Subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas

 24/07/2026
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Orden 110/2026, de 16 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 16/2025, de 4 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM de 23 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN 110/2026, DE 16 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 16/2025, DE 4 FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027.

Mediante Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (n.º 28 de 11 de febrero de 2025).

Mediante Orden 97/2025, de 17 de junio, de la Consejería de Fomento, publicada en el DOCM n.º 121 de 26 de junio de 2025, se modificaron las citadas bases reguladoras, con la finalidad de adaptar ciertos contenidos técnicos para ajustarlos a la realidad económica y a las fluctuaciones del cambiante mercado energético europeo y del sector de la rehabilitación de viviendas.

La publicación del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, exige ahora modificar las previsiones de la orden en relación con dos contenidos concretos, a los efectos de conseguir un encuadre de sus previsiones en el Plan Estatal, y al mismo tiempo, se introducen precisiones técnicas que aumentan la seguridad jurídica de los destinatarios.

Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 31/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo,

Artículo único. Modificación de la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

La Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado f) del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

f) No incurrir, la personas solicitante o administradora de la entidad solicitante o aquella que ostenten su representación, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo, de no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese”.

Dos. Se modifican los apartados c) y o) del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación material y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, y en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y, en concreto, una relación de movimientos bancarios donde consten los pagos de las actuaciones o, en el caso de comunidades de propietarios, copia de las cuentas anuales aprobadas donde consten los pagos realizados.

o) Informar del nivel de logro de indicadores de realización y de resultado alcanzados al ejecutar la actuación subvencionada, en función de la línea de subvenciones y en los términos de la resolución de concesión: ahorro de consumo anual primario de energía, disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, energía renovable total producida, número de viviendas con rendimiento energético mejorado o capacidad de producción adicional de energía renovable”.

Tres. Se introduce un nuevo apartado p) en el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“p) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de noviembre y en su normativa de desarrollo y demás normas que regulen esta subvención”.

Cuatro. Se suprime la letra m) del artículo 6.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Para ser subvencionable, la actuación de rehabilitación que se pretenda realizar deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Los edificios objeto de la actuación subvencionable deben estar finalizados antes del año 2006 y radicados en Castilla-La Mancha.

b) Las actuaciones no deben haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser la redacción del proyecto, memorias técnicas, certificados o análogos, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad.

c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, que deberá incluir el libro del edificio existente para la rehabilitación conforme al anexo I y acreditar su archivo en formato electrónico en el Registro de la Propiedad competente, sin perjuicio de su actualización con posterioridad a la actuación.

d) El coste total subvencionable de la actuación de rehabilitación objeto de la solicitud de subvención, presentada en una o varias de las líneas de ayuda establecidas en el artículo 8, deberá ser igual o superior a los 200.000,00€. No obstante, el límite indicado no será aplicable en relación con actuaciones de rehabilitación de viviendas unifamiliares de consumo energético mínimo de la línea 3 de subvenciones del artículo 8”.

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“4. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, deberán cumplirse los siguientes requisitos adicionales:

a) Solo se admiten actuaciones referidas a edificios de uso residencial para vivienda, entendiendo como tal, los usos enumerados como residencial en la norma 24 del Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, debe tener uso residencial de vivienda.

c) La subvención total que le corresponda al edificio se repartirá, en función del coeficiente de propiedad, si existiere, o supletoriamente en función de la superficie útil de cada vivienda, entre las viviendas que sean domicilio habitual y permanente de las personas en ellas residentes. Aquellas viviendas que no sean domicilio habitual y permanente de sus residentes no participarán en el reparto de la subvención. Cuando se trate de propietario único no se tendrá en cuenta este requisito, si bien se deberá acreditar el compromiso de destinar todas las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual y permanente del propietario o de los arrendatarios”.

Siete. Se modifica el apartado 1b) del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“b) Línea 2. Incorporación de energías renovables en edificios de uso residencial colectivo radicados en Castilla-La Mancha. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de incorporación de energía renovable en edificios de uso residencial colectivo en las siguientes sublíneas:

- Sublínea 2.1. En relación al ámbito de intervención 050 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de eficiencia energética del edificio mediante instalaciones térmicas por sistemas de biomasa. Para poder considerar una actuación integrada con la línea 1, se deberá reducir aisladamente el consumo de energía primaria no renovable en al menos el 30% referida a la certificación energética y una reducción en al menos un 45% las emisiones de CO2.

- Sublínea 2.2. En relación al ámbito de intervención 052 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de eficiencia energética del edificio mediante instalaciones de aerotermia o geotermia. Las instalaciones de aerotermia deberán tener además un coeficiente de eficiencia estacional (SCOP) igual o superior a 3,0. Para poder considerar una actuación integrada con la línea 1, se deberá reducir aisladamente, el consumo de energía primaria no renovable en al menos el 30% referida a la calificación energética.

- Sublínea 2.3. En relación al ámbito de intervención 048 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del edificio mediante la instalación de sistemas de energía solar (fotovoltaica, térmica o solar híbrida) para el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria que se instalen para la solicitud de la ayuda por la Sublínea 2.2 o ya existentes en el edificio. La potencia máxima subvencionable será de 3kW por vivienda. Para poder considerar una actuación integrada (junto con la línea 1), se deberá instalar una potencia pico por vivienda de al menos 0,5kW. Se establece la potencia pico como la inferior entre:

1.º. La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

2.º. La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.”

Ocho. Se modifica el apartado 1 y 3 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

“1. En el caso de la línea 1, las sublíneas 2.1 y 2.2 y la línea 3 la cuantía máxima de la subvención a percibir será la inferior de las dos siguientes:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla por el coste subvencionable.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de ayuda por vivienda, establecida en la tabla, en función del nivel de ahorro de energía primaria no renovable, en su caso, por el número de viviendas del edificio.

Tabla omitida.

3. En el caso de la sublínea 2.3, la ayuda será la establecida en la anterior tabla en función de los kW de potencia pico instalada, teniendo en cuenta el coeficiente α, siendo α: el cociente entre el coste total de la instalación (IVA incluido), dividido por la producción total de energía (kWh·año), calculada conforme a lo establecido en la página web Photovoltaic Geographical Information System (PVGIS): https://re.jrc.ec.europa.eu/pvg_tools/es

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Se procederá a la notificación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria, haciendo constar:

a) La identificación de la beneficiaria.

b) La identificación de la actuación subvencionada.

c) En el caso de realizar actuaciones de rehabilitación integradas subvencionadas por las líneas de subvenciones 1 y 2, determinación de los objetivos de eficiencia energética de cada actuación en cada línea.

d) En el caso de realizar actuaciones de rehabilitación subvencionadas por la sublínea 2.3, los objetivos de potencia instalada y los objetivos de producción anual de energía renovable.

e) El importe del coste subvencionable aprobado, desglosado por partidas, identificando que importe se asigna a cada objetivo específico, tipo de acción, ámbito de intervención e indicadores.

f) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar éste al coste subvencionable aprobado desglosado conforme a la letra anterior.

g) En su caso, la cuantía del pago anticipado concedido.

h) El plazo de ejecución de la actuación subvencionada y del cumplimiento del resto de condiciones, que no podrá ser superior a:

1.º. En actuaciones de las líneas 1 y 3 o en actuaciones integradas definidas en el artículo 10.3, 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución, que podrá ampliarse de manera excepcional hasta un máximo de 24 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

2.º. En actuaciones de la línea 2, 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución.

i) El plazo de justificación, que será como máximo de 3 meses, a contar desde la terminación del plazo de cumplimiento de las obligaciones.

j) La forma de justificación del coste subvencionable y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.

k) Las obligaciones asumidas por la beneficiaria.

l) Los indicadores resultados, en función del tipo de actuación subvencionada:

1.º. Objetivos de ahorro de consumo anual primario de energía.

2.º. Disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

3.º. Energía renovable total producida.

m) Los objetivos de realización, en función del tipo de actuación subvencionada:

1.º. Número de viviendas con rendimiento energético mejorado.

2.º. Capacidad de producción adicional de energía renovable.

n) Recursos”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo I

Libro del edificio existente para la rehabilitación

El Libro se estructura en dos bloques e incluirá el contenido mínimo que se especifica de manera detallada, en los apartados siguientes.

a) Bloque I:

1.º Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.

2.º El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética, firmado por el técnico competente.

3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

b) Bloque II:

1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, y

2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente.

Cuando, en el municipio o en la comunidad autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este Libro, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, de Informe de Evaluación del Edificio o un instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del contenido mínimo del Libro, se admitirá dicho modelo en sustitución de este, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al citado contenido mínimo del Libro, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

A continuación, se relacionan los contenidos mínimos del Libro del edificio existente para la rehabilitación a los efectos de este real decreto.

0. Datos generales

A. Identificación del edificio:

i. Referencia/s catastral/es.

ii. Localización (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma; Plano de emplazamiento).

iii. Tipo edificio (unifamiliar/plurifamiliar).

B. Datos urbanísticos.

C. Propietario/representante legal de la propiedad:

i. Nombre y Apellidos/Razón social.

ii. NIF.

iii. Domicilio (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma).

D. Técnico redactor del Libro:

i. Nombre y Apellidos/Razón social.

ii. NIF.

iii. Domicilio (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma).

iv. Titulación.

v. Colegiación (Colegio profesional; N.º colegiado).

Bloque I

I.1 Documentación del edificio y su estado de conservación.

a) Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), o bien el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o instrumento análogo, suscrito por técnico competente, cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, y vigente (o actualizado, si fuera necesario) de conformidad con la misma.

Cuando no exista en el municipio o la comunidad autónoma un modelo para la evaluación de la conservación del edificio desarrollado en la respectiva normativa, se deberá elaborar un informe que contenga, al menos, los siguientes apartados:

A. Datos generales del edificio:

i. Parcela (superficie).

ii. Edificio (tipología; superficie construida; altura; año de construcción; documentación gráfica: planos y fotografías).

iii. Número de plantas (sobre rasante; bajo rasante) y usos secundarios.

iv. Viviendas (número; superficie).

v. Locales (número; superficie).

vi. Aparcamiento (superficie; número de plazas).

vii. Núcleos de comunicación vertical (número; con/sin ascensor).

viii. Archivos gráficos: se incluirá, al menos, plano de emplazamiento y fotografía de la fachada o fachadas.

B. Documentación administrativa (licencias o expedientes).

C. Descripción de los sistemas constructivos del edificio:

i. Cimentación.

ii. Estructura.

iii. Cerramientos verticales y cubiertas.

iv. Instalaciones.

D. Estado de conservación:

i. Datos generales de la inspección.

ii. Histórico de inspecciones previas.

iii. Valoración del estado de conservación del edificio:

Cimentación.

Estructura.

Cerramientos verticales y cubiertas.

Instalaciones.

iv. Existencia de peligro inminente.

v. Valoración final del estado de conservación del edificio.

vi. Descripción de las deficiencias de conservación del edificio.

vii. Documentación disponible sobre las instalaciones comunes del edificio.

En los casos en que la información que aporten la ITE, el IEE o instrumento análogo, sólo cubra parcialmente estos contenidos, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

b) Certificado de Eficiencia Energética firmado por el técnico competente, registrado y vigente, correspondiente al estado actual del edificio en el momento de la redacción del Libro del edificio existente.

c) Adicionalmente, se podrá incluir toda la documentación complementaria disponible que pueda ser recopilada para la descripción del edificio y sus condiciones que se considere relevante, como pueden ser: información gráfica o descriptiva, modelo del edifico (bim/digital twin), planos y secciones, auditorías, informes específicos, etc.

I.2 Manual de uso y mantenimiento.

Incluirá la documentación básica para describir las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento del edificio, así como su adecuada utilización. Contendrá al menos los siguientes apartados:

a) Instrucciones de uso y funcionamiento del edificio, incorporando, en su caso, limitaciones de uso (cubiertas o azoteas transitables o no transitables, protecciones...), condiciones de uso de las instalaciones comunes, etc.

b) Plan de conservación y mantenimiento, distinguiendo entre el plan de conservación de los elementos constructivos del edificio (periodicidad de mantenimiento, reposición, incidencias, acopios necesarios...) y el plan de mantenimiento de las instalaciones (periodicidad de mantenimiento, revisiones, reposición, incidencias, inspecciones técnicas...).

c) Registro de incidencias y operaciones de mantenimiento.

d) Contratos de mantenimiento, si los hubiera.

e) Registro de actuaciones en el edificio.

f) Recomendaciones de utilización y buenas prácticas: se incorporarán advertencias y consejos relativos a las distintas viviendas del edificio en función de sus especiales características derivadas de su orientación, condiciones de ventilación, su ubicación en el edificio, sus acabados, etc., que puedan servir como referencia cuando se vayan a realizar actuaciones de forma individual o privativa (sustitución de ventanas, instalación de protecciones solares, aislamiento térmico o acústico de elementos individuales, modificaciones en acabados de suelos que afecten al aislamiento acústico por poder evitar ruidos de impacto en otras viviendas, etc.). Se podrán aportar referencias a guías de conservación y mantenimiento existentes.

Bloque II

II.1 Potencial de mejora de las prestaciones del edificio.

Se realizará el estudio del potencial de mejora del edifico partiendo del análisis de sus prestaciones en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Complementariamente, el informe podrá contener también un diagnóstico sobre otras exigencias como digitalización, sostenibilidad, ciclo de vida, etc.

A. Seguridad de utilización y accesibilidad:

i. Condiciones funcionales del edificio.

ii. Dotación de elementos.

iii. Dotación y características de la información y la señalización.

iv. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

B. Seguridad contra incendios:

i. Condiciones de evacuación del edificio.

ii. Condiciones para limitar el desarrollo y propagación de incendio (interior y exteriormente).

iii. Condiciones de las instalaciones de protección contra incendios: adecuación y mantenimiento. Equipos de detección, alarma y extinción.

iv. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

C. Habitabilidad: Salubridad:

i. Condiciones de ventilación (garajes, salas comunes, salas instalaciones, viviendas, aseos, etc.).

ii. Condiciones del sistema de recogida de residuos.

iii. Medidas de protección si el edificio está en zona de riesgo por radón.

iv. Sistemas de ahorro de agua.

v. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

D. Habitabilidad: Eficiencia energética:

i. Certificación de eficiencia energética del edificio.

ii. Documentación complementaria: Análisis del comportamiento energético en condiciones reales (no normalizadas) del edificio; pruebas específicas como termografías o ensayos de estanqueidad al aire; etc.

iii. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

E. Habitabilidad: Protección contra el ruido:

i. Condiciones de protección frente al ruido interior y exterior.

ii. Condiciones de protección frente a los ruidos de instalaciones (ascensor, máquinas en cubiertas, fachadas o patios, redes de agua, sanitarios, etc.), y de recintos de actividades en el edificio colindantes con las viviendas.

iii. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

F. Otros: Detección de presencia de amianto para su eliminación; deficiencias de las cubiertas que pudieran afectar a la seguridad de las personas que realicen trabajos de reparación, mantenimiento e inspección sobre las mismas; digitalización, monitorización, sostenibilidad y ciclo de vida, etc.

Como resultado, se elaborará un Informe del potencial de mejora, con las conclusiones derivadas del análisis realizado, teniendo en cuenta tanto su estado de conservación como el diagnóstico de su óptimo potencial de mejora, con vistas a plantear las intervenciones técnica y económicamente viables que sean más adecuadas para el edificio en el Plan de actuaciones para la renovación del edificio.

El informe del potencial de mejora determinará la máxima capacidad viable de actuación sobre el edificio, con independencia de los niveles de las exigencias reglamentarias, de forma que se plantee el mayor incremento posible de sus prestaciones con vistas a aprovechar todos sus beneficios (ahorro de energía, mejora de la habitabilidad y el confort, mejora de las condiciones de utilización y accesibilidad, incorporación de avances tecnológicos, etc.).

Específicamente, en materia energética, en el informe se establecerán las posibilidades de reducción de la demanda energética del edificio mediante la intervención en la envolvente (pérdidas por transmisión) y en la ventilación, así como la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, la incorporación de medidas de control o monitorización y el uso de energías renovables.

II.2 Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio.

El Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio comprenderá la descripción de las distintas actuaciones o fases establecidas, considerando en todo caso el carácter global del edificio.

Para ello, las mejoras de las distintas prestaciones del edificio deberán plantearse evitando que se produzcan mermas de calidad al interferir en elementos o condiciones que afectan al resto de las prestaciones (criterio de no empeoramiento).

Se establecerá una programación y priorización de esas actuaciones, planteando una obra completa única o bien una obra por fases que se pudieran ejecutar de forma independiente, considerando las sinergias e interacciones entre actuaciones que permitan facilitar su realización y favorecer la reducción de costes y de plazos de ejecución.

Asimismo, se establecerá un cronograma y, con carácter orientativo, la valoración económica prevista (rangos de importes) tanto para cada fase como para el total de la intervención.

En cualquier caso, el Plan de Actuaciones deberá incluir específicamente:

- En su caso, las actuaciones previas o urgentes (conservación/reparación de daños y patologías) que deban realizarse.

- En su caso, indicaciones para la racionalización del uso y la gestión del edificio hasta que se puedan hacer las obras o actuaciones de rehabilitación o renovación del edificio.

- Las medidas o conjuntos de medidas que permitirán alcanzar un ahorro técnica y económicamente viable en consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren) superior al 30 %, indicando el ahorro estimado en cada caso. La priorización de actuaciones tendrá en cuenta medidas o conjuntos de medidas, al menos, para cada uno de los tres niveles siguientes: reducción del consumo de energía primaria no renovable entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %. En caso de que no sea posible alcanzar un ahorro en Cep,nren superior al 30 %, deberá justificarse dicha imposibilidad, así como el valor máximo de ahorro posible estimado.

- Para cada medida o conjunto de medidas propuestas, se deberá indicar la reducción estimada del consumo de energía final (por vector energético) total y por servicios, así como el uso de energías renovables.

- Las medidas o conjuntos de medidas propuestas tendrán en cuenta la forma de ocupación y el uso del espacio, así como la propia participación de las personas usuarias.

- Una valoración cualitativa o cuantitativa (cuando sea posible) de las mejoras sobre el resto de las prestaciones del edificio, como la calidad ambiental interior, las condiciones de seguridad (de uso o en caso de incendio) o la accesibilidad.

- Se describirán, como información al usuario, las ventajas pretendidas con la mejora de las diferentes prestaciones derivada de la ejecución de la actuación o actuaciones propuestas.

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