Condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts

 22/07/2026
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Orden 3/2026, de 16 de julio, de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, de modificación del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts (DOGV de 20 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN 3/2026, DE 16 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 168/2010, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS URNAS, PAPELETAS, SOBRES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN ELECTORAL A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A LES CORTS.

PREÁMBULO

Por el Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, se determinaron las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts.

Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 15/2015, de 6 de febrero, del Consell y las Órdenes 6/2022, de 4 de octubre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y 3/2023, de 27 de marzo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, respectivamente, de modificación de los Anexos del Decreto 168/2010, de 15 de octubre del Consell, para garantizar de una manera eficaz y ágil la gestión de los procesos electorales por parte de la administración convocante ante los posibles cambios que pudieran producirse en materia electoral, e incorporar determinados modelos específicos de manera homogénea a la Administración del Estado.

La experiencia acumulada en los procesos electorales celebrados hace aconsejable una revisión de los anexos de la mencionada norma, para introducir cambios y mejoras en algunos de los modelos oficiales, actualizando de esa forma, los impresos y documentos contenidos en los anexos del decreto.

Asimismo, la posibilidad de concurrencia en el tiempo de las elecciones autonómicas con otros comicios hace necesario abordar una nueva adaptación de los anexos, a fin de homogeneizarlos con los vigentes en el ámbito estatal.

La revisión de los modelos comunes se ha realizado teniendo en cuenta los modelos estatales que aparecen relacionados en los anexos del Real decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales, cuya última modificación se produjo por la Orden INT/309/2024, para, entre otros aspectos, actualizar y mejorar determinados modelos de actas electorales, en especial los relacionados con el voto de los españoles y las españolas residentes en el extranjero (CERA), siguiendo instrucciones de la Junta Electoral Central.

Por último, se hacen correcciones técnicas menores en algunos modelos, y para un mayor manejo de la documentación electoral y por seguridad jurídica, mediante esta orden se procede a la publicación íntegra de la totalidad de los anexos del Decreto 168/2010, de 15 de octubre.

La disposición final segunda del Decreto 168/2010 habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de procesos electorales para dictar cuantos actos y disposiciones requieran la aplicación, desarrollo y ejecución de dicho decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos, pudiendo recabar para ello informe previo de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al responder a una necesidad de interés general derivada de la actualización y mejora de los modelos de documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts. Respecto al principio de eficacia, es el instrumento normativo adecuado y necesario, de conformidad con la disposición final segunda del citado decreto, y cumple con el principio de proporcionalidad puesto que la regulación es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. Además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y garantiza la seguridad jurídica. Respecto al principio de transparencia, quedan claramente definidos los objetivos y la justificación de la norma, facilita el acceso a la información normativa y no conlleva incremento del gasto público.

En su virtud, habiéndose emitido los informes preceptivos, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 28 e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de las competencias atribuidas mediante el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias,

ORDENO

Artículo único. Modificación de los anexos del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts.

1. Modificar el “Anexo II Sobres”, “Anexo IV Nombramientos de interventores/as, apoderados/as y representantes de la administración”, “Anexo V Impresos y actas para la actuación de las mesas electorales” y “Anexo VI Actas de las juntas electorales”, que pasa a denominarse “Anexo VI Actas de las juntas electorales y del personal funcionario consular”, del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts, la nueva redacción de los cuales figura en el anexo único de esta orden.

2. Publicar íntegramente los anexos del Decreto 168/2010, de 15 de octubre en el anexo único de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de esta orden no podrá tener ninguna incidencia en los presupuestos de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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