Marisqueo a flote

 24/07/2026
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Orden DES/16/2026, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden MED/03/2023, de 1 de marzo, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 23 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN DES/16/2026, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MED/03/2023, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL EJERCICIO DEL MARISQUEO A FLOTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo, tal como establece el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.

En desarrollo de estas competencias y con la finalidad de facilitar la comunicación del cambio de artes en las embarcaciones dedicadas a la actividad de marisqueo a flote, optimizando los procedimientos mediante el uso de nuevas herramientas tecnológicas, se hace necesaria la modificación de la Orden MED/03/2023, de 1 de marzo , por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, y de conformidad con las competencias asumidas y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden MED/03/2023, de 1 de marzo , por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. ‒ Seguimiento y control.

1. El armador o el patrón de las embarcaciones pesqueras deberá comunicar a la consejería competente en materia de marisqueo los periodos de dedicación a la actividad de marisqueo a flote. Dicha comunicación se realizará de forma telemática a través de la aplicación informática desarrollada al efecto por el Gobierno de Cantabria (DECOSTA).

2. La declaración del cambio de artes se registrará en la aplicación informática DECOSTA con anterioridad al inicio de la jornada de pesca en la que se vaya a efectuar.

Dos. Se suprime el Anexo II.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.

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