ORDEN FORAL 205E/2026, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 172E/2024, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE (MODIFICADA POR ORDEN FORAL 1E/2025, DE 7 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE).
Por Orden Foral 172E/2024, de 6 de junio , del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueba la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Esta orden foral se modifica posteriormente por Orden Foral 1E/2025, de 7 de enero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Por Decreto Foral 44/2026, de 24 de junio, se modifica el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Las direcciones generales de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería y Medio Ambiente han propuesto diversas modificaciones en relación con su estructura a nivel de negociados, que afectan a la supresión o creación de alguno de ellos, así como a la modificación de la adscripción o funciones de otros.
El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.
De conformidad con la establecido en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidenta o presidente y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 172E/2024, de 6 de junio , del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (modificada por Orden Foral 1E/2025, de 7 de enero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente).
Uno.-Se modifica el artículo 1 del Capítulo 1, al que se añade un apartado g), con la siguiente redacción:
"g) Adscrito a la Sección de Auditoría Interna:
-El Negociado de Auditoría Interna de Ayudas SIGC y de Apoyo".
Dos.-Se modifica el artículo 2, apartados i) y j), al modificarse la adscripción y denominación del Negociado de Control Ambiental, que pasa a denominarse Negociado de Regadíos y Control Ambiental, adscribiéndose a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria. Dichos apartados quedan redactados de la siguiente manera:
"i) Adscritos al Servicio de Infraestructuras Agrarias:
-El Negociado de Suelos y Climatología.
-El Negociado de Obras.
j) Adscritos a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria:
-El Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.
-El Negociado de Concentración Parcelaria.
-El Negociado de Regadíos y Control Ambiental".
Tres.-Se modifica el artículo 3, queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3. Dirección General de Medio Ambiente.
En la Dirección General de Medio Ambiente se establecen los siguientes negociados:
a) Adscrito a la Sección de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático:
-El Negociado de Gobernanza y Sensibilización.
b) Adscrito al Servicio de Economía Circular e Innovación:
-El Negociado de Asistencia Administrativa.
c) Adscrito a la Sección de Prevención de la Contaminación:
-El Negociado de Autorizaciones.
d) Adscrito a la Sección de Inspección Ambiental:
-El Negociado de Control y Calidad.
e) Adscrito a la Sección de Residuos:
-El Negociado de OPREC.
f) Adscritos a la Sección de Espacios Naturales:
-El Negociado de Espacios.
-El Negociado de Planificación y Cambio Climático.
g) Adscritos a la Sección de Especies Silvestres y Gestión Piscícola:
-El Negociado de Especies.
-El Negociado de Pesca.
-El Negociado de Planes de Recuperación.
h) Adscritos a la Sección de Evaluación Ambiental:
-El Negociado de EAE y Seguimiento Ambiental.
-El Negociado de Impacto Ambiental de Proyectos.
i) Adscrito al Servicio Forestal y Gestión Cinegética:
-El Negociado de Asistencia Administrativa.
j) Adscrito a la Sección de Gestión Forestal:
-El Negociado de Restauración Forestal.
k) Adscritos a la Sección de Prevención de Incendios Forestales y Planes Estratégicos:
-El Negociado de Planes Estratégicos y Sanidad Forestal.
-El Negociado de Prevención de Incendios Forestales.
l) Adscritos a la Sección de Fomento del Sector Forestal:
-El Negociado de Patrimonio Forestal.
m) Adscritos al Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental:
-El Negociado de Asistencia y Gestión de Medios.
-El Negociado de Calidad de la Gestión Ambiental.
-El Negociado de Educación Ambiental.
-El Negociado de Asistencia Administrativa.
n) Adscritos a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente:
-La Unidad de Coordinación de Bidasoa.
-La Unidad de Coordinación de Aezkoa-Quinto Real.
-La Unidad de Coordinación de Roncal-Salazar.
-La Unidad de Coordinación de Pamplona-Iruña.
-La Unidad de Coordinación Transversal.
-La Unidad de Coordinación Central de Medio Ambiente.
-La Unidad de Coordinación de Estella 1.
-La Unidad de Coordinación de Estella 2.
-La Unidad de Coordinación de Sakana-Mendialdea.
-La Unidad de Coordinación de Aoiz.
-La Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa.
-La Unidad de Coordinación de Tudela".
Cuatro.-Se modifica el Capítulo 2, sección 1.ª, al que se añade el artículo 19, con la siguiente redacción:
"Artículo 19. Negociado de Auditoría Interna de Ayudas SIGC y de Apoyo.
Ejercerá las siguientes funciones:
a) Trabajos de auditoría interna de los expedientes financiados con fondos FEAGA y FEADER de ayudas gestionadas bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).
b) Apoyo en la planificación de las auditorías, elaboración de los programas de trabajo y supervisión de los trabajos de las ayudas auditadas financiadas con fondos FEAGA y FEADER.
c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona que ocupe la Jefatura de la Sección de Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias.
d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor".
Cinco.-Como consecuencia de la anterior modificación, los artículos 19 a 33 del Capítulo 2, sección 2.ª, pasan a numerarse en un dígito más, siendo ahora los artículos 20 a 34, respectivamente. Los artículos 35 a 38 mantienen su numeración.
Seis.-Se modifica el artículo 34, "Negociado de Control Ambiental", que pasa a ser el número 39 y queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39. Negociado de Regadíos y Control Ambiental.
Ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar y coordinar las actuaciones de planificación en materia de regadíos en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Tramitación de los expedientes de abono de los cánones con los que se retribuye a las sociedades concesionarias, dentro del contrato de construcción y explotación de las obras de interés general de la 1.ª fase del Canal de Navarra.
c) La tramitación, supervisión y archivo de los estudios de impacto ambiental ligados a las actuaciones de infraestructuras agrarias impulsadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
d) La coordinación de relaciones con la Dirección General de Medio Ambiente, relacionadas con la Declaración de Impacto Ambiental de las distintas actuaciones en infraestructuras agrarias.
e) La realización de informes de contenido ambiental y la implicación en tareas de formación ambiental de las personas funcionarias implicadas en trabajos de infraestructuras agrarias.
f) La realización de cuantos trabajos se le encomienden en materia de regadíos y de seguimiento y control ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrarias propias de concentración parcelaria que se le encomienden por el Servicio".
Siete.-Los artículos 39 y 40, de la sección 3.ª, pasan a numerarse como 40 y 41 respectivamente.
Ocho.-Se suprime el artículo 41. Negociado de Gestión de Proyectos Europeos, lo que junto con la nueva estructura de negociados de la Dirección General de Medio Ambiente, supone la modificación de la numeración de los artículos posteriores, de la siguiente manera:
Tabla omitida.
Nueve.-El artículo 49 queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 49. Negociado de Planes de Recuperación.
Ejercerá las siguientes funciones:
a) Propuesta y seguimiento de regímenes de ayudas tendentes a mejorar la conservación de las especies, de carácter agroambiental y fomento de la actividad pesquera.
b) Gestión del Centro de Recuperación de Fauna de Ilundain.
c) Elaboración de los planes para la prevención y control de las especies exóticas invasoras y asegurar la aplicación de las medidas establecidas.
d) Elaboración de los planes para la protección y recuperación de las especies amenazadas.
e) Elaboración de las bases técnicas del Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales.
f) Elaborar y ejecutar propuestas de obras y actuaciones de restauración de hábitats de especies silvestres, en especial en lugares Natura 2000.
g) Propuestas para la determinación de los requerimientos ambientales necesarios para el mantenimiento de los hábitats de especies en Natura 2000.
h) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección".
Diez.-Se modifica el artículo 54. Negociado de Planes y Programas del Medio Natural, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 54. Negociado de Planes Estratégicos y Sanidad Forestal.
Ejercerá las siguientes funciones:
a) El seguimiento y coordinación de los proyectos europeos en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio.
b) La coordinación de la elaboración e implementación de planes estratégicos y otros documentos de carácter transversal en el ámbito forestal.
c) Actuaciones relacionadas con la sanidad forestal. En particular el seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.
d) Apoyo a la investigación y experimentación forestal.
e) La elaboración de la estadística forestal.
f) El mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.
g) Apoyo en los procesos modernización administrativa, en particular, en las relacionadas con la aplicación de herramientas para la georreferenciación de las actuaciones forestales.
h) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección".
Once.-Como consecuencia de las modificaciones anteriores, se modifica también la numeración de los artículos de la sección 4.ª del Capítulo II, numerados antes como artículos 61 a 69 y que pasan a numerarse como artículos 62 a 70, respectivamente.
Disposición adicional primera.-Nombramientos existentes.
Se confirman, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos de jefes y jefas de negociado en aquellos negociados a los que afectan las presentes modificaciones, manteniendo su denominación, así como el nombramiento de la persona que ocupa la jefatura del Negociado de Control Ambiental, que pasa a denominarse Negociado de Regadíos y Control Ambiental.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.