobados por el Decreto 177/2010, de 23 de noviembre, y ha reanudado su actividad en virtud del Decreto 65/2025, de 8 de abril, de reanudación de la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y de la constitución de su Consejo Rector.
El Decreto 273/2025, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación y Formación Profesional, atribuye a la Secretaría de Mejora Educativa las funciones en materia de currículum, inclusión, bienestar del alumnado e innovación educativa, y mantiene la adscripción de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación en el Departamento.
Los artículos 13 a 20 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regulan el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
En uso de las competencias que me confiere la normativa vigente, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es crear la Comisión de coordinación de pruebas y estudios de evaluación del sistema educativo, en adelante la Comisión, como órgano colegiado de carácter técnico integrado en el Departamento de Educación y Formación Profesional, y adscrito a la Secretaría de Mejora Educativa.
Artículo 2
Finalidad y objetivo
2.1 La finalidad de la Comisión es garantizar la coherencia, la transparencia, la trazabilidad y la fiabilidad de las pruebas y los estudios de evaluación del sistema educativo, de carácter interno, estatal e internacional.
2.2 Para alcanzar esta finalidad, la Comisión tiene como objetivo coordinar estas pruebas y estudios, el procedimiento de aplicación y el sistema de seguimiento y control.
Artículo 3
Composición y funcionamiento
3.1 La Comisión tiene la siguiente composición:
a) La presidencia corresponde a la persona titular del órgano superior competente en materia de mejora educativa, o a la persona en quien delegue.
b) Seis vocalías que corresponden a:
1. Dos personas en representación de la Inspección de Educación, designadas por la Secretaría General.
2. Una persona en representación del órgano competente en materia de impulso, planificación y coordinación de la evaluación de las políticas públicas del Departamento, designada por la Secretaría General.
3. Dos personas en representación de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación (APE), designadas por la persona titular de la dirección del APE.
4. Una persona en representación del órgano superior competente en materia de mejora educativa, designada por la persona titular de dicho órgano.
Las personas miembros de las vocalías deben tener un rango orgánico de subdirección general o equivalente, o bien ser personas con responsabilidad técnica o funcional designadas por la dirección del órgano o entidad correspondiente.
c) La secretaría corresponde a una persona al servicio del órgano competente en materia de mejora educativa, designada por la presidencia, que asiste a las sesiones con voz pero sin voto y levanta acta. El ejercicio de las funciones de secretaría no puede comportar la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.
3.2 Las personas miembros tienen deber de reserva sobre cualquier información en que hayan tenido acceso debido a sus funciones.
3.3 La composición de la Comisión debe respetar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que determine la legislación en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.4 En caso de ausencia, vacante o enfermedad de una persona miembro, su suplencia la tiene que ejercer otra persona de la misma unidad orgánica o ámbito funcional de dependencia, designada por el órgano o la entidad que hizo la designación inicial. Esta circunstancia se tiene que comunicar en la secretaría de la Comisión antes del inicio de la sesión correspondiente.
3.5 Cuando la naturaleza de la prueba o estudio de evaluación lo requiera, la Comisión puede invitar a las reuniones a otras personas, por razón del cargo, conocimientos o experiencia, que no sean miembros, las cuales podrán participar con voz, pero sin voto, o crear subgrupos, permanentes o puntuales, con personas externas a la comisión, sin que esta participación otorgue la condición de miembros de la Comisión.
3.6 El funcionamiento de la Comisión se rige, en todo aquello que no establece esta Orden, por las normas reguladoras de los órganos colegiados de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3.7 La Comisión se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre que la convoque la presidencia o la secretaría por orden de la presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas miembros.
3.8 La participación y la asistencia no generan ningún derecho económico en concepto de indemnizaciones o dietas.
Artículo 4
Funciones
La Comisión tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar y elaborar los protocolos específicos de aplicación y de control para cada tipología de prueba o estudio de evaluación, e impulsar la tramitación, de acuerdo con los procedimientos y los estándares técnicos fijados por cada uno.
b) Establecer un protocolo que fije los criterios de prevención, detección, comunicación y gestión de las posibles irregularidades en la ejecución de las pruebas o estudios de evaluación del sistema educativo.
c) Hacer el seguimiento y la monitorización de la aplicación de las pruebas y velar por su correcta ejecución.
d) Coordinar a los agentes internos y externos implicados en los procesos de evaluación y unificar los criterios de actuación, con subgrupos de trabajo si ocurre.
e) Garantizar la trazabilidad, la documentación y la transparencia del conjunto del proceso.
f) Proponer, si procede, medidas correctoras y de mejora continua.
Artículo 5
Duración
La Comisión tiene carácter permanente.
Disposiciones adicionales
Primera. Constitución
La Comisión se tiene que constituir en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda. Plan de trabajo
La Comisión debe aprobar un plan de trabajo y un calendario que ordenen la elaboración de los protocolos y las actuaciones de aplicación, seguimiento y control, en el plazo de un mes a contar de la sesión de constitución.
Disposición final
Única. Entrada en vigor
Esta orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.