Subvenciones destinadas al impulso y potenciación de los mercados y mercadillos tradicionales

 22/07/2026
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Orden de 9 de julio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al impulso y potenciación de los mercados y mercadillos tradicionales de Canarias (BOC de 21 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL IMPULSO Y POTENCIACIÓN DE LOS MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES DE CANARIAS.

PREÁMBULO

Antes que nada, es fundamental destacar el papel esencial de nuestros mercados tradicionales de Canarias no solo como puntos de venta, sino como motores de cohesión social, identidad cultural y desarrollo económico sostenible.

La necesidad de tener una regulación de apoyo mediante subvenciones en concurrencia competitiva a nuestros mercados tradicionales de Canarias, se basa en los siguientes argumentos:

1. Justificación estratégica: el valor de los mercados.

• Identidad y producto local: los mercados son el principal canal de comercialización de los productos del país, garantizando la supervivencia del sector primario canario y fomentando la soberanía alimentaria.

• Atracción turística y diversificación: existe una apuesta decidida por transformar estos espacios en atractivos turísticos, con programas específicos que buscan que las personas que visiten estos lugares experimenten la gastronomía y cultura local de forma auténtica.

• Sostenibilidad y proximidad: actúan como referentes de la economía circular y el consumo de “kilómetro cero”, reduciendo la huella de carbono asociada al transporte de mercancías en el archipiélago.

2. Necesidad de adaptación y mejora.

• Digitalización y modernización: son los desafíos actuales, la necesidad de incorporar nuevas tecnologías en la gestión y venta para atraer a un público más joven y competitivo.

• Impacto económico: con más del 95% de las empresas comerciales en Canarias clasificadas como micropymes, los mercados son infraestructuras críticas para sostener el tejido empresarial local.

• Experiencia previa: desde el año 2008, el Gobierno de Canarias, ha establecido una convocatoria pública de subvenciones para la potenciación de nuestros Mercados. Recientemente, la Orden de 18 de abril de 2024 (que modificó las bases de 2020) reconoció que, aunque se debe seguir incentivando el comercio rural, se detectaron deficiencias en la gestión que obligaban a simplificar los procedimientos administrativos para las pymes y entidades locales.

3. Experiencia normativa reciente y necesidad de adaptación.

I. Mediante Orden departamental de 8 de mayo de 2020 (BOC n.º 98, de 20.5.2020), de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se aprobaron las bases reguladoras que habían de regir la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, posteriormente modificadas por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC n.º 122, de 15.6.2021) y por Orden de 18 de abril de 2024 (BOC n.º 86, de 2.5.2024).

II. La experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias tramitadas al amparo de dichas bases, así como la evolución de las necesidades detectadas en los mercados y mercadillos tradicionales de Canarias, aconsejan la aprobación de un nuevo marco regulador, más claro, sistemático y adaptado a la realidad actual de estos equipamientos comerciales.

III. Se establece la necesidad de configurar una línea específica destinada a actuaciones de rehabilitación, reforma, ampliación y nueva construcción de mercados y mercadillos tradicionales, al tratarse de intervenciones de especial entidad técnica, económica y funcional, que requieren una regulación diferenciada en cuanto a su objeto, intensidad, requisitos de elegibilidad, criterios de valoración, régimen de ejecución, justificación y control. La creación de esta nueva Línea I responde, por tanto, a la conveniencia de dotar de cobertura jurídica propia a proyectos de inversión de alcance estructural, con capacidad para mejorar de forma duradera la funcionalidad, competitividad y capacidad de prestación de servicios de los mercados y mercadillos tradicionales de Canarias.

IV. Asimismo, se estima conveniente excluir de las presentes bases la línea específica relativa a las zonas comerciales abiertas rurales. Esta exclusión no responde a una pérdida de interés público de dichas actuaciones, sino a la conveniencia de abordar su regulación mediante un instrumento propio y diferenciado, más ajustado a la singularidad territorial, económica y demográfica del medio rural, a la dimensión de sus proyectos y a las particularidades de las posibles personas o entidades beneficiarias. Con ello se persigue evitar la coexistencia en un mismo texto regulador de programas con finalidades, intensidades y lógicas de intervención distintas, favoreciendo una mayor claridad normativa y una mejor adecuación de las futuras convocatorias al objeto específico de cada línea de ayuda.

V. La nueva ordenación de las líneas subvencionables permite, por una parte, reforzar el apoyo a actuaciones de inversión de carácter estructural y ordinario en Mercados y Mercadillos Tradicionales de Canarias y, por otra, reservar para una futura regulación específica el diseño de un programa subvencional propio destinado a las zonas comerciales abiertas rurales, con criterios y condiciones adaptados a su naturaleza y finalidad.

4. Adecuación del marco normativo vigente.

I. La base principal es el Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre ). En su artículo 126, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenación de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional. En todo caso, esta competencia comprende:

a) La determinación de las condiciones administrativas para ejercer la actividad comercial, la de los lugares y los establecimientos donde se lleve a cabo.

b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta, incluidas las ventas promocionales y la venta a pérdida, así como las formas y medios de prestación de la actividad comercial, incluido el comercio electrónico, sin perjuicio en este caso de lo previsto en la legislación del Estado.

c) La regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado.

d) La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos.

e) El desarrollo y la ejecución de las normas y estándares de calidad relacionados con la actividad comercial.

f) La adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado.

II. Esta competencia exclusiva se ejerce principalmente a través del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias .

• Regula las condiciones de los establecimientos comerciales y los regímenes de autorización.

• Define el papel de los Mercados Municipales y las Zonas Comerciales Abiertas como piezas estratégicas del modelo comercial canario.

III. Es importante señalar que, aunque la Comunidad Autónoma tiene la potestad legislativa y de fomento (subvenciones), los mercados físicos suelen ser de titularidad municipal.

• La Ley 7/1985 (LRBRL), y la Ley 7/2015 , de los Municipios de Canarias, establecen que la “ordenación, abasto, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores” es una competencia propia de los Ayuntamientos.

• Por tanto, la Comunidad Autónoma interviene mediante la coordinación y el fomento económico (ayudas financieras) para asegurar que los mercados locales cumplan con los estándares regionales de modernización y calidad.

IV. La capacidad de dictar órdenes de bases reguladoras emana de la potestad de la Administración autonómica para realizar actividades de fomento, dirigida en este caso a:

• Corregir desequilibrios territoriales.

• Modernizar las estructuras de comercialización de productos locales.

• Garantizar la protección de los consumidores en todo el archipiélago.

V. Las presentes bases están enmarcadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VI. Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases se encuentran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024 a 2026, aprobado por Orden de 29 de febrero de 2024 y sus posteriores modificaciones.

VII. En la tramitación de la presente Orden se han observado los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia al establecer un marco regulador actualizado para la financiación de actuaciones de interés público dirigidas a la mejora de mercados y mercadillos tradicionales de Canarias, optimizando el uso de los recursos públicos disponibles. Se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de dichos fines. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, por su coherencia con el ordenamiento jurídico estatal, autonómico y de la Unión Europea. Y responde al principio de transparencia, al explicitar en esta parte expositiva los objetivos y fundamentos de la norma y prever su publicación oficial.

VIII. Resultan de aplicación, en su caso, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, así como el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de dichos preceptos a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

IX. En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto 41/2023, de 14 de julio , del Presidente, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio , por el que se determinan las competencias y la denominación de las Consejerías, por el Decreto 81/2026, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y se crean y se regulan el Consejo Regional de Internacionalización y el Consejo Canario de la Productividad, en lo que resulte aplicable, y de conformidad con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los artículos 58.1.b) y concordantes de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.

Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al impulso y potenciación de los Mercados y Mercadillos Tradicionales de Canarias, cuyo texto figura como anexo a la presente Orden.

Disposición adicional única.

Facultar al Director General de Comercio y Consumo para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las presentes bases y siendo de cumplimiento la Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias a los titulares de los centros directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023).

Disposición derogatoria única.

Derogar la Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se aprobaron las bases reguladoras que habían de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, así como sus modificaciones posteriores efectuadas por Orden de 5 de junio de 2021 y por Orden de 18 de abril de 2024, sin perjuicio de su aplicación a las convocatorias ya aprobadas al amparo de estas.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL IMPULSO Y POTENCIACIÓN DE LOS MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación por periodo indefinido de la concesión de subvenciones a proyectos de nueva construcción, ampliación, rehabilitación, reforma y otras actuaciones de mejora de los Mercados y Mercadillos Tradicionales de Canarias financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Canarias y en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de impulsar la competitividad y aumentar el valor añadido de los productos producidos y procesados en esta Comunidad Autónoma, las subvenciones tendrán como finalidad la construcción, ampliación, rehabilitación, modernización, mejora y potenciación de los mercados y mercadillos tradicionales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los Ayuntamientos o Entidades que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestras ciudades y pueblos.

A efectos de estas bases, se entiende por:

a) Dinamizar: la actividad dirigida a imprimir agilidad e intensidad a un proceso o actividad.

b) Promocionar: actividad dirigida a dar a conocer, difundir o poner en valor productos, servicios o actividades vinculadas al mercado o mercadillo tradicional.

c) Mejora: cambio o progreso hacia un estado o situación mejor.

d) Rehabilitación: obras que buscan la adecuación estructural, funcional o la mejora de la eficiencia energética de un edificio, adaptándolo a las necesidades actuales y requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y sostenibilidad.

e) Ampliación: obras que impliquen un incremento de superficie útil destinada a venta, servicios comunes o logística.

f) Mercado tradicional: instalación estable destinada a la venta minorista de productos, preferentemente de proximidad, con oferta diversificada, y con gestión pública o público-privada conforme a la normativa aplicable.

g) Mercadillo tradicional: modalidad de venta ambulante o no sedentaria organizada en espacio público o privado habilitado, con periodicidad regular y sometida a organización municipal conforme a ordenanza o, en su defecto, a la normativa autonómica vigente.

Los mercados y mercadillos objeto de actuación deberán ubicarse en bienes o espacios respecto de los cuales la entidad solicitante acredite un título jurídico suficiente de disponibilidad, uso o gestión que permita la ejecución de la actuación subvencionada y el mantenimiento de su destino durante el plazo exigido en estas bases.

Segunda.- Tipología de proyectos y entidades beneficiarias.

Las presentes bases engloban dos líneas de proyectos bien diferenciados:

2.1. Línea I. Rehabilitación, reforma, ampliación o nueva construcción de mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.

Las entidades beneficiarias serán los Ayuntamientos y/o Mancomunidades, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de Organismos de Gestión que tengan personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y asuman frente a la Administración la ejecución íntegra del proyecto, su justificación y las responsabilidades derivadas de la concesión.

Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, será de aplicación lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, debiendo constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma y el importe de subvención aplicable a cada uno de ellos.

2.2. Línea II. Mejora de los Mercados y Mercadillos Tradicionales situados en municipios de Canarias.

Las entidades beneficiarias serán los Ayuntamientos y/o Mancomunidades, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de Organismos de Gestión que tengan personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y asuman frente a la Administración la ejecución íntegra del proyecto, su justificación y las responsabilidades derivadas de la concesión.

Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, será de aplicación lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, debiendo constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma y el importe de subvención aplicable a cada uno de ellos.

Tercera.- Actuaciones subvencionables.

3.1. Línea I. Rehabilitación, reforma, ampliación o nueva construcción de Mercados y Mercadillos Tradicionales situados en municipios de Canarias.

a) Quedan incluidas aquellas inversiones de obra civil e instalaciones destinadas a:

1. Rehabilitación y reforma: obras de adecuación estructural, funcional, accesibilidad universal, protección contra incendios, adaptación a medidas de seguridad y gestión de residuos, mejora de la eficiencia energética (envolventes, iluminación LED, climatización).

2. Ampliación: incremento de superficie de venta, servicios comunes o creación de nuevos puestos y zonas logísticas.

3. Nueva Construcción: edificación de instalaciones en suelo apto o infraestructuras permanentes para mercadillos (cubiertas, módulos anclados).

b) Quedan incluidas aquellas inversiones destinadas a honorarios técnicos como:

1. Estudios geotécnicos, topográficos, informes, ensayos, redacción de proyectos, direcciones facultativas o asimilados.

c) Quedan incluidas aquellas inversiones destinadas a equipamientos fijos como:

1. Cámaras frigoríficas, módulos de puestos anclados, sistemas de seguridad y control de accesos o asimilados.

Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las anteriores inversiones, que a continuación se detallan:

• Adquisición de materiales de obra estrictamente necesario para la ejecución, no siendo subvencionable el acopio de materiales.

• Proyectos de obra e instalaciones y direcciones facultativas.

• Equipamiento, mobiliario e instalaciones.

3.2. Línea II.- Mejora de los mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.

a) Quedan incluidas aquellas inversiones de obra civil, instalaciones y equipamientos fijos destinadas a:

i. Pequeñas obras de mejora de la accesibilidad, seguridad, zonas de sombra

ii. Mejora de la imagen, tales como señalética, rotulación, mobiliario, zonas verdes

b) Quedan incluidas aquellas inversiones destinadas a:

i. La creación y potenciación de unidades gerenciales. Se trata de favorecer la contratación de personas que lleven a cabo tareas de gerencia de mercados y mercadillos, cuyo principal objetivo será promover la dinamización de cada mercado, entendiendo por dinamización las acciones orientadas a fomentar la afluencia de consumidores y consumidoras, así como, maximizar los recursos propios y la rentabilidad de estos. Solo se considerarán incentivables las horas de dedicación estricta a las actividades concretas hasta un máximo del 85% del coste bruto establecido.

ii. Actuaciones de dinamización y promoción.

Quedan incluidas aquellas inversiones destinadas a:

• Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc.

• Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spots televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).

Otros elementos promocionales:

• Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos cartelería, catálogo promocional, plano de la zona, guía, contenido web, instalación de pantallas de información, páginas web, etc.

• Actividades de dinamización: cuya finalidad sea un estímulo a efectos de aumentar la afluencia de clientes y clientas al mercado.

3.3. Las infraestructuras destinadas a mercados y mercadillos tradicionales deben destinarse al fin previsto durante los siguientes plazos mínimos.

• 10 años: para actuaciones de nueva construcción, ampliación o rehabilitación integral con obra civil relevante.

• 5 años: para reformas parciales o adquisición de equipamiento fijo.

Cuarta.- Intensidad y límites de las subvenciones.

4.1. Línea I. Rehabilitación, reforma, ampliación o nueva construcción de mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.

En esta línea, la subvención podrá alcanzar hasta el 75% del coste subvencionable aprobado, sin que en ningún caso pueda superar el importe máximo de 300.000 euros, por anualidad.

El importe máximo a conceder por esta Línea I no deberá superar el 75% de la correspondiente convocatoria.

La cuantía individual a conceder se determinará en la correspondiente resolución atendiendo a la puntuación obtenida, al crédito disponible y al número de solicitudes estimadas, sin que en ningún caso exista derecho al otorgamiento del porcentaje máximo.

4.2. Línea II.- Mejora de los mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.

El importe máximo a conceder por esta Línea II no deberá superar el 25% de la correspondiente convocatoria.

El porcentaje máximo de subvención será del 75%, de la inversión aprobada, con los siguientes límites:

a) Municipios hasta 30.000 habitantes, el importe máximo de subvención será de 30.000 euros.

b) Municipios entre 30.001 y 60.000 habitantes, el importe máximo de la subvención será de 45.000 euros.

c) Municipios entre 60.001 y 100.000 habitantes, el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros.

d) Municipios con más de 100.000 habitantes, el importe máximo de la subvención será de 80.000 euros.

Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe de este no supere los 15.000 euros, el proyecto se ubique en un municipio de menos de 15.000 habitantes y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.

Cada entidad beneficiaria podrá serlo de una sola subvención por convocatoria, sin que se pueda ser entidad beneficiaria de una subvención de cada línea de subvenciones, ni de más de una subvención dentro de la misma línea de subvenciones.

Quinta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

5.1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, conforme al artículo 10.n) del Decreto 36/2009, el plazo de conservación de los documentos justificativos será de 4 años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión previstas en estas bases reguladoras. Su incumplimiento dará lugar al reintegro que corresponda conforme a lo previsto en las bases décima sexta y décima séptima.

h) Destinar los bienes, infraestructuras e inversiones subvencionadas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los plazos mínimos establecidos en la base 3.3, y durante dichos plazos no enajenarlos, cederlos, gravarlos ni destinarlos a un uso distinto sin autorización previa del órgano concedente.

i) En el caso de bienes amortizables en un periodo inferior, dicha circunstancia no reducirá el plazo mínimo de mantenimiento del destino subvencionado exigido en la base 3.3.

j) En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 10 del Decreto 36/2009, deberá presentarse el plan de financiación, la previsión de gastos e ingresos, y el proyecto de obras, reparación o remodelación debidamente visado.

5.2. La rendición de cuentas de las entidades perceptoras de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Sexta.- Información y publicidad.

6.1. La entidad beneficiaria deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

6.2. En el desarrollo de la actividad subvencionada, incluida la promoción y difusión de esta, se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo constar el anagrama, con cumplimiento de la normativa vigente de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Además, se hará uso en la ejecución de los proyectos, de forma obligatoria, del Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de la marca “Mercados Tradicionales de Canarias”, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.

6.3. La celebración de cualquier acto o evento de presentación, promoción o difusión del proyecto subvencionado se comunicará a la Dirección General de Comercio y Consumo con una antelación mínima de quince (15) días.

Séptima.- Iniciación.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de comercio, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.1. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

7.2. Se podrán efectuar convocatorias abiertas de acuerdo con el apartado 6 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dichas convocatorias permitirán el trasvase de la totalidad de los fondos no empleados en una resolución de concesión al siguiente periodo. En su caso, la convocatoria correspondiente concretará los aspectos enumerados en el citado artículo.

En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá un máximo de dos anualidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes.

Octava.- Solicitudes y documentación.

8.1. Presentación de solicitudes:

8.1.1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de comercio que se especificará en dicha convocatoria, en el plazo indicado en la misma y firmada por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias.

8.1.2. Serán admitidas a trámite las solicitudes de las entidades beneficiarias, que realicen las actuaciones, con carácter general, a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria; no obstante, para las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en la convocatoria anterior de forma plurianual, solo se admitirán las inversiones realizadas a partir del 1 de abril del año de la convocatoria.

8.1.3. En caso de que una misma entidad presente varias solicitudes, deberá indicar expresamente en el momento de su presentación el orden de prioridad entre ellas. No obstante, cada entidad solo podrá resultar beneficiaria de una sola subvención por convocatoria. Si varias solicitudes de una misma entidad obtuvieran puntuación suficiente para ser estimadas, únicamente podrá proponerse para concesión aquella que ostente la mayor prioridad declarada por la entidad solicitante. Las restantes quedarán desestimadas por aplicación del límite establecido en la base cuarta, sin que proceda detraer en su valoración la incidencia financiera de las demás solicitudes presentadas por la misma entidad. La valoración de cada solicitud será autónoma e independiente, sin que la presentación de varias solicitudes por una misma entidad pueda dar lugar a compensaciones, promedios o minoraciones cruzadas entre ellas.

8.1.4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que las personas usuarias resulten informadas de esta circunstancia.

8.1.5. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución de la persona titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede.

8.1.6. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

8.2. Documentación para presentar.

Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación que se indica en los apartados siguientes. Tendrá la consideración de documentación esencial para la admisión y valoración de la solicitud la memoria técnica del proyecto, el presupuesto o plan financiero, la acreditación del título jurídico habilitante sobre el inmueble o instalación, cuando sea exigible, y, en general, aquella documentación que resulte imprescindible para definir el objeto de la actuación, su viabilidad y su encaje en los criterios de valoración establecidos en la base novena. La falta de aportación de dicha documentación esencial determinará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en los términos legalmente procedentes cuando ello resulte admisible.

8.2.1. Documentación para presentar común a las dos líneas de subvenciones.

a) En el formulario electrónico de la solicitud se especificarán las acciones/actuaciones a realizar y contendrá datos de la entidad solicitante, proyecto y autorizaciones, así como las declaraciones que se especifican a continuación:

Declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, excepto la correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, que se formulará en los términos de autorizar al centro gestor a obtener las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de dichas obligaciones.

i. Acreditación del poder, personalidad o representación de la persona firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

ii. Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

iii. Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

iv. Declaración de que la entidad solicitante está dada de alta en el Sistema de Información Económica-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta al menos una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.

b) El formulario deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

i. Memoria descriptiva de las actuaciones con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar, así como presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

ii. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud presumirá la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de estos por la entidad interesada.

iii. En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas previstas en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, se requerirá a la entidad interesada para que las aporte.

8.2.2. Documentación específica que debe acompañar al formulario para cada línea de subvenciones:

a) Línea I. Rehabilitación, reforma, ampliación o nueva construcción de Mercados y Mercadillos Tradicionales situados en municipios de Canarias.

i. Documento firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria en el que conste la inversión total a realizar debidamente desglosada por partidas y se certifique la disponibilidad de los fondos no cubiertos por la subvención objeto de estas bases reguladoras para llevarla a cabo.

ii. Proyecto técnico básico o de ejecución, o, en su caso, memoria valorada suscrita por el personal técnico competente, que defina las obras a realizar con el detalle suficiente para su valoración.

iii. Documento en el que conste un cronograma de las obras a realizar, con hitos definidos.

iv. Documento en el que se acredite la disponibilidad y titularidad pública del suelo, así como la compatibilidad urbanística del proyecto a ejecutar.

v. En caso de que la entidad beneficiaria sea la entidad gestora, o las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión: documento que acredite la conformidad del Ayuntamiento titular del inmueble con el proyecto de obras a realizar, así como el compromiso de mantenimiento de la cesión y/o concesión del espacio a la entidad gestora o a la federación o agrupación de los organismos de gestión por un periodo mínimo de cinco años posterior a la ejecución de la totalidad del proyecto.

vi. En caso de que el proyecto objeto de subvención sea nueva construcción de mercado o mercadillo no preexistente: documento que justifique:

i) La necesidad y en su caso la insuficiencia del equipamiento actual.

ii) En su caso, la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación de la infraestructura existente.

iii) En caso de ausencia de equipamiento, infraestructura o edificación preexistente, informe sobre la viabilidad económica (demanda, ocupación prevista y costes de mantenimiento).

b) Línea II. Mejora de los mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.

i. En caso de que el proyecto objeto de subvención comporte la ejecución de obra:

i) Memoria valorada suscrita por el personal técnico competente, que defina las obras a realizar con el detalle suficiente para su valoración.

ii) Documento firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria en el que conste la inversión total a realizar debidamente desglosada por partidas y se certifique la disponibilidad de los fondos no cubiertos por la subvención objeto de estas bases reguladoras para llevarla a cabo.

iii) En caso de que la entidad beneficiaria sea la entidad gestora, o las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión: documento que acredite la conformidad del Ayuntamiento titular del inmueble con el proyecto de obras a realizar.

Novena.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración se estructuran de forma diferenciada para cada Línea de actuación, con el fin de seleccionar los proyectos con mayor viabilidad técnica, impacto económico y calidad de la propuesta. La puntuación máxima total será de 100 puntos.

9.1. Línea I. Rehabilitación, reforma, ampliación o nueva construcción de Mercados y Mercadillos Tradicionales situados en municipios de Canarias.

9.1.1. Viabilidad técnico-administrativa y grado de definición del proyecto. Hasta 35 puntos.

Se valorará el grado de definición técnica y la disponibilidad inmediata para el inicio de las obras.

a) Proyecto de ejecución visado y aprobación administrativa del proyecto (35 puntos): se otorgarán 35 puntos cuando se aporten todos y cada uno de los siguientes documentos:

i. Proyecto de ejecución debidamente visado.

ii. Resolución del órgano competente de la entidad solicitante aprobando el proyecto.

iii. Declaración responsable emitida por el órgano competente de la entidad solicitante acreditativa del inicio del expediente administrativo de licitación/adjudicación del proyecto, con especificación de la fase en la que dicho expediente se encuentra al momento de la solicitud de subvención del proyecto.

iv. Informe técnico urbanístico favorable que acredite la conformidad del proyecto con el planeamiento.

b) Proyecto básico visado y aprobación administrativa del proyecto (25 puntos): se otorgarán 25 puntos cuando se aporten todos y cada uno de los siguientes documentos:

i. Proyecto de básico debidamente visado.

ii. Resolución del órgano competente de la entidad solicitante aprobando el proyecto.

iii. Informe técnico urbanístico favorable que acredite la conformidad del proyecto con el planeamiento.

c) Memoria técnica detallada (15 puntos): se otorgarán 15 puntos cuando se aporte:

i. Memoria técnica descriptiva y justificativa, suscrita por el personal técnico competente, incluyendo la documentación mínima necesaria para identificar las obras a realizar y su ubicación detallada.

9.1.2. Alcance, integración y calidad de la Intervención (hasta 30 puntos).

Se valorará la capacidad del proyecto para resolver simultáneamente múltiples déficits del mercado, más allá de los mínimos exigidos.

a) Carácter integral de intervención (hasta 20 puntos):

Se valorarán 5 puntos por cada conjunto mínimo de actuaciones coherentes y justificadas en relación con los siguientes aspectos:

- Accesibilidad.

- PCI/sistemas de seguridad.

- Eficiencia energética.

- Gestión de residuos.

b) Soluciones innovadoras y sostenibles (hasta 10 puntos):

Se valorarán medidas adicionales, de carácter innovador o ambientalmente avanzado (materiales de bajo impacto, energías renovables, cubiertas verdes, sistemas de gestión inteligente, digitalización), siempre que no hayan sido utilizadas para obtener puntuación en el criterio anterior.

9.1.3. Necesidad de la Intervención y antigüedad (hasta 10 puntos).

Este criterio será aplicable a las infraestructuras que entren en la definición de mercados establecida en las presentes bases.

Se priorizarán aquellas infraestructuras que presenten una mayor obsolescencia en el momento de la solicitud de la ayuda, de la siguiente manera:

a) Mercados que justifiquen que no han sido objeto de reforma integral en los últimos 20 años: 10 puntos.

b) Mercados que justifiquen que se han realizado reformas parciales en los últimos 10 años: 5 puntos.

9.1.4. Esfuerzo financiero propio (hasta 10 puntos).

Se valorará la aportación de fondos propios:

a) Aportación propia “ 50% del presupuesto total: 10 puntos.

b) Aportación propia “ 40% del presupuesto total: 5 puntos.

9.1.5. Criterio territorial (hasta 15 puntos).

Se potencia la ejecución de proyectos en islas económicamente menos desarrolladas y en entornos en los que no existan mercados abiertos o en funcionamiento.

a) Proyectos ubicados en islas no capitalinas: 5 puntos.

b) Proyectos en municipios que carezcan de infraestructura destinada a mercado o mercadillo o cuya infraestructura haya permanecido cerrada al público durante más de diez años: 10 puntos.

9.2. Línea II. Mejora de los mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.

9.2.1. Nivel de gestión: hasta 15 puntos.

a) Existencia de una gerencia profesionalizada: 5 puntos.

b) Existencia de un plan estratégico previo: 5 puntos.

c) Existencia de imagen unitaria: 5 puntos.

(Para la efectiva baremación se ha de presentar la documentación acreditativa de cada extremo, salvo que ya obre en poder del Centro Directivo, lo cual habrá de referenciarse con el código de expediente).

9.2.2. Nivel de oferta. Hasta 25 puntos.

a) Periodo de apertura (semanal). La valoración del tiempo de apertura será directamente proporcional al n.º de días que abre cada mercado por semana: hasta 15 puntos

b) Intensidad comercial: hasta 10 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la superficie del mercado en relación con el n.º de puestos existentes, n.º de puestos ocupados, n.º de puestos vacíos, superficie media de los puestos.

b.1. Número de puestos totales existentes: hasta 5 puntos.

b.2. Número de puestos ocupado: hasta 3 puntos.

b.3. Superficie del mercado: hasta 2 puntos.

9.2.3. Nivel de financiación acreditada del proyecto: hasta 25 puntos.

a) Porcentaje del presupuesto asumido directamente por la entidad solicitante o por el organismo de gestión del mercado o mercadillo tradicional: hasta 20 puntos.

b) Participación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas en el proyecto: hasta 5 puntos.

Para valorar este apartado deberá aportarse el compromiso de financiación correspondiente, que deberá mantenerse y acreditarse en el momento de la justificación.

9.2.4. Los proyectos ubicados en las islas no capitalinas: 5 puntos.

9.2.5. Por el orden cronológico de entrada: hasta 5 puntos.

a) Solicitud presentada con la documentación completa exigida, sin necesidad de subsanación: 5 puntos.

b) Solicitud subsanada íntegramente en plazo respecto de defectos u omisiones no esenciales: 2 puntos.

c) La falta de documentación esencial para la definición, valoración o viabilidad del proyecto determinará la exclusión de la solicitud.

d) Se valorará la presentación inicial de la solicitud con la documentación exigida en la base octava, en cuanto refleja el grado de preparación administrativa del proyecto.

9.2.6. A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente con medidas concretas que vayan más allá de lo que impera la legislación vigente.

9.2.7. Calidad, rigor y nivel de detalle de la memoria técnica: hasta 20 puntos.

a) Nivel de definición y calidad técnica o estratégica.

Se evaluará la profundidad descriptiva del documento, incluyendo la aportación de elementos gráficos (planos, diseños, señalética) o estratégicos (plan de marketing, plan de medios, definición de público objetivo). Se valorará el grado de madurez, coherencia y viabilidad del proyecto presentado, desglosando la puntuación en los dos apartados siguientes hasta 10 puntos.

i. Alta. Documentación exhaustiva y detallada, sustentada con elementos gráficos, técnicos o estratégicos de nivel profesional: 10 puntos.

ii. Media. Descripción correcta y funcional de la actuación, pero con un nivel de detalle técnico o estratégico básico: 5 puntos.

iii. Baja. Memoria genérica o mero listado de intenciones sin soporte descriptivo suficiente: 2 puntos.

iv. Nula. Documentación técnica o descriptiva insuficiente para su valoración: 0 puntos.

b) Rigor económico, planificación y evaluación de resultados.

Se valorará la exactitud del presupuesto (precios unitarios, ofertas de mercado), la coherencia del cronograma de trabajo/medios.

i. Alta. Presupuesto rigurosamente desglosado, cronograma con hitos temporales claros y definición de indicadores concretos para medir el éxito del proyecto: 10 puntos.

ii. Media. Presupuesto presentado solo por capítulos generales, cronograma impreciso o evaluación de resultados meramente cualitativa: 5 puntos.

iii. Baja. Presupuesto global estimativo, sin desglose, sin planificación temporal y nula previsión de evaluación: 2 puntos.

iv. Nula. No se aporta información económica ni temporal coherente: 0 puntos.

Décima.- Tramitación.

10.1 Resolución: la persona titular del departamento, como órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, recibida la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento formulado por el órgano instructor, dictará la resolución que proceda. Dicha resolución contendrá tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento y será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

10.2 El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio y Consumo, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose, en caso contrario a la entidad interesada, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como establece el artículo 68.1 de la propia Ley.

10.3. Los mencionados requerimientos, así como los que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.4. Órgano colegiado: para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución se constituirá una Comisión Técnica de Valoración, como órgano colegiado formado por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Estudios y Planificación Económica que actúa como Presidente/a, tres técnicos/as de la Dirección General de Comercio y Consumo en calidad de vocales, y un funcionario/a de dicho Centro Gestor, con voz, pero sin voto, que actúa como Secretario/a. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público (Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª).

Será función de la Comisión Técnica de Valoración analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada convocatoria. A igualdad de puntuación subsidiariamente tendrá preferencia el proyecto que más autofinanciación aporte. Si el empate persiste, se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes totalmente completas. A estos efectos, se entenderán completas aquellas solicitudes que vengan acompañadas de toda la documentación exigida; en caso de requerirse subsanación, la fecha de entrada que se computará será la de la presentación de la documentación subsanada correctamente, considerándose el expediente incompleto hasta ese momento.

10.5. Listas de reserva: con las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos, no pudieran ser atendidas por insuficiencia de crédito, se conformará una lista de reserva ordenada según la puntuación obtenida.

Cuando, antes de dictarse la resolución definitiva de concesión, se produzcan renuncias, no aceptaciones o exista crédito liberado suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que sigan en orden de puntuación, el órgano instructor podrá proponer su incorporación a la resolución definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, por el orden de prelación resultante de la baremación.

En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicará la existencia de derecho preexistente alguno a favor de la entidad solicitante.

10.6. Propuesta de resolución provisional: el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional será notificada a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, en correspondencia con lo dispuesto en el mencionado artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de no aceptación dentro del plazo conferido, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención, pudiendo el crédito liberado aplicarse, antes de dictarse la resolución definitiva, a las solicitudes incluidas en la lista de reserva por riguroso orden de puntuación.

10.7. Reformulación de solicitudes: cuando el importe de la subvención de la propuesta de Resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá a la entidad interesada la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 18 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de diez (10) días contados a partir de la notificación de la propuesta a la entidad solicitante para la reformulación de su solicitud.

La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

La presentación en plazo de la solicitud reformulada implicará la aceptación expresa de la subvención en los términos resultantes de dicha reformulación.

Solo en el caso de que la resolución definitiva de concesión incluya a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Las entidades que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Décima primera.- Abono de la subvención.

11.1. Abono por justificación.

11.1.1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Decreto 36/2009, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto las entidades beneficiarias que lo soliciten habrán de cumplir con lo especificado en la base décima segunda.

11.1.2. Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

a) Se cumpla con la finalidad de la convocatoria.

b) El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.

En caso contrario, no se procederá al abono.

11.1.3. En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.1.4. En el caso de subvenciones de carácter plurianual:

a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria deberá presentar en los plazos establecidos, la justificación parcial de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en la base décima segunda. Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación.

b) Una vez se acredite la realización del proyecto para el que fue concedida la subvención en los términos establecidos en la base décima segunda, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, las entidades beneficiarias aportarán la documentación preceptiva en el plazo establecido en el apartado 12.1 de la base décima segunda.

11.2. Abono anticipado.

11.2.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, y al Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.

11.2.2. Su cuantía en cada anualidad no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión en dicha anualidad. El plazo para solicitar esta forma de abono, si procediera, es el especificado en el apartado 12.1.1 de la presente Orden.

11.2.3. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza para las subvenciones otorgadas tanto de forma anual como plurianual, en la misma fecha que el plazo de aceptación del año correspondiente a la convocatoria.

11.2.4. Siempre que la entidad beneficiaria lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcial el importe de la subvención que se efectuará a partir de la aceptación.

En todo caso, el Órgano Gestor, antes de proceder al abono de la subvención, comprobará que la entidad interesada se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11.2.5. En el supuesto de que los gastos realizados por las entidades beneficiarias fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

11.2.6. Quedarán exoneradas de la constitución de garantías exclusivamente las entidades beneficiarias comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En los restantes casos, la exigencia o no de garantía se determinará conforme a la normativa aplicable y a lo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Décima segunda.- Plazos de ejecución y justificación. Medios de justificación y declaración de cumplimiento.

12.1. Plazos.

Los plazos de ejecución material y de justificación serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, con arreglo a las reglas previstas en la presente base.

Cuando la convocatoria autorice subvenciones de carácter plurianual o prevea abonos por anualidades, serán de aplicación los siguientes plazos máximos y reglas de justificación:

12.1.1. Para las entidades beneficiarias acogidas a la modalidad de abono anticipado:

a) Plazo de ejecución: el periodo para la realización de la actuación subvencionada abarcará desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 30 de junio del año siguiente.

b) Plazo de justificación: el plazo máximo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el 20 de julio del año siguiente al de la convocatoria.

12.1.2. Para las entidades beneficiarias acogidas a la modalidad de abono por justificación:

a) Primera anualidad (justificación parcial): el plazo de ejecución comprenderá desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria. El plazo de justificación de esta primera fase finalizará el 31 de diciembre del año siguiente.

b) Segunda anualidad (justificación final): el plazo de ejecución comprenderá hasta el 30 de junio del mismo año. El plazo de justificación final de la actuación finalizará el 20 de julio de ese mismo año.

12.2. Medios de justificación.

La justificación de la subvención se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En la modalidad de abono por justificación, para la primera anualidad solo será preceptiva la presentación de la justificación económica de los gastos ejecutados en dicho periodo y una memoria de progreso parcial. La documentación técnica final (CFO, actas de recepción...) se aportará obligatoriamente en el trámite de justificación de la segunda anualidad, una vez concluida la actuación.

12.2.1. Cuando la entidad beneficiaria sea una Entidad Gestora, Federación o Agrupación.

Se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificación de gasto, conteniendo la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa: deberá estructurarse obligatoriamente conforme al siguiente índice documental, debiendo la entidad beneficiaria cumplimentar los apartados en función de la naturaleza de su proyecto:

i. Identificación de la actuación y del ámbito de intervención: se delimitará claramente la zona geográfica o parcela de actuación. (Común a todos los proyectos).

ii. Descripción del estado inicial y problemática a resolver: detalle de la situación previa a la ejecución de la inversión o, en el caso de nueva construcción, estado de la parcela, así como las deficiencias que justificaron dicha actuación. (Común a todos los proyectos).

iii. Descripción pormenorizada de las actuaciones ejecutadas: explicación detallada por partidas o actuaciones principales, indicando expresamente qué obras se ejecutaron, qué elementos se modificaron, sustituyeron o instalaron, o qué servicios de dinamización y gerencia se han prestado, detallando la solución técnica o funcional adoptada. (Común a todos los proyectos).

iv. Descripción del estado final y resultado obtenido: valoración del impacto de la actuación respecto a los objetivos previstos en la solicitud inicial. (Común a todos los proyectos).

v. Cumplimiento de requisitos y obligaciones: apartado específico donde se acredite el cumplimiento de las condiciones aplicables, incluyendo evidencias documentales de la identidad corporativa y medidas de difusión y publicidad exigidas en estas bases. (Común a todos los proyectos).

vi. Documentación gráfica y evidencias (según tipo de gasto):

i. Para proyectos de inversión, obras o elementos tangibles (Líneas I y II): se aportará un reportaje fotográfico comparativo en formato PDF que identifique los elementos intervenidos o construidos. Para obras de mejora o rehabilitación, se incluirán fotografías del “antes” y del “después”. Para actuaciones de nueva construcción: fotos del estado original del terreno, proceso constructivo y resultado final. Las imágenes deben estar fechadas (preferentemente georeferenciadas), vinculadas mediante un ID, y llevar un pie de foto explicativo. Se añadirán fotos de plano general y de detalle.

ii. Para promoción, dinamización y campañas (Línea II): se aportará un anexo en PDF con ejemplares de la cartelería, folletos, capturas de pantalla de redes sociales, así como fotografías de los eventos y actividades de dinamización realizados.

vii. Documentación administrativa final (según tipo de gasto):

i. Para actuaciones de Obra (Líneas I y II): en proyectos que hayan requerido Dirección Facultativa, será preceptiva la aportación del Certificado Final de Obra (CFO) debidamente suscrito por persona competente y el Acta de Recepción. Asimismo, se adjuntarán certificados técnicos, boletines de instalación y documentación necesaria para la legalización de las instalaciones.

ii. Para actuaciones de Suministro (equipamiento, señalética, pantallas): se aportará obligatoriamente el Acta de Recepción de Suministros o documento administrativo de conformidad de la entrega y recepción del material.

viii. Justificación específica de servicios (Línea II):

i. Para Gerencias: memoria detallada de las actividades de dinamización realizadas y copia del contrato donde se acredite la dedicación al mercado (respetando el máximo del 85% del coste bruto establecido).

ii. Para Plan de Medios: certificados de emisión de publicidad emitida por la cadena o medio, y justificantes de inserción (recortes de prensa o capturas de diarios digitales).

b) Memoria económica justificativa: relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (acreedor, número de factura, breve descripción, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago).

i. Facturas y justificantes bancarios de salida de fondos. Se respetarán en todo caso las limitaciones a los pagos en efectivo legalmente establecidas.

ii. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad.

iii. Los tres presupuestos exigibles en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

iv. Ficha de información contractual (LCSP): si la entidad beneficiaria posee la condición de poder adjudicador, suministrará una ficha por contrato detallando: tipo de contrato, objeto, procedimiento de adjudicación, presupuesto base, importe de adjudicación, identidad de la persona adjudicataria, fechas de formalización/ejecución y referencia de publicación en la Plataforma de Contratos del Sector Público.

12.2.2. Cuando la entidad beneficiaria sea un Ayuntamiento o Mancomunidad.

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 36/2009, la justificación económica de la subvención se realizará mediante certificación o declaración responsable emitida por la persona titular de la Presidencia de la entidad acreditativa de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañada del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa, con relación numerada de los gastos realizados y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

Sin perjuicio de lo anterior, y a los exclusivos efectos de la comprobación material de la ejecución del proyecto, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y de las obligaciones de publicidad y transparencia, deberán aportarse además los documentos previstos en la memoria de actuación justificativa y, en su caso, la ficha de información contractual (LCSP), en todo aquello que resulte aplicable a la naturaleza del proyecto subvencionado.

12.3. Resolución de cumplimiento y liquidación.

12.3.1. Revisión documental y trámite de subsanación.

Recibida la documentación justificativa, el órgano gestor revisará la misma. Si la cuenta justificativa o la documentación técnica y económica aportada presentara defectos subsanables, o se considerara incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por no justificada la subvención, procediéndose a iniciar el correspondiente expediente de reintegro o la declaración de pérdida del derecho al cobro.

12.3.2. Comprobación material de la inversión.

De conformidad con el artículo 36 del Decreto 36/2009, el órgano gestor realizará las comprobaciones técnico-económicas oportunas para verificar el adecuado cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

En los proyectos que impliquen obra civil, nueva construcción, ampliación, rehabilitación, suministros inventariables o inversiones tangibles, se realizará comprobación material de la inversión, mediante visita in situ y levantamiento de acta o, cuando la naturaleza de la actuación lo permita y quede suficientemente acreditada, mediante otros medios de comprobación material técnicamente idóneos que dejen constancia suficiente en el expediente.

12.3.3. Emisión de informes.

Finalizada la revisión documental y, en su caso, la comprobación material, el personal del Servicio correspondiente emitirá un informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, determinando el importe del gasto que se considera válidamente justificado y elegible.

12.3.4. Resolución de justificación.

a) A la vista del informe del Servicio, el órgano concedente dictará Resolución que declare justificada la subvención, pudiendo revestir las siguientes modalidades:

i. Justificación total: cuando se acredite el cumplimiento íntegro de la finalidad, la ejecución del 100% de la actuación aprobada y la correcta justificación del presupuesto aceptado. En caso de abono por justificación, esta resolución reconocerá la obligación y propondrá el pago del 100% de la ayuda.

ii. Justificación parcial y aplicación del principio de proporcionalidad: cuando la actuación se haya ejecutado y justificado solo en parte, pero se acredite que la finalidad del proyecto se ha cumplido en términos próximos a lo proyectado y se han satisfecho los objetivos de forma apreciable. En este caso, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, el órgano concedente aplicará el principio de proporcionalidad, dictando resolución que declare justificada parcialmente la subvención y recalculando el importe de la ayuda a abonar (o reintegrar) de forma estrictamente proporcional a la inversión válidamente justificada.

iii. Incumplimiento: en el caso de abono anticipado, si la justificación parcial o el incumplimiento de los fines y plazos conlleva que el importe justificado sea inferior al abonado, la resolución acordará el inicio del correspondiente expediente de reintegro por la diferencia, más los intereses de demora correspondientes. En la modalidad de abono por justificación, declarará la pérdida del derecho al cobro de la cuantía no justificada.

Décima tercera.- Modificación de la resolución de concesión.

13.1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

13.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

13.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

13.4. Cuando la modificación solicitada consista en la prórroga del plazo de ejecución o de realización de la actividad subvencionada, esta podrá autorizarse por el órgano concedente, siempre que concurran causas debidamente justificadas, no imputables a la voluntad de la entidad beneficiaria, no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento del plazo inicialmente concedido y no podrá superar la mitad del plazo inicial de ejecución.

13.5. El plazo de justificación será el que establezca la resolución de concesión y, en ningún caso, podrá superar dos meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. En caso de prórroga del plazo de ejecución, el plazo de justificación quedará referido al nuevo plazo de finalización que se autorice, sin que pueda exceder del máximo legalmente permitido.

13.6. El órgano concedente podrá otorgar, salvo precepto en contrario contenido en las presentes bases o en la resolución de concesión, una ampliación del plazo de justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Tanto la solicitud como la resolución que la acuerde deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación inicialmente establecido. Esta ampliación no podrá exceder del plazo inicialmente concedido para justificar.

13.7. La solicitud de modificación o prórroga deberá ir acompañada de una memoria justificativa en la que se expongan de forma clara las circunstancias sobrevenidas que la motivan, el alcance de la modificación pretendida, su incidencia sobre el cronograma de ejecución, el presupuesto subvencionado y, en su caso, sobre la documentación justificativa a presentar.

13.8. La modificación o prórroga requerirá, en todo caso, resolución expresa del órgano concedente y no producirá efectos en tanto no haya sido notificada a la entidad beneficiaria. En ningún caso podrá entenderse tácitamente concedida ni podrá convalidar actuaciones o gastos realizados fuera de plazo sin la previa autorización administrativa correspondiente.

13.9. La modificación o prórroga no podrá suponer en ningún caso alteración sustancial de los elementos determinantes de la concesión, cambio del destino o finalidad de la subvención, incremento de la cuantía concedida, ni exoneración de las obligaciones de justificación y control establecidas en estas bases y en la normativa aplicable.

13.10. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución autorizado y tener la consideración de efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Décima cuarta.- Acumulación de ayudas.

14.1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, puedan conceder cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dicha concurrencia no supere el coste de la actividad subvencionada y sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

14.2. A los efectos del control de acumulación de ayudas, la subvención se entenderá obtenida por la entidad beneficiaria que figure como tal en la resolución de concesión.

14.3. Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad gestora, federación o agrupación y la actuación subvencionada recaiga sobre infraestructuras, instalaciones o equipamientos de titularidad pública, la subvención no se entenderá individualmente atribuida, por este solo hecho, a las empresas usuarias, integrantes o asociadas, salvo que de la naturaleza de la actuación subvencionada o de las condiciones de su otorgamiento resulte una ventaja económica selectiva, cuantificable e individualizable a favor de empresas concretas.

14.4. En los supuestos en que la ayuda quede sujeta al régimen de minimis o a cualquier otro régimen específico derivado del Derecho de la Unión Europea, la compatibilidad y acumulación se regirá, además, por lo previsto en la base décima quinta y en la normativa europea aplicable.

14.5. La entidad solicitante deberá declarar, en el momento de presentar la solicitud, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados u obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y vendrá obligada a comunicar al órgano concedente cualquier alteración que se produzca con posterioridad.

14.6. La obtención concurrente de otras ayudas fuera de los supuestos permitidos en estas bases o en la normativa aplicable podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, junto con los intereses que correspondan.

Décima quinta.- Régimen de ayudas de Estado y minimis.

15.1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases, correspondientes a las líneas:

a) Línea I. Rehabilitación, reforma, ampliación o nueva construcción de mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias.

b) Línea II. Mejora de los mercados y mercadillos tradicionales situados en municipios de Canarias, únicamente quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando la subvención constituya ayuda de Estado a una empresa o a una única empresa, atendiendo a la naturaleza de la persona o entidad beneficiaria, a la actuación subvencionada y al destino efectivo de la financiación.

15.2. A los efectos de esta base, la sola condición de Ayuntamiento o Mancomunidad no determinará, por sí misma, la sujeción al régimen de minimis, debiendo atenderse a si la actuación subvencionada financia o no una actividad económica, una infraestructura explotada en mercado o una ventaja selectiva a favor de operadores económicos concretos.

15.3. La aplicación o no del régimen de ayudas de minimis se determinará conforme a las siguientes reglas objetivas de encuadre, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración:

a) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las subvenciones concedidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para actuaciones de titularidad pública sobre mercados y mercadillos tradicionales no quedan sometidas al régimen de minimis cuando la entidad solicitante declare responsablemente que la actuación subvencionada:

i. No financia una actividad económica en el sentido del Derecho de la Unión Europea.

ii. No se destina a la explotación en mercado del equipamiento subvencionado.

iii. No genera una ventaja indirecta, selectiva o económicamente evaluable a favor de operadores económicos concretos.

b) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las subvenciones concedidas a Entidades Gestoras, así como a Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión, quedan sometidas al régimen de minimis cuando la actuación subvencionada se vincule al ejercicio de una actividad económica o a la gestión de equipamientos o servicios ofrecidos en el mercado.

c) No obstante, lo dispuesto en la letra anterior, dichas entidades podrán quedar excluidas del régimen de minimis cuando acrediten, mediante declaración responsable y, en su caso, la documentación que motivadamente se les requiera, que la actuación subvencionada se destina exclusivamente a fines no económicos y que no produce ventaja selectiva alguna a favor de empresas o grupos de empresas.

15.4. La acreditación del régimen aplicable se efectuará, con carácter ordinario, mediante declaración responsable incorporada a la solicitud, en la que la entidad solicitante manifestará, bajo su responsabilidad:

a) Si actúa o no como empresa o única empresa en relación con la actuación subvencionada.

b) Si la actuación tiene o no carácter económico.

c) Si existe o no cesión, explotación, gestión o aprovechamiento económico del equipamiento financiado.

d) Si la actuación genera o no una ventaja selectiva a favor de terceros operadores económicos.

e) En caso de resultar aplicable el régimen de minimis, las ayudas de minimis recibidas por la única empresa durante cualquier periodo de tres años, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831.

15.5. Cuando resulte aplicable el régimen de ayudas de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por el Reino de España a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, debiendo estarse, a efectos de cómputo, al concepto de única empresa previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831.

15.6. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la entidad beneficiaria el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de su pago, y su importe se expresará en términos brutos, antes de impuestos y otras cargas.

15.7. Las ayudas que, en su caso, se concedan al amparo del régimen de minimis podrán acumularse con otras ayudas de minimis y con otras ayudas de Estado en los términos y con los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicable, siempre que dicha acumulación no determine la superación de los topes máximos permitidos ni de la intensidad máxima de ayuda que, en su caso, resulte aplicable a los mismos costes subvencionables.

15.8. La comprobación del régimen jurídico aplicable a cada subvención corresponderá al órgano instructor, que realizará una calificación expresa y motivada a la vista de la naturaleza de la entidad beneficiaria, del contenido de la actuación subvencionada, del régimen de uso, gestión o explotación del equipamiento financiado, de la eventual existencia de ingresos, tarifas, cesiones o aprovechamientos económicos y de la posible generación de una ventaja económica selectiva a favor de operadores concretos.

15.9. La declaración responsable de la entidad solicitante tendrá carácter auxiliar e indiciario, no vinculante para la Administración.

15.10. A tal efecto, el órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la documentación estrictamente necesaria para verificar la correcta aplicación de la normativa sobre ayudas de Estado y, en su caso, del régimen de minimis.

15.11. Cuando una entidad beneficiaria desarrolle simultáneamente actividades económicas y no económicas, o cuando una misma actuación o infraestructura admita usos de ambas naturalezas, deberá garantizarse una separación adecuada de actividades o de cuentas, de modo que las actividades no sometidas al régimen de minimis no financien, directa ni indirectamente, actividades económicas, ni se produzcan subvenciones cruzadas.

15.12. En ningún caso podrá concederse una subvención al amparo del régimen de minimis cuando de la información obrante en el expediente resulte que su otorgamiento determinaría la superación del límite máximo aplicable o el incumplimiento de las restantes condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831.

15.13. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la declaración responsable, o la no aportación de la documentación que, en su caso, fuera motivadamente requerida para acreditar lo declarado, producirá los efectos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y en la normativa de subvenciones.

15.14. Las referencias efectuadas en esta base al Reglamento (UE) 2023/2831 se entenderán hechas a la norma que, en su caso, lo modifique o sustituya.

15.15. Cuando del análisis efectuado en el expediente resulte que la actuación solicitada constituye ayuda de Estado en el sentido del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no pueda acogerse válidamente al Reglamento (UE) 2023/2831 o, en su caso, al Reglamento (UE) 2023/2832, ni a otro título de compatibilidad, exención o decisión aplicable expresamente identificado e incorporado al expediente, la subvención no podrá concederse, procediendo la desestimación de la solicitud por incompatibilidad con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

Décima sexta.- Reintegro de la subvención.

16.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro correspondiente, de conformidad con los criterios de graduación previstos en la base décima séptima.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por las mismas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por las mismas con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

16.2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

16.3. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima séptima.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

17.1. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o de los compromisos asumidos: en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida; en caso de incumplimiento parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al grado de incumplimiento apreciado.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente: procederá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y, cuando el incumplimiento afecte sustancialmente a la finalidad subvencionada, el reintegro total o parcial en proporción al incumplimiento apreciado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad: procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas cuando, previo requerimiento del órgano concedente, no se hubieran adoptado las medidas de difusión exigidas ni las medidas alternativas indicadas por la Administración.

d) En el supuesto previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

e) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido: procederá el reintegro total de la cantidad percibida.

17.2. Los criterios establecidos en la presente base serán de aplicación para la determinación del importe a reintegrar en los supuestos previstos en la base décima sexta, sin perjuicio de la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento del abono.

Décima octava.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a las entidades beneficiarias de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima novena.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria, o en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

Vigésima.- Datos de carácter personal.

1. Los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos creados en la Dirección General de Comercio y Consumo, quedando sometidos a la protección dispuesta en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus sucesivas modificaciones.

2. La presentación por parte de las entidades solicitantes de subvención, implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

3. Asimismo, serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias, de conformidad con el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésima primera.- Subcontratación.

22.1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 70% del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el citado artículo 29 y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, en el caso de que las entidades beneficiarias quieran acometer una obra de nueva construcción, se podrá subcontratar el 100% suponiendo un 70% la obra civil y un 30% el proyecto o estudios necesarios para realizar la propia obra.

22.2. Es de obligado cumplimiento para que las entidades y personas señaladas puedan obtener la condición de subcontratante en las convocatorias que estén constituidas legalmente y que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de la actividad; con sede, sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como mantener una actividad comercial y económica en Canarias; debiendo acreditar todo ello al tiempo de concurrir a la convocatoria.

22.3. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención subcontrate parte de la actividad objeto de esta subvención, la persona o empresa subcontratada deberán cumplir con el principio de ausencia de conflicto de intereses, debiendo aportar la declaración responsable correspondiente cuyo modelo se encuentra publicado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.

A este respecto, en el supuesto de que se produzca algún cambio en la junta directiva u órgano similar, se deberá poner en conocimiento a este Centro Directivo, presentando nuevamente la declaración de no causar conflictos de intereses.

22.4. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. La entidad solicitante deberá presentar el contrato para su autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarada entidad beneficiaria.

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de treinta (30) días naturales. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

22.5. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

22.6. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

22.7. En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que las personas o empresas subcontratadas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, debiendo firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo establecido en el modelo contemplado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Vigésima segunda.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

22.1. Normativa europea:

- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (SIEG).

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315].

22.2. Normativa estatal básica:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006).

22.3. Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006 , serán de aplicación:

- Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y acceso a la información pública.

- Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).

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