ORDEN UEX/138/2026, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA
En el capítulo III del título V del Estatuto de autonomía de Cataluña, relativo a la acción exterior de la Generalitat de Catalunya, se establece que la Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito.
El Departamento de Unión Europea y Acción Exterior impulsa las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya de apoyo a los proyectos de promoción y proyección exterior. La administración local es uno de los actores relevantes de la acción exterior de Cataluña. Los más de 940 municipios y sus agrupaciones en consejos comarcales y mancomunidades configuran un mapa de relaciones internas del país y, al mismo tiempo, actúan como agentes de internacionalización en diferentes áreas de cooperación, en función de las características del municipio y del territorio, con el objetivo de hacer una Cataluña más innovadora, más abierta y con futuro.
Por otra parte, la política del departamento es coherente con el Acuerdo nacional para la Agenda 2030 en Cataluña y la Alianza Cataluña 2030, en cuanto a la generación de sinergias entre todos los actores públicos y privados para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) con una visión transversal, una voluntad transformadora y desde la comprensión de la complejidad de su implementación.
Las subvenciones que regulan estas bases tienen por objetivo establecer una colaboración entre las administraciones públicas de Cataluña en materia de políticas de acción exterior, de acuerdo con el Plan de Gobierno de la XV legislatura en el cual se prevé impulsar la participación directa de los municipios catalanes en los asuntos europeos, aprovechando los programas y fondos de financiación destinados a la transformación social, digital y verde liderada por la Unión Europea.
El objetivo final es contribuir al fortalecimiento del territorio de Cataluña mediante la actividad internacional.
Estas subvenciones pretenden estimular la ejecución de proyectos y facilitar la puesta en práctica con la finalidad de generar un impacto social positivo y promover la creación de alianzas, partenariados y colaboraciones.
La Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo tiene atribuida la competencia de “velar por la coherencia de las acciones exteriores de los entes locales con la estrategia del Gobierno, sin perjuicio del respeto al principio de autonomía local”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.r del Decreto 473/2024, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior. Asimismo, el Plan estratégico de subvenciones de este Departamento prevé, entre sus objetivos, incrementar la proyección y visibilidad de Cataluña en la escena internacional y afianzar la posición y la participación de Cataluña en la Unión Europea.
Visto el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que la propuesta de estas bases ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se establecen en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para promover la internacionalización de la Administración pública de los entes locales de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.
Disposición transitoria
Esta Orden no es aplicable a los procedimientos derivados de la convocatoria regulada por la Orden XGO/174/2022, de 15 de julio, por se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la internacionalización de los entes de la Administración local de Cataluña, que sigue siendo aplicable únicamente en estos procedimientos.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden XGO/174/2022, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la internacionalización de los entes de la Administración local de Cataluña.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
ANEXO
Bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para promover la internacionalización de la Administración pública de los entes locales de Cataluña
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_UEX003 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
Son aplicables los preceptos que contiene la normativa siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
- Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
Así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente y el resto de la normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración que se establecen en la convocatoria correspondiente. Solo pueden recibir subvención las solicitudes que obtengan la puntuación mínima que se establece en la convocatoria. Las subvenciones se otorgan a las solicitudes que alcancen la mejor puntuación, hasta que se agota el crédito presupuestario disponible.
2.2 Estas bases reguladoras establecen las distintas líneas de actuación subvencionables. Cada convocatoria puede incluirlas todas o solo algunas de ellas.
2.3 El órgano instructor del procedimiento es el que determina la convocatoria.
2.4 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determina la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
3.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a las administraciones de los entes locales y, si procede, a las entidades dependientes o participadas mayoritariamente por ellos, en los términos que establece la base reguladora 5, destinadas a impulsar su acción internacional, mediante actuaciones que contribuyan a una proyección exterior planificada, alineada con las prioridades locales y que genere un retorno para el territorio.
La finalidad de las subvenciones es apoyar iniciativas que permitan a las administraciones de los entes locales definir y desarrollar su estrategia de internacionalización, reforzar la cooperación técnica y el intercambio de conocimiento con otras administraciones de entes locales e implementar proyectos con impacto territorial derivados de la acción internacional, lo que contribuiría a la mejora de las políticas públicas locales y al fortalecimiento de las capacidades institucionales del mundo local.
3.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, cada convocatoria puede delimitar el ámbito territorial de participación y establecer que solo puedan concurrir entidades solicitantes de uno o varios ámbitos territoriales, en los términos que se determinen.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar los gastos es la que determina la convocatoria.
4.2 La convocatoria debe establecer el importe máximo de subvención que se puede solicitar por proyecto o por entidad beneficiaria. Asimismo, puede establecer el importe mínimo de subvención que debe solicitarse.
Las solicitudes que incumplan el importe mínimo o máximo de subvención que fije la convocatoria no se admiten a trámite.
4.3 La subvención puede financiar la totalidad o una parte del proyecto subvencionable, de acuerdo con el porcentaje máximo de subvención sobre el coste total del proyecto que fije la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se puede dar una subvención con un importe superior al solicitado.
4.4 El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos; supere el coste de la actividad que debe llevar a cabo la entidad beneficiaria.
4.5 Se puede reducir parcial o totalmente la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afectan a la Generalitat de Catalunya.
Base 5. Entidades beneficiarias
5.1 Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las administraciones públicas de todos los entes locales de Cataluña, es decir, los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las diputaciones provinciales, las entidades metropolitanas y las mancomunidades de municipios.
Asimismo, pueden tener la condición de entidades beneficiarias las entidades dependientes o participadas mayoritariamente por las administraciones públicas de uno o varios de los entes mencionados en el párrafo anterior, siempre que presenten la solicitud con el aval formal del ente local correspondiente, en los términos que establezca la convocatoria.
5.2 También pueden obtener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones, sin personalidad jurídica, de las personas jurídicas indicadas en los apartados 1 y 2 de esta base reguladora, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Al formalizar la solicitud, se debe hacer constar expresamente los compromisos de ejecución que debe asumir cada administración pública o entidad del sector público local miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de los miembros, los cuales tendrán toda la consideración de entidad beneficiaria.
En cualquier caso, la agrupación debe designar una de las administraciones públicas o entidades del sector público local miembros como representante de la agrupación. Asimismo, se deberá nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación y aportar los poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
La administración pública o la entidad del sector público local que actúa como representante de la agrupación es responsable ante la Administración concedente del cumplimiento por parte de las entidades que conforman la agrupación, de las obligaciones que establecen estas bases, sin perjuicio de la responsabilidad del resto de miembros.
Si el proyecto presentado recibe financiación de otras administraciones públicas, tiene previsto solicitar o está pendiente de una resolución de otorgamiento de subvención, la agrupación debe ser la misma en todas las convocatorias y debe disponer de la misma estructura, incluida la administración pública o la entidad del sector público local que actúa como representante.
La agrupación no se puede disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción que dispone el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
5.3 Se excluye de la condición de entidades beneficiarias la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipios de Cataluña, así como cualquier otra entidad privada de naturaleza asociativa o federativa de entes locales.
Base 6. Requisitos de las entidades beneficiarias y condiciones que tienen que cumplir
6.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en estas bases, así como los que se puedan establecer en las convocatorias correspondientes para cada línea de subvenciones.
Los requisitos se acreditan mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa correspondiente.
En el caso de agrupaciones, todos los miembros de la agrupación deben cumplir los requisitos exigibles a las entidades beneficiarias. Si la entidad que actúa como representante de la agrupación incumple cualquiera de estos requisitos, la solicitud se inadmitirá, previa resolución que así lo declare. Si el incumplimiento corresponde a otro miembro de la agrupación, la solicitud se admitirá y se tramitará teniendo en cuenta únicamente los miembros que cumplan los requisitos, siempre que la configuración resultante siga siendo admisible de acuerdo con estas bases y con la convocatoria, y que se haya modificado la solicitud, a requerimiento del órgano instructor, para adaptarla a la nueva composición de la agrupación.
6.2 Las entidades solicitantes, mediante la presentación de la solicitud, declaran responsablemente que cumplen la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres; de garantía de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y de erradicación de la homofobia, la bifobia y la transfobia; del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y de igualdad de trato y no discriminación.
6.3 Las administraciones públicas no pueden destinar ninguna subvención a entidades que no respeten las condiciones de la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, ni tampoco pueden conceder subvenciones a ninguna entidad que promueva desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.
6.4 Cuando el objeto de la subvención implica contacto habitual con menores, la persona beneficiaria debe acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por trata de seres humanos, y que tampoco ha sido condenado por sentencia firme por los delitos mencionados el personal que ejecute las actuaciones o proyectos subvencionados. En caso de que cambie a alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la entidad beneficiaria lo debe comunicar al órgano concedente para que lo compruebe.
6.5 Asimismo, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las entidades afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser beneficiarias.
6.6 Las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas
La percepción de estas subvenciones es incompatible con otras subvenciones, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de la Generalitat de Catalunya, de las entidades de su sector público, o de las diputaciones provinciales.
Base 8. Periodo de ejecución
La convocatoria debe establecer la duración de los proyectos y el periodo de ejecución.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Deben aplicarse los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionadas con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Gastos subvencionables
11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responde a la naturaleza del proyecto objeto de subvención, está directamente vinculado a las actividades incluidas en el proyecto, es estrictamente necesario para ejecutarlo, tiene lugar durante el periodo de ejecución del proyecto y se paga antes de que acabe el plazo de justificación de la subvención.
En ningún caso el coste de los bienes o servicios objeto de subvención puede superar su valor de mercado.
En cualquier caso, la emisión de facturas y documentos de valor probatorio equivalente debe tener lugar durante el periodo de ejecución del proyecto.
En el caso de subvenciones para una actividad que se ha llevado a cabo antes de presentar la solicitud, se debe considerar gasto realizado aquel que se ha pagado antes de presentar la solicitud.
11.2 La subvención puede cubrir gastos directos e indirectos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:
11.2.1 Gastos directos:
a) Remuneración del personal propio o específicamente contratado por la entidad beneficiaria, con vinculación total o parcial a la ejecución del proyecto, incluidas las retribuciones y los costes sociales a cargo de la entidad, en los términos, límites y condiciones que establezca la convocatoria. La convocatoria puede establecer porcentajes máximos de imputación de personal propio, por línea, por proyecto o por persona, así como las reglas de cálculo y acreditación horaria o funcional correspondientes.
b) Organización o participación en congresos, seminarios, jornadas, reuniones técnicas, sesiones de formación, exposiciones, actividades de difusión y comunicación, y campañas de incidencia y sensibilización.
c) Diseño, producción y edición de materiales audiovisuales, digitales o impresos, y otros materiales de comunicación.
d) Elaboración de estudios, informes, trabajos de investigación y otros trabajos de carácter intelectual necesarios para el proyecto.
e) Diseño y desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras creadas específicamente para dar respuesta a necesidades del proyecto;
f) Desplazamientos, viajes, alojamiento y manutención del personal de la entidad beneficiaria que participe en las actividades subvencionadas, de acuerdo con el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones debido al servicio. Los desplazamientos se deben efectuar, preferentemente, en medios de transporte público colectivo autorizados para el cobro individual y de más de nueve plazas y en clase turista.
g) Desplazamiento, alojamiento y manutención de personas externas invitadas a participar en actividades del proyecto, de acuerdo con el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones debido al servicio;
h) Contrato de servicios por captación de fondos asociados a la sostenibilidad del proyecto en el tiempo.
i) Organización de procesos participativos vinculados a la elaboración de los Planes de internacionalización u otros instrumentos previstos en las líneas de subvención.
j) La compra, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables solo son subvencionables cuando la convocatoria lo prevea expresamente y determine los supuestos, los límites, las condiciones y, si procede, la línea en que resulten elegibles.
La persona beneficiaria debe destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años o más, en el caso de los bienes que se pueden inscribir en un registro público, o de dos años o más respecto al resto de bienes.
Si los bienes se pueden inscribir en un registro público, debe hacerse constar en la escritura pública e inscribirse en el registro correspondiente las informaciones siguientes:
- El importe de la subvención concedida.
- El uso que se dará a los bienes en el marco del objeto de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.
k) Los gastos de amortización (es decir, el desgaste o la pérdida de valor de un bien con el tiempo), si se cumplen estas condiciones:
- Que el importe de la subvención no se haya utilizado para comprar el bien.
- Que la amortización se calcule de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
- Que solo se tenga en cuenta la parte de la amortización que corresponda al periodo cubierto por la subvención.
l) Servicios profesionales externos directamente vinculados a la preparación o ejecución de la actuación subvencionada e indispensables para alcanzar los objetivos, como, por ejemplo: servicios de auditoría externa, asesoramiento técnico especializado, el asesoramiento jurídico o financiero especializado, y otros servicios de apoyo de naturaleza distinta de la atribuida a los órganos internos de los entes locales. Estos gastos deben ajustarse a la normativa de contratación pública aplicable.
m) Impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad beneficiaria.
11.2.2 Gastos indirectos:
a) Los gastos indirectos o generales de funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria. Incluyen los relativos al funcionamiento ordinario de la entidad y al personal no vinculado directamente al proyecto. Estos gastos no requieren la aportación de justificantes de gasto. El porcentaje máximo de imputación no puede superar el 10 % del importe de la subvención concedida y debe acreditarse mediante una declaración responsable firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en la que se justifique de manera detallada el criterio aplicado para su asignación. Cuando el importe total justificado y verificado sea inferior al importe de la subvención otorgada, se tiene que recalcular el porcentaje máximo de imputación.
b) La entidad beneficiaria tiene que imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Hace falta que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se desarrolla la actividad.
11.2.3 Gastos no subvencionables:
a) Intereses deudores de cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.
d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad beneficiaria.
e) Gastos de transacciones financieras.
f) Comisiones y pérdidas por cambio de divisas, así como otros gastos de carácter exclusivamente financiero, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias, siempre que no estén directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.
g) Gastos de Seguridad Social generados por la baja laboral de una persona trabajadora, tanto si es por enfermedad común, por accidente profesional o por maternidad o paternidad. En todo caso, son subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no los de la persona que está de baja.
h) Gastos de personal relativos a vacaciones no disfrutadas, retribuciones en especie e indemnizaciones por fallecimiento, así como las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
i) Retribuciones de las personas que forman parte de los órganos de gobierno de la entidad.
j) Atenciones protocolarias y de naturaleza similar, tales como obsequios o comidas.
Base 12. Subcontratación
No se permite la subcontratación de la actividad objeto de la subvención prevista en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A los efectos de la ley mencionada, no se considera subcontratación la contratación de los gastos en que deba incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.
En consecuencia, la entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases puede contratar los servicios profesionales de terceros para llevar a cabo por sí misma la actividad objeto de la subvención, con sujeción a las condiciones que establece la normativa de contratación.
Base 13. Actuaciones subvencionables
13.1 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
Se establecen tres líneas de actuación:
- Línea 1. Diseño de estrategias y planes de internacionalización de los entes locales
Incluye actuaciones orientadas a definir, revisar, actualizar o desarrollar estrategias y planes de internacionalización de los entes locales o de sus agrupaciones: la elaboración de planes, estrategias u hojas de ruta de acción exterior; el análisis del contexto y del posicionamiento internacional; la identificación de prioridades geográficas y sectoriales; la definición de objetivos, instrumentos de actuación, estructuras organizativas y mecanismos de gobernanza necesarios para el desarrollo coherente de la acción internacional, entre otras actuaciones.
- Línea 2. Cooperación técnica e intercambio de conocimiento entre entes locales
Incluye actuaciones de cooperación técnica e intercambio de conocimiento entre entes locales orientadas al aprendizaje mutuo y a la mejora de las políticas públicas locales: iniciativas de trabajo conjunto con otros entes locales y actores internacionales, tanto de la Unión Europea como de países terceros, mediante actividades como intercambios técnicos, visitas de trabajo, seminarios especializados, procesos de aprendizaje colaborativo u otros formatos similares, incluidas actividades en el marco de proyectos y programas europeos, dirigidas al refuerzo de las capacidades institucionales y técnicas de los entes locales.
- Línea 3. Implementación de proyectos de internacionalización con impacto territorial
Incluye actuaciones orientadas a la implementación de planes de internacionalización o de proyectos concretos con dimensión internacional, desarrollados por los entes locales, que generen resultados medibles y aplicables al territorio en que actúan: la ejecución de proyectos piloto o acciones demostrativas; la implementación a escala local de soluciones, metodologías o políticas públicas desarrolladas en el marco de programas, proyectos o partenariados internacionales; el desarrollo de actuaciones específicas derivadas de la participación en iniciativas internacionales o europeas que comporten un impacto directo en el ámbito local, entre otras actuaciones.
13.2 Quedan excluidas las actividades de cooperación al desarrollo en las líneas de actuación 1 y 3.
13.3 Estas subvenciones se destinan exclusivamente a financiar proyectos que contribuyan a los objetivos internacionales del Gobierno en los ámbitos prioritarios que establezca la convocatoria correspondiente y que se alineen con los instrumentos de planificación estratégica del departamento competente en materia de Unión Europea y acción exterior; y del Gobierno en su conjunto.
13.4 Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, cada convocatoria puede delimitar el ámbito territorial de participación y establecer que solo puedan concurrir entidades solicitantes de uno o varios ámbitos territoriales, en los términos que se determinen.
Base 14. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las entidades beneficiarias de la subvención tienen que cumplir estas obligaciones:
a) Realizar la actividad subvencionada durante el periodo de ejecución que indica la convocatoria.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario que se presentaron se debe comunicar al órgano instructor antes de que se acabe el periodo de ejecución.
El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo establecido en las bases reguladoras, siempre que:
- No comporte cambios sustanciales
- No represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases y de la convocatoria.
Los cambios que no se hayan comunicado o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la subvención concedida y, de conformidad con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:
- El órgano instructor
- La Intervención General de la Generalitat
- La Sindicatura de Cuentas
- Otros órganos competentes
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información se debe comunicar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
e) Regirse por los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también por el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
f) Antes de formalizar el contrato, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales de la contratación menor establecidos por la normativa de contratos del sector público, la entidad beneficiaria debe solicitar un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes y seleccionar la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y de economía. En caso de no optar por la propuesta económicamente más ventajosa, esta decisión se debe justificar mediante una memoria comparativa y, tanto las ofertas como, si procede, la memoria, se deben incorporar a la documentación de justificación de la subvención.
No será necesario en los casos siguientes:
- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes proveedores en el mercado.
- Cuando el gasto se haya realizado antes de la concesión de la subvención.
g) Cuando, después de la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:
- El logotipo del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV).
Esta información debe constar en la publicidad y en los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se elaboren después de la concesión de la subvención.
- La expresión “con el apoyo del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior”.
h) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y la pluralidad de roles e identidades de género. j)Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad que correspondan respecto del tratamiento de datos personales que se pueda derivar del desarrollo del proyecto.
k) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en estas bases, así como a los que se puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar su actuación.
l) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
La presentación de la solicitud de subvención comporta que la entidad solicitante acepte y cumpla todas las obligaciones establecidas en estas bases.
Base 15. Solicitud
15.1 Las solicitudes se deben presentar por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT.
15.2 Los formularios de solicitud y la información sobre cómo presentarlos están disponibles en la plataforma EACAT.
15.3 La solicitud se debe presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.
15.4 La convocatoria debe establecer el número máximo de solicitudes que puede presentar cada entidad solicitante o agrupación, ya sea con carácter general o por línea.
En caso de que, dentro de plazo, una misma entidad o agrupación presente más solicitudes de las permitidas por la convocatoria, solo se considerará válida la última solicitud registrada, tanto si se trata del mismo proyecto registrado varias veces como de proyectos diferentes, a menos que la convocatoria establezca un criterio diferente.
Las solicitudes presentadas en exceso no se admiten a trámite, previa resolución que así lo declare.
Un mismo proyecto (entendiendo como tal aquel que presenta una identidad sustancial con respecto a los objetivos, las actividades principales, el calendario, el presupuesto y el destino del gasto) no puede ser objeto de varias solicitudes y, por lo tanto, no puede ser presentado simultáneamente por más de una entidad solicitante.
En caso de que se detecte la presentación del mismo proyecto en más de una solicitud, el órgano instructor debe requerir que se determine cuál es la solicitud que se quiere mantener. Si no se atiende el requerimiento donde no hay acuerdo entre las entidades afectadas, se debe declarar la inadmisión de todas las solicitudes afectadas.
15.5 En el caso de las agrupaciones, la solicitud la debe presentar la entidad que ejerza la representación.
15.6 El formulario de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
15.7 Si el formulario de solicitud y la documentación que exige la convocatoria no cumplen los requisitos que son enmendables, el órgano instructor debe requerir a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos (sin perjuicio del que establece esta base sobre la documentación que no es objeto de requerimiento), con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
La falta de presentación o la presentación incompleta de la documentación que determine la convocatoria no es objeto de requerimiento.
15.8 El plazo de presentación de las solicitudes se indica en la convocatoria correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.
15.9 Las entidades solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente a través de la plataforma EACAT.
15.10 En caso de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la plataforma EACAT y, siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponibilidad de los servicios que requiera ampliación, se puede hacer el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
15.11 La entidad solicitante, mediante la firma y presentación del formulario de solicitud, otorga su consentimiento para que se consulten sus datos, a través de las plataformas de intermediación u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. La presentación del formulario de solicitud faculta a la entidad competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.
15.12 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conoce y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, es causa de revocación y/o sanción.
Hacer una declaración responsable implica que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos que declara. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos, se dejará sin efecto el trámite, con la audiencia previa de la persona interesada. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador correspondiente.
Base 16. Comisión de valoración
16.1 La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración que establecen estas bases reguladoras. La comisión de valoración puede solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
16.2 Su composición se establece en la convocatoria y debe garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2.i) y 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
16.3 La convocatoria tendrá en cuenta, cuando se considere necesario, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
16.4 El régimen de funcionamiento de la comisión de valoración, en todo aquello que no prevén estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Base 17. Criterios de valoración
17.1 Los criterios de valoración para estas subvenciones se establecen en la convocatoria correspondiente.
Base 18. Propuesta de resolución provisional
18.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la comisión de valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, tiene que motivar la discrepancia.
18.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
18.3 La propuesta de resolución debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, establecida en la convocatoria.
Asimismo, puede incluir, si procede, la lista de solicitudes que cumplen las condiciones que establecen las bases y que han alcanzado la puntuación mínima exigida, pero que no han sido propuestas para obtener subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible (lista de reserva), ordenada por puntuación.
En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de su solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva, siempre que con dicho desistimiento se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, con aportación previa de la documentación correspondiente, si procede.
18.4 En los casos en que las entidades propuestas como beneficiarias quieran desistir de la solicitud, presentar la documentación que haya que aportar adicionalmente o presentar alegaciones, deben hacerlo mediante la presentación del formulario normalizado disponible en EACAT, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Las alegaciones que presenten las entidades interesadas se deben tener en cuenta en el momento de resolver la concesión de las subvenciones.
18.5 En el supuesto de que la entidad beneficiaria no presente alegaciones a la propuesta de resolución provisional, se entiende que la acepta tácitamente.
Base 19. Reformulación de la solicitud
19.1 Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor debe requerir a la entidad propuesta como beneficiaria que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, presente la reformulación del proyecto para adaptarlo a la cuantía que se propone conceder.
19.2 En todo caso, la reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes.
19.3 Si el órgano instructor requiere a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud, y esta no la presenta en el plazo que se le haya otorgado, se mantiene el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que deben ser objeto de la justificación económica.
Base 20. Inadmisión y desistimiento
20.1 El incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes o de los requisitos no enmendables que se establecen en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
20.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión.
20.3 La falta de presentación de la documentación requerida en la fase de enmienda de solicitudes o en la propuesta de resolución provisional, o bien la presentación incompleta, incorrecta o fuera de plazo, implica tener por desistidas dichas solicitudes.
20.4 Con carácter previo a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente tiene que resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes y el órgano instructor debe notificar esta resolución a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 21. Resolución y notificación
21.1 El órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, en vista de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas como beneficiarias y las comprobaciones de oficio correspondientes, y lo eleva al órgano concedente.
La resolución definitiva debe hacer referencia a las alegaciones presentadas y si han sido estimadas o desestimadas de acuerdo con el informe emitido por la comisión de valoración.
La resolución de concesión se debe fundamentar, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano competente no siga los informes mencionados, debe motivar la discrepancia.
21.2 La resolución de concesión debe indicar la finalidad y el objeto de la subvención, el importe máximo de la subvención, y la vía de recurso que corresponda.
Asimismo, puede incluir, si procede, la lista de solicitudes que cumplen las condiciones que establecen las bases y que han alcanzado la puntuación mínima exigida, pero que no han obtenido subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible (lista de reserva), ordenada por puntuación.
En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias de la subvención renuncie a la subvención, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, con aportación previa de la documentación correspondiente, si procede.
A este efecto, el órgano concedente tiene que comunicar esta opción a las entidades interesadas para que en el plazo improrrogable de 10 días acepten la subvención. Si lo aceptan, el órgano competente debe dictar el acto de concesión y notificarlo en los términos descritos en esta base reguladora.
21.3 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y lo debe notificar a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.
21.4 La notificación se debe hacer mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que pueda utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
21.5 La resolución notificada se entiende aceptada tácitamente si en el plazo de 10 días la entidad beneficiaria no ha presentado por escrito la renuncia a la subvención.
21.6 Si no se ha dictado y notificado la resolución de concesión en el plazo máximo previsto en la convocatoria, las entidades solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.7 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, las personas interesadas pueden interponer el recurso que proceda, en los términos que indique la resolución de concesión.
Las administraciones de los entes locales, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pueden interponer un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo.
Base 22. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
22.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución de concesión, siempre que los cambios no alteren el objetivo o la naturaleza de la subvención ni supongan modificaciones sustanciales en el conjunto de las actuaciones subvencionadas, por alguna de las circunstancias siguientes:
-Cuando las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención hayan sido alteradas de manera sobrevenida.
-Cuando se hayan obtenido otras aportaciones económicas concurrentes en los supuestos afectados por incompatibilidades.
-Cuando haya penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales como persona beneficiaria en la medida en que afecten a la cuantía total a percibir en los términos establecidos en la convocatoria.
22.2 La entidad beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario presentados se debe comunicar al órgano instructor antes de que se acabe el periodo de ejecución, el cual puede aceptar o denegar la modificación solicitada dentro del plazo máximo de quince días hábiles. Estos cambios nunca pueden comportar un incremento de la subvención concedida.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados expresamente pueden dar lugara la revocación total o parcial de la subvención.
22.3 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión se deben especificar, por el órgano concedente o por la entidad beneficiaria, según quién inste la modificación, de manera motivada, y se deben tener en cuenta a la hora de dictar la resolución relativa a la modificación.
22.4 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite habilitado que se indique en la resolución de concesión.
La modificación del periodo de ejecución solo se puede autorizar por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del periodo, aunque las personas beneficiarias hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas exigibles. En todo caso, se deben cumplir estos requisitos:
a. Identificación de las causas que justifican la modificación del periodo de ejecución.
b. Elaboración de un plan de acciones correctivas para las causas que pueden originar una prórroga del periodo de ejecución.
Base 23. Fiscalidad de la subvención
23.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
23.2 La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal que corresponde.
Base 24. Justificación económica
24.1 La justificación de las actuaciones se debe llevar a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto y se concreta en la convocatoria.
El órgano concedente puede comprobar los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención. Para hacerlo, puede requerir a las entidades beneficiarias para que remitan justificantes de gasto seleccionados.
24.2 La regulación de los pagos en efectivo es la que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
24.3 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.
24.4 Por razones debidamente justificadas, las entidades beneficiarias, mediante el trámite electrónico habilitado, pueden solicitar la ampliación del plazo de justificación previsto antes de que finalice y que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.
El órgano concedente de la subvención puede otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no puede exceder la mitad de este, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación.
24.5 Cuando así se prevea en la convocatoria, la actividad subvencionada se podrá justificar con una desviación presupuestaria a la baja, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado, siempre que esté motivada y no altere el objeto ni la finalidad de la subvención.
Base 25. Pago
25.1 El pago de la subvención se efectúa una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria o con la justificación previa por parte de la entidad beneficiaria que ha llevado a cabo la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió la subvención en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
25.2 El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera: un 80 % del importe en concepto de anticipo se abona cuando se concede la subvención, y el 20 % restante se abona una vez comprobada la correcta justificación de la subvención otorgada, en los términos que establece la base reguladora 24. Para el abono del anticipo no se exige la presentación de garantía.
La tramitación del pago restante de la subvención se realiza con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizado están justificados debidamente.
25.3 Para recibir el importe de las subvenciones, es necesario que las entidades beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas líquidas y exigibles con la Generalitat de Catalunya, ni subvenciones pendientes de justificar una vez agotado el plazo de justificación.
Además, vista la naturaleza de las entidades beneficiarias, para hacer efectivo el pago de la subvención, hace falta que cumplan con las obligaciones previstas para los entes locales y entidades de su sector público en el artículo 98.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
25.4 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
25.5 El importe de la subvención se debe ingresar en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la subvención.
La entidad beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, hay que presentar el documento donde la persona titular del derecho al cobro transfiere a otra persona este derecho.
Base 26. Procedimiento de reintegro
26.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:
a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente
b) Por revocación de la subvención
c) Por nulidad de la concesión de la subvención
d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial firme.
26.2 También se consideran causas de reintegro las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
26.3.De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro se debe concluir en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente con el que debe dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que delegue.
Este plazo se puede prorrogar de manera motivada por un plazo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez finalizado el plazo para concluir el procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.
Base 27. Renuncia
27.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar expresamente a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar en cualquier momento antes de que finalice el periodo de ejecución de la subvención. Sin embargo, la entidad beneficiaria debe reintegrar el importe correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se ha hecho el ingreso efectivo por parte de la entidad beneficiaria.
27.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora se podrá hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 28. Revocación
28.1 Son causas de revocación las que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, juntamente con el artículo 92 bis de la mencionada Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre :
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a fines distintos.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
28.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
28.3 Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
28.4 El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de revocación es el órgano concedente.
Base 29. Nulidad y anulabilidad
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 30. Publicidad de las subvenciones otorgadas
30.1 El Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya debe suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
30.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se debe publicar en la sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se debe publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
30.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
30.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.
Base 31. Derechos de reproducción y propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del objeto de la subvención pertenecen a las personas que los han elaborado. No se pueden utilizar ni explotar los trabajos sin el consentimiento explícito de los autores.
Base 32. Protección de datos y su tratamiento
32.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
32.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados deben ser tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante o la entidad beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento delante del órgano gestor, así como reclamar, si procede, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
32.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad por la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que se establece en los artículos 13 y 14 del RGPD.
32.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de estos datos por personas o unidades diferentes al órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.
32.5 La unidad responsable del tratamiento de datos de carácter personal es la Dirección de Servicios del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior.
Base 33. Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.
33.1 Principios éticos y reglas de conducta:
a) Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
b) Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
b.1) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b.2) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
b.3) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
c) En particular, las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
c.1) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
c.2) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c.3) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
c.4) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
c.5) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se debe especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según corresponda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
33.2 En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 34. Conflictos de interés
El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Las personas interesadas en participar en el procedimiento subvencional, con la presentación de la solicitud de la subvención, declaran responsablemente que no se encuentran en ningún supuesto que implique conflictos de interés.
Base 35. Infracciones y sanciones
35.1 Son consideradas infracciones y sanciones las que se establecen en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
35.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
35.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
35.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 36. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables
36.1 Los órganos competentes de la Administración concedente tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la ejecución del objeto de la subvención.
36.2 El órgano concedente debe llevar a cabo actuaciones específicas de verificación cuando existan denuncias o indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
36.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas para los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
36.4 Las actuaciones de verificación e inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la entidad beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
36.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y, en su caso, de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
36.6 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .