ORDEN EMT/136/2026, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMT/47/2026, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CONTENIDOS ACTUALIZADOS PARA LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (ACTIC)
Mediante la Orden EMT/47/2026, de 17 de marzo, se aprobaron los contenidos actualizados para la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), con el objetivo de cumplir la normativa en el sentido de actualizar periódicamente los contenidos para adaptarlos a la evolución de las TIC y alinearlos con el marco europeo de competencias digitales (DigComp).
Una vez publicada la mencionada Orden, y antes de su entrada en vigor, se ha detectado una incorrección en el contenido de uno indicador de evaluación correspondiente al área competencial 4, “Seguridad, bienestar y civismo”, del nivel avanzado -Transformador-, que conviene corregir para garantizar la coherencia y la correcta aplicación de la norma.
Asimismo, se ha considerado necesario incorporar una disposición transitoria que establezca el régimen aplicable a las matriculaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EMT/47/2026, de 17 de marzo, con la finalidad de garantizar la correcta aplicación del sistema de equivalencias entre los certificados COMPETIC y ACTIC.
Visto el alcance estrictamente puntual de la modificación, resulta necesario modificar la Orden EMT/47/2026, de 17 de marzo.
Visto que la modificación que se plantea no implica ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria.
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el indicador 4.5.5/T de la competencia 4, intitulada “Seguridad, bienestar y civismo,” relativa al nivel avanzado -Transformador-, que queda redactado así:
“Asesora sobre el uso responsable y cívico del espacio social digital.”
Artículo 2
Se adiciona una disposición transitoria segunda con el contenido siguiente:
“A los efectos del Orden PRE/206/2017, de 4 de septiembre, de reconocimiento de la equivalencia entre los certificados de competencia digital de la educación de personas adultas (COMPETIC) y los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), para las pruebas y los cursos que se lleven a cabo a partir de las matriculaciones en el COMPETIC formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán aplicables los contenidos comprendidos en la Orden PRE/18/2016, de 8 de febrero.”