Reestructuración de consejerías

 22/07/2026
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Decreto 23/2026, de 16 de julio, por el que se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2026 afectados por la reestructuración de consejerías (BOCYL de 20 de julio de 2026). Texto completo.

DECRETO 23/2026, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 2026 AFECTADOS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

El Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha supuesto cambios en la denominación de las consejerías y en la distribución de competencias entre las mismas. Así, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo pasa a ser la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades pasa a ser la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio pasa a ser la Consejería de Medio Ambiente y Energía, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital pasa a ser la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural pasa a ser la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental y la Consejería de Sanidad pasa a ser la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Del mismo modo, la Disposición Adicional Segunda del referido Decreto de reestructuración de consejerías, atribuye funciones y competencias administrativas a la Vicepresidencia Segunda, en materias como arquitectura, urbanismo, vivienda, ordenación del territorio, protección civil, despoblación y mujer e igualdad de oportunidades, entre otras.

Esta nueva organización y distribución de competencias, desarrollada en los Decretos por los que se establecen las estructuras orgánicas de las distintas consejerías, el Decreto de organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud y el Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales , no se corresponde en su totalidad con la clasificación orgánica de los Presupuestos Generales de la Comunidad actualmente en ejecución, resultando necesario establecer normas que durante el ejercicio 2026 faciliten su gestión, sin modificar dicha clasificación, para lo que el Gobierno de la Comunidad está habilitado, al amparo de las atribuciones de la Junta de Castilla y León previstas en el artículo 13 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, coherencia, accesibilidad y responsabilidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2026

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2026, afectados por la reestructuración de consejerías, así como su liquidación y la información sobre su ejecución.

Artículo 2. Gestión presupuestaria y control interno.

1. La competencia para la autorización de las transferencias de crédito atribuida en el artículo 124.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a las correspondientes consejerías, que afecte a los créditos de la clasificación orgánica, funcional y económica relacionados en el Anexo I de este decreto, se entenderá referida a los titulares de las consejerías o presidentes de los organismos autónomos que en el citado anexo figuran en la columna “Nuevo órgano gestor”, siempre y cuando las transferencias se efectúen dentro de la misma sección presupuestaria y se mantengan en la misma consejería.

Cuando las transferencias de crédito a que se refiere el párrafo anterior afecten a los créditos de la clasificación orgánica, funcional y económica relacionadas en el Anexo II, cuya ejecución corresponden a más de una consejería, la competencia referida será ejercida de manera conjunta por los titulares de las consejerías que en el mencionado Anexo II figuran en la columna “Nuevos órganos gestores”.

2. Las competencias que, en materia de autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos, atribuye el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a los titulares de las diferentes consejerías, se ejercerán por éstos, respecto a los créditos determinados por las clasificaciones orgánica, funcional y económica que la Ley 5/2024, de 9 de mayo , de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, prorrogada a 2026, asigna a los mismos, a excepción de los relacionados en los Anexos I y II de este decreto, para los que se atenderá a lo dispuesto a continuación:

- Para los créditos correspondientes a las clasificaciones que figuran en el Anexo I, las competencias mencionadas se ejercerán por los titulares de las consejerías o presidentes de los organismos autónomos que en el citado Anexo figuran en la columna “Nuevo órgano gestor”.

- Para los créditos correspondientes a las clasificaciones que figuran en el Anexo II cuya ejecución corresponde a más de una consejería, las competencias mencionadas se ejercerán por el órgano que actualmente tenga atribuida la competencia a excepción de las relativas a la autorización del gasto, que se ejercerán de forma conjunta por los titulares de las consejerías que en el citado Anexo figuran en la columna “Nuevos órganos gestores”.

El ejercicio de estas competencias se realizará del modo previsto en este artículo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren los expedientes a la entrada en vigor de esta disposición.

3. La reestructuración de las consejerías y demás entes de la Administración Institucional, así como la modificación de las correspondientes estructuras orgánicas, no supondrá variación en la nómina del personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se vea afectado por las mismas. Las retribuciones de dicho personal y el pago de las cuotas de la Seguridad Social o, en su caso, de los restantes regímenes de previsión social, se seguirán abonando con cargo a los mismos subprogramas presupuestarios. A estos efectos, el ejercicio de las competencias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, cuando se refieran a créditos del capítulo 1, gastos de personal, seguirán correspondiendo a los consejeros titulares de las secciones que tengan asignados los créditos.

4. El control interno, la contabilidad y el resto de las funciones encomendadas a las intervenciones delegadas seguirán ejerciéndose por las unidades a las que correspondían dichas funciones al comienzo del ejercicio. No obstante, el Interventor General de la Administración de la Comunidad podrá asignar el desempeño de estas a otras unidades de conformidad con la normativa vigente.

5. De igual modo, las unidades a las que correspondía desde el inicio del ejercicio, la gestión económica y presupuestaria relativa a los actos, asuntos o expedientes en las materias a que se refieren los apartados anteriores, seguirán realizándolas hasta el final del presente ejercicio.

Artículo 3. Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2026.

La liquidación del presupuesto del ejercicio de 2026 se llevará a cabo conforme a la estructura establecida en el presupuesto inicial para dicho ejercicio.

Artículo 4. Ejercicio de competencias y funciones por órganos modificados.

Los órganos modificados o de nueva creación ejercerán las funciones en materia de gestión económico-financiera y presupuestaria que tuvieran asignadas los órganos a los que sustituyan, incluidas las funciones atribuidas por desconcentración y delegación.

Artículo 5. Información sobre la ejecución del presupuesto y del período medio de pago.

La información a la que se refiere el artículo 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y el período medio de pago de la Comunidad se elaborará y calculará respectivamente conforme a la estructura establecida en el presupuesto inicial para el ejercicio de 2024 prorrogado a 2026.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación Normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones se precise para desarrollar el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y tendrá efectos desde la entrada en vigor del Decreto 2/2026, de 13 de junio del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

Anexos

Omitidos.

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