DECRETO FORAL 46/2026, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 171/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.
Mediante Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto , de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento.
Posteriormente, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 183, de 31 de agosto de 2023, el Decreto Foral 68/2023, de 30 de agosto , por el que se establece la estructura básica del Departamento de Salud. En el mismo, se establece que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea queda adscrito al Departamento de Salud y que se regirá por sus estatutos.
Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se aprobaron por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , regulando su estructura orgánica. Su última modificación se llevó a cabo mediante Decreto Foral 247/2023, de 15 de septiembre.
El presente decreto foral tiene como fin la modificación de la dependencia orgánica de las áreas clínicas, manteniendo las principales características de las mismas, pero, a la vez, con el fin de avanzar hacia el funcionamiento de nuevas áreas como unidades que, pretenden garantizar una atención equitativa, en igualdad de condiciones, para la población de cualesquiera zonas de Navarra. Para ello, resulta imprescindible que pasen de adscribirse a uno de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a adscribirse al propio organismo autónomo.
En su virtud, a propuesta del consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de julio,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se modifica el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el sentido siguiente:
Uno.-Se modifica el apartado quinto del artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:
"5. Las áreas clínicas.
Las áreas clínicas se configuran como unas unidades orgánicas, sin personalidad jurídica, dependientes de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de carácter multidisciplinar y multiestamental, que integran diversos servicios médicos, quirúrgicos y unidades de enfermería que se organizan funcionalmente de forma autónoma, para la prestación de una atención médico-quirúrgica y de cuidados centrada en un determinado perfil de paciente. Se responsabilizan de los resultados de su gestión en términos de calidad técnica, calidad percibida y eficiencia en la gestión de los recursos empleados.
Estarán organizadas bajo la dependencia de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se constituirán adscribiendo los servicios médicos y quirúrgicos de los centros hospitalarios que correspondan, sin perjuicio de la dependencia orgánica de éstos".
Dos.-Se suprime el capítulo IX del título V.
Tres.-Se incorpora un nuevo título XI, que queda redactado de la siguiente forma:
"TÍTULO XI.-LAS ÁREAS CLÍNICAS
Artículo 122. Características generales de las áreas clínicas.
1. En la evolución de su modelo organizativo asistencial el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tenderá a constituir áreas clínicas multidisciplinares adecuadas a los distintos procesos que desarrolla y los distintos perfiles de pacientes que atiende.
Las áreas clínicas se configuran como unas unidades orgánicas, sin personalidad jurídica, dependientes de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de carácter multidisciplinar y multiestamental que integran diversos servicios médicos, quirúrgicos y unidades de enfermería que se organizan funcionalmente de forma autónoma, para la prestación de una atención médico-quirúrgica y de cuidados centrada en un determinado perfil de paciente. Se responsabilizan de los resultados de su gestión en términos de calidad técnica, calidad percibida y eficiencia en la gestión de los recursos empleados.
2. Las áreas clínicas formalizarán anualmente con la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un contrato programa específico en el que se concretarán los compromisos de actividad, calidad y coste de los servicios que presta.
3. Las áreas clínicas quedarán adscritas funcionalmente a la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 123. Creación de áreas clínicas.
1. La creación y configuración de áreas clínicas será realizada mediante la correspondiente orden foral de la persona titular del Departamento de Salud.
Los criterios para constituir un área clínica serán los siguientes:
a) Prestar una atención integral, médico-quirúrgica y de cuidados, centrada en un determinado perfil de paciente.
b) Ser de carácter único para toda la región sanitaria.
c) Tener carácter general multidisciplinar y multiestamental.
d) Integrar las especialidades tanto médicas como quirúrgicas y las unidades de enfermería necesarias para garantizar la atención integrada.
e) Concretar los mecanismos de dirección técnica y coordinación con otros servicios y centros y con Atención Primaria.
2. Las áreas clínicas que se constituyan podrán sustituir o no a los servicios y secciones asistenciales que afecten a las especialidades incluidas en su ámbito asistencial.
A la hora de configurar y priorizar la constitución las áreas clínicas se tomará en consideración entre otros aspectos la coherencia con las estrategias de salud establecidas en el Plan de Salud de Navarra.
Artículo 124. Funciones de las áreas clínicas.
1. Las áreas clínicas tienen como objetivo garantizar una atención integral centrada en el o la paciente a cuyo efecto desarrollarán las siguientes funciones:
a) Prestar asistencia especializada médico-quirúrgica y de cuidados sanitarios.
b) Impulsar las estrategias de salud establecidas en el Plan de Salud de Navarra en el diseño y ejecución de los programas de prevención.
c) Actuar como único centro de referencia de carácter terciario para toda la Región Sanitaria de Navarra, así como para las comunidades autónomas limítrofes con las que existan convenios asistenciales.
d) Asumir íntegramente el proceso inicial de atención de urgencia.
e) Promover y divulgar consensos técnicos entre todos los y las especialistas del ámbito hospitalario y de atención primaria.
f) Establecer los procedimientos y circuitos de derivación y autorizar, en su caso, la derivación a hospitales concertados de pacientes que así lo requieran.
g) Asumir la rehabilitación inicial de alta ganancia de pacientes post quirúrgicos y post infarto.
h) Colaborar con las asociaciones de afectados en el desarrollo de programas de mantenimiento y reintegración social.
i) Garantizar la acreditación docente y la adecuada formación de especialistas.
j) Colaborar con las universidades navarras en la formación pregrado de profesionales sanitarios.
k) Desarrollar un programa anual de formación continuada de todo el personal del Área Clínica que incluirá a especialistas de los restantes centros hospitalarios de su ámbito territorial.
l) Participar activamente en los programas de formación continuada del personal de atención primaria.
m) Desarrollar líneas de investigación propias en áreas estratégicas e impulsar estudios multicéntricos.
n) Promover procesos de mejora y evaluación permanente de las prestaciones y técnicas.
2. Las áreas clínicas actuarán bajo la dependencia funcional de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y serán gestionadas por los siguientes órganos:
a) La Dirección del Área Clínica.
b) El Comité de Dirección.
c) El Comité Ejecutivo.
Artículo 125. Funciones de la Dirección del Área Clínica.
1. El director o directora del Área Clínica asume la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios y actividades asistenciales y de cuidados sanitarios del Área Clínica sin perjuicio de las facultades de dirección técnica atribuidas a las Jefaturas de los Servicios.
2. El director o directora del Área Clínica además de las tareas asistenciales que en su caso tenga asignadas podrá asumir las siguientes competencias:
a) Presidir y dirigir la Comisión de Dirección y el Comité Ejecutivo del Área Clínica.
b) Organizar, dirigir y evaluar de forma participada las actividades y objetivos de las distintas unidades adscritas al Área Clínica.
c) Cumplir y hacer cumplir las directrices y normas establecidas por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
d) Colaborar con la Gerencia hospitalaria correspondiente en la formalización y evaluación anual de los objetivos de gestión clínica del Área.
e) Formalizar y evaluar anualmente con cada responsable de las unidades orgánicas y funcionales adscritas al Área Clínica sus objetivos específicos anuales.
f) Crear y mantener un sistema de información que permita la evaluación y control de la eficiencia y calidad.
g) Impulsar la innovación, mejora continua y evaluación de la calidad de sus servicios, garantizando la continuidad de la asistencia al o a la paciente.
h) Modificar la asignación de recursos entre las distintas unidades del Área Clínica.
i) Coordinar sus actividades con las Direcciones del Hospital y formalizar acuerdos de cooperación específicos en áreas estratégicas para el funcionamiento global del Hospital y de la propia Área Clínica.
j) Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de pacientes.
k) Proponer la adscripción a pacientes a personal especialista diferente al previamente elegido en los términos que regula el Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto .
l) Proponer autorizar la derivación de pacientes a centros concertados previo consentimiento escrito de los mismos, cuando se superen las posibilidades asistenciales del Servicio Navarro de Salud.
m) Asumir la jefatura de todo el personal adscrito al Área Clínica, cualquiera que sea el estamento y especialidad al que pertenezca.
n) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito al Área Clínica.
o) Autorizar la contratación y participar en los procedimientos de selección de personal para la contratación temporal de personal facultativo y diplomado sanitario de enfermería destinado a cuidados intensivos, o al manejo de equipos diagnósticos o terapéuticos de alta tecnología con destino a dicha área, a través del procedimiento reglamentariamente establecido.
p) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de promoción interna temporal para el desempeño de un puesto de personal facultativo con destino al Área Clínica y del personal diplomado sanitario de enfermería referido en el párrafo anterior.
q) Formular, en relación al ámbito del Área Clínica, propuestas de adscripción de personal cuando lo aconsejen necesidades de los servicios o ventajas organizativas, al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional segunda del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre , por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
r) Autorizar la concesión de las vacaciones, licencias y permisos, reglamentariamente establecidos del personal adscrito al Área Clínica.
s) Proponer la autorización del pago de los complementos de productividad al personal adscrito al Área Clínica, conforme a los criterios de asignación establecidos por el órgano competente.
t) Elaborar el Programa de Investigación y Docencia del Área Clínica.
u) Aquellas otras funciones referidas al Área Clínica que expresamente le sean encomendadas por la Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Para el desarrollo de dichas funciones las áreas clínicas contarán con apoyo administrativo y de gestión específico y podrán contar con unidades periféricas de admisión de pacientes coordinadas con las respectivas unidades centrales.
3. Las áreas clínicas se autoorganizarán funcionalmente de manera flexible y orientada al paciente y al proceso clínico, realizando de forma permanente las adaptaciones precisas a las cambiantes necesidades y demandas del entorno sanitario y social".
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.