ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
PREÁMBULO
Las zonas comerciales abiertas, los mercados tradicionales y las zonas comerciales turísticas y rurales conforman los espacios tradicionales de desarrollo del tejido comercial de proximidad de Canarias, y se constituyen en los pilares sobre los que se construyen todos los programas de dinamización, impulso y promoción del sector comercial. El sector comercial de Canarias se ha ido recuperando paulatinamente de los efectos negativos de la pandemia, principalmente debido a la excelente marcha del sector turístico.
El comercio es una actividad socio económica esencial que evoluciona de manera paralela al modo y ritmo de las necesidades que surgen en los consumidores. El comercio se encuentra afectado por la expansión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como potente canal de distribución, a la vez que experimenta continuos y grandes cambios en su concepción interna por la apertura a un mundo global.
Dentro de la distribución comercial minorista, entre los establecimientos más afectados por la crisis se encuentran los de pequeños municipios frente a la desigual competencia de las grandes superficies de venta localizados en centros y parques comerciales.
Sin embargo, entre los consumidores se observa una resistencia estimulada por comportamientos que demandan productos de calidad volviendo a usar los formatos comerciales clásicos. Junto a otros factores se hace imprescindible mantener el impulso al comercio minorista situado en los centros comerciales urbanos de pequeños municipios, evitando así el despoblamiento y deterioro arquitectónico de los cascos históricos.
Las Zonas Comerciales Abiertas son un conglomerado de comercios cercanos entre sí, en un mismo espacio acotado definido y al aire libre en el centro de las ciudades, barrios y pueblos, donde sea posible aplicar medidas de gestión conjuntas.
Las Zonas Comerciales Abiertas persiguen la revitalización del comercio tradicional y del espacio donde se ubican a través de una estrategia integrada que logre diferenciar y potenciar las ventajas de este comercio frente a los grandes centros comerciales cerrados.
La competencia para llevar a cabo estas actuaciones está establecida en el artículo 126 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOC n.º 222/2018, de 15.11.2018), que establece que “corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenación de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional”.
El Parlamento de Canarias aprobó en la Ley 9/2025, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC n.º 256, de 29 de diciembre), el Proyecto de Inversión para transferencias de capital “Programa de Desarrollo del Comercio Rural”, para poder llevar a cabo medidas de incentivo a proyectos de apoyo al comercio rural.
Para ello se pretende aprobar las bases para la regulación las subvenciones a actuaciones de dinamización, promoción y mejora, de las Zonas Comerciales Abiertas Rurales situadas en municipios de menos de 15.000 habitantes, cuya finalidad sea favorecer el desarrollo sostenible, crecimiento económico y refuerzo del comercio de proximidad para aumentar la calidad de vida y el bienestar social del conjunto de la ciudadanía de Canarias.
Teniendo en cuenta el efecto incentivo que debe caracterizar a una subvención, y en la medida que con las presentes bases se otorgan subvenciones a entidades sin fines de lucro, es por lo que se considera apropiado potenciar el abono anticipado de las mismas y exonerarlas de la constitución de garantías.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) (en adelante Ley 38/2003 ), y en el artículo 6 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), las presentes bases están enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden que nace de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural (BOC n.º 98/2020, de 20.5.2020), y posteriores modificaciones, incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las presentes bases se da respuesta a las necesidades detectadas en el sector comercial y en medios rurales y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad comercial.
La presente Orden que nace de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural (BOC n.º 98/2020, de 20.5.2020) y posteriores modificaciones, incorpora los principios de necesidad y eficacia; considerándose necesario separar los dos tipos de proyectos, Mercados y comercio rural, debido a que los Mercados Tradicionales de Canarias en la actualidad precisan de una apuesta más decidida desde las administraciones públicas, principalmente del Gobierno de Canarias, que hace conveniente realizar una convocatoria independiente que incorpore nuevos proyectos y elementos subvencionables. Además, las actuales bases con ambos tipos de proyectos esta ocasionando una difícil comprensión a las personas destinatarias, que aconseja pasar a una dos bases reguladoras y por tanto, convocatorias distintas. Dicha redacción se ha realizado bajo el principio de continuidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.
Mediante las presentes bases se da respuesta a las necesidades detectadas en el sector comercial en medios rurales, y se pretende conseguir que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad comercial actual.
Se da cumplimiento al principio de proporcionalidad, manteniendo las actuaciones subvencionables y los limites a las subvenciones en los términos de las bases anteriores. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales entidades destinatarias. El principio de transparencia se observa mediante el mantenimiento de marco incentivable y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de nuevos sistemas de información, que permiten modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las personas o entidades.
La información contenida en estas bases reguladoras se adecúa a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2024-2026, aprobado mediante la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), modificado por Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024 (BOC n.º 158, de 12.8.2024), por Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024 (BOC n.º 208, de 18.10.2024), por Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024 (BOC n.º 218, de 31.10.2024), por Orden n.º 114, de 13 de diciembre de 2024 (BOC n.º 268, de 26.12.2024), por Orden n.º 125, de 26 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024), por Orden n.º 6, de 20 de febrero de 2025 (BOC n.º 46, de 6.3.2025), por Orden de 30 de junio de 2025 (BOC n.º 139, de 15.7.2025), por Orden de 18 de marzo de 2026, por la que se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones, que supone la decimotercera modificación del Plan (BOC n.º 56, de 23.3.2026), y por la Orden de 17 de abril de 2026, modificación decimocuarta del Plan Estratégico de Subvenciones (BOC n.º 84, de 4.5.2026). La adecuación al citado Plan se pone de manifiesto expresamente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Decreto 36/2009, contribuyendo a lograr los objetivos propuestos dado que las buenas cifras de ventas y de empleo en el comercio se ven claramente influenciadas por la buena marcha del sector turístico, pues el comercio en Canarias es un eslabón más de la cadena de actividad turística.
Conforme establece el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley y las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente y artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable de fecha 8 de mayo de 2026, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009.
Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15.12.2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de minimis, no obstante, únicamente quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis previsto en el mencionado Reglamento, cuando la subvención constituya ayuda de Estado a una empresa o a una única empresa, atendiendo a la naturaleza de la persona o entidad beneficiaria, a la actuación subvencionada y al destino efectivo de la financiación.
En aplicación del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15.12.2023), artículo 1, el ámbito de aplicación del mismo será sobre las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas.
ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b), c) o d), y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.
En aplicación de la Ley 38/2003 , artículo 20-8.a), “Cuando una convocatoria contemple la concesión de subvenciones o ayudas públicas con diferentes regímenes jurídicos, se publicarán separadamente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas tantas convocatorias como regímenes jurídicos se hayan previsto”.
Consta en el expediente el informe del Servicio Jurídico, así como de la Intervención General del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 36/2009.
Corresponde a la persona titular del Departamento la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, así como la aprobación del gasto exigido con carácter previo a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 14.2, respectivamente, del Decreto 36/2009, y artículo 68 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones destinadas a proyectos de actuaciones de apoyo al comercio rural de las Zonas Comerciales Abiertas Rurales en la Comunidad Autónoma de Canarias, contenidas en el anexo de la presente Orden.
Disposición adicional.- Facultar al Director General de Comercio y Consumo para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las presentes bases y es de cumplimiento la Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias a los titulares de los centros directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023).
Disposición derogatoria.- Queda derogada la Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se aprobaron las bases reguladoras que habían de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, así como sus modificaciones posteriores efectuadas por Orden de 5 de junio de 2021 y por Orden de 18 de abril de 2024, sin perjuicio de su aplicación a las convocatorias ya aprobadas al amparo de estas.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL, DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de “Actuaciones de apoyo al comercio rural de de las Zonas Comerciales Abiertas Rurales en la Comunidad Autónoma de Canarias” financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Canarias y en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las subvenciones tendrán como finalidad la mejora comercial de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios Rurales de Canarias, con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten las entidades que gestionan estos espacios de desarrollo económico de los municipios rurales de Canarias.
A efectos de estas bases, se entiende por dinamizar, promocionar y Zona Comercial Abierta de Canarias (ZCA) lo siguiente:
a) Dinamizar: la actividad dirigida a imprimir rapidez e intensidad a un proceso o actividad.
b) Promocionar: la actividad dirigida a elevar o hacer valer artículos comerciales, cualidades, personas...
c) Mejora: cambio o progreso hacia un estado mejor.
d) Zona Comercial Abierta Rural de Canarias: un área urbana a cielo abierto, delimitada territorialmente, con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, con una importante concentración de establecimientos comerciales minoristas tradicionales, además de restauración, ocio y servicios, en la que se desarrolla un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones, u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuye decididamente al desarrollo urbanístico y económico de ese espacio productivo.
e) Municipios Rurales: a efectos de esta Orden se considera municipios rurales los que tienen menos de 15.000 habitantes.
f) Entidad de población: cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión. (Definición oficial de los organismos estadísticos).
Base 2.- Procedimiento de concesión y publicidad.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
2. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones. Tal y como establece el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 11.3 del Decreto 36/2009, las personas y entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 3.- Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas Rurales de la Comunidad Autónoma de Canarias con personalidad jurídica propia (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-privados, etc.), que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones subvencionables previstas en la presente orden. A efectos de las presenten bases, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.
También podrán acogerse las Federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas de la Comunidad Autónoma de Canarias previstos en el apartado anterior, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.
En este caso, también le son aplicables los límites contemplados en las presentes bases, en caso de los importes máximos, como la suma de limitaciones para cada uno de los organismos integrantes y en el caso de las baremaciones como la media aritmética de los resultados que obtendría cada Zona Comercial Abierta de forma individual.
Solo podrán acogerse a las subvenciones los municipios y las entidades de población con menos de 15.000 habitantes pertenecientes a municipios rurales.
En todo caso, tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se indican a continuación:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril , de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Base 4.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
4.1. Obligaciones generales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, la persona o entidad beneficiaria de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de al menos 4 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, como a continuación se indica:
Las personas o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será responsabilidad de la persona o entidad beneficiaria cumplir con la rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulado en la presentes bases. En su caso, la persona o entidad beneficiaria estará sometido a las obligaciones documentales especificadas en la legislación vigente en materia de asociaciones.
4.2. Obligaciones de publicidad e información.
Las personas y entidades beneficiarias deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009.
En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer el anagrama atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
En este sentido, se usará en todo momento en la ejecución de los proyectos, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.
4.3. Obligaciones de transparencia.
Las personas y entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
4.4. Obligaciones a efectos de pago y justificación.
Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por abonada y justificada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a nombre de la persona o entidad beneficiaria.
En aquellos casos en que sea exigible informe de auditor, se deberá comprobar que el auditor está inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que no tenga incompatibilidad con la empresa o persona beneficiaria y que tenga experiencia en auditoría de justificación de subvenciones. Si la persona o entidad beneficiaria está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Las persona o entidades beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación en los términos y condiciones previstas en la presente Orden.
Base 5.- Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta rural, de los municipios rurales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del pequeño y mediano comercio, la promoción de una imagen unitaria y mejorada, así como la organización de actividades que hagan más atractivo, activo y ameno ese emplazamiento.
2. Es necesario que en estas zonas comerciales abiertas rurales se desarrolle un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuyan a incrementar la competitividad de sus miembros.
3. A efectos de definir una determinada Zona Comercial Abierta Rural con respecto a su clasificación se podrá utilizar, a petición de las personas o entidades solicitantes, el concepto de Zona de Atracción Comercial en lugar del municipio, justificando los núcleos de otros municipios que se debe considerar que están en el área de influencia de la misma, para lo cual debe quedar acreditada esta circunstancia en el expediente de referencia.
4. Si en una zona comercial abierta rural con una delimitación territorial coincidente (con una coincidencia de al menos el 50% de la demarcación-mapa) solicitan la subvención varios organismos de gestión, solo será subvencionable el proyecto presentado por el organismo que ostente mayor representatividad en el comercio de la misma (número de establecimientos comerciales asociados que contribuyan financieramente al desarrollo de los objetivos de dicho organismo).
5. El ámbito territorial es la delimitación territorial definida en sus estatutos, que podrá coincidir o no con la de la Zona Comercial Abierta Rural.
Base 6.- Motivos de exclusión.
Motivos de exclusión de las personas/entidades solicitantes.
Quedarán expresamente excluidos las siguientes personas/entidades solicitantes:
1. Las personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos previstos en la base 4.ª.
2. Las personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y aquellas que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hayan recibido ayudas o subvenciones del Gobierno de Canarias y que, habiendo expirado el plazo de ejecución y justificación, no hayan justificado en tiempo y forma.
3. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. Las empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
5. Las asociaciones no inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o que incumplan los requisitos de documentación del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
6. Las personas/entidades solicitantes que hubieren solicitado voluntariamente la declaración de concurso, que hubieren sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o que se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, que estuvieren sujetos a intervención judicial o hubieren sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
7. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias u organismos o entidades vinculadas o dependientes de las mismas pertenecientes al Gobierno de Canarias, a Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios, sociedades mercantiles constituidas por entidades con capital mayoritariamente público o fundaciones públicas.
Base 7.- Acciones/Actuaciones subvencionables.
Solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan dicha consideración en virtud de lo establecido 31 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.
A) Las acciones subvencionables con cargo a las presentes bases son las que planteen proyectos para dinamizar, promocionar y gestionar las Zonas Comerciales Abiertas situadas en núcleos rurales comerciales mediante la realización de actuaciones de dinamización de los mismos, dirigidas a promover, potenciar y desarrollar económicamente y estratégicamente una zona comercial rural.
Podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:
1. La creación y potenciación de unidades gerenciales.
Se trata de favorecer la contratación de gerentes y/o dinamizadores de áreas comerciales urbanas, cuyo principal objetivo será promover la dinamización de cada ZCA, utilizando para ello los recursos y características propias de cada ZCA. Específicamente debe maximizar los recursos propios de las entidades de gestión de la ZCA (ampliando las empresas asociadas o vinculadas) y la rentabilidad de los mismos, promoviendo actividades de dinamización, coordinando las mismas con todos los agentes económicos participantes, con la mayor eficacia y eficiencia posible, para conseguir potenciar la ZCA y sobretodo los resultados económicos y sociales de sus asociados y partícipes.
En el caso de gerentes y/o dinamizadores contratados en régimen laboral, solo se considerarán subvencionables las horas de dedicación estrictamente a las actividades concretas de dinamización de la ZCA hasta un máximo del 85% de salario bruto establecido.
2. Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos.
Los gastos en diseño de logotipos para la ZCA y manual de marca, incluido el registro de signos distintivos y marcas comerciales y las actuaciones la consolidación de una imagen corporativa común (Distintivos de los establecimientos y de la propia ZCA).
3. Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta Rural.
Serán gastos subvencionables las acciones destinadas a aumentar la fidelización de los clientes actuales y captación de nuevos consumidores, así como las acciones para incrementar la afluencia de transeúntes, en las que podemos encuadrar las campañas de dinamización y promoción tales como, rebajas, apertura de temporada, navidad-reyes, etc., las acciones para incrementar la afluencia de transeúntes, como la dinamización a pie de calle, la atracción de turistas, etc.
Se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.
• Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc.
Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spots televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).
• Otros elementos promocionales: serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía comercial, contenido web, etc.
• Dinamización comercial en la calle: las actividades de dinamización a celebrar en la calle serán subvencionables siempre que se pueda motivar su incidencia en la actividad económica de la ZCA y que se celebren en horario de apertura de los establecimientos comerciales.
B) No se computarán como gasto subvencionable la compra de mercancías objeto de comercialización por la persona o entidad beneficiaria y/o asociados a la misma, así como los gastos realizados en servicios de catering, café-break, etc.; en general todo lo relacionado con la alimentación, los gastos realizados en viajes, alojamientos, transportes, transportes de mercancías, pérdidas o roturas, premios, sorteos, etc.
No se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos de los diferentes tributos, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, los impuestos indirectos únicamente podrán considerarse gastos subvencionables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
Base 8.- Subcontratación.
1. Las personas y entidades beneficiarias podrá subcontratar hasta el 70% del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003. Dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el citado artículo 29 y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
2. Es de obligado cumplimiento para que las entidades y personas señaladas puedan obtener la condición de subcontratante en las convocatorias que estén constituidas legalmente y que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de la actividad; con sede, sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como mantener una actividad comercial y económica en Canarias; debiendo acreditar todo ello al tiempo de concurrir a la convocatoria.
3. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención subcontrate parte de la actividad objeto de esta subvención, el o los subcontratistas deberán cumplir con el principio de ausencia de conflicto de intereses, debiendo aportar la declaración responsable correspondiente cuyo modelo se encuentra publicado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.
A este respecto, en el supuesto de que se produzca algún cambio en la junta directiva u órgano similar, se deberá poner en conocimiento a este Centro Directivo, presentando nuevamente la declaración de no causar conflictos de intereses.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. La persona o entidad solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado la persona o entidad beneficiaria.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, la persona o entidad beneficiaria solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de treinta días naturales. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
5. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. En caso de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, debiendo firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo establecido en el modelo contemplado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , una persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
De acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados de la persona o entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre , reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
Base 9.- Cuantía.
La cuantía o intensidad de la subvención a otorgar a cada proyecto será del 80%, como máximo, de la inversión aprobada con un límite de 15.000 euros.
a) Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 8.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.
b) Dentro de las entidades de población prevalecerán las de municipios con menor número de habitantes.
A todos los efectos del cómputo de habitantes por municipio y entidad de población se tendrá en cuenta la población residente que obre en el Instituto de Estadística de Canarias del último año publicado.
Base 10.- Límite, acumulación de ayudas y subvenciones.
1. Únicamente quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando la subvención constituya ayuda de Estado a una empresa o a una única empresa, atendiendo a la naturaleza de la persona o entidad beneficiaria, a la actuación subvencionada y al destino efectivo de la financiación
2. En aplicación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones, artículo 20-8.a) “Cuando una convocatoria contemple la concesión de subvenciones o ayudas públicas con diferentes regímenes jurídicos, se publicarán separadamente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas tantas convocatorias como regímenes jurídicos se hayan previsto”.
3. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en función del régimen jurídico que ostenten y se considerará que las medidas de ayudas que cumplan con las condiciones establecidas en el mencionado reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
4. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años previos.
El periodo de tiempo que debe tenerse en cuenta a efectos de este reglamento debe evaluarse de forma continua, por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas deberá referirse a los tres años previos, conforme a lo dispuesto en el considerando (11) del Reglamento (UE) 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
5. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la entidad beneficiaria el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
6. El límite máximo establecido en el apartado 4 se aplicará cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea. El periodo de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.
7. A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado 4, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.
Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.
El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.
8. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado 4 por la concesión de nuevas ayudas de minimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión.
9. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
10. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación”.
11.- La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se superen los límites de intensidad de la ayuda.
Base 11.- Presentación y formalización: solicitud.
1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de comercio que se especificará en la correspondiente convocatoria y en el plazo indicado en la misma, firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada.
2. Serán admitidas a trámite las solicitudes de las entidades beneficiarias, que realicen las actuaciones, con carácter general, a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria; no obstante, para las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en la convocatoria anterior de forma plurianual, solo se admitirán las inversiones realizadas a partir del 1 de abril del año de la convocatoria.
3. En caso de existir varias solicitudes a nombre de una misma entidad, esta deberá de priorizar entre las mismas. En este caso a efectos de valorar los proyectos subsiguientes se detraerá en el plan financiero y de viabilidad la incidencia de los proyectos anteriores.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
5. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, de conformidad con el Decreto 123/2020 de 10 de diciembre, que modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.
6. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
7. El plazo de presentación de las solicitudes, se establecerá en la correspondiente convocatoria.
8. Se podrán efectuar convocatorias abiertas de acuerdo al apartado 6 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dichas convocatorias permitirán el trasvase de la totalidad de los fondos no empleados en una resolución de concesión al siguiente periodo. En su caso, la convocatoria correspondiente concretará los aspectos enumerados en el citado artículo.
9. En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá la máxima distribución por anualidades de la concesión plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes.
Base 12.- Documentación administrativa de la solicitud.
En el formulario electrónico de la solicitud se especificarán, entre otras, las acciones/actuaciones a realizar, contendrá datos de la persona o entidad solicitante, proyecto, plan financiero, y previsión de ingresos y gastos, autorizaciones, así como las declaraciones que se especifican a continuación:
• Declaración de que la entidad solicitante esta dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta al menos una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.
• La entidad solicitante acreditará que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
• Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
El formulario deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, se comprobará la identidad de la persona solicitante. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio correspondiente. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona o entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
• Estatutos de la entidad solicitante o equivalente. Deberán presentarse los Estatutos actualizados, caso de que hubieran sido modificados.
• DNI del representante legal de la entidad.
• Certificado de la Junta Directiva actualizado, emitido por la administración pública competente.
b) Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
c) Documentos acreditativos (certificados) de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de Seguridad Social o en su defecto indicar en la solicitud, de forma expresa, que se autoriza al centro gestor competente a recabar la comunicación de los citados datos a emitir por dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona o entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
d) Justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, incluido el saldo medio del año inmediatamente anterior o certificado de acuerdo de la asamblea general con la aprobación de los recursos económicos necesarios para afrontar el proyecto.
e) Documentación acreditativa de pertenecer o tener un convenio de colaboración con una Federación comercial que integre asociaciones que gestionan Zonas Comerciales Abiertas, en su caso.
f) Diseño de la marca, en su caso.
g) Plan de Actuación, Plan estratégico, Memoria Integral de actuaciones o equivalente, en su caso.
h) Contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la zona comercial abierta, o de la Federación/Agrupación, en su caso.
i) Compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto, en su caso.
j) Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa), especificando el área acotada de la misma en km2. Caso que no se detallara dicho dato se aplicará el del municipio (ISTAC).
k) Relación de empresas que conforman la Organización/Asociación, especificando el nombre, sector económico, si es Pyme o no, si están inscritas en el Registro de Establecimientos Comerciales, si están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, si están de alta en el directorio Online ConsumeCanarias.info y si están certificadas con la marca de calidad en el servicio de los comercios y/o de calidad turística, conforme al modelo normalizado aprobado a tal efecto.
Si el organismo de gestión de la entidad solicitante es una Federación y/o Agrupación, además:
a) Relación de asociados de la Federación/Agrupación.
b) Relación detallada de todas las distintas acciones/actuaciones y su cuantificación aplicadas a los asociados que participan en el proyecto.
c) Por cada Asociación que integra el proyecto:
• Relación de empresas que conforman la Organización/Asociación, especificando el nombre, sector económico, si es Pyme o no, si están inscritas en el Registro de Establecimientos Comerciales, si están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo y si están de alta en el directorio Online ConsumeCanarias.info, conforme al modelo normalizado aprobado a tal efecto.
• Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa), especificando el área acotada de la misma en km2. Caso que no se detallara dicho dato se aplicará el del municipio (ISTAC).
Base 13.- Subsanación de las solicitudes.
1. Si las personas o entidades solicitantes no reúnen los requisitos establecidos en las bases reguladoras, el órgano competente para instruir requerirá a la persona o entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez (10) días, con la indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 68.1.
2. En la fase de subsanación no se admitirá la reformulación de solicitudes.
3. Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades solicitantes, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, a través del aplicativo de gestión de la subvención, sin perjuicio de que este Centro Directivo establezca en la correspondiente convocatoria otro medio de publicación y notificación complementaria.
En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición de la persona o entidad una notificación en el aplicativo de gestión del aplicativo, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas y entidades dispondrán de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015.
Base 14.- Plazo de ejecución y justificación del proyecto o actividad.
1.1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución y pago del proyecto subvencionado queda determinado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada, finalizará el 10 de enero del año siguiente.
1.2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:
a) El plazo de ejecución y pago de la segunda anualidad del proyecto finalizará el 30 de marzo del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 20 de abril del mismo año.
Este tipo de subvención podrá ampliar su plazo de justificación hasta el 10 de mayo de ese último año, siempre que se solicite antes del 20 de marzo de ese año.
b) No obstante lo anterior, el proyecto subvencionado estará sujeto a las siguientes condiciones temporales de ejecución y/o justificación intermedias:
Aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial, las inversiones que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de diciembre del año correspondiente y dicha justificación se presentará con fecha límite el 10 de enero del año siguiente. En este sentido, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.
En cualquiera de los casos, una vez finalizada la ejecución y pago de la actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo indicado en la Resolución de concesión. Podrá ampliarse el plazo para la presentación de la justificación del proyecto, por un plazo igual al inicialmente concedido (20 días naturales), pero tanto su solicitud como su resolución por parte del órgano concedente de la subvención debe producirse antes del vencimiento del plazo concedido. Para ello, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar dicha ampliación con una antelación mínima de un mes anterior al vencimiento del plazo correspondiente.
Base 15.- Criterios de valoración del proyecto.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:
1. Nivel de gestión de la ZCAR: hasta 32 puntos.
Se valorará el grado de representatividad de la Organización/Asociación de Comerciantes dentro de la ZCA, la existencia de una gerencia profesionalizada y el desarrollo de acciones de gestión y promoción conjunta, existencia de imagen unitaria, así como la existencia de un plan estratégico previo.
a) Representatividad Asociación: hasta 20 puntos.
- N.º de establecimientos comerciales asociados respecto al total de establecimientos comerciales de su ámbito de actuación, hasta 10 puntos.
- N.º de establecimientos comerciales asociados de su zona comercial abierta de actuación, hasta 5 puntos.
- Por pertenecer o tener un convenio de colaboración con una Federación comercial que integre asociaciones que gestionan Zonas Comerciales Abiertas, 5 puntos.
Los límites de la Zona Comercial Abierta deben estar claramente definidos en el mapa que debe presentar la persona o entidad solicitante que delimite su zona de actuación, así como los comercios ubicados en el mismo.
b) Gerencia y Promoción: 7 puntos.
- Que disponga de gerente y/o dinamizador y que este/n realizando actuaciones de dinamización y/o promoción antes de la convocatoria, 5 puntos.
- Haber incorporado en la unidad gerencial recursos humanos especializados en gerencia comercial, 2 puntos.
La especialización en gerencia comercial del anterior apartado se podrá acreditar con las siguientes alternativas:
1. La posesión de titulaciones universitarias en Marketing y Gestión Comercial, Administración y Dirección de Empresas o equivalentes impartidas por Universidades públicas y privadas.
2. La posesión del título del Curso Superior Universitario de Gestión de Comercio Urbano o equivalente.
3. La acreditación del desempeño de la tarea de gerente o dinamizador de la asociación y/o de la zona comercial abierta rural, con una experiencia superior a un año.
c) Imagen unitaria. Que la Zona Comercial Abierta disponga de una imagen corporativa común que la defina, 3 puntos.
La imagen unitaria deberá acreditarse con la presentación del diseño de la marca o equivalente.
d) Plan Estratégico. Que las actuaciones estén comprendidas dentro de un Plan Estratégico de promoción y dinamización de la propia Zona Comercial Abierta, 2 puntos.
El Plan Estratégico deberá acreditarse con la presentación de un Plan de Actuación, Plan estratégico, Memoria Integral de actuaciones, o equivalente.
(Para la efectiva baremación se ha de presentar la documentación acreditativa de cada extremo, salvo que ya obre en poder del Centro Directivo, lo cual habrá de referenciarse, con el código de expediente).
2. Nivel de financiación acreditada del proyecto: hasta 22 puntos.
- % del presupuesto asumido directamente por el organismo de gestión de la zona comercial abierta, hasta 14 puntos
- % de otros organismos que patrocinen el proyecto, hasta 8 puntos.
Para valorar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa y acreditarse en el momento de la justificación.
3.-Nivel de oferta: hasta 30 puntos.
a) Se valorará la intensidad comercial.
- N.º de establecimientos comerciales por km2 de la zona comercial, hasta 10 puntos.
b) Marca de calidad: se valorará el que la organización y/o los establecimientos comerciales y otros asociados hayan culminado procesos de certificación de calidad, hasta 5 puntos.
- N.º de establecimientos de la zona comercial abierta con certificados con la marca de calidad en el servicio de los comercios (certificación en la une 175.001 y asimilables).
- N.º de establecimientos de la zona comercial abierta con establecimientos con la marca “Q” de calidad turística.
c) N.º de empresas asociadas inscritas en el Registro de Establecimientos Comerciales, hasta 5 puntos
d) N.º de empresas asociadas, adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, hasta 5 puntos.
e) N.º de empresas asociadas de alta en el directorio Online ConsumeCanarias.info, hasta 5 puntos.
4. Nivel del entorno de la Zona Comercial Abierta: hasta 6 puntos.
En este apartado se valorará con 3 puntos cada una de las siguientes consideraciones:
- Que esté inmersa o haya sido objeto de actuaciones urbanísticas de relevancia y/o tengan consolidado su carácter de zona comercial.
- Que cuenten con puntos de atracción que actúen como locomotoras en el área delimitada (centros comerciales, hipermercados, grandes superficies, cines).
5. Los proyectos ubicados en las islas no capitalinas: 5 puntos.
6. Por el orden cronológico de entrada: hasta 5 puntos.
Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se entenderán completas aquellas solicitudes que vengan acompañadas de la documentación indicada en la base décima segunda al término del plazo de presentación de solicitudes o al término del plazo fijado en el requerimiento de subsanación.
A efectos de valoración solo se computarán los periodos hábiles de aportación de documentación (plazo de solicitud y/o plazo de requerimiento).
7. A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente con medidas concretas que vayan más allá de lo que impera la legislación vigente.
VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
A cada proyecto con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado dicho criterio, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde “P” es la puntuación a dar al proyecto que se evalúa, “pm” es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, “B” es el valor cuantitativo del proyecto que se valora con respecto a un criterio determinado y “mv” es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).
Obtenida la puntuación de todos los proyectos con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.
En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada de acuerdo con la base novena de la Condiciones Generales, se aplicará igualmente la formula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.
En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.
Base 16.- Comisión de Valoración y funciones.
1. Para la valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo y que estará integrada por:
a) El Jefe de Servicio de Estudios y Planificación Económica o persona en quien se delegue, que ejercerá la Presidencia con voz y voto.
b) Vocales: dos (2) técnicos del personal al servicio del Centro Directivo, designados por el Director General de Comercio y Consumo, actuando con voz y voto.
c) Secretaría de la Comisión, un personal funcionario designado por el Director General de Comercio y Consumo, actuando con voz y sin voto.
2. Esta Comisión de Evaluación podrá estar asistida por un equipo técnico externo, del área de conocimiento de la subvención convocada, designado por el Director General de Comercio y Consumo.
Este equipo técnico, bajo la dirección del órgano instructor, y conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará un análisis de los proyectos recibidos y su evaluación en base a los criterios de evaluación aprobados.
Las propuestas así analizadas serán finalmente evaluadas en su conjunto en el marco de la Comisión de Evaluación. El órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en las presentes bases.
b) Valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en la base 15.
c) Elevar al órgano instructor un informe de valoración con el siguiente contenido:
• Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando a las personas, entidades y proyectos a subvencionar, y la cuantía de la subvención dineraria propuesta.
• Listado de personas o entidades solicitantes para las que se propone denegar la subvención, especificando las causas de denegación.
• Listado de personas o entidades solicitantes extemporáneas.
• Listado de personas o entidades solicitantes que han sido tenido por desistidas de su solicitud.
4. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros.
El funcionamiento de las Comisiones de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público (Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª).
Base 17.- Iniciación e instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante Orden aprobada por el titular del Departamento competente en materia de comercio, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, y supletoriamente en el artículo 23 de la Ley 38/2003 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Comercio y Consumo. La instrucción del procedimiento se realizará conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras según la normativa y plazos previstos por el procedimiento ordinario en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se apruebe el procedimiento por la tramitación de urgencia, lo que implicaría la reducción a la mitad los plazos conforme al artículo 33 de la citada norma.
Base 18.- Resolución de concesión provisional.
A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente, que adoptará la resolución.
La resolución provisional será notificada a las personas o entidades en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, en correspondencia con lo dispuesto en el mencionado artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona o entidad no acepta la subvención destinando este crédito a los expedientes que integran la lista de reserva.
Reformulación de solicitudes: cuando el importe de la subvención de la propuesta de Resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá a la persona o entidad la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la notificación de la propuesta a la persona o entidad solicitante para la reformulación de su solicitud.
La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.
Base 19.- Lista de reserva.
Listas de reserva: con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.
En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicará la existencia de derechos preexistentes.
Base 20.- Resolución de concesión definitiva.
Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación expresa de las personas o entidades beneficiarias, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
La persona titular del departamento como órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, recibida la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento formulada por el órgano instructor, dictará la resolución que proceda. Dicha resolución contendrá tanto el otorgamiento de la subvención como la desestimación y la no concesión por desistimiento y será notificada a las personas o entidades mediante su publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En el caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias incluidas en la resolución provisional de concesión no aceptara la subvención, y, por lo tanto, se liberara crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las personas o entidades solicitantes que siguen por orden de puntuación obtenida en dicha lista y que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado personas o entidad beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En el supuesto de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido a personas o entidades solicitantes que no hubieran resultado personas o entidades beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona o entidad no acepta la subvención. Las personas o entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas o entidades para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Base 21.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona o entidad beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por la persona o entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 22.- Abono de la subvención.
1. Abono previa justificación.
1.1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, las subvenciones se abonarán a las personas o entidades beneficiarias una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto las personas o entidades beneficiarias comunicarán dicho extremo a la Dirección General de Comercio y Consumo, debiendo acompañarse a dicha comunicación los medios de justificación que se señalan en el punto 2 de la base vigésima tercera. Para convocatorias de carácter plurianual, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario.
1.2. Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:
- Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.
- El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.
En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.
1.3. En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.4. En el caso de subvenciones de carácter plurianual:
a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar en los plazos establecidos, la justificación parcial de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en la base décima segunda. Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación.
b) Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en la base décima segunda y décima tercera, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias aportarán la documentación preceptiva en el plazo establecido en la base décima segunda.
2. Abono anticipado.
2.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y al Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión.
Su cuantía en cada anualidad no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión en dicha anualidad. El plazo para solicitar esta forma de abono, si procediera, es el especificado en el punto 2.2 de la presente base.
2.2. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza para las subvenciones otorgadas tanto de forma anual como plurianual, en la misma fecha que el plazo de aceptación del año correspondiente a la convocatoria
2.3. Siempre que la persona o entidad beneficiaria lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcial el importe de la subvención que se efectuará a partir de la aceptación.
En todo caso, el Órgano Gestor, antes de proceder al abono de la subvención, comprobará que la persona o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributaria y con la Seguridad Social, así como que no tiene pendiente de justificar subvenciones y ayudas en los términos previstos en el referido Acuerdo.
2.4. En el supuesto de que los gastos realizados por la persona o entidad beneficiaria fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
2.5. Todas las personas o entidades beneficiarias acogidas a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En cualquier caso, para proceder al abono de la subvención, es necesario emitir la certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, con el contenido previsto en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009.
Base 23.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará mediante Cuenta Justificativa conforme al artículo 25 del Decreto 36/2009, e incluirá:
a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
• Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE n.º 286, de 29 de noviembre).
• Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer apartado.
• Relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado el proyecto o actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.
• En caso de subcontratación, previamente presupuestada, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos de la actividad. Así como la presentación de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona o entidad beneficiaria en el caso de gastos que superen la cuantía de los contratos menores, o, lo que es lo mismo, el importe de 15.000 euros.
• Acreditación, mediante pruebas gráficas, fotográficas, de video o audio, del cumplimiento de las obligaciones de mención de la financiación del proyecto por parte del Gobierno de Canarias.
• En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Se podrá admitir en la justificación de los gastos imputados y/o inversiones realizadas una variación de hasta un 20% con relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos subvencionables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.
c) Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Comercio y Consumo declarará el cumplimiento de la subvención concedida o en su caso, el requerimiento a las personas o entidades para que en el plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.
En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) No obstante, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Comercio y Consumo, esta requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días (15 días) sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Se acompañará, además, la siguiente documentación:
a) Para la justificación del plan de medios se presentará, además de las facturas correspondientes y sus acreditaciones del pago, el certificado de emisión del spot publicitario cuando es en televisión con copia en soporte digital del mismo, certificado de emisión de las cuñas de radio con copia soporte digital y cuando es en prensa, las fotocopias de todas las inserciones en dicho medio. Asimismo, para la justificación de folletos-cartelería, catálogo promocional, revista, plano de la zona, guía comercial, vallas, etc. se presentará copia en formato digital de los mismos con los logos correspondientes, quedando los originales en custodia de la persona o entidad beneficiaria a efecto de una posterior comprobación, en su caso.
b) Para la justificación de las unidades gerenciales se presentará el contrato laboral o mercantil y las nóminas o facturas liquidadas y pagadas, así como cartas de pago del Impuesto de la renta de la persona física IRPF y la Seguridad Social.
c) Para la justificación del patrocinio de otros organismos para la ejecución del proyecto, se presentará la acreditación del mismo.
d) Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25.7.2006).
e) En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los tres mil (3.000,00) euros por expediente, y al amparo del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones, en particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Asimismo, habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias durante todo el periodo de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquellas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones...).
De manera general, no se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.
La Administración podrá comprobar, dentro del periodo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, cuando se considere necesario por la naturaleza del expediente, se podrá solicitar la realización de una auditoría limitada relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas, debiendo aplicarse la obligación K contenida en la base cuarta.
Recibida la documentación y una vez realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 36/2009, y previo informe del Jefe de Servicio correspondiente, el órgano concedente dictará Resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención.
Base 24.- Devoluciones voluntarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvención, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.
Base 25.- Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procediendo, en su caso, el reintegro del importe total de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
2. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo .
Base 26.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento, así como de lo establecido en las bases de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas.
d) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
e) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
2. En todos los supuestos previstos la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.
Base 27.- Régimen de infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a las personas o entidades beneficiarias de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 28.- Prescripciones.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria, o en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.
Base 29.- Régimen sancionador.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones . Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
Base 30.- Control financiero de subvenciones.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
2. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados a las personas o entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
3. Las personas o entidades beneficiarias y terceras personas/entidades relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes y deberán conservarse hasta ese momento, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas o entidades beneficiarias.
5. El órgano gestor realizará en cualquier momento verificaciones físicas de las inversiones subvencionadas sobre una muestra representativa de las mismas, debiendo conservar la documentación correspondiente a dichas comprobaciones. Asimismo, en el caso de detectarse irregularidades, deberá ampliarse la muestra y adoptar medidas al respecto.
Base 31.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
Normativa europea:
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006 , serán de aplicación:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.
- Ley 1/2010, de 26 de febrero , canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
- Decreto 36/2009 , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8 de abril), que resulta de aplicación supletoria, y sus modificaciones.
- Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, y posteriores modificaciones, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.
Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).
Base 32.- Datos de carácter personal.
1. Los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos creados en la Dirección General de Comercio y Consumo, quedando sometidos a la protección dispuesta en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus sucesivas modificaciones.
2. La presentación por parte de las personas o entidades solicitantes de subvención, implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.
3. Asimismo, serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias, de conformidad con el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.