Becas de formación en marketing turístico

 24/07/2026
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Resolución EMT/2570/2026, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC de 23 de julio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN EMT/2570/2026, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE FORMACIÓN EN MARKETING TURÍSTICO DE CATALUÑA EN EL EXTERIOR DE LA AGENCIA CATALANA DE TURISMO

La Agencia Catalana de Turismo (en adelante, ACT) es el organismo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya que se encarga de llevar a cabo las políticas de promoción turística. En concreto, de acuerdo con el artículo 2.1 de los Estatutos de la ACT, el objetivo es promocionar Cataluña como destino turístico de referencia internacional, en consonancia con su diversidad, su calidad y su rentabilidad social y económica.

La ACT opera bajo las directrices del departamento competente en materia de turismo, actualmente el Departamento de Empresa y Trabajo, y su misión es contribuir a la prosperidad de Cataluña y de su sector turístico, actuando como su voz en el exterior, para la captación y satisfacción de un turismo de mayor valor añadido.

En este marco, esta es la apuesta del Gobierno “Del volumen al valor”, plasmada en la estrategia actual para garantizar que el turismo que nos visita lo haga de forma consciente y auténtica, y no sea una carga para las comunidades que lo acogen.

De acuerdo con el artículo 2.b) de los Estatutos, la ACT tiene también, entre otros, el objetivo de promover la oferta turística adaptada a las necesidades de los turistas reales y potenciales, de los profesionales y de las personas intermediarias vinculadas directa o indirectamente al mercado turístico. Esta función implica la necesidad de contar con profesionales cualificados, con capacidad de análisis y conocimiento actualizado de los distintos mercados, que permitan adecuar de forma efectiva la oferta turística catalana a las demandas cambiantes de los distintos perfiles de visitantes.

Asimismo, atendiendo al artículo 2.d), se da prioridad a los segmentos y a los mercados prioritarios, teniendo en cuenta los intereses sociales, económicos y territoriales de Cataluña. Esta orientación exige disponer de conocimiento especializado de los mercados emisores y de sus dinámicas, así como de recursos humanos formados que puedan contribuir a identificar oportunidades y adaptar las estrategias de promoción y comercialización en función de estos mercados prioritarios.

Igualmente, según el artículo 2.g), la ACT pretende facilitar al conjunto de los agentes turísticos y, especialmente, a las empresas proveedoras de bienes y servicios al turismo, la información de mercado y comercial, y la asistencia técnica adecuada en el ámbito de la promoción turística, con el fin de optimizar su implantación y el desarrollo empresarial en los mercados emisores. En este sentido, el programa de becas adquiere una relevancia especial, dado que el personal becario desarrolla su actividad directamente en los mercados emisores considerados estratégicos para Cataluña. Esta experiencia permite a las personas becarias adquirir un conocimiento profundo, actualizado y práctico de las características específicas de cada mercado, incluyendo los hábitos de consumo turístico, los canales de comercialización, las tendencias emergentes, el comportamiento de la demanda y los requerimientos de los operadores e intermediarios locales.

Este conocimiento, adquirido in situ y mediante la participación activa en acciones de promoción y comercialización, se convierte en un activo de gran valor para el conjunto del sector turístico catalán. En particular, permite mejorar la calidad de la información de mercado que se pone a disposición de las empresas y los agentes turísticos, así como reforzar la asistencia técnica que se presta para facilitar su implantación y consolidación en los mercados internacionales.

De este modo, las personas becarias actúan como agentes de transferencia de conocimiento entre los mercados emisores y el tejido empresarial turístico de Cataluña, lo que contribuye a reducir las barreras de entrada a los mercados extranjeros y a adaptar las estrategias empresariales a las particularidades de cada destino. Esto repercute directamente en una mejora de la competitividad del sector, en una mayor eficacia de las acciones de promoción y en una implantación más sólida y sostenible de las empresas catalanas en los mercados internacionales. Por consiguiente, el programa de becas no solo cumple una función formativa, sino que se configura como una herramienta estratégica para reforzar el apoyo al sector empresarial turístico, en coherencia con el mandato del artículo 2.g) de los Estatutos de la ACT.

En este contexto, la ACT impulsa desde 1997 el programa de becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior. El programa mencionado responde a la necesidad de formar talento joven cualificado en el ámbito de la promoción y la comercialización del turismo internacional, mediante la adquisición de competencias profesionales y conocimientos prácticos en las oficinas de promoción turística de Cataluña en el exterior. Este programa favorece tanto la profesionalización del sector como la transferencia de conocimiento hacia el tejido empresarial, al mismo tiempo que contribuye a mejorar la competitividad global del turismo catalán.

Dado lo que disponen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo, y el artículo 13 del Decreto 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de sus estatutos, en relación con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Primero. Bases reguladoras

Aprobar las bases que rigen la concesión de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo y que figuran como anexo de esta Resolución.

Segundo. Queda sin efecto la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC núm. 7915, de 11.7.2019), así como la Resolución EMT/2358/2021, de 20 de julio (DOGC núm. 8467, de 28.7.2021), la Resolución EMT/2090/2023, de 12 de junio (DOGC núm. 8938, de 16.6.2023) y la Resolución EMT/2302/2025, de 4 de junio (DOGC núm. 9438, de 20.6.2025) que las modifican.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior

Base 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto la concesión de becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior, con el fin de formar a personas cualificadas en este ámbito mediante la realización de prácticas en los centros de promoción turística de Cataluña, de acuerdo con las directrices del programa establecido por la Agencia Catalana de Turismo.

El número de becas, su distribución y el idioma requerido para cada modalidad se concretan, anualmente, en cada convocatoria.

Base 2. Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de las becas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se debe adecuar a los preceptos de la normativa vigente en materia de subvenciones.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 20 y los siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a los efectos establecidos por esta norma legal, se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información que requieren las bases de datos.

Base 3. Cuantía

3.1. La cuantía máxima destinada a estas becas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar se establecen en la convocatoria.

En cualquier caso, el importe global de las becas queda limitado por lo que determine el presupuesto vigente de la Agencia Catalana de Turismo en cada ejercicio.

No obstante, la convocatoria puede prever, además de la cuantía global máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , general de subvenciones, por haberse producido alguna vacante en alguna de las becas concedidas en anteriores convocatorias. Esta ampliación puede aplicarse a una nueva beca, que puede concederse, sin necesidad de publicarse ninguna nueva convocatoria, a una persona que forme parte de la lista de reserva. En caso de que no haya ninguna persona de la convocatoria correspondiente que pueda ser beneficiaria de la mencionada beca, según lo dispuesto en el apartado 15 y el apartado 17 de las bases, esta puede adjudicarse a una persona de la lista de reserva de la convocatoria inmediatamente anterior. Esta ampliación está condicionada a la existencia del crédito correspondiente y a la aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda, en un momento anterior a la resolución de la concesión.

Asimismo, en caso de que en la convocatoria se prevea una revisión al alza de la dotación por beca respecto a la del año anterior para ese mismo país, esta revisión se puede aplicar también a las personas beneficiarias de una beca prorrogada de la convocatoria anterior. Esta posibilidad está condicionada a la correspondiente existencia de crédito.

3.2. La convocatoria podrá prever la reducción total o parcial de la cuantía global destinada a las becas antes de que se dicte su resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3.3. El importe de la subvención para cada beca se debe establecer en la convocatoria, teniendo en cuenta el país de destino en cada caso.

3.4. La Agencia Catalana de Turismo, de acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, debe incluir en el régimen general de la Seguridad Social a las personas beneficiarias de las becas.

El estudiante recibirá un importe total bruto para toda la estancia, que debe detallarse en la convocatoria. Esta cantidad incluye la cuantía correspondiente al importe de las becas, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, así como la póliza de seguro de asistencia en viaje durante toda la estancia, contratada por la Agencia Catalana de Turismo.

El abono del importe de las becas se efectúa mediante una transferencia bancaria mensual, en la parte proporcional al importe de la beca y atendiendo a su duración, con la excepción del seguro de asistencia en viaje, que asume directamente la Agencia Catalana de Turismo.

Estos importes están sujetos a la retención de IRPF y al resto de la normativa fiscal vigente.

Del mismo modo, no se podrá abonar el importe de la beca si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se deben aplicar los descuentos y las retenciones correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigentes. No se admitirá el pago anticipado ni el abono de esta ayuda a cuenta.

Base 4. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las becas para las actividades de promoción turística las personas que dispongan de un grado universitario y que tengan 30 años como máximo en el momento de la convocatoria.

Base 5. Requisitos de las personas beneficiarias

5.1. Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en particular, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Poseer una titulación universitaria oficial (grado) obtenida en una universidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o estar en condiciones de obtenerla durante el plazo de entrega de solicitudes. En el caso de titulaciones de universidades de países que no pertenecen a la Unión Europea, se requiere la homologación oficial del ministerio competente en materia de educación.

c) Estar en disposición de obtener el visado correspondiente para los destinos en los que sea necesario. El órgano concedente se debe encargar de la tramitación para obtener estos visados. En caso de que el candidato propuesto para cubrir la beca en este destino no pueda obtener el visado, el organismo de origen debe proponer un nuevo destino con el mismo idioma que no requiera visado.

d) Estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán (nivel C1 del MCER) o una titulación equivalente.

e) Tener como máximo 30 años el día en que se publique la resolución de la convocatoria.

f) Tener un alto nivel oral y escrito del idioma o los idiomas oficiales del país de destino, o bien del que se utilice habitualmente en las relaciones profesionales.

g) No haber sido beneficiaria con anterioridad de una beca de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo.

La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración jurada incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

5.2. Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y las reglas de conducta que se establecen en estas bases reguladoras, así como al Código ético de la Agencia Catalana de Turismo (https://act.gencat.cathttps://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?versionId=2163193&type=01).

Base 6. Incompatibilidades

El disfrute de las becas no podrá ser simultáneo con otras becas o ayudas ni con ningún otro tipo de actividad remunerada, ni tampoco con la percepción de prestaciones por desempleo.

Base 7. Vinculación con la ACT

La concesión de estas becas y el desarrollo de las tareas objeto de estas becas no dan lugar a ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Agencia Catalana de Turismo. El cumplimiento y la finalización de las tareas objeto de las becas, de acuerdo con los términos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente, suponen la extinción a todos los efectos de la relación que, en virtud de la concesión de las becas, las personas beneficiarias mantengan con la Agencia Catalana de Turismo.

El periodo de disfrute de estas becas no tiene en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni sirve como mérito para acceder a la función pública ni para establecer una relación laboral con ninguna administración pública o entidad vinculada con esta o que dependa de ella. Los becarios y las becarias no pueden sustituir en sus funciones al personal propio de la Agencia Catalana de Turismo.

Base 8. Duración

La duración de las becas será la que marque la convocatoria. La Agencia Catalana de Turismo podrá prorrogar estas becas por el mismo periodo de tiempo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En función del destino, la prórroga se podrá llevar a cabo en la oficina de adjudicación o en otra de habla inglesa.

Base 9. Publicación y comunicaciones

9.1. Se deben aplicar los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de estas becas se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9.2. Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.3. La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Base 10. Solicitudes

10.1. La solicitud debe formalizarla la persona interesada y debe presentarse según el modelo normalizado, siguiendo las instrucciones que estarán disponibles en el apartado Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.

10.2. Las personas físicas interesadas pueden dirigirse a las oficinas de asistencia en materia de registro o a otras oficinas de atención ciudadana habilitadas para llevar a cabo el trámite a través del canal correspondiente. Estas oficinas las asistirán en el uso de los medios digitales, especialmente en lo que se refiere a la identificación y la firma electrónica de la solicitud y a su presentación a través del registro general electrónico. Para la correcta presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los establecidos en el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, aprobado mediante la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/cataleg-sistemes-identificacio-i-signatura-electronica) se puede encontrar información sobre la relación de sistemas de identificación y firma electrónica válidos que pueden utilizarse para la tramitación de las ayudas y las subvenciones, y sobre la manera de obtenerlas. En caso de que la persona solicitante no disponga de mecanismos de autenticación electrónica para algún trámite que deba realizarse telemáticamente, puede ser identificada y autenticada por el personal funcionario habilitado que está al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que realiza el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que lo acredita como personal funcionario habilitado. Con esta finalidad, la persona solicitante debe identificarse ante el funcionario y dar su consentimiento expreso para la actuación concreta. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/).

10.3. En caso de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a esta debe visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia, el cual indicará los registros presenciales donde alternativamente puede presentar la documentación e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Por lo tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunicará en la Sede electrónica de la Generalitat.

10.4. La solicitud debe presentarse utilizando el formulario facilitado y por el canal especificado en los apartados anteriores. En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales distintos de los previstos específicamente en estas bases, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.

10.5. El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

10.6. El plazo y la forma de presentación de las solicitudes serán los especificados en la convocatoria de la subvención.

10.7. Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente en el Área privada de trámites (https://areaprivada.ovt.gencat.cat/inici).

10.8. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de estas bases.

10.9. La presentación del formulario de solicitud faculta a la Agencia Catalana de Turismo para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

Base 11. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud

11.1. El formulario normalizado, que debe descargarse de la página web de Trámites Gencat en la dirección: tramits.gencat.cat.

Con la firma de la solicitud, se aceptan las declaraciones que constan en este documento, mediante las cuales se acreditan los requisitos indicados en la base 5:

a) Declaración de no tener ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Generalitat de Catalunya ni con sus organismos autónomos, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Generalitat de Catalunya, así como de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Declaración de no estar en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario, y de cumplir con las obligaciones especificadas en el artículo 14 de la misma Ley.

c) Declaración de cumplimiento de la normativa de propiedad intelectual, si procede.

d) Declaración responsable de no disfrutar simultáneamente de becas o ayudas de características similares otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra administración, ni haber disfrutado anteriormente de una beca de colaboración como la regulada por estas bases.

e) Declaración de cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en estas bases.

f) Declaración que acredite que los datos de la solicitud y toda la documentación anexa, en particular los méritos alegados en el currículum académico y profesional, son ciertos, y compromiso de cumplir las condiciones especificadas en la convocatoria correspondiente en caso de obtener la ayuda.

El formulario de solicitud incorpora la autorización expresa a la Agencia Catalana de Turismo para que realice las consultas necesarias para verificar los datos de identidad de la persona solicitante, así como para comprobar que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si procede.

11.2. Junto con la solicitud, debe presentarse la documentación siguiente:

- Currículum académico y profesional. En este currículum se debe detallar la información siguiente:

- Experiencia profesional en puestos relacionados con el turismo o su sector, tanto en empresas públicas como privadas: nombre de la empresa, fecha de inicio (día/mes/año) y de finalización (día/mes/año) de la prestación de servicios, sector de la empresa y tareas realizadas.

- Titulación o titulaciones universitarias: nombre de la titulación o las titulaciones oficiales, nombre de la universidad y año de inicio y de finalización de los estudios.

- Estudios superiores a los exigidos (másteres, posgrados o doctorados): nombre de los estudios, institución donde se han cursado y fecha de inicio y de finalización.

- Cursos o seminarios relacionados con el objeto de la convocatoria, de idiomas y de información de gestión: nombre de las acciones formativas a las que se ha asistido, fecha de inicio y finalización, duración (en horas) e institución donde se han cursado.

- Cursos, seminarios, jornadas o conferencias impartidas: nombre de la acción, temática, fecha y lugar de impartición.

- Otros méritos que se puedan certificar.

- Enlace al videocurrículum.

Toda la información contenida en el currículum debe acreditarse ante el Tribunal si así lo requiere.

- Videocurrículum de un minuto de duración como máximo. Es necesario detallar brevemente y de forma innovadora la experiencia, los estudios y las competencias que la persona candidata desee destacar, así como la motivación que la lleva a solicitar la beca. Del mismo modo, se debe especificar el orden de preferencia de los destinos a los que se opta. Se debe incluir en el currículum el enlace correspondiente para poder visualizarlo.

En cualquier momento se puede pedir a la persona solicitante información y documentación complementarias que se consideren necesarias para la resolución del expediente.

Toda la documentación se debe presentar en catalán o, en su caso, ir acompañada de una traducción jurada al catalán, y debe custodiarla el centro directivo que adjudique las becas durante el periodo de duración de la beca. El aspirante que solicite que esta documentación le sea devuelta podrá retirarla personalmente o a través de una persona debidamente autorizada en la sede del centro directivo correspondiente. Una vez finalizada la beca, toda la documentación que no haya sido retirada se destruirá.

11.3. Efectos de la presentación de la solicitud y posibles modificaciones o requerimientos.

La presentación de la solicitud de beca faculta a la Agencia Catalana de Turismo para comprobar la conformidad de los datos que contiene o declara. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de beca deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, conlleva la inadmisión de la solicitud de beca, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la beca si se conoce tras su concesión.

Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes, u omite alguno de los documentos que se indican en estas bases, el órgano competente debe exigir a la persona interesada que, en el plazo de 10 días hábiles, realice las rectificaciones oportunas en los términos que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y debe indicarle que, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado ninguna rectificación, se considerará que desiste de la solicitud.

11.4. Excepciones a la presentación de la documentación exigida.

Las personas solicitantes no están obligadas a presentar la documentación solicitada si ya se ha aportado anteriormente a la Administración de la Generalitat de Catalunya, y si los datos que contiene no han cambiado y siguen siendo vigentes. En este caso, la aportación se puede sustituir por una declaración de la persona interesada en la que conste a qué órgano o dependencia y en qué fecha se aportó la documentación mencionada, y que los datos y las circunstancias incluidos en esta documentación no hayan cambiado y sigan siendo vigentes.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril , para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat, las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar los documentos que la Administración puede obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, salvo que en el impreso de solicitud se deniegue expresamente la autorización para la consulta telemática.

Base 12. Criterios de valoración

12.1. La evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en dos fases (hasta un máximo de 100 puntos).

12.1.1. En la primera fase, se tendrá en cuenta la adecuación de la persona candidata a los objetivos de la beca (hasta un máximo de 60 puntos):

- Prueba escrita de conocimientos generales de economía, de turismo y del sector o de los mercados emisores y receptores en Cataluña. No hay ningún temario establecido para la preparación de este ejercicio (hasta un máximo de 15 puntos).

- Resolución de un caso práctico que represente una situación similar a la que se puede encontrar la persona candidata en el desarrollo de sus tareas durante el periodo de la beca, en el idioma o los idiomas elegidos (hasta un máximo de 15 puntos por la capacidad de resolución del caso y hasta un máximo de 15 puntos por el conocimiento escrito del idioma o los idiomas elegidos).

- Videocurrículum (hasta un máximo de 15 puntos). Se valorarán a partes iguales el contenido y la coherencia del discurso (5 puntos), la limitación del tiempo de duración (5 puntos) y la innovación de la presentación (5 puntos).

Es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos en esta fase. Quedarán excluidos los candidatos y las candidatas que no consigan las puntuaciones mínimas mencionadas.

En caso de que superen la primera fase más del triple de personas que el número de plazas convocadas, solo pasarán a la fase siguiente las personas con las mejores puntuaciones hasta alcanzar el triple de las plazas convocadas.

12.1.2. En la segunda fase, se valorarán los siguientes aspectos a partir de una entrevista personal que se realizará a las personas candidatas que hayan superado la fase anterior (hasta un máximo de 40 puntos):

- La adecuación del perfil (hasta un máximo de 20 puntos). Para valorar esta adecuación del perfil se tendrán en cuenta, principalmente, las siguientes competencias:

- Orientación a resultados

- Planificación y organización

- Iniciativa, creatividad y adaptabilidad

- Conocimiento oral del idioma o los idiomas elegidos (hasta un máximo de 20 puntos).

Es necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos en la entrevista personal. Quedarán excluidos los candidatos y las candidatas que no consigan las puntuaciones mínimas mencionadas.

12.2. Puntuación final

La puntuación final será la suma aritmética de la puntuación obtenida en las dos fases descritas anteriormente. Quedarán excluidas las personas candidatas que no lleguen a 50 puntos en la puntuación final.

Las personas candidatas se ordenarán de mayor a menor puntuación en función de los idiomas de los que se hayan examinado. De este modo, la persona candidata con la mejor puntuación en cada idioma será quien obtenga la beca. La decisión sobre el destino final de la beca corresponde al órgano concedente, que tendrá en cuenta las preferencias de las personas solicitantes y la puntuación final obtenida por las personas candidatas.

Base 13. Tribunal y selección de personas candidatas

El Tribunal es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración y seleccionar a las personas candidatas.

El Tribunal podrá contar con la presencia de personas asesoras especializadas y que conozcan los idiomas de los distintos destinos.

El Tribunal estará compuesto, como mínimo, por una persona que ejercerá la presidencia, un vocal y un secretario. Las personas que formarán parte de este tribunal serán designadas en la convocatoria correspondiente.

Su composición debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 14. Órgano instructor

La unidad dedicada a la gestión de personas de la Agencia Catalana de Turismo debe instruir y tramitar los procedimientos para la concesión de estas becas. También es la unidad encargada de la recepción de las solicitudes, del envío y la recepción de cualquier otra documentación complementaria que presenten las personas solicitantes, así como de llevar a cabo todos los actos administrativos relacionados con las becas objeto de estas bases.

Base 15. Propuesta de resolución provisional

15.1. El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe del Tribunal. Si el órgano instructor no sigue dicho informe, debe motivar su discrepancia.

En caso de que no haya solicitudes que cumplan los requisitos para un destino o de que no hayan alcanzado la puntuación mínima requerida de acuerdo con la base 12, este quedaría desierto.

15.2. La propuesta provisional de concesión de las becas se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

15.3. La propuesta provisional debe contener la lista de las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de las becas, debidamente ordenadas según la puntuación obtenida para cada idioma, de acuerdo con los apartados 11.2 y 12 de estas bases, y el destino propuesto, así como las personas que forman parte de la lista de reserva, si las hubiera, debidamente priorizadas en función de la puntuación, y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de alguna de las becas no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la beca a la persona o las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, previa aportación de la documentación a la que se hace referencia en estas bases y de la aceptación de la beca.

15.4. La propuesta provisional debe contener el requerimiento de la documentación que se indica a continuación:

- Documento nacional de identidad.

- Certificado de nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) o titulación equivalente.

- Fotocopia compulsada del título universitario y del expediente académico, únicamente para los títulos obtenidos en una universidad no española de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

- Fotocopia compulsada del título universitario homologado por el ministerio competente en materia de educación y expediente académico, para titulaciones universitarias de países no miembros de la Unión Europea.

15.5. No es necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores si la persona solicitante los ha presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, se deben indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en el cual se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

15.6. Las personas propuestas como beneficiarias de las becas deben presentar un documento de aceptación de beca firmado, en el cual deben comprometerse a cumplir todas las obligaciones fijadas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, así como la documentación que se les requiera de acuerdo con estas bases, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta a la hora de resolver el procedimiento.

15.7. El órgano instructor, en vista de las alegaciones que se hayan presentado y de la documentación adicional aportada por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio que prevén las bases, debe elevar una propuesta de resolución definitiva al órgano resolutorio.

Base 16. Inadmisión y desistimiento

16.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases y en la convocatoria comportará la inadmisión de la solicitud.

16.2. Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de la solicitud de beca antes de la concesión presentando un escrito de desistimiento.

16.3. Del mismo modo, se entenderá que la persona beneficiaria desiste de la beca en el caso de que no presente el escrito de aceptación.

16.4. En caso de falta de acreditación de los requisitos previstos en estas bases o en la convocatoria de la subvención, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante que la complemente o la rectifique.

Si en el plazo de 10 días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.

16.5. Antes de la concesión de las becas, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Base 17. Resolución y publicación

17.1. El órgano competente para la resolución es la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana de Turismo, que debe resolver la convocatoria que se efectúe de acuerdo con estas bases en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La resolución de concesión se publicará en el DOGC, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) y en la página web de la Agencia Catalana de Turismo (http://act.gencat.cat).

Esta publicación sustituirá a la notificación prevista en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la misma Ley. Para una mayor difusión y a efectos informativos, se puede consultar el resultado de la resolución en la página web de la Agencia Catalana de Turismo: http://act.gencat.cat.

17.2. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se conceden las becas y la lista de reserva, incluirá también la desestimación del resto de solicitudes.

17.3. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya publicado la resolución del procedimiento, las personas interesadas podrán considerar desestimadas las becas solicitadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.

17.4. Contra la resolución de concesión o denegación de las becas se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC.

17.5. Las resoluciones de adjudicación podrán declarar las becas desiertas, en caso de que no se hayan presentado solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases para acceder a las becas, o en caso de que las personas candidatas no hayan alcanzado la puntuación mínima requerida de acuerdo con la base 12 o el número de solicitudes sea inferior al de becas convocadas.

Base 18. Justificación y pago

18.1. El pago de la dotación de la beca se realizará de la siguiente manera:

- El 95% de la dotación de la beca se abonará de forma prorrateada durante los 12 meses de duración de la beca, con la certificación previa por parte de la persona responsable del programa de becas del logro de los objetivos y del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.

- El 5% del importe total de la beca se hará efectivo en diciembre. El derecho a percibir este importe queda expresamente condicionado al cumplimiento íntegro del periodo de beca correspondiente, por lo que no finalizarlo comportará la pérdida del derecho a percibir este porcentaje.

El importe abonado a las personas beneficiarias de estas becas no tiene en ningún caso la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, y no merita ningún derecho a indemnización por la finalización del programa formativo.

18.2. Trimestralmente, debe presentarse una memoria justificativa de la estancia en la que se expliquen detalladamente las actividades desarrolladas, junto con una valoración general y los objetivos alcanzados, de acuerdo con las directrices establecidas por la Agencia Catalana de Turismo. Además, en los últimos quince días del periodo de disfrute de la beca, las personas beneficiarias están obligadas a presentar una memoria sobre el conjunto de las tareas realizadas, en la que se deben especificar los objetivos alcanzados, la metodología empleada y los principales resultados de las tareas practicadas, de acuerdo con los criterios que a tal efecto indique la persona responsable del programa de becas de la ACT.

La persona responsable del programa de becas ACT, en vista de la memoria presentada, debe emitir un informe de evaluación para certificar el cumplimiento de las condiciones exigidas con la concesión de la beca.

Base 19. Obligaciones de las personas becadas

La persona beneficiaria debe dedicarse exclusivamente al objeto de la beca y estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la beca llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo y la forma que determinen estas bases reguladoras.

b) Residir durante todo el periodo de la beca en la ciudad donde se haya asignado la beca, o en sus alrededores.

Si las actividades programadas por la Agencia Catalana de Turismo lo requieren, la persona becada podrá ser trasladada de ciudad de forma temporal o definitiva. En este caso, el importe de la beca se adecuará al destino final.

c) No disfrutar de otras becas ni realizar ningún otro tipo de actividad remunerada.

d) Disponer de la tarjeta sanitaria europea, salvo que el destino final se encuentre fuera de la Unión Europea.

e) Aceptar y cumplir las normas establecidas en estas bases y en sus convocatorias, así como las instrucciones y las directrices que durante el periodo de vigencia reciba de la persona que dirija el centro de promoción turística del destino adjudicado o, si procede, de la persona que dirija la unidad encargada de gestionar los centros de promoción turística de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo.

f) Participar en las actividades que la Agencia Catalana de Turismo organice para la formación de las personas beneficiarias antes de partir hacia el destino adjudicado.

g) Cumplir con las normas de funcionamiento del centro de promoción turística del destino adjudicado y llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden.

h) Asistir al centro donde desarrolle la beca en el horario establecido para el periodo de duración de la beca, que vendrá determinado por el centro de promoción turística del destino que corresponda, y no ausentarse sin previo aviso al responsable del centro de promoción turística correspondiente.

i) Presentar una memoria trimestral justificativa de la estancia en la que se expliquen detalladamente las actividades desarrolladas, con una valoración general y los objetivos alcanzados.

j) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas y otros organismos competentes.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l)Cumplir con las obligaciones de los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

m) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, con la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la beca, el cual, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

Base 20. Derechos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas becas tienen derecho a ausentarse por motivos de incapacidad temporal, permiso de maternidad o paternidad por nacimiento, adopción, guarda con finalidades de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género mientras persista dicha situación, de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia, sin que ello suponga la pérdida de la condición de persona beneficiaria. En estos casos, se suspenderá la beca de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23a.

Las personas beneficiarias de estas becas tendrán derecho a ausentarse del centro de promoción turística al que estén destinadas durante 20 días hábiles. Del mismo modo, en caso de que se decida una prórroga de la beca para más de un año, volverán a disponer del derecho a ausentarse del centro de promoción turística en las mismas condiciones.

Base 21. Renuncia

En el supuesto de renuncia, la persona beneficiaria debe emitir un preaviso formal por escrito con un mes de antelación.

Aceptada la renuncia por parte del órgano concedente, la persona beneficiaria dejará de percibir la cantidad de la dotación de la beca correspondiente a los días que no se hayan llevado a cabo, así como el porcentaje establecido en la convocatoria condicionado al cumplimiento íntegro del periodo de la beca.

En caso de producirse alguna renuncia, el órgano responsable de la resolución de la convocatoria podrá conceder la beca a la persona que corresponda de la lista de reserva que figura en la resolución de adjudicación, con la puntuación correlativa y en función del idioma del país de destino en el que se produzca la vacante, para el tiempo y en la cuantía que queden para agotar el programa objeto de la beca.

En caso de que la persona becada renuncie a la beca una vez iniciada, no podrá volver a ser beneficiaria de ninguna otra beca de futuras promociones de la Agencia Catalana de Turismo.

La renuncia de la beca antes del periodo de finalización conllevará la pérdida del 5% de dotación previsto en el pago final, de acuerdo con la base 18.

Base 22. Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el órgano que concede la beca podrá autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el periodo o la ciudad de destino de disfrute de la beca, con el cambio de dotación correspondiente, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en las condiciones y la finalidad de la beca.

Base 23. Suspensión de la beca

La Agencia Catalana de Turismo debe proceder a la suspensión de la beca cuando la persona beneficiaria esté en situación de incapacidad temporal, o esté disfrutando de un permiso de maternidad o paternidad por nacimiento, adopción o guarda con finalidades de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género mientras persista dicha situación y según lo previsto en la normativa vigente. Por consiguiente, el cómputo del plazo establecido en la convocatoria correspondiente quedará suspendido durante el periodo en que concurran estas situaciones. El cómputo se reanudará a partir de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria.

En estos casos, se perderá el derecho a percibir la dotación correspondiente durante el periodo de suspensión, sin perjuicio de las prestaciones correspondientes establecidas por la Seguridad Social.

Base 24. Revocación y efectos

24.1. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras aprobadas mediante esta Resolución, o la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá dar lugar a la revocación parcial o total de la beca concedida.

24.2. El órgano competente para la revocación es la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana de Turismo.

Base 25. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras por parte de las personas beneficiarias, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 26. Cláusula de protección de datos personales

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para concurrir a esta convocatoria se tratarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos o RGPD ), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD ), así como cualquier otra normativa aplicable o que pueda sustituirla en el futuro.

El tratamiento por parte de la Agencia Catalana de Turismo se debe llevar a cabo con la finalidad de gestionar las solicitudes de participación en la convocatoria, así como de realizar las comunicaciones derivadas del disfrute de la beca y de su pago.

Asimismo, con el fin de poder dotar a las personas becarias seleccionadas de un seguro de viaje, estos datos también se comparten con la correduría de seguros correspondiente.

Al mismo tiempo, se notifica que las imágenes de las personas beneficiarias se utilizarán para hacer difusión de las personas que han ganado la beca en los canales de información corporativos y en las redes sociales de la Agencia Catalana de Turismo, y que en ningún caso se utilizarán con fines comerciales ni se cederán a terceros. Antes de utilizar las imágenes para los fines y por los medios indicados, la Agencia Catalana de Turismo debe solicitar la autorización de las personas beneficiarias, que se podrá revocar en cualquier momento.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión (cancelación), portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de los datos dirigiéndose a la Agencia Catalana de Turismo, situada en la calle Aragó, 244-248, 4.ª planta, 08007 Barcelona, o por correo electrónico a lopd.act@gencat.cat.

Base 27. Principios éticos y reglas de conducta

27.1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier forma de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de tales prácticas que, en su opinión, se presente o pueda afectar al procedimiento. Concretamente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

27.2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la subvención o la ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

27.3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo que se refiere a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 28. Régimen jurídico

En todos los asuntos no previstos expresamente en estas bases, son aplicables los preceptos siguientes:

El Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003 , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.

El resto de la normativa legal cuando proceda.

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