Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

 22/07/2026
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Decreto Foral 44/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (BON de 20 de julio de 2026). Texto completo.

DECRETO FORAL 44/2026, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 255/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente ha propuesto la modificación parcial de esta estructura por razones de organización de los servicios y eficiencia de los recursos humanos disponibles.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de junio de dos mil veintiséis,

DECRETO FORAL:

Artículo Único.-Modificación del Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se modifica el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el sentido siguiente:

Uno.-Se modifica el artículo 43, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo.

b) Fomento de la economía circular.

c) Planificación en materia de residuos, calidad del aire y prevención de la contaminación.

d) Planificación y gestión del patrimonio forestal, los recursos hídricos, los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, los hábitats y la flora y fauna silvestres.

e) Definición, planificación y gestión de la infraestructura verde y la conectividad, y restauraciones ecológicas.

f) Evaluación ambiental, la prevención y el control integrados de la contaminación y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades con incidencia ambiental.

g) Integración de información sectorial en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

h) Evaluación de la calidad de los recursos naturales del agua y del aire, y de la biodiversidad.

i) Las establecidas en el Decreto Foral 7/2019 por el que se regula el régimen específico del personal de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente .

j) Fomento de la I+D+i en los ámbitos de la Dirección General de Medio Ambiente, y de las actividades formativas y educativas en temas relacionados con el medio ambiente y el aprovecha-miento sostenible de los recursos naturales.

k) Coordinación en materia de educación ambiental, sanidad ambiental y aquellas derivadas de la participación de la Comunidad Foral en la política medioambiental.

l) Informar las peticiones de información ambiental en coordinación con la unidad responsable de su tramitación.

m) Cooperación con otras administraciones en materia de medio ambiente.

n) Coordinación y apoyo a iniciativas ambientales (pactos y planes de acción por el clima) y estrategias de sostenibilidad de diferentes ámbitos y niveles territoriales (Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible).

ñ) Fomento de la participación y divulgación orientada a la concienciación de la sociedad en materias vinculadas a la protección, conservación y mantenimiento del medio ambiente.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General".

Dos.-Se modifica el artículo 44, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 44. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra.

b) Servicio de Economía Circular e Innovación.

c) Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

d) Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

e) Servicio de Guarderío, Calidad y Educación ambiental.

f) Sección de Participación y Divulgación".

Tres.-Se modifica el artículo 45, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 45. Ámbito material y funcional del Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra.

El Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y desarrollo de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de cambio climático y transición energética, en las materias adscritas al departamento con competencias en materia de medio ambiente.

b) Gobernanza del cambio climático, a través de la coordinación de los órganos de participación recogidos en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de cambio climático y transición energética.

c) Las funciones recogidas específicamente para la Oficina de Cambio Climático de Navarra en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de cambio climático y transición energética.

d) Implementación, coordinación y seguimiento de la estrategia contra el cambio climático, incluyendo actuaciones de mitigación y adaptación.

e) Seguimiento de la calidad ambiental de los medios hídrico, atmosférico y terrestre mediante actuaciones de planificación, seguimiento y control.

f) Redacción de proyectos y ejecución de obras de recuperación, restauración o mantenimiento del entorno fluvial.

g) Promoción de actuaciones en el medio natural orientadas a la adaptación al cambio climático, y restauración, en base de las competencias propias de Medio Ambiente, de los efectos provocados por el cambio climático y los eventos extremos asociados.

h) Promoción de actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos de I+D+i en materia de lucha contra el cambio climático.

i) Promoción de las actividades de investigación de la comunidad científica sobre el cambio climático, la observación del sistema climático, la generación de modelos regionales y las metodologías de cálculo y seguimiento de las variables implicadas.

j) Puesta en marcha de labores de participación, concienciación, divulgación y difusión en materia de cambio climático.

k) Evaluación y control de la calidad del aire, redacción de planes de calidad del aire y programas para la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos. Realización y coordinación de inventarios.

l) Promover una visión y gestión integrada de la contaminación atmosférica y de su incidencia en el cambio climático; origen, procesos y efectos.

m) Control y seguimiento de las instalaciones sometidas a comercio de emisiones de gases de efecto invernadero y ejercer competencias en materia del régimen del comercio de derechos. Seguimiento de metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero, GEI.

n) Propuesta, definición y elaboración de proyectos europeos y otras actuaciones cofinanciadas en el ámbito de las competencias del Servicio, así como el seguimiento, desarrollo y control técnico- financiero de los mismos.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Cuatro.-Se modifica el artículo 46, al que se da la siguiente redacción:

"Artículo 46. Estructura del Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra.

El Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático.

b) Sección de Calidad del Agua y Medio Fluvial".

Cinco.-Se modifica el artículo 47, al que se da la siguiente redacción:

"Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático.

La Sección de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, llevará a cabo el seguimiento y desarrollo de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de cambio climático y transición energética y ejercerá las siguientes funciones en el ámbito jurídico administrativo:

a) Elaboración de propuestas legislativas y reglamentarias en materia de cambio climático.

b) Impulso y gestión de los órganos colegiados previstos en la ley foral tales, como la Comisión Interdepartamental del cambio climático y transición energética, el Consejo Social sobre política de cambio climático y transición energética (CS-CCTE) y la Asamblea de ciudadana navarra del cambio climático.

c) Elaboración de los informes de observaciones sobre el impacto climático.

d) Seguimiento y revisión de la estrategia contra el cambio climático.

e) Evaluación del grado de ejecución de medidas en materia de cambio climático en Navarra.

f) Gestión del Fondo climático de Navarra.

g) Apoyo a la implementación de una fiscalidad verde, orientada a la lucha contra el cambio climático, en coordinación con la huella de carbono.

h) Impulso, coordinación y elaboración en Navarra de propuestas de estrategias, planes de acción y programas de trabajo en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados en el seno del Estado y de la Unión Europea.

i) Impulso y promoción de proyectos en materia de adaptación al cambio climático, así como restauración del medio natural.

j) Apoyo a las entidades locales para la elaboración y desarrollo de los planes de acción por el clima y por la sostenibilidad, como los PACEs. Apoyo a estas entidades para la implementación de las medidas concretas.

k) Promoción y desarrollo de actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático. Orientado a combatir la desinformación en materia de cambio climático.

l) Desarrollo de una labor continuada de comunicación y divulgación, orientada a la sociedad en su conjunto, y en particular a la ciudadanía, encaminada a sensibilizar y fomentar medidas de adaptación y mitigación.

m) Apoyo la participación de empresas, de las administraciones y otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de mitigación y adaptación.

n) Apoyo a proyectos de innovación social y nuevos modelos de negocio en materia de cambio climático.

ñ) Apoyo a la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones de España, la Unión Europea e internacionales en materia climática. Participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales en las materias de interés y actividad de la Dirección General.

o) Emitir informe en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas que puedan afectar al cambio climático.

p) Ejercer las competencias en materia del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea, incluidos el control y seguimiento de las instalaciones incluidas en este régimen.

q) Coordinar el desarrollo del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos los sumideros, y de sistemas de proyección de emisiones, sobre la base de las metodologías internacionalmente aprobadas.

r) Realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe la Dirección General y las entidades públicas adscritas a ella.

s) Coordinación con otros departamentos y con centros tecnológicos y empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos.

t) Fomento de la I+D+i medioambiental.

u) Seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las comisiones de comunidades autónomas de apoyo a los ministerios en los temas de interés para la Dirección General.

v) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Seis.-Se modifica el artículo 48, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 48. Ámbito material y funcional de la Sección de Calidad del Agua y Medio Fluvial.

La Sección de Calidad del Agua y Medio Fluvial ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de aguas; recuperación, restauración o mantenimiento del entorno fluvial, y adaptación al cambio climático, con especial incidencia en la materia de prevención y gestión de la inundabilidad.

b) Impulso de la Estrategia Marco Integrada del Agua de Navarra 2030.

c) Seguimiento ambiental del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano.

d) Elaboración y seguimiento de la planificación del recurso hídrico.

e) Planificación y realización de actuaciones, estudios e informes relacionados con la inundabilidad, los ecosistemas y especies fluviales y la mejora de la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático en Navarra y la integración de la adaptación a las políticas sectoriales.

f) Gestión de proyectos y ejecución de obras de recuperación, restauración o mantenimiento del entorno fluvial, y en particular en Lugares de la Red Natura 2000 de carácter fluvial.

g) Promoción de actuaciones de adaptación al cambio climático en colaboración con otras administraciones, orientadas a minimizar los impactos del cambio climático en el medio ambiente.

h) Emisión de informes en relación con los ecosistemas fluviales, incluidos los solicitados por las confederaciones hidrográficas según lo dispuesto en la Ley de Aguas.

i) Gestión de las redes de control de la calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterráneas de titularidad del Gobierno de Navarra.

j) Análisis periódico, en colaboración con las confederaciones hidrográficas, de la evolución de la pluviometría y los caudales circulantes, así como los consumos agrarios, urbanos e industriales.

k) Mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológicos e hidrogeológico y suministro de información.

l) Gestión de las convocatorias y concesión de ayudas para las actuaciones en el entorno fluvial, tanto orientadas a la restauración del medio fluvial como a reducir los riesgos de inundación.

m) Impulso de actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático en Navarra y la integración de la adaptación a las políticas sectoriales.

n) Implementación y aplicación del Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Siete.-Se suprime el artículo 49, "Ámbito material y funcional de la Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático".

Ocho.-Se modifica el artículo 50, que pasa a ser el artículo 49 y queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 49. Ámbito material y funcional del Servicio de Economía Circular e Innovación.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la economía circular, a través de la planificación, el control y la prevención de la contaminación, de suelos contaminados y de los residuos.

b) Autorización, inspección y control de las actividades con incidencia ambiental.

c) Fomento de la I+D+i en todos los ámbitos de la Dirección General de Medio Ambiente.

d) Promoción de actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos de I+D+i en materia medio ambiental.

e) Propuesta, definición y elaboración de proyectos europeos y otras actuaciones cofinanciadas en el ámbito de las competencias del Servicio, así como el seguimiento, desarrollo y control técnico-­financiero de los mismos.

f) Impulso de proyectos energéticos vinculados a infraestructuras de ámbito territorial.

g) Promoción de proyectos estratégicos para el cumplimiento de los objetivos competencia del Servicio.

h) Coordinación de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del servicio y el establecimiento de las instrucciones y directrices técnicas para la implementación y seguimiento de dichas competencias.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Nueve.-Se modifica el artículo 51, que pasa a ser el 50 y a tener la siguiente redacción:

"Artículo 50. Estructura del Servicio de Economía Circular e Innovación.

El Servicio de Economía Circular e Innovación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Prevención de la Contaminación.

b) Sección de Inspección Ambiental.

c) Sección de Residuos".

Diez.-Los artículos 52, 53 y 54 pasan a numerarse en un dígito inferior, pasando a ser los artículos 51, 52 y 53, respectivamente.

Once.-Se suprime el artículo 55, "Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación y Proyectos Europeos".

Doce.-El artículo 56 pasa a ser el artículo 54 y a tener la siguiente redacción:

"Artículo 54. Ámbito material y funcional del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y gestión de los espacios naturales protegidos y los espacios Natura 2000.

b) Seguimiento, conservación y recuperación de los hábitats naturales.

c) Seguimiento, conservación y recuperación de las especies silvestres.

d) Diseño y asistencia técnica de ayudas de carácter agroambiental para la conservación de la biodiversidad.

e) Gestión de la pesca.

f) Mejora de la conectividad ecológica a través del desarrollo de la infraestructura verde.

g) Evaluación ambiental de planes y proyectos y seguimiento ambiental.

h) Coordinación de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio, estableciendo las instrucciones y directrices técnicas para la implementación y seguimiento de dichas competencias.

i) Propuesta, definición y elaboración de proyectos europeos y otras actuaciones cofinanciadas en el ámbito de las competencias del Servicio, así como el seguimiento, desarrollo y control técnico-financiero de los mismos.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Trece.-El artículo 57 pasa a ser el artículo 55 y a tener la siguiente redacción:

"Artículo 55. Estructura del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Espacios Naturales.

b) Sección de Especies Silvestres y Gestión Piscícola.

c) Sección de Evaluación Ambiental".

Catorce.-El artículo 58 pasa a ser el artículo 56 y a tener la siguiente redacción:

"Artículo 56. Ámbito material y funcional de la Sección de Espacios Naturales.

La Sección de Espacios Naturales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la Red navarra de espacios naturales y, en particular, la Red Natura 2000.

b) Elaboración de las propuestas de declaración y modificación de los espacios naturales, así como la elaboración y revisión de sus instrumentos de planificación, incluidos los Lugares de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático y su adaptación, así como la conectividad con otros espacios protegidos.

c) Realización del seguimiento del cumplimiento de dichos planes por parte de las unidades administrativas del Gobierno de Navarra y, en su caso de otras administraciones, responsables de la ejecución de las medidas y del cumplimiento de sus normas y directrices, de acuerdo a sus competencias.

d) Administración de los espacios naturales protegidos cuya gestión corresponda a la Administración Foral, sin perjuicio de la participación en dicha gestión de otras unidades administrativas, de acuerdo a sus competencias. Para aquellos espacios protegidos que correspondan con terrenos del Patrimonio Forestal de Navarra se establecerá el procedimiento oportuno con el Servicio Forestal y Gestión Cinegética para su adecuada gestión.

e) Seguimiento de las áreas protegidas por instrumentos internacionales.

f) Establecimiento de los criterios de conservación que han de regir la gestión de los espacios naturales y asegurar la consideración de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios.

g) Seguimiento de los hábitats naturales, planificación para su protección y restauración y aplicación de las medidas necesarias.

h) Desarrollo de la infraestructura verde mejorando la conectividad ecológica.

i) Información sobre usos y actividades en los espacios naturales, preceptiva en los espacios naturales protegidos y potestativa en los Lugares de la Red Natura 2000.

j) Tramitación de las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales.

k) Elaboración de informes para la Administración General del Estado y participación en los comités y grupos de trabajo técnicos existentes en materia de espacios naturales y hábitats naturales.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Quince.-El artículo 57 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 57. Ámbito material y funcional de la Sección de Especies Silvestres y Gestión Piscícola.

a) Realización de estudios, censos y, en general, el seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna silvestre, así como de sus hábitats y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas, tanto cartográficas como alfanuméricas.

b) Elaboración y revisión de los planes para la protección y recuperación de las especies amenazadas y de sus hábitats en deficiente estado de conservación y asegurar la aplicación de las medidas establecidas.

c) Elaboración y revisión de los planes para la prevención y control de las especies exóticas invasoras y asegurar la aplicación de las medidas establecidas.

d) Diseño, junto con las unidades responsables de su gestión, de las ayudas de carácter agroambiental dirigidas a la conservación de la fauna y flora silvestres.

e) Ejecución de medidas de recuperación, restauración o mantenimiento de los hábitats de especies silvestres y actuaciones que puedan contribuir a la convivencia con las especies protegidas.

f) Tramitación de las indemnizaciones que procedan por daños producidos por especies silvestres, en coordinación con los servicios jurídicos del Departamento.

g) Elaboración de informes y autorizaciones preceptivas y seguimiento de actividades que puedan afectar a especies de fauna y flora silvestre, así como el control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.

h) Gestión de los centros de recuperación de fauna silvestre a cargo de la Administración Foral y ejecución de las competencias respecto de la conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, establecidas por el Decreto Foral 108/2004, de 1 de marzo .

i) Elaboración de estudios y ejecución de actuaciones sobre el terreno dirigidos a la mejora del hábitat de especies protegidas, en particular las correspondientes a medidas establecidas en los planes de gestión de los lugares de la red Natura 2000, los planes de recuperación y planes de conservación de especies catalogadas y planes de gestión de especies piscícolas.

j) Planificación integral de la pesca en Navarra y asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad piscícola. Elaboración de las propuestas de disposiciones de vedas de pesca. Gestión de las licencias de pesca y las autorizaciones administrativas en la materia.

k) Gestión y planificación sostenible de las poblaciones de la fauna piscícola, tanto sedentarias como migratorias.

l) Control y seguimiento de las piscifactorías titularidad de la Administración Foral y las repoblaciones de especies piscícolas.

m) Elaboración de informes para la Administración General del Estado y participación en los comités y grupos de trabajo técnicos existentes en materia de especies silvestres.

n) Elaboración del Plan director de Permeabilización de Obstáculos.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Dieciséis.-El artículo 59 pasa a ser el 58, "Ámbito material y funcional de la Sección de Evaluación Ambiental".

Diecisiete.-Se suprime el artículo 60, "Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Piscícola".

Dieciocho.-El artículo 61 pasa a ser el 59 y a tener la siguiente redacción:

"Artículo 59. Ámbito material y funcional del Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

El Servicio Forestal y Gestión Cinegética ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección y mejora de los montes.

b) Planificación forestal.

c) Movilización y fomento del uso de la madera y la biomasa forestal.

d) Asistencia técnica a las personas responsables de las labores de extinción de incendios que se le demanden.

e) Apoyo al sector forestal.

f) Coordinación de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio estableciendo las instrucciones y directrices técnicas para la implementación y seguimiento de dichas competencias.

g) Gestión cinegética.

h) Propuesta, definición y elaboración de proyectos europeos y otras actuaciones cofinanciadas en el ámbito de las competencias del Servicio, así como el seguimiento, desarrollo y control técnico- financiero de los mismos.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Diecinueve.-El artículo 62 pasa a ser el 60 y a tener la siguiente redacción:

"Artículo 60. Estructura del Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

El Servicio Forestal y Gestión Cinegética se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Forestal.

b) Sección de Prevención de Incendios Forestales y Planes estratégicos.

c) Sección de Fomento del Sector Forestal.

d) Sección de Gestión Cinegética".

Veinte.-El artículo 63 pasa a ser el 61 y a tener la siguiente redacción:

"Artículo 61. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Forestal.

La Sección de Gestión Forestal, en el ámbito forestal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados.

b) Elaboración, aprobación y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados, tanto comunales como particulares.

c) Elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.

d) Información de los expedientes de autorización, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.

e) Información preceptiva sobre todo tipo de actuaciones, convocatorias de ayudas, planes y proyectos que afecten al suelo forestal, incluyendo las medidas previstas en los planes de gestión de Natura 2000 y las revisiones de los mismos.

f) Ejecución de las acciones precisas para la prevención indirecta de los incendios forestales y la ejecución de los trabajos de restauración de las masas forestales afectadas por plagas y otras catástrofes.

g) Información y realización del seguimiento técnico de las convocatorias de ayudas competencia del servicio.

h) Conservación de los árboles singulares declarados monumentos naturales.

i) Ejecución de las medidas que, en su ámbito de competencias, figuren en los planes para la protección, conservación y gestión de especies silvestres, hábitats y espacios naturales protegidos.

j) Apoyo a las labores encaminadas a la certificación forestal.

k) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.

l) Asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética y colaborar en las propuestas de planificación de la caza en Navarra a nivel territorial.

m) Gestión técnica y administrativa en relación a los planes de ordenación cinegética.

n) La tramitación de expedientes de aprobación y modificación de planes de ordenación cinegética.

ñ) Ejecución de actuaciones silvícolas de mantenimiento en el Camino de Santiago.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Veintiuno.-Se suprime el artículo 64, "Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación Forestal"

Veintidós.-El artículo 62 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 62. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención de Incendios Forestales y Planes Estratégicos.

La Sección de Prevención de Incendios Forestales y Planes Estratégicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de la planificación estratégica en materia de prevención de incendios forestales.

b) Seguimiento y actualización de las regulaciones en materia de prevención de incendios forestales.

c) Interlocución con otras unidades del Gobierno y con agentes externos en materia de prevención de incendios forestales.

d) Implementación de las acciones de prevención directa de incendios forestales.

e) Elaboración de la planificación estratégica de restauración forestal.

f) Planificación estratégica en el ámbito de la sanidad forestal. Seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.

g) Desarrollo de acciones y proyectos de investigación y experimentación forestal en colaboración con otras unidades del Servicio.

h) Elaboración de la estadística forestal.

i) Mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.

j) Establecimiento de las relaciones de cooperación con universidades y centros de investigación en las áreas de trabajo del Servicio.

k) Puesta en marcha de acciones de modernización y simplificación en los procedimientos del servicio. Incluyendo aquellas relacionadas con la aplicación de herramientas para la georreferenciación de las actuaciones del Servicio.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Veintitrés.-El artículo 63 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 63. Ámbito material y funcional de la Sección de Fomento del Sector Forestal.

La Sección de Fomento del Sector Forestal ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de las convocatorias periódicas de ayudas que se tramiten por el servicio.

b) Elaboración de las convocatorias de ayudas incluidas en los programas comunitarios cofinanciados que se tramiten por el Servicio y el seguimiento de dichos programas en los que se incluyan medidas gestionadas por el servicio.

c) Gestión administrativa de los expedientes de las citadas campañas de subvenciones.

d) Puesta en marcha de acciones relacionadas con el establecimiento de criterios técnicos y administrativos en relación al fomento y uso de madera y biomasa forestal.

e) Ejecución y seguimiento de las convocatorias de ayudas a la industria forestal.

f) Experimentación, fomento y potenciación de los aprovechamientos forestales principales y secundarios en las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra en aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el servicio. En aquellas fincas del Patrimonio Forestal de Navarra declaradas espacios protegidos, se establecerá el procedimiento oportuno con el Servicio con competencias en materia de espacios naturales protegidos.

g) Desarrollo de acciones y proyectos de investigación y experimentación forestal en colaboración con otras unidades del Servicio.

h) Participación y coordinación para la elaboración de la programación de desarrollo rural de carácter forestal en colaboración con el resto de unidades del Servicio.

i) Implementación de acciones que potencien los aprovechamientos forestales en Navarra, en consonancia con la normativa europea, y en colaboración con el resto de unidades del Servicio.

j) Gestión de los expedientes relativos a las asociaciones forestales e interlocución con las mismas.

k) Coordinación en el ámbito de la certificación forestal.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Veinticuatro.-Se modifica el artículo 65, que pasa a ser el 64, y queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 64. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Cinegética.

La Sección de Gestión Cinegética, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación integral de la caza en Navarra.

b) Seguimiento y control de las poblaciones de fauna cinegética.

c) Asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética.

d) Elaboración de las propuestas de disposiciones de vedas de caza y de las especies objeto de captura y comercialización.

e) Gestión de las licencias de caza.

f) Gestión de las autorizaciones administrativas en materia de caza, incluyendo los cotos de caza.

g) Diseño y gestión de las ayudas en materia de caza.

h) Información de las solicitudes referidas a caza o especies cinegéticas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico u otros organismos.

i) Colaboración con centros de investigación, Universidades y otras entidades en proyectos o estudios piloto del ámbito cinegético.

j) Acreditación de guardas de caza en Navarra.

k) Gestión del registro de aves de cetrería.

l) Homologación de trofeos de caza.

m) Participación coordinada con otros organismos responsables de epizootias y zoonosis.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Veinticinco.-Se modifica el artículo 66, que pasa a ser el 65 y queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 65. Ámbito material y funcional del Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental.

El Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) Las funciones atribuidas por el Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero , por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

b) Análisis de los procesos internos y colaboración en la elaboración de un mapa de procedimiento base para la interoperabilidad exigida por la Unión Europea.

c) Apoyo y coordinación de las unidades del departamento para lograr la modernización, agilización, simplificación en aras a conseguir un incremento de la eficiencia en la atención a la ciudadanía.

d) Desarrollo de implantación de indicadores de calidad de cada proceso, encuestas de satisfacción, planes de mejora de calidad interna, sistemas estandarizados de gestión de calidad, sistemas de simplificación administrativa alineados con las políticas y modelos corporativos.

e) Implantación de métodos de autoevaluación interna al mapa de procesos en relación a la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre , de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

f) Coordinación interna y dinamización interna para garantizar el impulso en procesos de calidad.

g) Programación y seguimiento de las acciones de formación de la Dirección General de Medio Ambiente.

h) Representación y coordinación con SOS, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y otras entidades externas.

i) Promover acciones de educación, formación, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.

j) Implementación de la Estrategia Navarra de Educación Ambiental para la Sostenibilidad-ENEAS 2030.

k) Seguimiento y posible revisión de la ENEAS 2030.

l) Propuesta, definición y elaboración de proyectos europeos y otras actuaciones cofinanciadas en el ámbito de las competencias del Servicio, así como el seguimiento, desarrollo y control técnico-financiero de los mismos.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Veintiséis.-Los artículos 67 y 68 pasan a numerarse como 66 y 67, respectivamente.

Veintisiete.-El artículo 68 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 68. Ámbito material y funcional de la Sección de Participación y Divulgación.

La Sección de Participación y Divulgación, adscrita directamente a la Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento a la Dirección General en la definición de una estrategia para la divulgación de información técnica y rigurosa en materia de Medio Ambiente.

b) El desarrollo y propuesta de las acciones a medio y corto plazo para facilitar y acompañar la puesta en marcha de actuaciones y programas integrados en la Dirección General de Medio Ambiente.

c) Favorecer el acceso de información técnica compleja al conjunto de la sociedad, de una forma comprensible.

d) Apoyo a los distintos Servicios para la divulgación de resultados obtenidos en los proyectos europeos y resto de acciones de investigación.

e) Reforzar la participación y labores de divulgación más allá del cumplimiento de los estándares fijados por normativa.

f) Apoyo en la divulgación de las distintas convocatorias de ayudas para maximizar la ejecución de las mismas.

g) Coordinación con instituciones estatales, europeas e internacionales.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad".

Disposición adicional primera.-Supresión de unidades.

En este decreto foral se suprimen las siguientes unidades en la Dirección General de Medio Ambiente:

-La Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático.

-La Sección de Innovación y Proyectos Europeos.

-La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

-La Sección de Gestión Piscícola.

-La Sección de Planificación Forestal.

Disposición adicional segunda.-Creación de unidades.

En este decreto foral se crean las siguientes unidades en la Dirección General de Medio Ambiente, con los requisitos que se indican:

-La Sección de Participación y Divulgación. Nivel A o B.

-La Sección de Espacios Naturales. Nivel A o B.

-La Sección de Especies Silvestres y Gestión Piscícola. Nivel A o B.

-La Sección de Prevención de Incendios Forestales y Planes Estratégicos. Nivel A o B.

-La Sección de Fomento del Sector Forestal. Nivel A o B.

Disposición adicional tercera.-Requisitos de las jefaturas de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Sección de Prevención de la Contaminación y Sección de Regulación de Mercados.

-Jefatura de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente: se establece como requisito para ocuparla haber sido nombrado/a para un puesto de basozain/guarda de medio ambiente, guarda mayor o guarda mayor adjunto/a.

-Jefatura de la Sección de Prevención de la Contaminación:

Requisito de nivel A, B o C.

-Jefatura de la Sección de Regulación de Mercados:

Requisito de nivel A, B o C y requisito de carnet de conducir tipo B.

Disposición adicional cuarta.-Nombramientos existentes.

Se confirma el nombramiento de la jefa de la Sección de Calidad del Agua y obras Hidráulicas, que pasa a denominarse Sección de Calidad del Agua y Medio Fluvial, en las mismas condiciones en las que se produjo.

Disposición transitoria única.-Imputación de créditos.

Las disposiciones presupuestarias de las secciones creadas en el presente Decreto Foral se imputarán hasta el final del ejercicio presupuestario de 2026 a los créditos de las partidas presupuestarias de los órganos que anteriormente desarrollasen funciones similares.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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