ORDEN EMT/139/2026, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ACCIONES DE ACOMPAÑAMIENTO ESPECIALIZADO Y DE APOYO SOCIOLABORAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD DE LOS CENTROS ESPECIALES DE TRABAJO (EQUIPOS MULTIDISCIPLINARES DE SOPORTE, EMS)
El 2 de julio de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el acompañamiento especializado y el apoyo sociolaboral de personas con discapacidad de los centros especiales de trabajo (DOGC núm. 9445, de 2.7.2025).
Dada la inminente puesta en marcha de un nuevo sistema de tramitación de las subvenciones de la Generalitat de Catalunya que conlleva algunos cambios en el contenido de las bases reguladoras y la necesidad de realizar ciertos ajustes en dichas subvenciones;
Dado el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, de 12.8.2024);
Dado el Decreto 392/2024, de 15 de octubre , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9269, de 16.10.2024);
Dado el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE núm. 233, de 29.9.2021);
Dado lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Dada la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007), y la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015);
Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020);
Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia (DOGC núm. 6730, de 17.10.2014);
Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre , de accesibilidad (BOE núm. 6742, de 4.11.2014);
Dada la Resolución ECF/2170/2025, de 10 de junio, por la que se da publicidad a la Instrucción 6/2025 de la Intervención General, que establece los modelos de bases reguladoras y de convocatorias de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9433, de 13.6.2025);
Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015);
Dada la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea;
Dado que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa que regula las subvenciones;
Dado que, en la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que se ajustan a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y de apoyo sociolaboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de trabajo (equipos multidisciplinares de apoyo, EMS).
Disposición transitoria primera
Las subvenciones otorgadas con arreglo a las disposiciones que esta Orden deroga seguirán rigiéndose por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.
Disposición transitoria segunda
En lo que respecta a la convocatoria de 2026, podrán subvencionarse las medidas de acompañamiento a las personas con discapacidad contratadas a partir del 1 de octubre de 2025 y llevadas a cabo entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, así como las correspondientes al año 2026, dentro del plazo previsto en la base 8 de esta Orden.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de trabajo, solo en lo que respecta a la línea 2, correspondiente a las subvenciones destinadas a las medidas de acompañamiento especializado y apoyo sociolaboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de trabajo (equipos multidisciplinares de soporte, EMS), mientras que la Orden mantiene su vigencia en lo que respecta a la línea 1, relativa a las subvenciones destinadas al apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo.
Disposición final
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Anexo. Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con el código PES25-28_EMT0073 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya.
La normativa que regula las subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que conforman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, se aplicarán los preceptos que contiene la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Decisión UE 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, que deroga la Decisión 2012/21/UE (DOUE-L núm. 2630, de 19.12.2025).
Así como lo previsto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de la normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se conceden a las solicitudes mejor valoradas.
El procedimiento de concurrencia competitiva se aplicará, una vez ordenados los proyectos, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios que se establecen en la convocatoria, siguiendo las fases que se indican a continuación:
- Primera fase: siguiendo el orden de los proyectos, se otorga la subvención a las personas atendidas incluidas en el apartado a) de la base 5.4 de esta Orden.
- Segunda fase: siguiendo el orden de los proyectos, se otorga la subvención correspondiente al resto de las personas atendidas.
En caso de que el crédito asignado a la convocatoria sea insuficiente para cubrir todos los proyectos dentro de una fase, se ordenan los proyectos en función de la puntuación, y se subvencionarán los proyectos de mayor a menor puntuación. Si el último proyecto subvencionable, atendiendo al crédito disponible, no puede ser subvencionado en su totalidad, se otorga la subvención a las personas atendidas incluidas en este proyecto, agrupadas por su grado de discapacidad (de mayor a menor grado). Si no puede cubrirse totalmente el colectivo con un mismo grado de discapacidad, no se concede la subvención a este grado, es decir, no se hará prorrateo.
2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.
2.3El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y apoyo sociolaboral de los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de trabajo (equipos multidisciplinares de soporte, EMS).
La finalidad de la subvención es promover las políticas en el ámbito de la inserción laboral para personas con discapacidad, basadas en el modelo del centro especial de trabajo (reconocimiento de la dificultad especial), y la inserción en la empresa ordinaria.
En cuanto a los fondos asignados por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, estas actuaciones contribuyen a alcanzar los objetivos de la estrategia en materia de políticas activas de empleo.
Base 4. Cuantía
4.1. La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determine la convocatoria.
4.2 La cuantía de la subvención se determina a partir de un módulo económico por hora de acompañamiento, en función de si la persona atendida está incluida en la base 5.4.a) o en la base 5.4.b) de esta Orden. Para calcular el importe de la subvención, se multiplica el importe del módulo económico de acompañamiento especializado por el número de horas de atención llevadas a cabo, que se incrementa en un porcentaje máximo del 12% para gastos indirectos. El importe del módulo y el porcentaje correspondiente a los gastos indirectos se establecen en cada convocatoria.
4.3 Se puede subvencionar la totalidad o parte del objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no llevado a cabo. Tampoco se puede dar una subvención por un importe superior al que se había concedido.
4.4 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe desempeñar la persona beneficiaria, independientemente de que solo reciba esta subvención o también otras ayudas, ingresos o recursos, o subvenciones de otras entidades.
4.5 La subvención puede reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.
Base 5. Personas beneficiarias y personas destinatarias finales
5.1 Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo que tengan personalidad jurídica propia. Deben tener establecimiento permanente en Cataluña y estar inscritas en el Registro de centros especiales de trabajo de la Generalitat de Catalunya.
5.2 Se consideran centros especiales de trabajo los que cumplen las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo.
5.3 Los centros especiales de trabajo se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de la economía social, según la redacción introducida en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre , por la que se modifica y se actualiza la normativa en materia de autoocupación y adopción de medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
5.4 Los destinatarios finales de estas subvenciones son las siguientes personas con discapacidad, que deben residir en Cataluña y deben estar contratadas por centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña:
a) Personas con discapacidad que presentan más dificultades de acceso al mercado de trabajo (ED): personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro autista, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65% y las personas con la equiparación de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, por ser pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las previsiones de la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de empleo (NED).
La convocatoria puede establecer la forma en que deben acreditarse dichos requisitos.
5.5 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades que hayan sido condenadas o sancionadas mediante sentencia penal firme o resolución administrativa firme, de acuerdo con lo previsto en la base 6, apartados f) y g) de esta Orden.
Base 6. Requisitos de las entidades beneficiarias
6.1 Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y encontrarse al corriente de sus obligaciones registrales en la fecha de la publicación de la convocatoria.
b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Si procede, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas jurídicas, que no sean entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando se les requiera a tal efecto, que cumplen los plazos de pago determinados en la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Las personas solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, así como de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Este requisito debe cumplirse previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
Cuando las personas solicitantes tengan deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de sus obligaciones.
e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de conformidad con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.
f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto . Si, en cambio, han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que los hayan sufrido.
h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores y trabajadoras o más, se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el cual debe inscribirse en el registro público competente y ser negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre . En materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre .
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y, en su caso, para intervenir, y deben contar con protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) En el caso de asociaciones, es necesario que hayan elaborado las cuentas anuales y que las hayan puesto a disposición del público, de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
k) En el caso de fundaciones, es necesario que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
l) En el caso de fundaciones, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas, y deben actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
m) En el caso de asociaciones y fundaciones, es necesario que hayan adaptado sus estatutos con arreglo a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
n) En el caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo y cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de las condiciones establecidas en la Ley 11/2023, de 27 de diciembre , de fomento del asociacionismo.
o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
p) Informar de si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
q) Cumplir la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
r) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.
s) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la mencionada Ley, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
t) No cometer, suscitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
u) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.
v) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre , de accesibilidad.
w) Estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos obligatorios.
x) Ser las titulares de la cuenta bancaria que hayan indicado en la solicitud de la ayuda, a efectos del ingreso de la subvención.
y) Respetar la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
z) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas, elaborar y aplicar un Protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
6.2 Pueden obtener la condición de persona beneficiaria aquellas entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias exigidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados establecidos en la sede electrónica.
6.3 Las entidades afectadas por cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no podrán ser beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.
6.4 Las entidades solicitantes y las entidades beneficiarias respetan:
- La normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La normativa para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- La normativa del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- La normativa para la igualdad de trato y la no discriminación.
6.5 Cuando el objeto de la subvención implique un contacto habitual con personas menores de edad, la persona beneficiaria deberá acreditar que no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por trata de seres humanos.
En caso de que se cambie alguna de las personas adscritas al objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente para que lo compruebe.
6.6 Las personas beneficiarias, al presentar la solicitud, se adhieren a los principios éticos y las normas de conducta de estas bases reguladoras.
Base 7. Compatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones o ayudas
Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para llevar a cabo la misma acción que proceda de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras la suma de ingresos no supere el coste total de la acción que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.Concretamente, si algún miembro del personal técnico del EMS tuviera la condición de persona con discapacidad, y el centro especial de trabajo hubiera solicitado o recibido, durante el periodo subvencionable, una subvención para su apoyo salarial, o se hubiera beneficiado de una bonificación en la cuota de la Seguridad Social, la entidad solicitante deberá indicarlo en la solicitud. El importe de la subvención que se concederá por las horas de acompañamiento llevadas a cabo por estas personas se reducirá de manera que la suma de todos los ingresos no supere el coste de la actuación.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades que deben llevarse a cabo para cumplir el objeto de la subvención deben ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses. El plazo de ejecución se especifica en la convocatoria.
Los periodos subvencionables deben haber vencido.
Base 9. Tramitación del procedimiento y naturaleza del gasto
La tramitación del procedimiento y la naturaleza del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Son de aplicación los artículos 17.3.b y 18 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Las resoluciones y los requisitos relacionados con la concesión de estas subvenciones se publican en el Tablón de anuncios electrónico de la Generalitat de Catalunya, al que se puede acceder desde la Sede Electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Gastos subvencionables
11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hayan incurrido en el plazo y las condiciones que establecen estas bases.
El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
Pueden ser gastos subvencionables los que se indican a continuación, que se concretan en la convocatoria:
- Los gastos laborales correspondientes al personal técnico que integra el EMS: coste salarial, más gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.
- Los gastos indirectos, gastos generales comunes a los distintos servicios o actividades llevados a cabo por la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministro de agua, electricidad, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos similares.
11.2 Se considera que se ha incurrido en un gasto cuando se ha pagado antes de que finalice el periodo de justificación establecido en estas bases y concretado en la convocatoria de la subvención.
11.3 No son gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley General de Subvenciones:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Las costas de procedimientos judiciales.
Tampoco son subvencionables los gastos que no se especifiquen expresamente en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
Base 12. Subcontratación
La entidad beneficiaria no podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención.
Base 13. Actuaciones subvencionables
13.1 Son subvencionables las acciones de acompañamiento especializado relativas al ajuste personal y social en el lugar de trabajo, que consiste en ayudar a superar las barreras, los obstáculos o las dificultades con los que se encuentran los trabajadores y trabajadoras con discapacidad en general y, sobre todo, aquellas personas con especiales dificultades en el proceso de incorporación, permanencia y progresión en el lugar de trabajo, a las acciones formativas orientadas a este ajuste y al itinerario para la mejora de la formación y la competencia profesional, para facilitar el acceso a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria, en los casos que sea posible, de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo, así como las acciones dirigidas a promover y fomentar su participación en la comunidad.
13.2 Las actuaciones subvencionables son:
a) Atención a la persona y su familia para su crecimiento personal.
b) Acciones formativas grupales en relación con el puesto de trabajo, dirigidas a la mejora de las competencias profesionales y personales y a la participación comunitaria.
c) Tareas de seguimiento en el puesto de trabajo.
d) Atención individualizada de acuerdo con el itinerario personal para la inserción laboral.
13.3 Las actuaciones subvencionables deben ser desarrolladas por personal especializado que disponga del perfil establecido en las bases 15.2 y 15.3 de esta Orden y que desempeñe las funciones que vienen descritas.
13.4 Solo se subvencionan los acompañamientos de personas con discapacidad con contratos que por su tipología tengan establecida, de acuerdo con la normativa de aplicación, una duración igual o superior a seis meses. Se incluyen los contratos de sustitución, aunque hayan tenido una vigencia menor.
Base 14. Cumplimiento de las actuaciones subvencionables
14.1 Las actuaciones que deben llevarse a cabo para cumplir el objeto de esta línea de subvenciones son las siguientes:
a) Elaborar el Plan estratégico de intervención (PEI) del centro especial de trabajo, que debe contener de forma estructurada los objetivos generales de acompañamiento y mejora laboral y social e incluir un plan de formación y capacitación profesional dirigido a obtener un itinerario para la inserción laboral en la empresa ordinaria, en los casos en que sea posible, o bien procesos de apoyo a la participación comunitaria a las personas con discapacidad y a sus familias. El PEI se revisa, al menos, cada tres años.
b) Elaborar un programa anual de acompañamiento individualizado (PAI) de cada uno de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad destinatarios finales de esta subvención, con el contenido y la dedicación mínimos que constan en la base 15.4 de esta Orden, cuyo seguimiento se materializará en informes de cada trabajador o trabajadora, con una periodicidad semestral o la que se indique en la convocatoria. En estos informes se especificará con detalle el conjunto de pruebas, entrevistas, actuaciones y evaluaciones que se han efectuado y se indicarán las tareas que haya ejecutado el EMS y el personal técnico que las ha llevado a cabo, desglosadas por horas. Estos informes los debe firmar la persona responsable del EMS.
c) Llevar a cabo acciones individuales o colectivas, en horario laboral y especialmente dirigidas a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, enfocadas a la mejora de sus competencias profesionales y que incrementen sus posibilidades de inserción en el mercado ordinario de trabajo.
d) Incentivar procesos de apoyo a la participación comunitaria para las personas con discapacidad y sus familias.
e) Desarrollar actuaciones individuales o colectivas que incluyan a las familias y que reafirmen la autonomía personal y social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad incluidos en el apartado a) de la base 5.4 de esta Orden.
f) Trabajar en red con otros centros especiales de trabajo. Las entidades beneficiarias deben facilitar que el personal técnico de esta línea participe en las acciones de intercambio de experiencias y buenas prácticas a través de reuniones y actuaciones de colaboración en iniciativas conjuntas, y que se creen espacios de cooperación convocados por la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
g) Otras actuaciones complementarias y específicas relacionadas con la mejora de la atención al trabajador o trabajadora.
14.2 Las actuaciones subvencionables de acompañamiento especializado deben llevarse a cabo de forma ininterrumpida durante todo el tiempo que la persona con discapacidad esté empleada en el centro especial de trabajo. Si el acompañamiento se ha prestado durante periodos de baja por incapacidad de la persona trabajadora, las actuaciones llevadas a cabo deben estar justificadas y ser susceptibles de trazabilidad.
Base 15. Perfil, funciones y dedicación del personal de los EMS
15.1 El personal del EMS tiene las siguientes funciones:
a) Orientar y acompañar a las personas para que mejoren su productividad y su capacitación profesional.
b) Llevar a cabo acciones formativas de refuerzo de competencias para contribuir a que la persona elabore su propio proyecto laboral y le dé continuidad, siempre que sea posible, y, también, las enfocadas a promover la participación comunitaria y el acompañamiento a la inclusión social.
c) Efectuar una evaluación individualizada de las necesidades de cada persona y de planes de transición para proporcionar apoyo a la persona.
d) Elaborar el PAI.
e) Elaborar los itinerarios individualizados.
f) Integrar la perspectiva de género y de las mujeres en las actividades de definición del perfil de competencias, habilidades, responsabilidades, tareas y objetivos de los puestos de trabajo.
El personal del EMS debe tener un contrato indefinido, en el que tendrá que constar expresamente su puesto de trabajo como persona que integra el equipo del EMS, sea en cláusulas adicionales o adenda al contrato cuando se trate de contratos suscritos antes de la entrada en vigor de esta Orden.
15.2 El personal del EMS que debe ejecuta las actuaciones, que debe ser un integrador o integradora social o un profesional equivalente de las ciencias sociales, debe disponer del título correspondiente a ciclos formativos de grado superior, en la rama de servicios socioculturales y a la comunidad, con la especialidad de integración social, o bien de una licenciatura o título universitario de grado en Psicología, en Educación Social, en Trabajo Social, en Terapia Ocupacional, en Pedagogía, en Psicopedagogía o de Maestro/a de Educación Especial. El EMS debe designar la figura de una persona responsable del equipo que, necesariamente, debe disponer de una titulación mínima de grado, licenciatura o diplomatura de las especialidades mencionadas en este apartado.
15.3 Las actuaciones dedicadas a la formación y el seguimiento en el puesto de trabajo también pueden ser desarrolladas por personal que disponga de la titulación correspondiente a un ciclo formativo de grado medio o de la acreditación del nivel 2 de cualificación profesional, específicos de la actividad del centro especial de trabajo o de atención a personas, como mínimo.
Solo en caso de que la actividad del CET no tenga asociada una cualificación profesional de nivel 2, de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales vigente en el ejercicio al que corresponde la convocatoria, se puede admitir la cualificación profesional de nivel 1 correspondiente a esta actividad.
15.4 La dedicación del EMS a las personas destinatarias finales, durante un periodo de 12 meses, es la siguiente:
a) A cada una de las personas con discapacidad ED, incluidas en el apartado a) de la base 5.4, se le debe garantizar un mínimo de 110 horas de atención para que la actuación sea subvencionable. El número máximo de horas subvencionables es de 160 por persona. No obstante, en el caso de las personas con discapacidad ED con un grado de discapacidad superior al 50%, el número máximo de horas subvencionables será de 180. La distribución de la dedicación debe ser la siguiente:
a.1) El 35% de las horas subvencionables debe destinarse a atender a la persona para su desarrollo personal, a atender necesidades específicas, a atender a su familia y al itinerario individualizado para la inserción laboral o el acompañamiento para la inclusión social (atención a la persona).
Las horas de atención de este apartado las prestará el personal del EMS que consta en la base 15.2 de esta Orden.
a.2) El 65% de las horas restantes se debe destinar a la formación relacionada con el puesto de trabajo, de forma individual o en grupos de hasta diez personas, y al seguimiento en el puesto de trabajo (formación y seguimiento en el puesto de trabajo). Las horas de atención de este apartado las puede prestar el personal del EMS que consta en las bases 15.2 y 15.3 de esta Orden.
b) Cada una de las personas con discapacidad (NED) incluidas en el apartado b) de la base 5.4 de esta Orden debe recibir un mínimo de 14 horas de atención para que la actuación sea subvencionable. Estas horas son también las máximas subvencionables. La distribución de la dedicación debe ser la siguiente:
b.1) El 85% de las horas subvencionables debe dedicarse al itinerario personal de inserción laboral o al acompañamiento para la inclusión social. Las horas de atención de este apartado las prestará el personal del EMS que consta en la base 15.2 de esta Orden.
b.2) El 15% de las horas restantes debe dedicarse a la formación relacionada con el puesto de trabajo, ya sea de forma individual o en grupos de hasta diez personas. Las horas de atención de este apartado las puede prestar el personal del EMS que consta en las bases 15.2 y 15.3 de esta Orden.
El importe de la subvención es proporcional a la vigencia del contrato dentro del periodo subvencionable.
Las horas mínimas de dedicación para que una actuación se considere subvencionable son proporcionales a la vigencia del contrato dentro del periodo subvencionable.
A efectos del cálculo de las horas mínimas de dedicación para periodos inferiores a un mes, se considera que un mes equivale a 30 días.
Para el cálculo de las horas mínimas y las subvencionables, el resultado se redondeará al número entero más próximo. A tal efecto, las fracciones inferiores a 0,5 se redondearán a la baja, mientras que las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán al alza. Por lo tanto, las horas siempre se expresarán en números enteros.
15.5 El centro especial de trabajo debe disponer de un sistema de gestión y control que permita la trazabilidad de la dedicación del EMS, el cumplimiento del número de horas por persona atendida, de acuerdo con lo establecido en la base 15.4 de esta Orden. Este sistema debe recoger las personas atendidas, las horas de dedicación a cada una de ellas, con la distribución y los mínimos que se especifican en los apartados a) y b) de la base 15.4 de esta Orden, y los técnicos o técnicas que las han atendido, con el desglose de las horas de atención por personal técnico. Este sistema debe estar a disposición del órgano concedente y de los diferentes órganos de verificación y control y ser consistente con el PAI de cada persona atendida y con el PEI del CET.
15.6 En ningún caso pueden formar parte del equipo del EMS las personas que desempeñen funciones de dirección o gerencia del centro especial de trabajo. Tampoco pueden formar parte del EMS los apoderados o representantes del CET.
15.7 Estos aspectos pueden concretarse y desarrollarse en la convocatoria.
Base 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
16.1 Las entidades beneficiarias de esta subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada dentro del plazo indicado en la convocatoria.
b) Facilitar siempre la información que se solicite sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:
- El órgano instructor.
- La Intervención General de la Generalitat.
- La Sindicatura de Cuentas.
- Otros órganos competentes.
c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada que se haya solicitado a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o que ya se haya obtenido, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información deberá comunicarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
d) Cumplir con los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
e) Al informar sobre la actividad o darla a conocer, se incluirá lo siguiente:
- El logotipo de la Generalitat de Catalunya, que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de Identidad Visual (PIV), publicado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues. Esta información debe constar en los materiales publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada.
- La frase “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.
- Además, se debe incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con las instrucciones recogidas en la orden de distribución territorial correspondiente, en caso de que las
acciones se financien con fondos estatales
i) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
w) En cuanto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de dicha Ley que les sean de aplicación.
h) En lo que respecta a las personas jurídicas que hayan recibido una subvención superior a 10.000,00 euros, deberán comunicar al órgano que concede la subvención la información relativa a la remuneración de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
i) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben declarar que cumplen con lo establecido en dicha Ley. En el formulario de solicitud deben indicar qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en cuanto a medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral. Asimismo, deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para tramitar las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto del acoso.
j) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria hacia las mujeres o cualquier estereotipo sexista.
Promover valores como la igualdad, la diversidad, la responsabilidad compartida, la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y la pluralidad de los roles e identidades de género.
k) Guiarse por los principios éticos y las normas de conducta establecidos en estas bases y en las convocatorias correspondientes, y adaptar la actividad en consecuencia.
l) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones, en estas bases reguladoras y en la convocatoria de cada subvención.
La presentación de las solicitudes implica que la persona solicitante cumple con las obligaciones que se marcan en estas bases, a saber:
m) Aportar los documentos con los datos a que se refiere el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de trabajo, en el plazo y forma que disponga la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, mediante la apertura del trámite correspondiente.
n) Integrar en el mercado ordinario de trabajo, como mínimo, el 4% de sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad, incluidos en el apartado b) de la base 5.4 de esta Orden. Este porcentaje puede incrementarse en la resolución de la convocatoria.
Para determinar el número de trabajadores y trabajadoras a los que corresponde aplicar este porcentaje obligatorio de inserción en cada ejercicio, se toma como referencia el total de plantilla media de personas no ED entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
El resultado de este cálculo se redondea a un número entero, a la baja.
Si el resultado de este cálculo para un ejercicio en concreto es inferior a 1, esta obligación no es de aplicación, sin perjuicio de que lo sea en futuros ejercicios.
Para verificar el cumplimiento de este porcentaje, se aplica la siguiente fórmula:
% de inserción alcanzada = total de personas insertadas (ED y no ED) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria / total de plantilla media de personas no ED entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria × 100.
Para centros especiales de trabajo que no habían iniciado su actividad en el ejercicio anterior a la convocatoria (n-1) o bien la habían iniciado en el último trimestre de este ejercicio, el cumplimiento del porcentaje de inserción debe hacerse efectivo en el ejercicio de la convocatoria (n), y la verificación y, en su caso, la reducción por incumplimiento se aplicarán en las convocatorias correspondientes al ejercicio siguiente (n+1).
A efectos de cumplir los porcentajes de inserción, no se pueden computar las inserciones en empresas vinculadas con el centro especial de trabajo.
Se considera que existe vínculo entre entidades cuando una entidad participa directa o indirectamente en la gestión, control o capital de otra entidad en los términos que a este efecto vienen definidos en el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) 2014/651 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Asimismo, se considera que una persona ha sido insertada cuando ha sido contratada ininterrumpidamente durante un periodo igual o superior a tres meses, con una jornada mínima del 50%, en una empresa del mercado ordinario de trabajo. La empresa ordinaria es cualquier organización o institución dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios para la consecución de un objetivo económico, en la que se encuentran trabajadores con o sin discapacidad, siempre y cuando no tenga la calificación como centro especial de trabajo.
o) Presentar la información veraz y concreta de la ratio entre el salario bruto más alto y el salario bruto más bajo de la empresa o entidad que sea titular del centro especial de trabajo, teniendo en cuenta que el más alto debe incorporar también los repartos de beneficios, si los hubiera. En caso de que esta ratio sea superior a 1/7, se aplicará la reducción indicada en la base específica correspondiente. El perímetro salarial que hay tener en cuenta a efectos del cálculo de la ratio prevista en este apartado incluye las retribuciones de todos los trabajadores y trabajadoras que se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias del centro especial de trabajo, incluidas las del personal directivo y de gerencia, correspondientes al ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria. En el cálculo de la ratio no se deben incluir los salarios que impliquen la superación de esta ratio y que correspondan a profesionales altamente cualificados de los CET con actividad en sectores altamente especializados, en concreto, en el sector industrial productivo y en el sector tecnológico. A efectos de esta Orden, son profesionales altamente cualificados las personas, con titulación mínima de máster universitario, que ocupan puestos estratégicos y especializados en la empresa.
p) Cuando proceda, informar a las personas destinatarias de la actuación que se ha financiado con los fondos provenientes del ministerio con competencias en materia de empleo.
q) Aplicar al sueldo base de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con el convenio o pacto salarial correspondiente, el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente durante el periodo de ejecución de la subvención.
u) No recibir ninguna aportación del personal trabajador con discapacidad o de sus familias ni cobrarles ninguna cuota por las actuaciones que son objeto de esta Orden que vaya en detrimento de la percepción efectiva del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente durante el periodo de ejecución de la subvención.
16.2 En caso de que se dé el supuesto de superación de la ratio de 1/7, previsto en la base 16.1, apartado o), en la resolución de otorgamiento se reduce el importe total de la subvención para conceder en un 10%.
16.3 En caso de no llegar al porcentaje mínimo de inserción aplicable a la convocatoria, de acuerdo con la base 16.1, apartado n), en la resolución de otorgamiento se reduce el importe total de la subvención por conceder.
El criterio que se aplica para calcular la mencionada reducción se basa en el porcentaje de incumplimiento de la obligación mínima de inserción laboral que establezca la convocatoria, en referencia a cada periodo de ejecución.
En cualquier caso, el porcentaje de reducción de la subvención por incumplimiento de esta obligación, que se establece en la convocatoria, no puede ser inferior al 5% ni superior al 20%.
Base 17. Solicitud
17.1 Las solicitudes de personas obligadas a interactuar electrónicamente con la Administración, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse mediante el formulario normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en Trámites Gencat (https://tramits.gencat.cat) y en Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Las solicitudes de las entidades adheridas, que pueden consultarse en https://dadesobertes.seu-e.cat/csv/ens_adherits_eacat.csv, se presentarán por vía telemática a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, la plataforma EACAT (https://www.eacat.cat).
17.2 Las personas interesadas obligadas a interactuar con la administración mediante herramientas electrónicas deberán presentar sus solicitudes telemáticamente, acompañadas de la documentación prevista en estas bases y en la convocatoria, si procede, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o de Trámites Gencat (https://tramits.gencat.cat), según se especifique en la convocatoria.
Para presentar correctamente la solicitud electrónica, la persona solicitante, o su representante legal, deberá disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica admitidos son los establecidos en el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, aprobado mediante la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede Electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificates-and-electronic-signatures/catalogue_identification_signature) se facilita información detallada sobre la lista de sistemas válidos de identificación y firma electrónica que pueden utilizarse en la tramitación de las ayudas y subvenciones, así como sobre el modo de obtenerlos.
Los formularios de solicitud y la información para que las entidades adheridas, que pueden consultarse en https://dadesobertes.seu-e.cat/csv/ens_adherits_eacat.csv, tramiten las solicitudes, están disponibles en la plataforma EACAT.
17.3 La solicitud debe presentarse utilizando el formulario facilitado y a través del canal especificado en los apartados anteriores. Solo se podrá presentar una solicitud por persona beneficiaria.
En caso de que se presente la solicitud o se efectúen trámites con otros formularios o canales distintos a los específicamente previstos por estas bases, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.
17.4 El formulario de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras, que la persona solicitante deberá ratificar firmando la solicitud.
17.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.
17.6 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes, que también incorporan la justificación, serán los que se indican en la convocatoria de la subvención.
17.7 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:
- En el Área Privada de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
- En la extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT. (https://www.eacat.cat) en el caso de otras administraciones.
17.8 En el supuesto de que el funcionamiento de la Sede Electrónica se vea interrumpido por circunstancias fortuitas, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella verá un mensaje donde se informe de dicha circunstancia, se indiquen los puntos de registro presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación, y se advierta de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Asimismo, cuando el tema lo requiera, deberá facilitarse el acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria vea el mensaje mencionado anteriormente y los trámites deban realizarse obligatoriamente a través del canal digital, si se produce una interrupción imprevista del funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para llevar a cabo el trámite correspondiente, o si la incidencia implica la no disponibilidad de los servicios que requiera una prórroga, el trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días laborables consecutivos siguientes.
17.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos declarados en la solicitud a través de plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se exigirá el consentimiento explícito cuando no esté previsto en una disposición legal. En tal caso, la persona solicitante deberá presentar los certificados correspondientes o la solicitud de expedición en el momento de presentar las solicitudes.
17.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.
17.11 En caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato del formulario de solicitud o de cualquier documento adjunto, el órgano gestor exigirá a la persona interesada que, en un plazo de 10 días laborables, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Además, le indicará que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
17.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe a través de un representante, este podrá acreditar tal representación mediante un certificado electrónico cualificado de representación o mediante una inscripción en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio).
Del mismo modo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia.
Base 18. Documentación específica que debe presentarse con la solicitud y a efectos de justificación
18.1 El formulario de solicitud debe presentarse de la forma indicada en la base 17 de esta Orden, en el plazo que se establece en la convocatoria correspondiente y acompañado de la siguiente documentación específica:
a.1) Memoria explicativa del proyecto, según el modelo normalizado, que contenga, como mínimo, la siguiente información:
- Descripción de las líneas de actuación: principales componentes de la propuesta de apoyo, acompañamiento y formación, los grupos objetivo de las actuaciones, la lógica de intervención, las estrategias y las metodologías de implementación, y, en su caso, la aportación de los distintos colectivos implicados.
- Análisis de la situación de los colectivos destinatarios de las actuaciones y del contexto social y laboral del centro especial de trabajo, incluyendo la justificación del número de personas que no hacen un itinerario laboral, sino acciones de acompañamiento para la participación comunitaria o la adquisición de habilidades sociales (condición de cada persona, edad, grado de discapacidad y otros aspectos relevantes).
- Cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.
- Programa de trabajo: objetivos, acciones con la secuenciación y la integración, recursos humanos y materiales que se destinarán, incluyendo su perfil profesional, y cronograma semestral de las actuaciones desarrolladas.
- Identificación de la persona responsable del EMS.
- Los indicadores del proyecto en lo que respecta al objetivo específico.
- Experiencia previa de la entidad en estos proyectos en los últimos tres años.
- Una descripción del impacto del género, la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito de su actuación, presentando los datos de forma desagregada por sexo (hombre o mujer) y género (mujer, hombre o persona no binaria).
a.2) Memoria económica justificativa:
- Una relación clasificada del personal técnico que haya participado en las distintas actuaciones del proyecto. Los datos de este personal deben contener la información necesaria a fin de que se pueda verificar su situación laboral al inicio y al final de su participación en la actuación, los requisitos de titulación, la categoría laboral, la retribución y la dedicación.
- Declaración de la entidad beneficiaria de las unidades llevadas a cabo: para cada persona destinataria final atendida, las horas efectivas de dedicación, de acuerdo con la base 15.4 de este anexo, y el personal técnico que las ha realizado.
- Ficha de las actividades de apoyo llevadas a cabo en el periodo de ejecución con las personas con discapacidad, firmada por la persona técnica responsable del EMS.
- Prueba del sistema de trazabilidad de las horas de acompañamiento individualizadas.
- El detalle de las inserciones que se han efectuado en la empresa ordinaria, la metodología de la inserción, el nombre y el DNI de la persona insertada, el tipo y la duración de contrato por considerar como inserción y la denominación y NIF de la empresa donde se ha efectuado la inserción.
- Una breve descripción del total de la plantilla, las actividades que lleva a cabo y los cambios de personal que se han producido durante el periodo de ejecución, así como la información necesaria para determinar la plantilla media del ejercicio anterior, a efectos de lo que prevé en la base 16.1.n) de esta Orden, y la dedicación que prevé la base 15.4 de este anexo.
- Un pequeño reportaje gráfico para comprobar las medidas adoptadas de difusión y publicidad establecidas como obligación en la base 16.1.e) de esta Orden.
- Relación nominal de trabajadores y trabajadoras (RNT) correspondientes al periodo subvencionable. Se debe presentar el documento obtenido de la plataforma de la Seguridad Social con el código seguro de verificación.
- Informe de datos de cotizaciones (IDC) de la plantilla por código de cuenta de cotización correspondiente al periodo de ejecución. Se debe presentar el documento obtenido de la plataforma de la Seguridad Social, con el código seguro de verificación.
- Documento de cierre del periodo de ejecución del programa de acompañamiento individualizado de cada uno de los trabajadores y trabajadoras, firmado por ellos, que acredite que han llevado a cabo las actuaciones que constan.
- Declaración de la ratio entre el salario bruto más alto y el más bajo de la empresa o entidad titular del centro especial de trabajo, así como información sobre la remuneración de sus órganos de dirección o administración, en caso de que pueda percibirse una subvención superior a los 10.000 euros.
18.2 Se puede establecer un sistema de muestreo para comprobar que realmente se han llevado a cabo las actuaciones, y quién ha participado en él.
18.3 En la memoria económica se debe facilitar, para cada trabajador o trabajadora, los siguientes datos: sexo (hombre o mujer) e identidad de género (mujer, hombre o persona no binaria).
En caso de que el órgano instructor pueda obtener o verificar mediante herramientas de interoperabilidad la información para la que se solicitan los documentos que, de acuerdo con las bases y la convocatoria, deben acompañar la solicitud y la justificación, la convocatoria podrá indicar cuáles de estos documentos no es necesario presentar.
18.4 El órgano concedente puede requerir a la entidad beneficiaria para que presente las nóminas correspondientes a las retribuciones del personal que integra los EMS, por el periodo subvencionable. Y podrá comprobar, cuando así lo prevea la convocatoria, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener pruebas de la correcta aplicación de la subvención. Para ello, podrá exigir a las personas beneficiarias que remitan los justificantes de gastos seleccionados.
18.5 La convocatoria puede desarrollar o aclarar aspectos relativos a la documentación prevista en esta base.
Base 19. Comisión de Valoración
19.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras. La Comisión de Valoración podrá solicitar todos los documentos e informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
19.2 Su composición se establecerá en la convocatoria y deberá garantizar la presencia paritaria de hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i), de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
19.3 La comisión tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
19.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 20. Valoración de las solicitudes
20.1 La puntuación máxima que pueden obtener las entidades solicitantes es de 100 puntos. En caso de que el proyecto presentado no alcance una puntuación mínima de 60 puntos, no puede acceder a las subvenciones.
20.2 Criterios de valoración
Los criterios de valoración y la puntuación máxima de las solicitudes son los siguientes:
A) Definición, claridad y concreción del proyecto y sus actuaciones de acuerdo con el objeto y la finalidad de la convocatoria (máximo, 35 puntos).
a.1) Diseño del proyecto, objetivos esperados y medidas que integra, incluida la perspectiva de género (máximo, 15 puntos).
Se valora el diseño del proyecto con identificación de cada una de las medidas, que integre:
- Justificación de la necesidad del proyecto. Se debe especificar su necesidad y adecuación, en qué consiste, la coherencia del proyecto y las fases que lo componen, la descripción de la planificación y el desarrollo y calendario de ejecución (máximo, 5 puntos).
- Concreción de los objetivos del proyecto, así como la relación entre los objetivos de cada una de las fases que lo integran. Los objetivos deben expresarse en términos observables, mensurables y cuantificables (máximo, 5 puntos).
- Descripción de cada una de las fases y acciones. Las fases y acciones tienen que estar adaptadas a las expectativas de las personas participantes y a la demanda de trabajo del territorio donde se ejecuta el proyecto (máximo, 5 puntos).
a.2) Metodología de desarrollo del proyecto, incluida la perspectiva de género (máximo, 10 puntos).
Se valora la coherencia del planteamiento metodológico del proyecto con las medidas utilizadas y con las fases de desarrollo:
- Descripción de la planificación y el desarrollo del proyecto (máximo, 6 puntos).
- Metodología de seguimiento y de evaluación continuada que se hará a lo largo de todas las etapas del programa (máximo, 4 puntos).
a.3) Innovación: inclusión de elementos innovadores en los aspectos metodológicos del proyecto, recursos, materiales que se utilicen o en aspectos organizativos (máximo, 5 puntos).
a.4) Actuaciones de información y difusión y sensibilización para fomentar la inserción efectiva de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (máximo, 5 puntos).
B) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad ED (base 5.4 a] de esta Orden), contratados en el CET, con relación al total de personas con discapacidad en plantilla en el mes de publicación de la convocatoria (máximo, 20 puntos):
- Más del 75%: 20 puntos
- Más del 50% y hasta el 75%: 15 puntos
- Más del 30% y hasta el 50%: 10 puntos
- 30% o menos: 0 puntos
C) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras contratados en el CET con contrato indefinido, en relación con el total de personas con discapacidad en plantilla en el mes de publicación de la convocatoria (máximo, 10 puntos):
- Más del 75%: 10 puntos
- Más del 50% y hasta el 75%: 5 puntos
- Más del 30% y hasta el 50%: 2,5 puntos
- 30% o menos: 0 puntos
D) Porcentaje de mujeres trabajadoras con discapacidad ED contratadas en el CET, en relación con el total de personas con discapacidad ED en plantilla, el mes de publicación de la convocatoria (máximo, 15 puntos):
- Más del 50%: 15 puntos
- Entre el 25% y el 50%: 7,5 puntos
- Menos del 25%: 0 puntos
E) Mejora en el porcentaje de inserción establecido en la convocatoria de personas con discapacidad NED (base 5.4 b) de esta Orden), en relación con el total de estas personas en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria (con los criterios de inserción establecidos en la base 16 n) de esta Orden) (máximo, 10 puntos):
- Mejora de entre 1 y 2 puntos porcentuales: 5 puntos
- Mejora en más de 2 puntos porcentuales: 10 puntos
Para centros especiales de trabajo a los que es de aplicación la obligación de inserción mínima de acuerdo con la base 16 n) de esta Orden, y que no habían iniciado su actividad en el ejercicio anterior a la convocatoria o bien la habían iniciado en el último trimestre de este ejercicio, la puntuación en este apartado es de 3 puntos.
Para los centros no obligados a una inserción mínima en el ejercicio anterior al de la convocatoria, la puntuación en este apartado es de 3 puntos.
F) Porcentaje de inserción de personas con discapacidad ED, en relación con el total de estas personas, en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria (con los criterios de inserción establecidos en la base 16 n) de esta Orden) (máximo, 10 puntos):
- Hasta un 3%: 5 puntos
- Más de un 3% y hasta un 5%: 8 puntos
- Más de un 5%: 10 puntos
Para centros especiales de trabajo que no habían iniciado su actividad en el ejercicio anterior a la convocatoria o la habían iniciado en el último trimestre, y en su plantilla tienen personas con discapacidad ED, la puntuación en este apartado es de 3 puntos.
Los centros especiales de trabajo que no tienen contratadas a personas con discapacidad ED tienen una puntuación en este apartado de 0 puntos.
La convocatoria podrá desarrollar los criterios de valoración que se establecen en esta base.
20.3 En caso de empate en la puntuación final, los proyectos deben ordenarse en función de la puntuación obtenida en el criterio B y, de persistir el empate, en función de la puntuación obtenida en el criterio D.
Base 21. Propuesta de resolución provisional
21.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, debe motivar su discrepancia.
21.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se debe notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que adicionalmente se puedan utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
21.3 La propuesta de resolución deberá contener la lista de solicitantes propuestos como beneficiarios de las subvenciones, debidamente ordenados por orden de prioridad según la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración.
21.4 En caso de que la persona beneficiaria no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, esta se considerará aceptada tácitamente.
Base 22. Inadmisión y desistimiento
22.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
22.2 La persona solicitante podrá desistir de su solicitud de subvención por escrito antes de que la concesión.
22.3 En caso de falta de acreditación de los requisitos que se prevén en estas bases o en la convocatoria de la subvención, el órgano instructor requerirá al solicitante que los cumplimente o enmiende.
Si no se responde a los requerimientos por parte del órgano instructor en un plazo de 10 días laborables, se considerará que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.
22.4 El órgano instructor emitirá su resolución sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes antes de la concesión de las subvenciones, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar, además, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
22.5 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo, en los términos especificados en dicha resolución.
Base 23. Resolución y notificación
23.1 En la resolución de concesión se indicarán la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos que financian la ayuda y la vía de recurso correspondiente.
23.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo especificado en la convocatoria. 23.3 La notificación se realizará mediante la publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
23.4 La resolución notificada se considerará aceptada tácitamente si, en el plazo de 10 días, no se ha presentado ninguna renuncia a la subvención por escrito. 23.5 Si no se ha dictado ni notificado una resolución expresa de concesión una vez transcurrido el plazo máximo previsto en la convocatoria, las personas solicitantes podrán considerar que su solicitud se ha desestimado por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
23.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que se indiquen en la resolución de concesión.
Base 24. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
24.1 El órgano concedente está facultado para revisar la subvención concedida y modificar su resolución o acuerdo de concesión si se alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o si la persona beneficiaria solicita dicha modificación.
Si procede, el órgano concedente debe dictar la resolución correspondiente, en la que debe hacer constar la obligación de la persona beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los adelantos o los pagos a cuenta efectuados.El órgano concedente deberá especificar las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y explicar la motivación. 24.2 El órgano concedente debe resolver la solicitud de modificación en el plazo máximo de tres meses. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
24.3 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Si procede, el órgano concedente lo debe autorizar expresamente, de acuerdo con el artículo 95.e) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
Base 25. Fiscalidad de la subvención
25.1 Las subvenciones están sujetas a la normativa tributaria.
25.2 La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal correspondiente.
Base 26. Justificación
26.1 La justificación de las actuaciones debe acreditarse por módulos y debe incluir la documentación especificada en la base 18. En aquellas subvenciones en las que la subvención se haya ejecutado antes de presentar la solicitud, deberá presentarse la justificación económica junto con la solicitud, mediante el modelo normalizado indicado en la convocatoria.
Con la presentación de la solicitud y la aportación de la documentación exigida en esta Orden y en la correspondiente convocatoria , una vez se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones y se haya justificado la totalidad de los importes otorgados, se entiende cumplida la obligación de justificación de la subvención.
26.2 El plazo para presentar la documentación justificativa es el mismo que el de presentación de las solicitudes.
Base 27. Pago
27.1 El pago de la subvención se efectúa previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
27.2 Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de no presentar la justificación o de no concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
27.3 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y no podrán tener ninguna deuda líquida y exigible pendiente de pago ante la Generalitat de Catalunya.27.4 El importe de la ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
La persona beneficiaria de la subvención podrá ceder el derecho al abono de la subvención a otra persona. Para ejercer este derecho, deberá presentarse el documento mediante el cual la persona con derecho a cobrar transfiere dicho derecho a otra persona.
Base 28. Procedimiento de reintegro
28.1 La entidad o persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a) Por la renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b) Por la revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c) Por la nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d) A consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción firme o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
28.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
28.3 De acuerdo con el artículo 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el procedimiento de reintegro deberá concluirse en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la resolución de inicio del expediente, que deberá ser dictada por el órgano que haya firmado la resolución de concesión o el órgano en el que este delegue.
Este plazo podrá prorrogarse, siempre que exista motivación, por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo del procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, el procedimiento caduca sin que se considere interrumpida su prescripción.
Base 29. Renuncia
Las personas beneficiarias podrán renunciar expresamente a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado que la justificación se presenta junto con la solicitud, la persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención otorgada antes de que se efectúe el pago.
Base 30. Revocación30.1 Los motivos de revocación son los establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, junto con los artículos 92 bis y 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a saber:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin cumplir las condiciones exigidas.
c) Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que se concedió la subvención, al haber destinado las cantidades percibidas a otras finalidades.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de manera que se impida comprobar la acreditación de haber llevada a cabo el objeto de la subvención.
e) En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, por el excedente obtenido respecto al coste de la actividad desempeñada.
f) La no inclusión o el uso indebido de los medios indicados en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
30.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido por la ley, revocará las subvenciones concedidas, total o parcialmente, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.30.3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la normativa sectorial especificada en ellas también constituye causa de revocación.
Base 31. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe realizar la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 32. Publicidad de las subvenciones otorgadas
32.1 El Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña debe proporcionar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como las correspondientes concesiones, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
32.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de dicha información al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, al que debe poderse acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.
32.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, la información relativa a la remuneración de sus órganos de dirección o administración se publicará en la página web del órgano convocante si el importe de la concesión supera los 10.000 euros.
32.4 Las subvenciones también están sujetas al régimen de publicidad y transparencia, de acuerdo con la normativa específica de aplicación que corresponda.
Base 33. Protección y tratamiento de los datos
33.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse a fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan las presentes bases, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
33.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD), el órgano gestor tratará los datos de carácter personal facilitados para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como presentar una reclamación, dado el caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
33.3 Se prevé una comunicación o cesión de los datos relativos a la subvención entre entidades y departamentos autónomos y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencionadora de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recopilaron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de sus datos de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD.
33.4 El tratamiento de los datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de una protección especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales; por lo tanto, el tratamiento de estos datos por parte de personas o unidades distintas del órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas interesadas o ampararse en una norma con rango de ley.
Base 34. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dan a conocer los principios éticos y las normas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de cualquier posible incumplimiento de los mismos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la material o el cumplimiento de determinados principios éticos o normas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada, así como para cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.
Principios éticos y reglas de conducta:
-1 Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar: abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o personal público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personal público ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente mediante la aportación de la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f) Incorporar la perspectiva de género y la interseccionalidad en la programación de actividades, proyectos y servicios. Las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto deben especificarse en los anexos de la solicitud, según proceda, con una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, con la formulación de iniciativas (la adopción de medidas positivas para corregir las desigualdades detectadas) y la inclusión de indicadores de género (para llevar a cabo un seguimiento del impacto del proyecto in itinere y ex post).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, son aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 35. Infracciones y sanciones
35.1 Las infracciones y sanciones son las previstas en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especificidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
En cuanto a las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente que acredita los datos declarados. Si la Administración comprueba que los datos declarados son inexactos o falsos, este hecho, tras la audiencia previa de la persona interesada, dejará sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta se ha tipificado como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador mencionado en el párrafo anterior.
35.2 Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones.
35.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén en las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
35.4 Del mismo modo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se detecta una conducta del sujeto del control que tienda a entorpecer, dilatar o impedir la actuación, deberá proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 36. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables36.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifiquen la concesión de la subvención, así como que los importes abonados se hayan destinado a sufragar los gastos que comporta el desempeño del objeto de la subvención.
36.2 El órgano concedente debe llevar a cabo actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
36.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de las acciones y los proyectos subvencionados para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
36.4 Las actuaciones de verificación e inspección también pueden afectar a la comprobación de la veracidad de la información facilitada por la persona beneficiaria a partir de los datos o la documentación comercial en poder de terceros.
36.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa de las personas beneficiarias o de terceros a cumplir con la obligación de colaborar y facilitar la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, motivo de revocación y, en su caso, de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
36.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.